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Asignatura: derecho internacional privado, Profesor: , Carrera: Dret, Universidad: UV
Tipo: Apuntes
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B) ÁMBITO DE APLICACIÓN Y RELACIONES CON OTROS INSTRUMENTOS
- ÁMBITO MATERIAL DE APLICACIÓN : - procesos de crisis matrimoniales (vínculo, no efectos del matrimonio) - responsabilidad parental (atribución, delegación, restricción, finalización): - incluido : derechos de visita, guarda, custodia, asistencia, representación, acogimiento familiar o institucional, medidas de protección de sus bienes - excluido : capacidad (derecho al nombre y emancipación), sucesiones, alimentos, filiación (demandas de paternidad, adopción), medidas penales - ÁMBITO ESPACIAL DE APLICACIÓN: - A efectos de CJI: el Reg. 2201 se aplica siempre –universal o erga omnes (véase relación entre instrumentos: art. 7 permite aplicar Derecho autónomo) - A efectos de reconocimiento: si E. origen y E. requerido son EEMM - ÁMBITO TEMPORAL DE APLICACIÓN (art. 72): El Reg. 2201/2003 entró en vigor el 1 de agosto de 2004 para preceptos sobre organización e infraestructura de la administración judicial (arts. 67 a 70); en su totalidad, el 1 de marzo de 2005 A efectos de CJI : demandas posteriores a 1 de marzo de 2005 A efectos de reconocimiento : tres situaciones (art. 64) para que el reconocimiento se realice en aplicación del Reg. 2201 1. Resolución posterior a Reg. 2201 y demanda posterior a Reg. 1347 - control competencia a efectos de aplicabilidad: conforme a Reg. 1347, a Reg. 2201 (similares) o a convenio en vigor.
2.1. Demanda anterior a Reg. 1347
2.2. Demanda posterior a Reg. 1347
- no control de competencia a efectos de aplicabilidad
Los Convenios mencionados, siguen, en cualquier caso, surtiendo efectos en las materias no reguladas por el Reg. y en las relaciones con terceros Estados. (art. 62)
*** RELACIÓN CON EL DERECHO AUTÓNOMO:**
A) Normas sobre crisis matrimoniales : si el EM no tiene CJI con arreglo al Reg., puede aplicar las normas de CJI del Derecho autónomo:
1ª: si la aplicación del Reg. no tiene carácter exclusivo art. 6: aplicación del Reg. con carácter exclusivo si cónyuge demandado es (alternativamente) nacional o residente o tiene “domicile” en otro EM
2ª: y si ningún otro EM tiene competencia con arreglo al Reg. (art. 7.1)
En la aplicación de las normas de CJI del Derecho autónomo debe tenerse en cuenta que los nacionales de cualquier EM, residentes en otro EM, pueden invocar las normas procesales de este último EM igual que los nacionales (art. 7.2)
B) Normas sobre responsabilidad parental: si el EM no tiene CJI con arreglo al Reg., puede aplicar las normas de CJI del Derecho autónomo:
- si ningún Tribunal de ningún EM es competente en virtud del Reg. (art. 14) (con independencia de las circunstancias del demandado)
1. Foros generales (art. 3) : 7 foros generales - 5 foros basados (sólo) en la residencia habitual: 1. residencia habitual común 2. última residencia habitual común si uno de los cónyuges reside allí 3. residencia habitual de cualquier cónyuge si existe mutuo acuerdo en la demanda 4. residencia habitual del cónyuge demandado 5. residencia habitual del cónyuge demandante + un año de residencia inmediatamente anterior a presentación de demanda - 1 foro basado (sólo) en la nacionalidad: 6. nacionalidad común ( domicile en Reino Unido o Irlanda) - 1 foro basado en ambos criterios: 7. residencia habitual del demandante + nacionalidad + seis meses de permanencia
iniciativa: a instancia de parte o de oficio o por solicitud del EM “ conveniens ” (últimos dos casos, con acuerdo de al menos una de las partes) posibilidades: a) suspensión del proceso por EM “non conveniens” e invitación a partes a presentar demanda en EM “conveniens” , disponiendo plazo (transcurso, no presentan = sigue conociendo EM “non conveniens” ) b) solicitud de EM “non conveniens” a EM “conveniens” c) solicitud de EM “conveniens”
Ejemplo: los Tribunales españoles son competentes en virtud de alguna de las normas del RB II bis. Aun así, pueden suspender el proceso a la espera de si los Tribunales franceses conocerán; o invitar a las partes a presentar la demanda en Francia o solicitar directamente a los Tribunales franceses que conozcan.
tramitación: EM “conveniens” decide sobre su CJI en plazo 6 semanas o admite: EM “non conveniens” se inhibe o no admite: EM “non conveniens” sigue conociendo
1. Control de oficio de la competencia (art. 17) : EM ha de abstenerse de conocer si (cumulativamente ) : 1. EM no tiene CJI 2. Otro EM tiene CJI (abstención de oficio) 2. Comprobación de la admisibilidad de la demanda (art. 18) o garantía para el demandado: Demandado con residencia habitual en E distinto al EM de la demanda no comparece + existe constancia de notificación: - SUSPENSIÓN del procedimiento. Duración y condiciones 1. comprobar recepción/diligencias. 2. si se traslada documento a otro EM: art. 19 Reglamento 1348/2000 (*) 3. si se traslada documento a Estado parte CLH 1965: art. 15 de dicho Convenio 3. Acciones dependientes en procesos crisis matrimoniales (art. 19.1) - identidad de partes - no es necesaria identidad de objeto o causa - consecuencias: - EM 2 suspende hasta que EM 1 decida sobre su competencia - EM 2 se inhibe de conocer a favor de EM - actuación de oficio 4. Litispendencia en responsabilidad parental (art. 19.2) - identidad de objeto-causa (no es necesaria de partes) - suspensión y abstención - actuación de oficio
** Disposiciones comunes: fecha definitiva de interposición de la demanda. Vid. art 16
(*) Referencia que debe entenderse formulada al Reglamento de Notificaciones en vigor (Reg. 1393/2007)
-Resoluciones judiciales, incluidas las condenas en costas + documentos públicos ejecutivos formalizados o registrados en un EM + acuerdos entre partes con efecto ejecutivo en el EM de “origen” (arts. 46 y 49)
B) MOTIVOS DE NO RECONOCIMIENTO DE LAS DECISIONES MATRIMONIALES (art. 22)
1. Vulneración manifiesta del orden público - no incluye control de competencia del juez de origen (art. 24) -no incluye diferencias en el Derecho aplicable ni que el Estado de destino no admitiría el divorcio/separación/nulidad en ese caso (art. 25) -no cabe revisión de fondo (art. 26)
-Desarrollo: -SÍ HAY CONTROL DE LAS CONDICIONES en 1ª instancia (vid. diferencias con Reg. 44/2001) -pero no se prevé la suspensión en 1ª instancia del proceso de declaración de ejecutividad aunque la decisión sea recurrible en origen -NO CABEN ALEGACIONES ni del menor ni del demandado -pronunciamiento en breve, notificado de inmendiato al demandado -Recursos: -apelación contra la declaración de ejecutoriedad en un 1 mes o en 2 meses si RH del demandado en otro EM. -si recurre el demandante, el demandado será citado a comparecer. En caso de incomparecencia=garantías del art. 18 -cabe recurso ulterior -suspensión de los recursos en destino si la decisión ha sido recurrida o todavía es recurrible en origen (art. 35). La suspensión es facultativa y juega sólo a instancia de parte.
1. Concepto -T.E.E. directamente ejecutables sin homologación -alternativa a las normas de reconocimiento (art. 40.2) -precisan de certificación en el Estado de origen y en su propia lengua -cabe rectificación de la certificación conforme a la ley del Estado de origen y sin que quepa ningún otro recurso (art. 43) -para dicha certificación, es necesario que: a) o bien, la decisión sea ejecutiva en origen b) o bien, el juez conceda un “efecto ejecutivo europeo”, aunque no lo tenga en E. de origen (vid. diferencias con Reg. 805/2004) 2. T.E.E. en materia de derecho de visitas (art. 41 y Anexo III) -Se certificarán por el juez de origen -de oficio, incluso para ejecución provisional, si la situación ya es transfronteriza -a instancia de parte si la situación deviene transfronteriza con posterioridad a la decisión -Controles de certificación en origen: -si hubo rebeldía, se debió notificar con antelación suficiente y de forma tal que demandado pudo defenderse. -cuando no se cumplieron estas condiciones, también cabe la certificación si el demandado aceptó inequívocamente la decisión -posibilidad de audiencia a todas las partes -posibilidad de audiencia al menor salvo por razones de edad o madurez 3. TEE para la restitución de menores (arts. 11.8, 42 y Anexo IV) -Supuesto: -E requerido no restituye al menor por motivos del art. 13 CLH 80 -Cualquier juez competente por el Reg. 2201 dicta con posterioridad una decisión sobre custodia que sí implica restitución del menor -Esta decisión posterior que implica la restitución se certificará como TEE por el juez de origen de oficio, explicando “pormenores” de medidas que se adoptarán tras la restitución -Controles de certificación en origen: -posibilidad de audiencia a todas las partes -posibilidad de audiencia al menor salvo por razones de edad o madurez -valoración de razones y pruebas que fundamentaron la no restitución ex art. 13 CLH 80 4. Ejecución del TEE -solicitud de ejecución+documentos del art. 45 traducidos -ejecución conforme a la ley del E. de destino y en las mismas condiciones que sus propias decisiones
+un motivo de denegación: incompatibilidad con resolución ejecutiva posterior
-Asistencia jurídica gratuita más favorable de la prevista en EM origen o en EM destino -No cabe exigir legalización o equivalente, ni caución o depósito por residencia/nacionalidad en/de otro EM (arts. 51-52)
4. COOPERACIÓN
A) COOPERACIÓN ENTRE AUTORIDADES CENTRALES
-Designación: art. 53 -Funciones: -generales (art. 54) -específicas de responsabilidad parental (art. 55) -solicitud de asistencia por interesado ante EM de su RH o EM de RH del menor o EM donde se halle éste
B) RESTITUCIÓN DE MENORES (art. 11)
C) ACOGIMIENTO DEL MENOR EN OTRO EM (art. 56)
a) si EM de acogimiento prevé intervención de autoridad pública: -consulta previa a autoridad (central u otra) del EM de acogimiento -aprobación por la autoridad (central u otra) del EM de acogimiento b) si EM de acogimiento no prevé intervención de autoridad pública: -información a autoridad (central u otra) del EM de acogimiento