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regimenes tributarios, Apuntes de Derecho Común

artículos pasos partes descripción del tema marco teorico

Tipo: Apuntes

2017/2018

Subido el 01/08/2018

anyela-sevillano
anyela-sevillano 🇵🇪

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REGÍMENES TRIBUTARIOS
Son las categorías bajo las cuales una Persona Natural o Persona Jurídica que
posee o va a iniciar un negocio debe estar registrada en la SUNAT.
El régimen tributario establece la manera en la que se pagan los impuestos y los
niveles de pagos de los mismos. Puedes optar por uno u otro régimen
dependiendo del tipo y el tamaño del negocio.
A partir de enero del año 2017 hay cuatro regímenes tributarios Nuevo Régimen
Único Simplificado (NRUS), Régimen Especial de Impuesto a la Renta (RER),
Régimen MYPE Tributario (RMT) y Régimen General (RG).
1. Nuevo Régimen Único Simplificado - RUS
Es el primer régimen donde se encuentran las personas o negocios de menor
movimiento económico establecido dentro de los rangos establecidos por la Sunat.
¿Quiénes pueden acogerse a este régimen?
Pueden acogerse a este Régimen: Personas Naturales y Sucesiones Indivisas que
contemplen lo siguiente:
Los Ingresos Brutos y el monto de las compras no sean mayor a S/ 360,000
El valor de los activos fijos no sean mayor a S/ 70,000
Deben realizar actividades en un solo establecimiento o sede productiva.
Impedidos a acogerse a Nuevo RUS
No pueden acogerse al Nuevo RUS, aquellos que:
Presten el servicio de transporte de carga de mercancías utilizando sus
vehículos que tengan una capacidad de carga mayor o igual a 2 TM.
Presten el servicio de transporte terrestre nacional o internacional de
pasajeros.
Efectúen y/o tramiten algún régimen, operación o destino aduanero;
excepto que se trate de contribuyentes:
Cuyo domicilio fiscal se encuentre en zona de frontera, que realicen
importaciones definitivas que no excedan de US $ 500 por mes, de acuerdo
a lo señalado en el Reglamento.
Que efectúen exportaciones de mercancías a través de los destinos
aduaneros especiales o de excepción previstos en los incisos b) y c) del
artículo 83º de la Ley General de Aduanas, con sujeción a la normatividad
específica que las regule.
Que realicen exportaciones definitivas de mercancías, a través del
despacho simplificado de exportación, al amparo de lo dispuesto en la
normatividad aduanera.
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REGÍMENES TRIBUTARIOS

Son las categorías bajo las cuales una Persona Natural o Persona Jurídica que posee o va a iniciar un negocio debe estar registrada en la SUNAT. El régimen tributario establece la manera en la que se pagan los impuestos y los niveles de pagos de los mismos. Puedes optar por uno u otro régimen dependiendo del tipo y el tamaño del negocio. A partir de enero del año 2017 hay cuatro regímenes tributarios Nuevo Régimen Único Simplificado (NRUS), Régimen Especial de Impuesto a la Renta (RER), Régimen MYPE Tributario (RMT) y Régimen General (RG).

  1. Nuevo Régimen Único Simplificado - RUS Es el primer régimen donde se encuentran las personas o negocios de menor movimiento económico establecido dentro de los rangos establecidos por la Sunat.  ¿Quiénes pueden acogerse a este régimen? Pueden acogerse a este Régimen: Personas Naturales y Sucesiones Indivisas que contemplen lo siguiente: Los Ingresos Brutos y el monto de las compras no sean mayor a S/ 360, El valor de los activos fijos no sean mayor a S/ 70, Deben realizar actividades en un solo establecimiento o sede productiva.  Impedidos a acogerse a Nuevo RUS  No pueden acogerse al Nuevo RUS, aquellos que:  Presten el servicio de transporte de carga de mercancías utilizando sus vehículos que tengan una capacidad de carga mayor o igual a 2 TM.  Presten el servicio de transporte terrestre nacional o internacional de pasajeros.  Efectúen y/o tramiten algún régimen, operación o destino aduanero; excepto que se trate de contribuyentes:  Cuyo domicilio fiscal se encuentre en zona de frontera, que realicen importaciones definitivas que no excedan de US $ 500 por mes, de acuerdo a lo señalado en el Reglamento.  Que efectúen exportaciones de mercancías a través de los destinos aduaneros especiales o de excepción previstos en los incisos b) y c) del artículo 83º de la Ley General de Aduanas, con sujeción a la normatividad específica que las regule.  Que realicen exportaciones definitivas de mercancías, a través del despacho simplificado de exportación, al amparo de lo dispuesto en la normatividad aduanera.

 Realicen venta de inmuebles.  Desarrollen actividades de comercialización de combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos, de acuerdo con el Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y otros productos derivados de los Hidrocarburos.  Entreguen bienes en consignación.  Presten servicios de depósitos aduaneros y terminales de almacenamiento.  Realicen alguna de las operaciones gravadas con el Impuesto Selectivo al Consumo.  Realicen operaciones afectas al Impuesto a la venta del Arroz Pilado.  Organicen cualquier tipo de espectáculo público.  Sean notarios, martilleros, comisionistas y/o rematadores; agentes corredores de productos, de bolsa de valores y/u operadores especiales que realizan actividades en la Bolsa de Productos; agentes de aduana y los intermediarios de seguros.  Sean titulares de negocios de casinos, máquinas tragamonedas y/u otros de naturaleza similar.  Sean titulares de agencias de viaje, propaganda y/o publicidad.  Tipo de Comprobantes a emitir:  Boletas de Venta.  Tickets  Máquinas registradoras sin derecho al crédito fiscal.

 Requisitos para acogerse al RER  El monto de sus ingresos netos no debe superar los S/. 525,000 en el transcurso de cada año.  El valor de los activos fijos afectados a la actividad con excepción de los predios y vehículos, no debe superar los S/. 126,  Se deben desarrollar las actividades generadoras de rentas de tercera categoría con personal afectado a la actividad que no supere las 10 personas por turno de trabajo.  El monto acumulado de sus adquisiciones afectadas a la actividad, no debe superar los S/. 525,000 en el transcurso de cada año.  No realizar ninguna de las actividades que están prohibidas en el RER.  Impedidos a acogerse a RER No pueden acogerse aquellos que:  Realicen actividades que sean calificadas como contratos de construcción según las normas del Impuesto General a las Ventas, aun cuando no se encuentren gravadas con referido impuesto.  Presten servicios de transporte de carga de mercancías, cuya capacidad de carga sea mayor o igual a 2TM. (Dos toneladas métricas).  Servicios de transporte terrestre nacional o internacional de pasajeros.  Organicen cualquier tipo de espectáculo público.  Sean notarios, martilleros, comisionistas y/o rematadores: agentes corredores de productor, de bolsa de valores y/u operadores especiales que realizan actividades en la Bolsa de Productos; agente de aduanas y los intermediarios de seguros.  Sean titulares de negocios de casinos, tragamonedas y/u otros de naturaleza similar.  Sean titulares de agencia de viajes, propaganda y/o publicidad.  Desarrollen actividades de comercialización de combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos.  Realicen venta de inmuebles.  Presten servicios de depósito aduaneros y terminales de almacenamiento, gestión.  Actividades de médicos y odontólogo.  Actividades veterinarias.  Actividades jurídicas.  Actividades de contabilidad, tenedurías de libros y auditorias, asesoramiento en materia de impuestos.  Actividades de Arquitectura e Ingeniería y relacionadas con el Asesoramiento Técnico.

 Actividades Informáticas y Conexas.  Actividades de Asesoramiento Empresarial y en materia de gestión.  Tributos Afectos al RER I.G.V.: 18 % del valor de venta, con deducción del crédito fiscal. Impuesto a la Renta: 1.5% de sus ingresos netos mensuales. El pago de esta cuota mensual es de carácter cancelatorio.  ¿Cómo acogerse al RER? Para incorporarse al este Régimen, hay que tener presente lo siguiente: a. Tratándose de contribuyentes que inicien actividades en el transcurso del ejercicio: El Acogimiento se realiza únicamente con ocasión de la declaración y pago de la cuota que corresponde al período de inicio de actividades declarado en el Registro Único de Contribuyentes, y siempre que se efectúe dentro de la fecha de su vencimiento. b. Tratándose de contribuyentes que provengan del Régimen General o del Nuevo Régimen Único Simplificado: El acogimiento se realizará únicamente con ocasión de la declaración y pago de la cuota que corresponde al período en que se efectúa el cambio de régimen, y siempre que se efectúe dentro de la fecha de su vencimiento.  Libros y Registros Contables  Registro de Compras.  Registro de Ventas.  Tipo de Comprobantes que pueden emitir  Facturas  Boletas de venta  Tickets emitidos por máquinas registradoras que dan derecho al crédito fiscal.  Factura Electrónica a través de SUNAT Virtual.  Declaración y pago de impuestos en el RER Presentando la declaración mediante:

 Tributos Afectos I.G.V.: 18 % del valor de venta, con deducción del crédito fiscal. Impuesto a la Renta: 30% sobre la renta neta.  Libros y Registros Contables  Hasta 150 UIT de ingresos brutos anuales:  Registro de Compras  Registro de Ventas  Libro Diario de Formato Simplificado  Ingresos brutos anuales mayores a 150 UIT:  Contabilidad Completa

  1. Régimen MYPE Tributario Este régimen comprende a personas naturales y jurídicas, sucesiones indivisas y sociedades conyugales, las asociaciones de hecho de profesionales y similares que obtengan rentas de tercera categoría, domiciliadas en el país cuyos ingresos netos no superen las 1 700 UIT en el ejercicio gravable.  ¿Cómo puedo acceder al nuevo Régimen MYPE Tributario? La SUNAT incorporará de oficio a los contribuyentes que al 31.12.2016 hubieren estado tributando en el Régimen General y cuyos ingresos netos del ejercicio 2016 no superaron las 1700 UIT, salvo que se hayan acogido al Nuevo RUS o Régimen Especial, con la declaración correspondiente al mes de enero del año 2017. También serán incorporados de oficio aquellos contribuyentes que al 31.12. hubieran estado acogidos al Nuevo RUS en las categorías 3, 4 y 5 o tengan la condición de EIRL acogidas a dicho régimen, siempre que no hayan optado por acogerse en enero del 2017 al NRUS (categorías 1 y 2), Régimen Especial o Régimen General. Asimismo, de acuerdo a la norma también pueden acogerse de manera voluntaria los contribuyentes que se encuentren en cualquiera de los regímenes ya existentes.  ¿Cómo pago el Impuesto a la renta en el Régimen MYPE Tributario? El impuesto a la renta se determinará aplicando la escala progresiva acumulativa de acuerdo al siguiente detalle: Hasta 15 UIT = 10 % Más de 15 UIT = 29.5 %

 ¿Cómo realizo los pagos a cuenta en el Régimen MYPE Tributario? Los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta se pagarán de la siguiente manera: Contribuyentes cuyos ingresos netos anuales del ejercicio no superen las 300 UIT: uno por ciento (1,0%) a los ingresos netos obtenidos en el mes. Contribuyentes del RMT que en cualquier mes del ejercicio superen las 300 UIT: conforme a las reglas del Régimen General establecidas en la Ley del Impuesto a la Renta y normas reglamentarias.  ¿Qué libros contables se está obligado a llevar en el Régimen MYPE Tributario? Los libros contables que deberán llevar los contribuyentes de éste régimen son: Con ingresos netos anuales hasta 300 UIT:  Registro de Ventas,  Registro de Compras y  Libro Diario de Formato Simplificado. Con ingresos netos anuales superiores a 300 UIT: Están obligados a llevar los libros conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 65° de la Ley del Impuesto a la Renta.  ¿Qué beneficio tiene el Régimen MYPE Tributario? Tratándose de contribuyentes que inicien actividades durante el 2017 y aquellos que provengan del Nuevo RUS, durante el ejercicio 2017, la SUNAT no aplicará las sanciones correspondientes a las siguientes infracciones, siempre que cumplan con subsanar la infracción, de acuerdo a lo que establezca la SUNAT mediante resolución de superintendencia: Omitir llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros u otros medios de control exigidos por las leyes y reglamentos Llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros sin observar la forma y condiciones establecidas en las normas correspondientes. Llevar con atraso mayor al permitido por las normas vigentes, los libros de contabilidad u otros libros o registros. No exhibir los libros, registros u otros documentos que la Administración Tributaria solicite. No presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria, dentro de los plazos establecidos.

Siempre que se efectúe dentro de la fecha de vencimiento Una vez acogido a los regímenes mencionados, los medios para cumplir con las obligaciones de declaración y pago son las siguientes: