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Orientación Universidad
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Reglamento estudiantil, Tesis de Economía

Pdf que contiene normas básicas del reglamento estudiantil

Tipo: Tesis

2021/2022

Subido el 10/06/2023

kiara-sareth
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CONSEJO SUPERIOR
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RESOLUCIÓN No. 495 del 23 de octubre de 2018.
Por la cual se aprueba la reforma al Reglamento
estudiantil contenido
en las Resoluciones No. 400 de 2014 y No. 187 de
mayo de 2008
CONSEJO SUPERIOR
Resolución No. 495
23 de octubre de 2018
Por la cual se aprueba la reforma al Reglamento estudiantil contenido
en las Resoluciones No. 400 de 2014 y No. 187 de mayo de 2008
El Consejo Superior de la Corporación Universitaria Iberoamericana en uso de sus facultades estatuarias y,
CONSIDERANDO
Que la Ley 30 de 1992 faculta a las instituciones de educación superior, entre otras cosas, para darse sus
propios reglamentos.
Que conforme lo dispone el literal d) del artículo 62 de los estatutos de la Corporación Universitaria
Iberoamericana es competencia de este Consejo expedir y modificar los reglamentos que demande la
organización para su buen funcionamiento.
Que la experiencia institucional brinda elementos para cualificar la tarea educativa y para hacer los ajustes
requeridos según las nuevas tendencias de la educación superior.
Que existen razones académicas, administrativas y tecnológicas para introducir reformas en el texto del
Reglamento estudiantil vigente, con el propósito de hacerlo más congruente con la actualización del
Proyecto Educativo Institucional -PEI- y la normativa del Ministerio de Educación Nacional.
Que es conveniente dictar un nuevo reglamento que contenga normas que regulen el desarrollo de
programas académicos en las metodologías presencial, a distancia y virtual.
Que el Consejo Académico, en la sesión del 22 de octubre de 2018, discutió la propuesta de reforma de
Reglamento estudiantil, encontrándolo satisfactorio y pertinente para el cumplimiento de los propósitos
antes señalados, razón por la cual recomienda su aprobación por parte del Consejo Superior.
Que, en concordancia con lo anterior, el Consejo Superior en la sesión ordinaria del 23 de octubre de 2018,
recibió, analizó y considero conveniente su aprobación.
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CONSIDERANDO

Que la Ley 30 de 1992 faculta a las instituciones de educación superior, entre otras cosas, para darse sus propios reglamentos. Que conforme lo dispone el literal d) del artículo 62 de los estatutos de la Corporación Universitaria Iberoamericana es competencia de este Consejo expedir y modificar los reglamentos que demande la organización para su buen funcionamiento. Que la experiencia institucional brinda elementos para cualificar la tarea educativa y para hacer los ajustes requeridos según las nuevas tendencias de la educación superior. Que existen razones académicas, administrativas y tecnológicas para introducir reformas en el texto del Reglamento estudiantil vigente, con el propósito de hacerlo más congruente con la actualización del Proyecto Educativo Institucional - PEI- y la normativa del Ministerio de Educación Nacional. Que es conveniente dictar un nuevo reglamento que contenga normas que regulen el desarrollo de programas académicos en las metodologías presencial, a distancia y virtual. Que el Consejo Académico, en la sesión del 22 de octubre de 2018, discutió la propuesta de reforma de Reglamento estudiantil, encontrándolo satisfactorio y pertinente para el cumplimiento de los propósitos antes señalados, razón por la cual recomienda su aprobación por parte del Consejo Superior. Que, en concordancia con lo anterior, el Consejo Superior en la sesión ordinaria del 23 de octubre de 2018, recibió, analizó y considero conveniente su aprobación.

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CAPÍTULO I

VISIÓN, MISIÓN, PRINCIPIOS Y OBJETIVOS DE LA CORPORACIÓN UNIVERSITARIA

IBEROAMERICANA

Artículo 1. Misión. Somos una institución de educación superior que, en un marco de inclusión y respeto

a la diversidad, ofrece programas académicos y de extensión, con calidad y pertinencia, propendiendo por la formación de profesionales integrales y comprometidos con nuestro país. Como institución de educación superior, es nuestro propósito ofrecer formación académica en diferentes profesiones y disciplinas, para lo cual se inscribe en los campos de acción de la técnica, la tecnología, la ciencia, las humanidades, la filosofía y las artes, previstos en la Ley 30 de 1992. Así mismo, se inscribe en diferentes niveles (técnico laboral, técnico profesional, tecnológico profesional, universitario y posgradual) y modalidades (presencial, distancia tradicional y virtual) con el apoyo de los mejores recursos que las nuevas tecnologías ofrecen hoy al contexto educativo. En coherencia con nuestra misión, nos comprometemos a procurar despertar en la comunidad un espíritu reflexivo orientado al logro de la autonomía del pensamiento, respetando la universalidad de los saberes y la particularidad de las formas culturales existentes en el país; así mismo, nos comprometemos con el desarrollo de la convivencia democrática, como derecho y deber ciudadano que la sociedad colombiana reclama y que la carta política consagra.

Artículo 2. Visión. Ser reconocida a nacional e internacionalmente por la alta calidad, la inclusión y la

responsabilidad social de su oferta formativa; basada en la formación integral, la innovación, el emprendimiento, la empleabilidad, la sostenibilidad y la rendición de cuentas para contribuir al desarrollo de la sociedad.

Artículo 3. Principios institucionales. Los principios institucionales de la Institución son los

siguientes: a. De la ética como responsabilidad del ciudadano de comportarse en armonía con sus congéneres respetando los acuerdos del buen vivir, de la justicia y el deber ser. b. De la integridad entendida como la capacidad de actuar conforme a las normas éticas y sociales, sin mentir, ocultar ni engañar; respetando la confidencialidad de la información personal y de la organización.

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Artículo 4. Valores institucionales. Son los siguientes:

a. Libertad : Entendida como la facultad del ser humano para expresarse sin presiones y de enrutar su propio desarrollo y el de su entorno de acuerdo con sus propias convicciones. b. Igualdad : Entendida como un derecho a la equidad, a la justicia social, a la no discriminación por razones de orden religioso, político, social, de género o de cultura. c. Respeto : Definido como la consideración o la atención que cualquier persona en la comunidad institucional o externa a ella merece en razón de su dignidad humana. Es un valor medio o condición de posibilidad para la convivencia armónica, el bienestar colectivo y la interacción entre las personas de la comunidad universitaria. d. Solidaridad : Se define como el sentimiento de relación, cohesión y simpatía que tienen entre sí las personas al compartir principios, valores y situaciones o circunstancias. Para la comunidad universitaria es la adhesión de los miembros de la comunidad a los principios, los valores y los propósitos institucionales durante su desempeño docente como investigativo, asistencial o laboral cotidianos, donde los miembros involucrados cooperan, dan auxilio o prestan sus servicios para el logro de un ambiente constructivo, un fin concreto o un beneficio común. e. Comunicación : Entendida como el diálogo entre los sujetos que intervienen en el proceso educativo, caracterizado por la transparencia, la veracidad, la integración, la libertad y el intercambio. f. Servicio : Entendido como una actitud de atender, colaborar y responder a una necesidad, demanda o solicitud, de satisfacer una expectativa de alguien.

Artículo 5. Objetivos institucionales. En el propósito de cumplir nuestra misión y de crear las

condiciones para llegar a ser la institución propuesta en nuestra visión, la Corporación Universitaria Iberoamericana se fija los siguientes objetivos: a. Promover de manera integral el desarrollo de las potencialidades humanas en cada uno de sus estudiantes, así como la formación ciudadana dentro del marco constitucional y jurídico colombiano, en el cual proyecte como deber su contribución al desarrollo social y económico del país. b. Formar profesionales idóneos que puedan ofrecer soluciones innovadoras, efectivas y sólidamente fundamentadas a problemas sociales reales dentro del ámbito de competencia de su profesión, merecedores de respeto por la calidad de su formación y competitivos en el mercado laboral.

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Artículo 7. Objetivos. Los objetivos de este Reglamento son los siguientes:

a. Definir y regular el ámbito de actuación y el nivel de desempeño de los actores educativos y las relaciones entre ellos en todas las modalidades y niveles de formación. b. Definir los derechos y los deberes de los estudiantes y estimular su participación en el desarrollo académico de la Institución. c. Establecer los procedimientos básicos del ejercicio académico y las instancias reguladoras de los mismos. d. La vigencia de un régimen disciplinario orientado a preservar la normalidad académica, a prevenir las conductas contrarias a la vida institucional y a establecer el régimen de faltas y sanciones. TÍTULO II DE LOS DEBERES Y LOS DERECHOS Y LA CLASIFICACIÓN DE LOS ESTUDIANTES

CAPÍTULO I

DE LOS DERECHOS Y LOS DEBERES DE LOS ESTUDIANTES

Artículo 8. Derechos del estudiante. Al matricularse en la Corporación Universitaria

Iberoamericana, los estudiantes adquieren el compromiso formal de respetar los estatutos y los reglamentos de la Institución y, por ende, de cumplir sus normas de orden académico, disciplinario y administrativo. Es su deber conocer y consultar permanentemente las normas de la Institución. El estudiante de la Iberoamericana tiene los siguientes derechos: a. Analizar, expresar y discutir libremente sus ideas guardando el respeto que merecen las personas y las opiniones ajenas. b. Ser tratado en términos de igualdad y equidad, sin ser discriminado por razones sociales, raciales, de género, religiosas, económicas, políticas o de cualquier otra índole. c. Ser miembro de la comunidad académica de la Iberoamericana y ser reconocido como tal. d. Recibir trato respetuoso por parte de directivas, personal administrativo, docentes y compañeros de la comunidad académica. e. Recibir una formación integral coherente con la misión, los objetivos y los principios institucionales y de acuerdo con las competencias, los perfiles profesionales y ocupacionales definidos en cada programa.

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Artículo 9. Deberes del estudiante. El estudiante de la Iberoamericana tiene los siguientes deberes:

a. Respetar los principios filosóficos, el Proyecto Educativo Institucional, el Proyecto Educativo del Programa, los reglamentos internos y demás disposiciones que emanen de las autoridades universitarias y de las leyes de educación superior colombianas. b. Asumir responsablemente su autoformación y aplicar los conocimientos y las competencias adquiridas, con permanente sentido de solidaridad social, asistiendo a sus clases o prácticas y absteniéndose de abandonar temporal o definitivamente las mismas.

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CAPÍTULO II

CLASIFICACIÓN DE LOS ESTUDIANTES

Artículo 10. Clasificación de los estudiantes. Los estudiantes de la Iberoamericana se clasifican

así:

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Artículo 11. Pérdida de la calidad de estudiante. Se pierde la calidad de estudiante en los

siguientes casos: a. Se finalice a cabalidad el programa o curso de formación. b. Por la no renovación de la matrícula en las fechas definidas por la Iberoamericana o el aplazamiento de la matrícula por dos (2) años consecutivos. c. Cuando se acepte la cancelación de la matrícula a solicitud expresa del interesado o de acuerdo con los procedimientos establecidos en el presente Reglamento. d. Por la imposición de una sanción disciplinaria gravísima, cuando así lo determine la instancia correspondiente. e. Por mantener un promedio acumulado por debajo de tres punto cero (3.0) durante tres (3) periodos ordinarios consecutivos o más. Parágrafo de transición. Este artículo solo aplica a partir de la fecha de expedición del presente reglamento.

Pág. 13 de 49 RESOLUCIÓN No. 495 del 23 de octubre de 2018. Por la cual se aprueba la reforma al Reglamento estudiantil contenido en las Resoluciones No. 400 de 2014 y No. 187 de mayo de 2008 3.2 Certificado de aprobación de la educación básica secundaria en su totalidad y ser mayor de dieciséis (16) años o Certificado de Aptitud Profesional (CAP) expedido por el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA). 3.3 Fotocopia del documento de identidad al 150 %. 3.4 Indicar la calidad y la entidad en la que está afiliado al Sistema de Seguridad Social en Salud. b. Para los aspirantes a programas de pregrado de educación superior:

1. Adquirir y diligenciar el formulario de inscripción. 2. Pagar derechos de inscripción. 3. Cumplir con el puntaje requerido en el examen de Estado de ingreso a la educación superior, de acuerdo con el procedimiento de inscripción y admisión de estudiantes definidos por la Institución. 4. Adjuntar los documentos exigidos por la Iberoamericana para la admisión, los cuales se enuncian a continuación: 4.1 Formulario de inscripción debidamente diligenciado. 4.2 Fotocopia del diploma o acta de bachiller; 4.3 Fotocopia del documento de identidad al 150 %. 4.4 Certificado del Examen de Estado para acceder a la educación superior (Saber 11) o el examen internacional equivalente. 4.5 Indicar la calidad y la entidad en la que está afiliado al Sistema de Seguridad Social en Salud. c. Para los aspirantes a programas de posgrado de educación superior : 1. Adquirir y diligenciar el formulario de inscripción. 2. Pagar derechos de inscripción. 3. Adjuntar los documentos exigidos por la Iberoamericana para la admisión, los cuales se enuncian a continuación: 3.1 Formulario de inscripción debidamente diligenciado. 3.2 Fotocopia del diploma y acta de grado del pregrado. 3.3 Fotocopia del documento de identidad al 150 %. 3.4 Indicar la calidad y la entidad en la que está afiliado al Sistema de Seguridad Social en Salud. d. Para los aspirantes a cursos de extensión: 1. Formulario de inscripción debidamente diligenciado. 2. Pago de inscripción. 3. Fotocopia del documento de identidad al 150 %. 4. De ser el caso, los demás documentos requeridos específicamente para el curso respectivo. Parágrafo 1. La Iberoamericana se reserva el derecho de pedir estos documentos en original u otros documentos adicionales o realizar pruebas o entrevistas, entre otras actividades. De igual forma, en virtud

Pág. 14 de 49 RESOLUCIÓN No. 495 del 23 de octubre de 2018. Por la cual se aprueba la reforma al Reglamento estudiantil contenido en las Resoluciones No. 400 de 2014 y No. 187 de mayo de 2008 del principio constitucional de autonomía universitaria, la Institución se reserva la facultad de revisar, modificar o actualizar los requisitos a solicitar a los aspirantes aún teniendo posteriormente la calidad de estudiantes, a fin de dar completo cumplimiento a la normatividad y los requisitos que la Institución en su autonomía considere necesarios para dar continuidad al proceso académico. Parágrafo 2. El aspirante a ingresar a cualquier programa de pregrado que haya cursado estudios y obtenido el título de bachiller en el exterior, debe cumplir con las normas establecidas por el Ministerio de Educación Nacional sobre el particular, más las que establezca la Iberoamericana. Parágrafo 3. Los derechos pecuniarios por concepto de inscripción no son reembolsables. Parágrafo 4. El diligenciamiento y entrega de documentación personal del aspirante, se entenderá a la luz de la normatividad que regula la protección de datos personales, como la autorización tácita que da el titular de los datos personales a la Corporación Universitaria Iberoamericana, para usar y tratar sus datos personales conforme a la política de protección de datos personales institucional. Dicha autorización se considerará vigente, mientras el aspirante realiza su proceso de inscripción y posteriormente durante su matrícula y no podrá ser retirada, pues los datos personales son requeridos para llevar a cabo los diferentes procesos académicos que tengan lugar. En el evento en que el aspirante sea menor de edad, el diligenciamiento y entrega de su información se entenderá de igual forma como la autorización emitida por sus padres o representantes legales.

Artículo 15. Selección. Es el procedimiento mediante el cual se determina el cumplimiento de los

requisitos legales e institucionales exigidos por la Iberoamericana para ser admitido al programa académico respectivo y se identifican las características relevantes para un mejor abordaje del proceso formativo.

Artículo 16. Admisión de estudiantes. Es el acto mediante el cual la Iberoamericana otorga el

derecho a ingresar a uno de sus programas académicos, previa verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos. La admisión está condicionada a lo siguiente: a. Disponibilidad de cupos en el programa respectivo. b. Existencia del número mínimo de estudiantes que se establece para la apertura de la respectiva cohorte. c. Cumplimiento de otros requisitos establecidos específicamente para cada programa académico. Parágrafo 1. Los aspirantes nacionales o extranjeros amparados por convenios interinstitucionales son admitidos de acuerdo con lo establecido en cada convenio y demás normas legales nacionales vigentes que regulen la materia, teniendo la calidad de estudiantes en intercambio.

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Artículo 19. Renovación de la matrícula. El estudiante debe renovar la matrícula en cada periodo

académico, dentro de las fechas establecidas por el calendario académico, previo cumplimiento de los siguientes requisitos: a. Estar a paz y salvo por todo concepto con la Iberoamericana. b. Consignar los derechos pecuniarios en la entidad financiera asignada y dentro de las fechas establecidas por la Iberoamericana. c. Aceptar expresamente las condiciones de la matrícula formalizando su matrícula académica en los Sistemas de Información Institucional dentro de los tiempos previstos en el calendario académico.

Artículo 20. Periodos de pago por concepto de matrícula. Las fechas ordinarias y

extraordinarias para el pago de matrícula de cada periodo académico estarán establecidas en el respectivo calendario académico.

Artículo 21. Vigencia de la matrícula. La matrícula solo tiene vigencia para el periodo académico

para el cual se formaliza el acto respectivo. Se renovará automáticamente en cada periodo académico, siempre y cuando el estudiante cumpla con todos los requisitos académicos y financieros establecidos en la reglamentación vigente y que no haya sido objeto de una sanción que le impida continuar con su proceso de formación académica.

Artículo 22. Matrícula de créditos de otros programas. El estudiante puede tomar créditos de

otros programas o unidades académicas, y en otras modalidades diferentes al programa principal en el que se encuentra matriculado, los cuales serán considerados como cursos libres, en los siguientes casos: a. Para hacer uso del número de créditos faltantes de su carga académica completa, cuando después de agotada la asesoría académica, objetivamente sea imposible cubrirlos con cursos propios de su programa. b. Cuando el estudiante desee adicionar créditos a su carga completa tendiente a la doble titulación. c. Cuando por decisión propia, el estudiante decida realizar cursos en otra modalidad. Parágrafo 1. En el caso previsto en el literal a), el valor de los créditos incluidos dentro de la carga académica queda amparado por el valor de la matrícula completa pagada por el estudiante. Parágrafo 2. Los cursos libres pueden ser homologables a los créditos electivos previstos en los planes de estudio.

Artículo 23. Validez de las actividades académicas. El estudiante adquiere la totalidad de sus

derechos académicos solamente cuando haya suscrito o renovado debidamente la matrícula. Tienen validez académica las actividades desarrolladas dentro de los cursos debidamente matriculados en los correspondientes planes de estudio y no comprende actividades extracurriculares.

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CAPÍTULO III

DE LA CARGA ACADÉMICA

Artículo 24. Periodo ordinario o académico. Tiempo dentro del cual se desarrollan las actividades

académicas de las unidades de estudio matriculadas, los periodos académicos se fijan en semestres o cuatrimestres acorde con el plan de estudio de cada programa. Los periodos académicos ordinarios se incluyen en el calendario académico institucional.

Artículo 25. De la carga académica. La carga académica hace referencia al número de cursos y

créditos matriculados por el estudiante, en un periodo académico, conforme al plan de estudios vigente del programa al cual se matrícula. La unidad de medición de la carga académica se hace en créditos académicos. El crédito académico equivale a cuarenta y ocho (48) horas de trabajo para un periodo académico. La carga académica completa para un estudiante en la institución está entre diez (10) y dieciocho (18) créditos académicos por periodo. Parágrafo 1. En el primer periodo académico el estudiante debe inscribir y cursar carga completa según lo establecido en el plan de estudios de su respectivo programa.

Artículo 26. Adición de créditos a la carga académica máxima. Un estudiante podrá tomar

un máximo de veinticuatro (24) créditos, siempre y cuando sus horarios y requerimientos académicos lo permitan y bajo las siguientes consideraciones: a. Podrá tomar seis (6) créditos académicos adicionales a la carga máxima con previa autorización de la facultad, para un máximo de veinticuatro (24) créditos. b. Se verificará que no se presenten cruces de horarios y que exista la capacidad máxima permitida para la apertura de los cursos de la carga adicional. Parágrafo 1. La adición de cada crédito ocasiona el pago de hasta el valor del derecho pecuniario que determine la Iberoamericana.

Artículo 27. Tipos de carga académica. El valor de la matrícula estará dado por la carga académica

que inscriba el estudiante en cada periodo académico. Los valores de matrícula para carga académica en programas de pregrado, se establecen de acuerdo con los siguientes criterios: a. Carga completa: Comprende el rango entre diez (10) y dieciocho (18) créditos académicos, en cuyo caso se cancela el valor correspondiente al 100 % de la matrícula, excepto lo previsto para el caso de prácticas profesionales, caso en el cual el estudiante deberá matricular la carga académica completa. b. Carga parcial: Comprende el rango de cinco (5) a nueve (9) créditos académicos, en cuyo caso se cancela el valor correspondiente al 50 % de la matrícula completa.

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Artículo 29. Cancelación de periodo académico. Consiste en la cancelación de todos los créditos

inscritos por el estudiante en un periodo académico regular. Parágrafo 1. Los periodos intersemestrales no podrán ser cancelados. Parágrafo 2. Esta solicitud procederá siempre y cuando se efectúe dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes al inicio de las clases. Parágrafo 3. El estudiante que tenga inscritas las asignaturas de Prácticas o Trabajo de Grado no podrá solicitar la cancelación del periodo académico.

Artículo 30. Devolución de derechos pecuniarios por concepto de matrícula. La

Iberoamericana efectuará devolución de derechos pecuniarios, por concepto de matrícula, siempre y cuando se cumplan con las siguientes condiciones: a. Haber realizado la cancelación del periodo académico de conformidad con el Artículo 29. b. Cuando la solicitud se presenta antes del inicio clases, según calendario académico, procederá:

1. La devolución del valor de la matrícula efectivamente pagada, menos el veinticinco por ciento ( %) de valor de un Salario Mínimo Mensual Legal Vigente - SMMLV-, correspondiente al costo administrativo o 2. El abono del 100 % del valor efectivamente pagado para el siguiente periodo académico. El estudiante deberá efectuar el pago del valor adicional en el caso en que se haya incrementado el valor de los derechos pecuniarios. c. Cuando la solicitud se presenta en los primeros veinte (20) días hábiles contados a partir del inicio de clases, según calendario académico, procederá: 1. La devolución del cincuenta por ciento (50 %) del valor de la matrícula efectivamente pagada; o

Pág. 20 de 49 RESOLUCIÓN No. 495 del 23 de octubre de 2018. Por la cual se aprueba la reforma al Reglamento estudiantil contenido en las Resoluciones No. 400 de 2014 y No. 187 de mayo de 2008

2. El abono del 100 % del valor efectivamente pagado para el siguiente periodo académico. El estudiante deberá efectuar el pago del valor adicional en el caso en que se haya incrementado el valor de los derechos pecuniarios. d. Cuando la solicitud se presente después de los veinte (20) días hábiles, contados a partir del inicio de clases, según calendario académico, no procederá devolución alguna del valor de la matrícula cancelada por el estudiante. Sin embargo, por solicitud del estudiante, le será abonado el cincuenta por ciento (50 %) del valor efectivamente pagado de la matrícula para el siguiente periodo académico. El estudiante deberá efectuar el pago del valor adicional en el caso en que se haya incrementado el valor de los derechos pecuniarios. e. Cuando la solicitud se presente después de cuarenta (40) días hábiles, contados a partir del inicio de clases, según calendario académico, no habrá lugar a la devolución de suma alguna de dinero ni tampoco procederá abono de valor alguno para estudios posteriores. Parágrafo 1. La devolución o abono del valor de la matrícula efectivamente pagada aplica máximo por dos (2) periodos consecutivos. Parágrafo 2. Los porcentajes por concepto de derechos pecuniarios no devueltos corresponden a los gastos administrativos en que incurre la Iberoamericana y que se causan independientemente de la modalidad del programa académico, de la asistencia, inasistencia y uso o no de las herramientas dispuestas por la Institución. Parágrafo 3. Una vez hechos los abonos a la matrícula para el siguiente periodo no se podrá hacer devolución de los mismos. Parágrafo 4. En el evento en que el estudiante haya solicitado financiamiento del valor de la matricula a una entidad financiera, las devoluciones estipuladas en este artículo serán realizadas directamente por la Iberoamericana a la entidad financiera correspondiente. Parágrafo 5. En el evento en que el estudiante haya solicitado financiamiento directamente a la Iberoamericana o a entidades financieras, la suspensión de los estudios no lo exime del pago de dicha financiación. Parágrafo 6. El abono de dineros para el siguiente periodo se realizará directamente al estudiante, sin que haya lugar a la transferencia a otros beneficiarios.

Artículo 31. Cancelación de créditos académicos. Se entiende como el procedimiento mediante

el cual el estudiante solicita excluir del registro académico, en un periodo, uno o varios cursos y sus respectivos créditos que hayan sido programados en el sistema de Gestión académica. Este proceso se