



Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Prepara tus exámenes con los documentos que comparten otros estudiantes como tú en Docsity
Encuentra los documentos específicos para los exámenes de tu universidad
Estudia con lecciones y exámenes resueltos basados en los programas académicos de las mejores universidades
Responde a preguntas de exámenes reales y pon a prueba tu preparación
Consigue puntos base para descargar
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Comunidad
Pide ayuda a la comunidad y resuelve tus dudas de estudio
Ebooks gratuitos
Descarga nuestras guías gratuitas sobre técnicas de estudio, métodos para controlar la ansiedad y consejos para la tesis preparadas por los tutores de Docsity
Asignatura: Derecho Internacional Privado, Profesor: Javier Maseda, Carrera: Derecho, Universidad: USC
Tipo: Esquemas y mapas conceptuales
1 / 7
Esta página no es visible en la vista previa
¡No te pierdas las partes importantes!




El Rglto 2201/2003 relativo a la competencia, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental deroga el Rglto 1347/ Ámbitos:
. territorial : se aplica a todos los Em excepto Dinamarca (se aplica el 1347/2000). . material (art 1): se aplica en materia de divorcio, separación judicial y nulidad matrimonial, con independencia de cual sea la nza del órgano o autoridad que conoce del asunto y a la responsabilidad parental (custodia, visitas, tutela, acogimiento, funciones del guardador y medidas de protección de sus bienes). Quedan excluidos los procedimientos de nulidad o divorcio de tipo religioso, la separación de hecho y las cuestiones conexas a la separación o divorcio como son las causas de divorcio, el régimen económico matrimonial, las obligaciones de alimentos y las pensiones compensatorias. Asimismo se excluye la filiación, adopción, nombre y apellidos, emancipación, sucesiones y medidas por infracciones penales de los menores. En sustracción intc de menores se incluye en el regl 2201 el aspecto civil, no el penal. . temporal (art 64-72): entró en vigor el 1 agosto de 2004 aunque se aplica desde el 1 de marzo de 2005 (los arts 67 a 70 desde el 1 ag 04). El Reglamento se aplica en su totalidad a: los procesos judiciales incoados y los documentos formalmente estructurados o registrados como instrumentos auténticos y los acuerdos celebrados entre las partes después de su entrada en vigor. El art 64 recoge supuestos de control de competencia del juez de origen: se reconoce si se respetaron las reglas del regl 1347/ o un convenio en vigor siempre que sea una regla razonable y no exorbitante. El art 62 mantiene la vigencia de los convenios de los arts 59-60-61 en las materias no reguladas por éste. . personal o espacial : el Rglto es aplicable siempre que un cónyuge tenga su residencia habitual o sea nacional de un Em y que resulte según las disposiciones del Rlgto competente los tribunales de un Em (en crisis matr el art 7 remite al art 3: foros de competencia). Los nacionales de un Em que residan en ese Estado o en otro Em también pueden acudir a las normas de DIPr autónomo para demandar a su cónyuge si éste no es nacional de un Em ni tiene su residencia habitual en un Em.
El Regl es aplicable cuando sus reglas de competencia se verifiquen a favor de un Em.
. relacional : art 64- 72. Este Rglto sustituye al 1347/00 y prevalece sobre los conv multilaterales entre Em. Deroga CH 61 sobre competencia y ley aplicable en materia de protección de menores (se aplica la parte de ley aplicable), el Conv Luxemburgo sobre reconoc divorcio y separaciones de 1970 (España no era parte), el convenio europeo 1980 sobre reconoc y ejecución en materia custodia de menores y el CH 1980 sobre aspectos civiles de la sustracción internacional de menores. Crisis matrimoniales Caracteres de los foros del Rglto: . son foros objetivos: derivan de circunstancias de hecho o de derecho (no se admite la autonomía de la voluntad). . son foros alternativos: no existe jerarquía entre ellos. . son foros excluyentes: un cónyuge nacional o con residencia habitual en un Em sólo podrá ser requerido ante los tribunales de otro Em conforme al Rglto. . son foros controlables de oficio: si se presenta una demanda ante los tribunales de un Em y éstos comprueban que carecen de competencia y que existe un trib de un Em competente, el tribunal ante el que se presentó inicialmente la demanda se declarará de oficio incompetente. Así, si después de verificar su competencia conforme los arts 8-9-10-12- resulta que algún Em es competente se aplica el Regl y si no hay Em competente, cada Estado podrá aplicar sus reglas de derecho autónomo (art 7: competencia residual). Foros de competencia en materia de crisis matrimoniales (alternativos) art 3: . residencia habitual de los cónyuges en el momento de presentar la demanda en el mismo Em. . última residencia habitual de los cónyuges cuando uno de ellos aún resida allí en el momento de la presentación de la demanda. . residencia habitual del demandado en el momento de la presentación de la demanda. . residencia habitual de uno de los cónyuges si presenta la demanda de forma conjunta. . residencia habitual del dte si ha residido allí al menos un año inmediatamente antes de la presentación de la demanda.
Si después de verificar la competencia de arts 8-13 no se atribuye la misma a ningún Em, se determinará según el derecho interno de cada Estado. Excepcionalmente y, en interés del menor, si los tribunales competentes para conocer del fondo consideran que otros tribs están más vinculados podrán suspender el proceso de oficio, a instancia de parte o por petición del otro tribunal. Si no es a instancia de parte es necesario que, al menos una, consienta. Sustracción de menores (art 10): es preferente al CH 1980 (no lo deroga totalmente) cuando el menor es trasladado de un Em a otro Em vulnerando un derecho de guarda o custodia establecido, de hecho o de derecho, en el Estado en el que el menor tenía su residencia habitual inmediatamente antes de su traslado o retención.. En caso de traslado o retención ilícitos de un menor los tribs del Em de RH del menor antes del traslado conservan su competencia hasta que el menor adquiera una RH en otro Em y el que tenga su custodia dé su conformidad o el menor resida un año en el nuevo Est y esté integrado en ese entorno, cumpliéndose una de estas condiciones: que en un año desde que el titular de la custodia conoce el paradero del menor no presente demanda de restitución o que haya desistido de una demanda presentada o que la demanda se haya archivado o que los tribs del Em de RH del menor antes de su traslado ya dictaran sentencia sobre custodia que no implique la restitución. El art 11.2 recoge la posibilidad de audiencia del menor cuando se crea conveniente según su grado de madurez. El art 11.4 trata de evitar que se establezca una excusa de restitución basada en posibles favoritismos nacionales. Hay que probar que el menor puede sufrir un daño físico o psíquico. La persona que pide la restitución siempre tiene derecho a ser oída. Si se niega la restitución del menor tiene la obligación de enviar en el plazo de un mes al Estado donde el menor tenía su RH, copia de la resolución judicial y de toda la documentación relativa al procedimiento. Las autoridades que la reciben deben notificarlo a la parte que solicitó la restitución e invitarla a presentar una reclamación ante los tribunales de ese Estado. Si estas autoridades consideran que procede la restitución, esa sentencia será directamente ejecutiva en todos los Estados comunitarios sin necesidad de un procedimiento de exequátur. El plazo para presentar la demanda es de 3 meses, de lo contrario se archivará el asunto. Art 14: criterio residual. Cuando de los arts 8 a 13 no se deduzca la competencia de ningún Em, se atenderá al derecho interno.
Disposiciones comunes
Art 16: el procedimiento se entiende iniciado desde que se presenta la demanda o si debe ser notificada antes de su presentación, desde la notificación. Art 17: si se inicia el procedimiento ante Em no competente según este Regl, deberá declararse de oficio incompetente. Art 18: si el demandado reside en lugar distinto al de presentación de la demanda y no comparece, el trib competente suspenderá el procedimiento hasta que conste que el demandado ha sido notificado correctamente. Art 19: en caso de litispendencia ante distintos Em, el 2º suspenderá de oficio en tanto no se establezca la competencia del primero, en cuyo caso, se inhibirá a favor de éste. Art 20: los tribs del Em donde se encuentran los bienes y personas pueden adoptar medidas cautelares aunque los tribs competentes sean otros. Estas medidas dejarán de aplicarse cuando el órgano competente para conocer adopte las medidas apropiadas.
RECONOCIMIENTO Crisis matrimoniales y Responsabilidad parental En las situaciones intracomunitarias (con excepción de Dinamarca) el reconocimiento y exequátur de decisiones en materia de protección de menores y divorcio, nulidad, separación, se lleva a cabo de acuerdo con el articulado del Rglto 2201/2003 que recoge un régimen de reconocimiento de decisiones judiciales, transacciones judiciales, documentos públicos con fuerza ejecutiva, y admite tanto el reconocimiento automático incidental como el definitivo y la ejecución de la decisión sobre divorcio…y responsabilidad parental.
Las normas sobre el reconocimiento y la ejecución del Reglamento, en relación a los procedimientos legales incoados antes del 1 de marzo de 2005, se reconducen a 3 categorías de sentencias: 1) Las resoluciones judiciales dictadas a partir del 1 de marzo de 2005 en los procesos incoados antes de esa fecha, pero después de la fecha de entrada en vigor del Reglamento de Bruselas II (artículo 64.2); 2) Las resoluciones judiciales dictadas antes del 1 de marzo de 2005 en los procesos incoados tras la fecha de entrada en vigor del Reglamento de Bruselas II en los casos comprendidos en el ámbito de aplicación del Reglamento de Bruselas II (artículo 64.3), 3) Las resoluciones judiciales dictadas antes del 1 de marzo de 2005, pero después de la entrada en vigor del
En responsabilidad parental: son motivos de denegación del reconocimiento que la resolución sea contraria al orden público, se haya adoptado sin audiencia del menor o de la persona a la que menoscabe el ejercicio de su responsabilidad parental, sea inconciliable con otra dictada posteriormente en Est requerido o en Est no miembro de RH el menor siempre que pueda ser reconocida en el Estado requerido. Reconocimiento incidental (automático): el reconocimiento se produce sin que sea necesario recurrir a un procedimiento específico de homologación de la decisión extranjera en otro país. La resolución extranjera se hace valer directamente ante la autoridad judicial del Estado receptor que está tramitando un litigio o un pleito. Dicha autoridad debe examinar si la decisión extranjera cumple los requisitos de regularidad para obtener el reconocimiento. Este reconocimiento presenta la ventaja de su agilidad instrumental e inmediatez ya que se solventa en el curso del proceso en el cual surge la cuestión. Sin embargo, presenta el inconveniente de su provisionalidad, ya que el reconocimiento así obtenido sólo produce efectos en el proceso en el cual se hace valer la decisión extranjera (no despliega efectos erga omnes). Reconocimiento incidental registral: si la sentencia extranjera es firme accede al RG español mediante su simple presentación junto con el formulario del anexo I./ II esta inscripción no es automática ya que el encargado debe comprobar que no concurre ningún motivo para denegar el reconocimiento
Medidas provisionales y cautelares El artículo 20 permite a un tribunal adoptar medidas provisionales, incluidas las medidas cautelares, de conformidad con su legislación nacional respecto de un niño situado en su territorio, incluso si un tribunal de otro Estado miembro tiene competencia para conocer del fondo de la solicitud. La medida puede ser adoptada por un tribunal o por una autoridad que tenga jurisdicción en asuntos que caigan dentro del ámbito de aplicación del Reglamento (artículo 2.1). Una autoridad de bienestar juvenil o, una autoridad puede, por ejemplo, ser competente para adoptar las medidas provisionales en virtud del Derecho nacional. El artículo 20 no es una norma que confiere el carácter de jurisdicción. En consecuencia, las medidas provisionales dejarán de tener efecto cuando el tribunal competente ha tomado las medidas que considere apropiadas