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Una introducción al concepto de inversión extranjera en México, su impacto económico y la regulación de las mismas en el país. Se distinguen dos tipos: IED y IEC, y se detalla su diferencia en términos de regulación y sector permitido. Además, se mencionan algunas disciplinas de protección a la inversión extranjera contenidas en acuerdos internacionales.
Tipo: Apuntes
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La inversión extranjera se considera un catalizador del desarrollo de una región o un país. La identidad macroeconómica básica muestra que en una economía cerrada la inversión es igual al ahorro. Sin embargo, en una economía abierta la inversión puede ser superior al ahorro interno, al ser complementada con ahorro del exterior. Este complemento es justamente lo que se conoce como inversión extranjera. Para efectos del análisis de su impacto económico y de su regulación, en México se reconocen dos tipos de inversión con recursos provenientes del exterior: 1) la inversión extranjera directa (IED), y 2) la inversión extranjera indirecta o de cartera (IEC). La IED consiste en ahorro del exterior que se invierte en recursos productivos, como terrenos, plantas, maquinaria. En México la IED está concentrada en industrias como la turística, la automotriz y la de servicios financieros. En el primer caso destacan las cadenas hoteleras de gran turismo, en el segundo las plantas armadoras de vehículos automotores ligeros y en el tercero los bancos que son filiales de grupos financieros del exterior, como BBVA, Citi y Santander. Por su parte, la IEC consiste en inversiones que realizan los extranjeros a través de la participación en grandes conglomerados empresariales de México, al momento en que adquieren acciones en la bolsa de valores o se destinan recursos a fondos de inversión. Se considera que la IED es cualitativamente superior a la IEC, ya que, como su nombre lo indica, genera de manera directa inversiones y empleos. Además, muchas de las empresas con IED en México están orientadas a producir bienes o
servicios que se exportan. Por ello, además de incentivar el cambio tecnológico con la implantación de nuevas formas de producción, también tienen un impacto favorable sobre la balanza comercial y la balanza de pagos de nuestro país. En el caso de la IED, las utilidades tienden a ser reinvertidas en la ampliación de las plantas o en la creación de otras nuevas, por lo que es poco probable que los extranjeros retiren de manera súbita el capital invertido IED, por lo que se crea un círculo virtuoso de inversión con IED, generación de empleos, entrada de recursos en divisas. En cambio, la IEC puede ser retirada ante un deterioro, aunque sea temporal, en las condiciones macroeconómicas del país.
La distinción entre IED e IEC es relevante en términos de regulación, ya que determina los sectores y los límites del capital total de las empresas o entidades nacionales en los que se permite invertir ahorro extranjero. Puesto que la inversión extranjera siempre debe ser considerada un complemento de la inversión doméstica, el marco regulatorio debe estar diseñado de manera que incentive la llegada de ahorro externo para modernizar la planta productiva del país, pero sin que se desplace a la inversión realizada con ahorro interno. Otro propósito que debe cumplir la regulación de la inversión extranjera es promover los encadenamientos productivos entre las empresas nacionales y las que tienen capital extranjero. Se dice entonces que la sustentabilidad económica de las empresas con IED es superior al de las empresas en las que se invierte IEC.
Capítulos de Inversión contenidos en los Acuerdos Comerciales Internacionales suscritos por México; y Acuerdos para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones Estos acuerdos se expresan en capítulos de inversión incluidos en la mayoría de los Acuerdos Comerciales Internacionales y en los Acuerdos para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones (APPRIs) suscritos por México. Los Acuerdos Comerciales sobre Inversión que se encuentran en vigor incluyen reglas para proteger, promover o fortalecer las inversiones con un país. Así mismo incorporan mecanismos de solución de controversias entre un inversionista y el Estado que recibe la inversión.
En 2018 culminaron las negociaciones para sustituir el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) con el nuevo T-MEC. II. Solución de diferencias Inversionista-Estado. Capítulo 11 del TLCAN, 14 del T- MEC. El Capítulo de Inversión del T-MEC actualizó las disciplinas del TLCAN en materia de protección a los inversionistas de América del Norte. Limitando el alcance mediante el cual inversionistas extranjeros pueden demandar a los gobiernos utilizando el mecanismo de solución de diferencias Inversionista-Estado. Como resultado, este Capítulo mantiene un ambiente de certidumbre para la inversión en la región. El Capítulo de Inversión se divide en dos secciones: a. Disciplinas para la protección a la inversión. Contiene las disciplinas de protección a la inversión extranjera que son vinculantes para EE.UU., México y Canadá.
Las disciplinas de protección a la inversión previstas son el resultado de una revisión y actualización de los estándares de protección que prevé el TLCAN, con la finalidad de mejorar y aclarar su alcance. La negociación de este Capítulo se benefició de la experiencia de las Partes en los casos Inversionista- Estado que han enfrentado en el marco del Capítulo de Inversión del TLCAN.
o Administración portuaria integral; o Servicios portuarios de pilotaje a las embarcaciones para realizar operaciones de navegación interior en los términos de la Ley de la materia; o Sociedades navieras dedicadas a la explotación comercial de embarcaciones para la navegación interior y de cabotaje, con excepción de cruceros turísticos y la explotación de dragas y artefactos navales para la construcción, conservación y operación portuaria; o Suministro de combustibles y lubricantes para embarcaciones y aeronaves y equipo ferroviario; o Radiodifusión. Dentro de este máximo de inversión extranjera se estará a la reciprocidad que exista en el país en el que se encuentre constituido el inversionista o el agente económico que controle en última instancia a éste, directa o indirectamente, y o Servicio de transporte aéreo nacional regular y no regular; servicio de transporte aéreo internacional no regular en la modalidad de taxi aéreo; y, servicio de transporte aéreo especializado. Más de 49% siempre que haya una resolución favorable de la autoridad competente en (artículo 8) o Servicios portuarios a las embarcaciones para realizar sus operaciones de navegación interior, tales como el remolque, amarre de cabos y lanchaje; o Sociedades navieras dedicadas a la explotación de embarcaciones exclusivamente en tráfico de altura; o Sociedades concesionarias o permisionarias de aeródromos de servicio al público; o Servicios privados de educación preescolar, primaria, secundaria, media superior, superior y combinados; o Servicios legales; y
o Construcción, operación y explotación de vías férreas que sean vía general de comunicación, y prestación del servicio público de transporte ferroviario. Además estipula que “Se requiere resolución favorable de la Comisión para que en las sociedades mexicanas donde la inversión extranjera pretenda participar, directa o indirectamente, en una proporción mayor al 49% de su capital social, únicamente cuando el valor total de activos de las sociedades de que se trate, al momento de someter la solicitud de adquisición, rebase el monto que determine anualmente la propia Comisión” (artículo 9).
- Cámara de Diputados (2018, 15 junio), Ley de Inversión Extranjera, Extraído el 04 de diciembre de 2020 desde: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/44_150618.pdf - Farías, R. D. (2016). La Inversión Extranjera en México. Editorial Tirant Lo Blanch. - Pedregal, L. (2012). Inversión extranjera directa en México, 1980-2011. 1° edición, Vol. 1. Printed in Mexico.