¡Descarga Reglamento Universidad Pontificia Comillas 2021: Organización y Funciones Universitarias y más Apuntes en PDF de Derecho solo en Docsity!
Reglamento
General
Reglamento General
de la Universidad
Pontificia Comillas
ÍNDICE
4 REGLAMENTO GENERAL
6 REGLAMENTO GENERAL
CAPÍTULO SEGUNDO: ACCESO A LA UNIVERSIDAD,
12 REGLAMENTO GENERAL
DISPOSICIONES ADICIONALES ................................................... 177
DISPOSICIONES TRANSITORIAS ................................................. 177
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ...................................................... 178
UNIVERSIDAD P ONTIFICIA COMILLAS 13
Gobierno
de la
Universidad
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TÍTULO PRIMERO:
GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD
CAPÍTULO PRIMERO:
INTRODUCCIÓN
Artículo 1º. Estructura de Gobierno de la Universidad
El gobierno de la Universidad Pontificia Comillas, cuya dirección y gestión está confiada a perpetuidad a la Compañía de Jesús, de conformidad con el Título I de los Estatutos Generales, se estructura en tres niveles:
- La autoridad suprema de la Universidad Pontificia Comillas reside en la Congregación para la Educación Católica y en el Superior General de la Compañía de Jesús como Gran Canciller de la Uni- versidad, el cual podrá delegar parte de sus funciones en el Vice- Gran Canciller.
- El gobierno general de la Universidad corresponde: a) al Rector, ordinariamente miembro de la Compañía de Jesús, Doctor por cualquier Facultad o Escuela Técnica Superior, nombrado por el Gran Canciller de la Universidad con la con- firmación de la Santa Sede, de entre una terna de nombres pre- sentada por el Vice-Gran Canciller y formada con la participa- ción de la Comunidad Universitaria que establecen los Estatutos Generales (art. 18 a)), con plenitud de facultades y competen- cias, para un periodo de tres años, transcurrido el cual podrá ser renovado por otros dos períodos iguales; b) a la Junta de Gobierno como órgano colegiado de asistencia al Rector en el ejercicio de sus funciones de gobierno; c) al Senado de la Universidad, como órgano colegiado de repre- sentación y participación de la Comunidad Universitaria en la toma de las decisiones más importantes que corresponden al Rector y a la Junta de Gobierno.
16 REGLAMENTO GENERAL
- El gobierno particular de las Facultades y Escuelas corresponde: a) a la autoridad del Decano o Director, nombrado por el Rector, con la confirmación del Vice-Gran Canciller; b) a la Junta de Facultad o Escuela, como órgano colegiado de asistencia al Decano o Director en el ejercicio de su autoridad; c) al Claustro de Facultad o Escuela como órgano de representa- ción y participación de la Comunidad del Centro en la toma de las decisiones más importantes que corresponden al Decano o Director y a la Junta de Facultad o Escuela.
- Este esquema de gobierno responde a los principios básicos de je- rarquía y participación que informan la estructura y el funciona- miento de la Universidad, con unos órganos unipersonales dotados de autoridad para resolver y poder para ejecutar, y dos órganos co- legiados, de asistencia, el primero, para la corresponsabilidad en la deliberación y toma de decisiones, y el segundo para la participa- ción de la Comunidad Universitaria en los procesos que conducen a la toma de las mismas, mediante la formulación de propuestas, opi- niones y solicitudes.
CAPÍTULO SEGUNDO:
AUTORIDAD SUPREMA DE LA UNIVERSIDAD
Artículo 2º. Santa Sede
- La Universidad Pontificia Comillas, creada por la Santa Sede como Universidad Católica, está puesta bajo el singular patronazgo del Romano Pontífice que lo ejerce a través del Nuncio Apostólico en España.
- A la Congregación para la Educación Católica corresponde: a) Aprobar los Estatutos Generales de la Universidad y sus modifi- caciones. b) Confirmar el nombramiento de Rector. c) Erigir canónicamente Facultades, Escuelas e Institutos y autori- zar la vinculación de otros Centros de Enseñanza Superior Ecle- siásticos, así como aprobar la adscripción de Centros de Ense- ñanza Superior a la Pontificia Universidad Comillas.
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f) Confirmar las decisiones de la Junta de Gobierno relativas a in- corporaciones, agregaciones o afiliaciones de Centros de Ense- ñanza Superior a la Universidad Eclesiásticos, así como aprobar la adscripción de Centros de Enseñanza Superior a la Pontificia Universidad Comillas g) Dirimir las cuestiones de competencia que surjan entre los dis- tintos órganos generales de gobierno de la Universidad.
- El Vice-Gran Canciller estará asistido en el ejercicio de sus funcio- nes por el Consejo Superior de la Universidad, el cual también ga- rantizará el cumplimiento de los fines institucionales de la Univer- sidad y procurará la conexión de la sociedad con la Universidad en orden a ayudar a su sostenimiento. Constituirán el Consejo representantes institucionales de la Compa- ñía de Jesús, por razón de las responsabilidades de la misma en la dirección y administración de la Universidad, y aquellas personas que, a título personal, en atención a su relación con la Compañía de Jesús, con la Universidad, con el mundo universitario y con el en- torno social, sean designados por el Vice-Gran Canciller, oída la Junta de Gobierno. Del Consejo Superior formará parte el Rector, el cual estará obliga- do a informar periódicamente al Consejo de la marcha de la Uni- versidad. En ningún caso el número de miembros del Consejo será superior a quince. Corresponde al propio Consejo elaborar las normas que regulen su funcionamiento.
- Para el nombramiento de Rector el Vice-Gran Canciller seguirá el siguiente procedimiento: a) En caso de que el Vice-Gran Canciller considere conveniente la renovación del Rector en su cargo para un nuevo período, lo pondrá en conocimiento del Gran Canciller de la Universidad, quien, para proceder a la renovación del nombramiento de Rec- tor, deberá solicitar la confirmación de la Santa Sede prescrita en el artículo 7.2 de los Estatutos Generales. b) En caso de que proceda la sustitución del Rector, el Vice-Gran Canciller incoará con suficiente antelación el proceso para un nuevo nombramiento.
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A este fin, el Vice-Gran Canciller, oído el Consejo Superior de la Universidad, pondrá en conocimiento de la Junta de Gobierno relación informada de al menos tres personas que reúnan las condiciones que el artículo 13. 2 de los Estatutos Generales es- tablece para el cargo, y las aptitudes para desempeñarlo. El Rector saliente someterá esta relación informada al conoci- miento y consulta del Senado de la Universidad que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18. a) de los Estatutos Genera- les, propondrá en votación secreta un orden de preferencias. Una vez consultado el Senado de la Universidad, el Vice-Gran Canciller elevará propuesta en terna al Gran Canciller, quien procederá al nombramiento de Rector después de obtener la confirmación de la Santa Sede prescrita en el artículo 7.2 de los Estatutos Generales.
CAPÍTULO TERCERO:
ÓRGANOS DE GOBIERNO Y DE ADMINISTRACIÓN
GENERALES DE LA UNIVERSIDAD
Artículo 5º. Órganos de Gobierno General
La Universidad Pontificia Comillas actúa, para el cumplimiento de sus fines, con personalidad jurídica única, a través de los siguientes órganos de gobierno:
- Órganos unipersonales de gobierno: el Rector y los Vicerrectores.
- Órganos colegiados de gobierno: la Junta de Gobierno y el Senado de la Universidad.
Artículo 6º. Rector
- El Rector tiene a su cargo el gobierno general de la Universidad, di- rige y controla su gestión en lo relativo al régimen académico, eco- nómico y disciplinar; ostenta su representación legal y está obliga- do a promover su unidad, la coordinación entre todos sus Centros y Servicios, la calidad y el progreso de sus actividades académicas.
- Para ser Rector se requiere pertenecer ordinariamente a la Compa- ñía de Jesús y estar en posesión del título de Doctor por cualquier Facultad o Escuela Técnica Superior.