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relaciones laborales, Apuntes de Ciencia de la administración

Asignatura: relaciones laborales en la función pública, Profesor: , Carrera: Ciències Polítiques i Gestió Pública, Universidad: UMH

Tipo: Apuntes

2015/2016

Subido el 15/07/2016

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¿Qué es el Estatuto Básico del Empleado Público?!
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El Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por la Ley 7/2007, de 12 de abril, es la norma
que establece los principios generales aplicables al conjunto de las relaciones de empleo público y
contiene aquello que es común al conjunto de las funcionarias y los funcionarios de todas las
Administraciones Públicas, más las normas legales específicas aplicables al personal laboral a su
servicio.!
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¿A quién se aplica el Estatuto Básico del Empleado Público?!
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Al personal funcionario y al personal laboral (que además se rige por la legislación laboral,
convenio colectivo y su propio contrato) de las siguientes Administraciones Públicas:!
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Estado!
Comunidades Autónomas!
Entidades Locales!
Organismos Públicos, Agencias y demás Entidades de derecho público con personalidad jurídica
propia!
Universidades Públicas!
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¿A quién se le aplica con peculiaridades?!
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Personal investigador, docente y estatutario de los servicios de salud. Este Estatuto tiene carácter
supletorio para el personal de la administración pública no incluido en su ámbito de aplicación.!
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¿Cuántos tipos de empleadas y empleados públicos hay?!
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El personal de la Administración se clasifica en:!
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Personal funcionario!
Personal funcionario interino!
Personal laboral, fijo, por tiempo indefinido o temporal!
Personal eventual!
¿Qué circunstancias dan lugar al nombramiento del personal funcionario interino?!
Es personal funcionario interino aquella persona que por razones expresamente justificadas de
necesidad y urgencia, son nombradas como tales para el desempeño de funciones propias del
personal funcionario de carrera, en los siguientes casos:!
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Existencia de plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por personal funcionario de
carrera!
Sustitución transitoria de las personas titulares!
Ejecución de programas de carácter temporal!
Exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de seis meses en un periodo de doce.!
¿Cómo se accede a la Función Pública?!
Los sistemas selectivos del personal funcionario serán los de oposición y concurso-oposición.
Sólo en virtud de ley podrá aplicarse, con carácter excepcional, el sistema de concurso que
consistirá únicamente en la valoración de méritos.!
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¿Pueden acceder a la Función Pública más personas que el número de plazas?!
Los órganos de selección no podrán proponer el acceso a la condición de funcionaria y funcionario
de un número superior de personas aprobadas al de plazas convocadas, excepto cuando así lo
prevea la propia convocatoria.!
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No obstante, y con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, cuando se produzcan
renuncias de las personas aspirantes seleccionadas antes de su nombramiento o toma de
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¿Qué es el Estatuto Básico del Empleado Público?!

El Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por la Ley 7/2007, de 12 de abril, es la norma que establece los principios generales aplicables al conjunto de las relaciones de empleo público y contiene aquello que es común al conjunto de las funcionarias y los funcionarios de todas las Administraciones Públicas, más las normas legales específicas aplicables al personal laboral a su servicio.!

¿A quién se aplica el Estatuto Básico del Empleado Público?!

Al personal funcionario y al personal laboral (que además se rige por la legislación laboral, convenio colectivo y su propio contrato) de las siguientes Administraciones Públicas:!

Estado! Comunidades Autónomas! Entidades Locales! Organismos Públicos, Agencias y demás Entidades de derecho público con personalidad jurídica propia! Universidades Públicas!

¿A quién se le aplica con peculiaridades?!

Personal investigador, docente y estatutario de los servicios de salud. Este Estatuto tiene carácter supletorio para el personal de la administración pública no incluido en su ámbito de aplicación.!

¿Cuántos tipos de empleadas y empleados públicos hay?!

El personal de la Administración se clasifica en:!

Personal funcionario! Personal funcionario interino! Personal laboral, fijo, por tiempo indefinido o temporal! Personal eventual! ¿Qué circunstancias dan lugar al nombramiento del personal funcionario interino?! Es personal funcionario interino aquella persona que por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombradas como tales para el desempeño de funciones propias del personal funcionario de carrera, en los siguientes casos:!

Existencia de plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por personal funcionario de carrera! Sustitución transitoria de las personas titulares! Ejecución de programas de carácter temporal! Exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de seis meses en un periodo de doce.! ¿Cómo se accede a la Función Pública?! Los sistemas selectivos del personal funcionario serán los de oposición y concurso-oposición. Sólo en virtud de ley podrá aplicarse, con carácter excepcional, el sistema de concurso que consistirá únicamente en la valoración de méritos.!

¿Pueden acceder a la Función Pública más personas que el número de plazas?! Los órganos de selección no podrán proponer el acceso a la condición de funcionaria y funcionario de un número superior de personas aprobadas al de plazas convocadas, excepto cuando así lo prevea la propia convocatoria.!

No obstante, y con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, cuando se produzcan renuncias de las personas aspirantes seleccionadas antes de su nombramiento o toma de

posesión, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección, relación complementaria de las personas aspirantes que sigan a las propuestas para su nombramiento como personal funcionario de carrera.!

¿Cómo se adquiere la condición de funcionaria o funcionario de carrera?! La condición de personal funcionario de carrera se adquiere por el cumplimiento sucesivo de los siguientes requisitos:!

Superación del proceso selectivo! Nombramiento por el órgano o autoridad competente, que será publicado en el Diario Oficial correspondiente! Acto de acatamiento de la Constitución y, en su caso, del Estatuto de Autonomía correspondiente y del resto del Ordenamiento Jurídico! Toma de posesión dentro del plazo que se establezca! ¿Es preciso algún otro requisito además del cumplimiento sucesivo de los anteriores?! No puede ser funcionaria o funcionario, ni ser realizado el nombramiento por el órgano o autoridad competente, quien no acredite, una vez superado el proceso selectivo, que reúne los requisitos y condiciones exigidos en la convocatoria.!

¿Qué principios rigen el acceso a la función pública?! Toda la ciudadanía tiene derecho al acceso al empleo público de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, de acuerdo con lo previsto en el Estatuto Básico del Empleado Público y en el resto del ordenamiento jurídico.!

Además, deberán garantizarse la publicidad y transparencia en las convocatorias y sus bases, imparcialidad, profesionalidad, independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección, adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las tareas a desarrollar, y agilidad en los procesos a desarrollar.!

¿Qué requisitos son precisos para participar en los procesos selectivos?! Son requisitos necesarios:!

La nacionalidad española! La capacidad funcional para el desempeño de las tareas! Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa! No haber tenido separación mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial! Poseer la titulación exigida! ¿Pueden acceder al empleo público personas nacionales de otros Estados?! Las personas nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea podrán acceder, en igualdad de condiciones que la ciudadanía española a los empleos públicos, con excepción de aquellos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en las funciones que tienen por objeto la salvaguardia de los intereses del Estado o de las Administraciones Públicas.!

¿Y sus cónyuges?! Lo dicho en el apartado anterior será de aplicación, cualquiera que sea su nacionalidad, al cónyuge de españoles y nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, y a sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, sean menores de 21 años o mayores de esta edad independientes.!

En cualquiera de los casos, ¿puede eximirse el requisito de la nacionalidad?! Sí, sólo por ley de las Cortes Generales o de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, por razón del interés general para el acceso a la condición de personal funcionario.!

en función del nivel de responsabilidad de las funciones a desempeñar y de las características de las pruebas de acceso.! -. Grupo B, para su acceso se exigirá estar en posesión del título de Técnica o Técnico Superior.! -. Grupo C, dividido en dos Subgrupos, según la titulación exigida para el ingreso: C1 (título de bachiller o técnico) y C2 (título de graduado en educación secundaria obligatoria, ESO).! ¿Qué son los Registros de personal?! Cada Administración Pública constituirá un Registro en el que se inscribirán los datos relativos a su personal, y que tendrá en cuenta las peculiaridades de determinados colectivos.!

¿Cómo se lleva a cabo la carrera horizontal y vertical del personal funcionario?! El Estatuto Básico Empleado Público remite a las Leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto.!

¿Qué principios rigen en la promoción interna?! Se realizará mediante procesos selectivos que garanticen el cumplimiento de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como publicidad y transparencia en las convocatorias y sus bases, imparcialidad, profesionalidad, independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección, adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las tareas a desarrollar, y agilidad en los procesos a desarrollar.!

¿Qué requisitos debe tener el personal funcionario para acceder a la promoción interna?! Deberán poseer los requisitos exigidos para el ingreso, tener una antigüedad de, al menos, dos años de servicio activo y superar las correspondientes pruebas selectivas.!

¿Cómo se lleva a cabo la carrera profesional y promoción del personal laboral?! Se hará efectiva a través de los procedimientos previstos en el Estatuto de los Trabajadores o en los Convenios Colectivos.!

¿Qué es la movilidad del personal funcionario?! Cada Administración, y sin perjuicio del derecho del personal funcionario a la movilidad, podrá establecer reglas para la ordenación de la movilidad voluntaria del personal funcionario cuando considere que existen sectores prioritarios de la actividad pública con necesidades específicas de efectivos. También pueden, de manera motivada, trasladar a su personal funcionario por necesidades del servicio, respetando sus retribuciones y condiciones esenciales de trabajo.!

¿Qué es la movilidad por razón de violencia de género?! Las mujeres víctimas de violencia de género que se vean obligadas a abandonar su puesto de trabajo para hacer efectiva su protección o el derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho al traslado a otro puesto de trabajo de análogas características, sin necesidad de que sea vacante de necesaria cobertura.!

¿Qué consideración tiene el traslado por razón de violencia de género?! Es un traslado forzoso, teniendo la Administración Pública competente la obligación de comunicarle a la víctima las vacantes ubicadas en la misma localidad o en las localidades que la interesada expresamente solicite.!

¿Pueden realizarse traslados entre distintas Administraciones Públicas?! Sí, mediante Convenio de Conferencia Sectorial u otros instrumentos de colaboración, y con el fin de lograr un mejor aprovechamiento de los recursos humanos que garantice la eficacia del servicio que se presta a la ciudadanía, de esta forma la administración estatal, autonómica o local establecerán medidas de movilidad entre administraciones.!

¿En qué situación queda el personal funcionario que obtenga destino en otra administración a través de este procedimiento de movilidad?! Quedará respecto de su administración de origen en la situación administrativa de servicios en otras Administraciones Públicas. En el supuesto de cese o supresión del puesto de trabajo,

permanecerá en la administración de destino, que deberá asignarle un puesto de trabajo conforme a los sistemas de carrera y provisión de puestos vigentes en dicha administración.!

¿Cuáles son las situaciones administrativas del personal funcionario de carrera?! El servicio activo! En servicios especiales! En servicio en otras administraciones! En excedencia! En suspensión de funciones! En el supuesto del personal funcionario en servicio en otras Administraciones Públicas, ¿por qué legislación se rigen?! Se rigen por la legislación de la administración en la que estén destinados o destinadas de forma efectiva, y conservan su condición de personal funcionario de la administración de origen.!

¿Cuál es el Código de Conducta que debe regir el comportamiento del personal empleado público?! El personal empleado público debe actuar con arreglo a los principios, de: objetividad, integridad, neutralidad, responsabilidad, imparcialidad, confidencialidad, dedicación al servicio público, transparencia, ejemplaridad, austeridad, accesibilidad, eficacia, honradez, promoción del entorno cultural y medioambiental, y respeto a la igualdad entre mujeres y hombres.!

¿Puede suspenderse de funciones al personal funcionario?! Sí, y la persona funcionaria declarada en suspensión, quedará privada, durante el tiempo de permanencia en la misma, del ejercicio de sus funciones y de todos los derechos inherentes a la condición de funcionaria. La suspensión determinará la pérdida del puesto de trabajo cuando exceda de seis meses.!

La suspensión firme se impondrá en virtud de sentencia dictada en causa criminal o en virtud de sanción disciplinaria. La suspensión firme por sanción disciplinaria no podrá exceder de seis años.!

¿La funcionaria o funcionario suspendido de funciones puede prestar servicios en otra administración?! No, y tampoco en Organismos Públicos, Agencias o Entidades de derecho público dependientes o vinculadas a ellas durante el tiempo de cumplimiento de la pena o sanción.!

¿Qué responsabilidad tiene quien induce a otras personas a la realización de faltas disciplinarias?! El personal funcionario o laboral que indujera a otra persona a la realización de actos o conductas constitutivos de falta disciplinaria, incurrirán en la misma responsabilidad que éstos. Igualmente si encubren las faltas consumadas graves o muy graves, cuando de dichos actos se derive daño grave para la administración o la ciudadanía.!

¿Quién tiene el ejercicio de la potestad disciplinaria?! Las administraciones aplicarán la sanción disciplinaria correspondiente a las infracciones del personal a su servicio cometidas en el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial o penal que pudiera derivarse de tales infracciones.!

¿Qué principios rigen la potestad disciplinaria?! Legalidad y tipicidad de las faltas y sanciones! Irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables y retroactividad de las favorables a la persona presunta infractora! Proporcionalidad, aplicable tanto a la clasificación de las infracciones y sanciones como a su aplicación! Culpabilidad! Presunción de inocencia! ¿Qué ocurriría si en la instrucción de un procedimiento disciplinario existen indicios de criminalidad?!

¿Qué ocurre si la suspensión provisional se eleva a definitiva?, ¿y al contrario?! La funcionaria o funcionario deberá devolver lo percibido durante el tiempo que duró la suspensión provisional; en cambio, si ésta no se convierte en definitiva, la administración debe restituir la diferencia entre los haberes realmente percibidos y los que el personal funcionario hubiera debido percibir si se hubiera encontrado con plenitud de derechos.!

¿Cuenta el tiempo de permanencia de suspensión provisional?! Sí, será de abono para el cumplimiento en caso de que la suspensión se convierta en firme.!

¿Qué ocurre si la suspensión no es declarada firme?! Entonces el tiempo de duración de la misma se computará como de servicio activo, debiendo acordarse la inmediata reincorporación de la persona funcionaria a su puesto de trabajo, con reconocimiento de todos los derechos económicos y demás que procedan desde la fecha de suspensión.!

¿Cuáles son los órganos de representación del personal funcionarial?! Los órganos específicos de representación del personal al servicio de las Administraciones públicas son los Delegados de Personal y las Juntas de Personal.!

¿Cuándo se han de constituir Juntas y Delegados de Personal?! En las unidades electorales donde el número de funcionarias y funcionarios sea igual o superior a 6 e inferior a 50, su representación corresponderá a los Delegados de Personal. Hasta 30 funcionarias y funcionarios se elegirá un Delegado, y de 31 a 49 se elegirán tres, que ejercerán su representación conjunta y mancomunadamente.!

Las Juntas de Personal se constituirán en unidades electorales que cuenten con un censo mínimo de 50 funcionarios o funcionarias.!

¿Qué funciones tienen las Juntas y Delegados de Personal?! Recibir información sobre política de personal, retribuciones, evolución del empleo, y programas de mejora de rendimiento!

Emitir informe, a solicitud de la Administración sobre el traslado de las instalaciones y la implantación o revisión de sus sistemas de organización! Ser informados de las sanciones impuestas por faltas muy graves! Tener conocimiento y ser oídos en el establecimiento de la jornada laboral y horario de trabajo, así como en vacaciones y permisos! Vigilar el cumplimiento de las normas vigentes en materia de condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales, Seguridad Social, y ejercer las acciones legales oportunas! Colaborar con la Administración para conseguir el establecimiento de medidas que mantengan o incrementen la productividad.! ¿Quién esta legitimado o legitimada para convocar una reunión?! Además de las Organizaciones Sindicales:!

Delegados y delegadas de personal! Juntas de personal! Comités de empresa! El personal empleado público de las administraciones respectivas en número no inferior al 40% del colectivo convocado! Las reuniones en el Centro de Trabajo, ¿cuándo se autorizan?! Se autorizarán fueras de las horas de trabajo, salvo acuerdo entre el órgano competente en materia de personal y quienes tengan legitimación para convocarlas. La celebración de la reunión no perjudicará la prestación de los servicios, y las personas convocantes serán responsables de su normal desarrollo, (Art. 46).!

¿Puede perderse la condición de funcionaria o funcionario de carrera?! Sí, por las siguientes causas:!

Renuncia! Pérdida de la nacionalidad! Jubilación total! Sanción disciplinaria de separación del servicio, con carácter firme! Pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo público, con carácter firme.! ¿Qué características ha de tener la renuncia?! Ha de ser manifestada por escrito y será aceptada expresamente por la Administración, salvo que el funcionario o funcionaria esté sujeto a expediente disciplinario o haya sido dictado en su contra auto de procesamiento o de apertura de juicio oral por la comisión de algún delito.!

¿Y la pérdida de la nacionalidad?! La pérdida de la nacionalidad española o de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea, determinará la pérdida de la condición de funcionaria o funcionario salvo que, simultáneamente, se adquiera la nacionalidad de alguno de dichos Estados.!

¿Puede rehabilitarse la condición de personal funcionario?! En caso de extinción de la relación de servicios como consecuencia de pérdida de la nacionalidad o jubilación por incapacidad permanente para el servicio, la persona interesada, una vez desaparecida la causa objetiva que la motivó, podrá solicitar la rehabilitación de su condición de personal funcionario, que le será concedida.!

¿Y si la funcionaria o el funcionario ha sido condenado a la pena de inhabilitación?! Los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas, podrán conceder, con carácter excepcional, la rehabilitación, a petición de la persona interesada, atendiendo a las circunstancias y entidad del delito cometido. Si transcurrido el plazo para dictar la resolución, no se hubiera producido de forma expresa, se entenderá desestimada la solicitud.!

¿Cuáles son las causas de la pérdida de la condición de personal funcionario?! Renuncia.! Pérdida de la nacionalidad.! Jubilación.! Sanción disciplinaria de separación del servicio con carácter firme.! Pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo público con carácter firme.! ¿Puede renunciarse a la condición de personal funcionario?! Sí, por escrito, y ha de ser aceptada expresamente por la Administración.!

¿Ha de ser aceptada siempre por la Administración la renuncia?! No, cuando el personal funcionario esté sujeto a expediente disciplinario o haya sido dictado en su contra auto de procesamiento o de apertura de juicio oral por la comisión de algún delito.!

¿Inhabilita la renuncia a la condición de personal funcionario para ingresar de nuevo en la Administración?! No, siempre que se haga a través del procedimiento de selección establecido.!

¿Y si la pérdida de la condición de personal funcionario ha sido por condena a pena de inhabilitación?! Los órganos de gobierno de las Administraciones podrán conceder con carácter excepcional la rehabilitación, a petición de la persona interesada, atendiendo a las circunstancias y entidad del delito cometido. Si transcurrido el plazo para dictar la resolución no se hubiera producido de forma expresa, se entenderá desestimada la solicitud.!

Igualmente la funcionaria podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente. Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.!

¿Existe algún permiso especial por el nacimiento de hijas o hijos prematuros?! Tanto por nacimiento prematuro o que por cualquier otra causa hayan de quedar hospitalizados a continuación del parto, la funcionaria o el funcionario tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante un máximo de dos horas diarias percibiendo las retribuciones íntegras. Asimismo tendrá derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional de sus retribuciones.!

¿Existen otros permisos por razones de guarda legal, o para el cuidado y atención de determinados familiares?! Cuando la funcionaria o funcionario tenga el cuidado directo de algún menor de 12 años, de persona mayor que requiera especial dedicación, o de una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a la reducción de su jornada de trabajo, con la disminución de sus retribuciones que corresponda.!

b) Tendrá el mismo derecho la funcionaria o funcionario que precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.!

c) El personal funcionario tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo de al menos la mitad de la duración de aquélla, percibiendo las retribuciones íntegras, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, de un menor de edad, por naturaleza o adopción, o en los supuestos de acogimiento preadoptivo o permanente del menor, afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave que implique un ingreso hopitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los 18 años.!

Reglamentariamente, se establecerán las condiciones y supuestos en los que esta reducción de jornada se podrá acumular en jornadas completas.!

Asimismo, cuando concurran en ambos progenitores, adoptantes o acogedores de carácter preadoptivo o permanente, las circunstancias necesarias para tener derecho a este permiso o, en su caso, puedan tener la condición de beneficiarios de la prestación establecida para este fin en el Régimen de la Seguridad Social que les sea de aplicación, el derecho a su disfrute sólo podrá ser reconocido a favor de uno de ellos.!

d) El personal funcionario tendrá derecho a solicitar una reducción de hasta el 50% de la jornada laboral, con carácter retribuido, para atender el cuidado de un familiar de primer grado por razones de enfermedad muy grave y por el plazo máximo de un mes. Si hubiera más de un titular de este derecho por el mismo hecho, el tiempo de disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre los mismos, pero siempre con el plazo máximo de un mes.!

¿Qué días corresponden por asuntos particulares?! Seis días, además de los días de libre disposición establecidos por cada administración pública, el personal funcionario tendrá derecho al disfrute de dos días adicionales al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo.!

¿Cuánto tiempo dura el permiso por parto?! Dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliándose en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del bebé y dos semanas más por cada hija o hijo a partir del segundo, en los

supuestos de parto múltiple. El permiso se distribuirá a opción de la funcionaria siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto.!

No obstante lo dicho, madre y padre pueden simultanear el permiso, respetando siempre las seis semanas posteriores al parto para la madre; también puede el padre disfrutarlo de forma sucesiva al de la madre.!

¿Puede disfrutarse el permiso por parto a jornada parcial?! Este permiso puede disfrutarse a jornada completa o parcial siempre que las necesidades del servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determinen.!

¿Se amplia el permiso por parto prematuro?! En los casos de parto prematuro y en aquéllos en que por cualquier causa el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales.!

Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación que convoque la administración.!

¿Cuánto tiempo dura el permiso por adopción y acogimiento?! El permiso por adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple siempre que sea superior a un año, tendrá una duración de 16 semanas ininterrumpidas, se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del menor adoptado o acogido y por cada hijo o hija, a partir del segundo, en los supuestos de adopción o acogimiento múltiple.!

¿Cómo se realiza el cómputo del plazo en caso de adopción?! Se contará, a elección del personal funcionario, a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sin que en ningún caso un mismo menor pueda dar derecho a varios disfrutes de este permiso.!

¿Y si la adopción es internacional?! Si fuera necesario el desplazamiento previo de las y los progenitores al país de origen de la adoptada o adoptado, se tendrá derecho, además, a un permiso de hasta dos meses de duración, percibiendo durante este periodo exclusivamente las retribuciones básicas.!

¿Puede anticiparse el permiso en la adopción internacional?! Con independencia del permiso de dos meses previsto en el párrafo anterior, el permiso por adopción o acogimiento internacional podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución judicial por la que se constituya la adopción o la decisión administrativa o judicial de acogimiento.!

¿Qué duración tiene el permiso de paternidad?! El permiso de paternidad por el nacimiento, acogimiento o adopción tendrá una duración de 15 días, a disfrutar por el padre, o el otro progenitor a partir de la fecha del nacimiento, decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.!

¿Las mujeres víctimas de violencia de género tienen permisos específicos?! Las faltas de asistencia de las funcionarias víctimas de violencia de género, totales o parciales, tendrán la consideración de justificadas por el tiempo y en las condiciones en que así lo determinen los servicios sociales de atención o de salud, según proceda.!

¿Tienen algún otro derecho para hacer efectiva su protección como victima de violencia de género?! Sí, las funcionarias víctimas de violencia sobre la mujer, para hacer efectiva su protección o su derecho de asistencia social integral, tendrán derecho a la reducción de la jornada con disminución proporcional de la retribución, la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la

Cuando dos personas funcionarias generasen el derecho a disfrutarla por el mismo sujeto causante, la administración podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas relacionadas con el funcionamiento de los servicios.!

¿Se computa el tiempo de excedencia para trienios y derechos en el régimen de la Seguridad Social que les sea de aplicación?! No, salvo para el caso de excedencia por cuidado de familiares.!

¿Tienen las funcionarias víctimas de violencia de género que haber prestado un tiempo mínimo de servicios previos para solicitar la situación de excedencia?! No, y tampoco les será exigible plazo de permanencia.!

¿Se les reserva el puesto de trabajo a las victimas de violencia de género cuando están en excedencia?! Durante los seis primeros meses tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo que desempeñaran, siendo computable dicho periodo a efectos de antigüedad, carrera y derechos del régimen de Seguridad Social que sea de aplicación.!

Cuando las actuaciones judiciales lo exijan se podrá prorrogar este periodo por tres meses, con un máximo de 18.!

Durante los dos primeros meses la funcionaria tendrá derecho a percibir las retribuciones íntegras, y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo o hija a cargo.!

¿Se ampliará el permiso de paternidad?! Según la Disposición Transitoria Sexta del EBEP, las administraciones ampliarán de forma progresiva y gradual la duración del permiso de paternidad reculado en el Art 49 apartado c, hasta alcanzar el objetivo de cuatro semanas de este permiso a los seis años de entrada en vigor del Estatuto.!

¿Cómo puede ser la jubilación del personal funcionario?! Voluntaria, a solicitud del personal.! Forzosa, al cumplir la edad legalmente establecida.! Por la declaración de incapacidad permanente.! Parcial.! ¿Cuándo procede la jubilación voluntaria?! A solicitud de la persona interesada, siempre que reúna los requisitos y condiciones establecidos en el Régimen de la Seguridad Social que le sea aplicable.!

¿Cuándo se establece la jubilación forzosa?! Se declarará de oficio al cumplir el personal los sesenta y cinco años de edad. Sin embargo, en los términos de las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del EBEP, se podrá solicitar la prolongación de la permanencia en el servicio activo como máximo hasta que se cumpla setenta años de edad. La Administración competente deberá resolver de forma motivada la aceptación o denegación de la prolongación.!

De lo dicho quedan excluido el personal que tenga normas estatales específicas de jubilación.!

¿Es posible la jubilación parcial?! A solicitud de la persona interesada, siempre que reúna los requisitos y condiciones establecidas en el Régimen de Seguridad Social que le sea aplicable.!

Una persona jubilada, ¿puede ser rehabilitada en su condición de funcionaria?! Sí, si es como consecuencia de la pérdida de la nacionalidad o jubilación por incapacidad permanente para el servicio, la persona interesada, una vez desaparecida la causa objetiva que la

motivó, podrá solicitar la rehabilitación de su condición de personal funcionario, que le será concedida..!

¿Están obligadas las administraciones a establecer Planes de Igualdad como las empresas de más de 250 personas empleadas?! Sí, según la Disposición Adicional Octava del EBEP, las administraciones deben elaborar y aplicar un plan de igualdad a desarrollar en el convenio colectivo o acuerdo de condiciones de trabajo del personal funcionario que sea aplicable.!

Asimismo, están obligadas a respetar la igualdad de trato y oportunidades en el ámbito laboral, debiendo evitar cualquier tipo de discriminación entre hombres y mujeres.!

A efectos de la prestación por maternidad de Seguridad Social, ¿qué situaciones se encuentran protegidas?! La maternidad, la adopción y el acogimiento, siempre que en este último caso no sea de duración inferior a un año.!

¿Es preciso un periodo mínimo de cotización para ser beneficiarias o beneficiarios del subsidio (prestación económica) por maternidad?! Si se es menor de 21 años en el momento del parto o en la fecha de la resolución, no se exigirá periodo de cotización alguno! Entre 21 y 26 años, el periodo mínimo de cotización exigido será de 90 días cotizados dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso. Se considera cumplido este requisito si la beneficiaria acredita 180 días cotizados a lo largo de su vida laboral con anterioridad a esta última fecha! Mayor de 26 años, el periodo mínimo de cotización será de 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso. Se considerará cumplido este requisito si alternativamente la beneficiaria acredita 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral con anterioridad a esta última fecha.! ¿En qué consiste la prestación económica por maternidad?! En un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora correspondiente.!

¿Y cuál será esta base reguladora?! A tales efectos la base reguladora correspondiente será la equivalente a la que esté establecida para la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.!

¿Qué ocurre si se reúnen todos los requisitos para accedera la prestación por maternidad salvo el período mínimo de cotización?! La Ley establece un supuesto especial para la trabajadora en caso se parto, cuya cuantía de la prestación será igual al 100% del IPREM vigente. La duración de la prestación, que tendrá consideración de no contributiva será de 42 días naturales a contar desde el parto.!

¿Qué es necesario para ser beneficiario del subsidio por paternidad?! Acreditar un periodo mínimo de cotización de 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de dicha suspensión o, alternativamente 360 días a lo largo de su vida laboral.!

¿Quién tiene derecho a la pensión de jubilación?! Quién reúna las siguientes condiciones.!

Haber cumplido 65 años.! Tener cubierto un período mínimo de cotización de 15 años, de los que al menos dos deberán estar comprendidos dentro de los quince años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.! ¿Quién tiene derecho a la jubilación anticipada en el sistema de Seguridad Social?! Quien reúna los siguientes requisitos:!

Cuando el cónyuge superviviente no tenga estos requisitos, pero sí se reúna el periodo de cotización (500 días en 5 años), tendrá derecho a una prestación temporal en cuantía igual a la de la pensión de viudedad que le hubiera correspondido y con una duración de dos años..!

¿Y si hay separación o divorcio?! Entonces, el derecho a la pensión de viudedad corresponderá a quien reuniendo los requisitos exigidos en el apartado anterior, no haya contraído nuevas nupcias o hubiera constituido una pareja de hecho. Asimismo se requerirá que las personas divorciadas o separadas judicialmente sean acreedoras de la pensión compensatoria y ésta quede extinguida a la muerte del causante.!

¿Y si no hay pensión compensatoria?! La Ley de Presupuestos Genrales del Estado para 2010, añadió una nueva disposición transitoria 18ª a la Ley General de la Seguridad Social, es una norma transitoria sobre la pensión de viudedad en supuestos de separación judicial o divorcio anteriores al día 1 de enero de 2008. Expresa que el reconocimiento del derecho a la pensión de viudedad no quedará condicionado a que la persona divorciada o separada judicialmente sea acreedora de la pensión compensatoria, cuando entre la fecha del divorcio o de la separación judicial y la fecha del fallecimiento del causante haya transcurrido un periodo de tiempo no superior a 10 años, siempre que el matrimonio haya durado como mínimo 10 años, y además se dé alguna de las siguientes condiciones:!

La existencia de hijas y/o hijos comunes! Que la persona superviviente tenga una edad superior a los 50 años en el momento del fallecimiento de la otra parte.! En cualquier caso, la separación o divorcio debe haberse producido con anterioridad a la fecha de la entrada en vigor de la ley 40/07, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social, aunque se amplía a los fallecimientos ocurridos entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2009.!

¿Qué ocurre si la pensión de viudedad es superior a la compensatoria?! Que la pensión de viudedad se disminuirá hasta alcanzar la cuantía de esta última.!

¿Qué ocurre si la viuda no es acreedora de pensión compensatoria pero es víctima de violencia de género?! Tendrán en todo caso derecho a la pensión de viudedad, siempre que pudieran acreditar su condición de víctima de violencia de género en el momento de la separación judicial o el divorcio mediante sentencia firme o archivo de la causa por extinción de la responsabilidad penal por fallecimiento.!

¿Y si la víctima no tuviera sentencia?! Tendrán en todo caso derecho a la pensión de viudedad, siempre que pudieran acreditar su condición de víctima de violencia de género en el momento de la separación judicial o el divorcio mediante sentencia firme o archivo de la causa por extinción de la responsabilidad penal por fallecimiento.!

¿Qué ocurre si no ha habido matrimonio?! También tiene derecho a la pensión de viudedad las personas que se encuentren unidas al causante en el momento de su fallecimiento, formando una pareja de hecho, y acredite que sus ingresos durante el año natural anterior no alcanzan el 50% de la suma de los propios y de los de la persona causante habidos en el mismo periodo, dicho porcentaje será del 25% en caso de inexistencia de hijas o hijos comunes con derecho a pensión de orfandad.!

¿Qué se entiende por pareja de hecho para poder tener derecho a pensión de viudedad?! Se considerará pareja de hecho la constituida por quienes no hallándose impedidos para contraer matrimonio, no tengan vínculo matrimonial con otra persona, y acrediten, mediante certificado de empadronamiento, una duración ininterrumpida no inferior a 5 años.!

La acreditación será con certificado del registro o mediante documento público en que conste la constitución de la pareja. Ambos documentos con una antelación mínima de dos años con respecto a la fecha del fallecimiento.!

¿Qué ocurriría si habiendo mediado divorcio hubiera una concurrencia de personas con derecho a pensión de viudedad?! La pensión será reconocida en cuantía proporcional al tiempo vivido por cada una de ellas o por cada una de ellos con la persona causante.!

¿Se garantizaría algo más a favor del cónyuge superviviente?! Sí, se garantizaría en todo caso el 40% al cónyuge que sobreviva al causante, es decir, con quien estuviera conviviendo.!

¿Qué es la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado o MUFACE?! Es un organismo autónomo, dependiente del Ministerio de Presidencia, por el que se rige una parte del funcionariado en el régimen de cotización, en vez de hacerlo a la Seguridad Social!

¿A qué prestaciones tienen derecho las personas mutualistas o sus beneficiarias?! Asistencia sanitaria.! Subsidios por incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural.! Prestaciones recuperadoras por incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez.! Prestaciones para la remuneración de la persona encargada de la asistencia del gran inválido.! Indemnizaciones por lesiones, mutilaciones o deformidades causadas por enfermedad profesional o en acto de servicio o como consecuencia de él.! Servicios sociales.! Asistencia social.! Prestaciones familiares por hijo/hija a cargo con discapacidad.! Ayudas económicas en los casos de parto múltiple.! ¿Qué personal funcionario se rige por MUFACE y cuál por la Seguridad Social?! Quedarán obligatoriamente incluidos en el campo de aplicación del mutualismo administrativo:!

El personal funcionario de carrera de la Administración Civil del Estado.! El personal funcionario en prácticas, hasta la fecha de su toma de posesión como personal funcionario de carrera.! ¿Qué ocurre con el personal funcionario en prácticas si no llega a ser de carrera?! Si no llegan a alcanzar la condición de personal funcionario de carrera, causarán baja en la mutualidad.!

¿Quién queda excluido de este régimen especial y se rige por sus normas específicas?! El personal funcionario de la Administración Local.! El de Organismos Autónomos.! El de la Administración militar.! El de la Administración de justicia.! El de la Seguridad Social.! El de nuevo ingreso y en prácticas de las Comunidades Autónomas.! El personal funcionario de carrera de la Administración Civil del Estado transferido a las Comunidades Autónomas que hayan ingresado o ingresen voluntariamente en cuerpos o escalas propios de la Comunidad Autónoma de destino.! El personal de administración y servicios propios de las Universidades.! ¿Y si el personal funcionario cambia de situación administrativa?! Conservarán la condición de mutualista en alta obligatoria, con los mismos derechos y obligaciones que en la situación de servicio activo, el personal funcionario cuando pase a alguna de las siguientes situaciones:!

Servicios especiales.!

Que la madre, adoptante o acogedora, no tuviera derecho al subsidio a través de algún régimen público de Seguridad Social.! Que la misma haya fallecido antes de haber solicitado el subsidio o hubiera manifestado su opción a favor del padre. En este caso, éste deberá comprometerse a no ejercer tal derecho en nombre de la fallecida.! ¿Puede verse limitado este derecho?! El derecho a ser beneficiario de este subsidio, no se verá limitado por la situación administrativa en la que se encuentre el mutualista.!

¿Cuál será la cuantía del subsidio?! Será del 100% de la base de cotización a la Mutualidad General que corresponda al día del hecho causante, aplicada al período de seis semanas de descanso obligatorio y calculada en función del número de hijas e hijos habidos en el mismo parto o que adoptados o acogidos simultáneamente a partir del segundo.!

¿Cuál será la cuantía de la prestación por parto múltiple?! La Mutualidad General otorgará una prestación económica de pago único, con la siguiente cuantía:!

Por dos hijas o hijos, 4 veces el importe mensual del salario mínimo interprofesional (SMI).! Por tres, 8 veces el importe del SMI.! Por cuatro o más, 12 veces el importe del SMI.! ¿Quién se beneficiará de la prestación?! O la madre o el padre, que deberá ser mutualista en la fecha del hecho causante.!

¿Y si ambos reúnen los requisitos?! Si los reúnen y además conviven, será la persona beneficiaria quien se designe de común acuerdo, que se manifestará mediante declaración expresa en el momento de la solicitud. Si no hay acuerdo, será beneficiaria la madre, y si no conviven se beneficiará quien tenga la guarda y custodia.!

¿Y si no existen padre ni madre?! Caso de que las personas causantes sean huérfanas de padre y madre o estén en abandono, se beneficiará quien legalmente se haga cargo.!

¿Cuál será el importe del Salario Mínimo Interprofesional?! Será el vigente en la fecha del hecho causante.!

¿Qué periodo debe cotizar el personal funcionario de MUFACE?! Para que el personal cause en su favor derecho a la pensión ordinaria de jubilación, deberá haber completado quince años de servicios efectivos al Estado..!

¿Qué especialidades hay para las funcionarias de MUFACE en la pensión de viudedad?! Tendrá derecho a la pensión de viudedad quien sea cónyuge supérstite del causante de los derechos pasivos, por lo demás, es igual que el personal funcionario que lo comentado para el personal funcionario que cotiza a la Seguridad Social.!

¿Cuál es el subsidio de la funcionaria que tenga licencia por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural de hijas o hijos menores de 9 meses?! En un subsidio a cargo de MUFACE en cuantía igual al 100% de las retribuciones complementarias devengadas en el tercer mes de licencia.!

¿En qué consiste el subsidio por jubilación?!

En el pago, por una sola vez, del doble del importe íntegro de una mensualidad ordinaria de las retribuciones básicas que le corresponden percibir a la funcionaria o funcionario en el momento de producirse su jubilación por incapacidad permanente para el servicio o forzosa por edad.!

¿Prescribe el derecho a solicitar la pensión de viudedad o de jubilación?! No, ni para el personal funcionario de MUFACE, ni para el de la Seguridad Social.!

¿El derecho es retroactivo desde el momento en que se solicite?! Sí, pero sólo un año, es decir si el evento tiene lugar el 3 de julio de 2007, y se solicita el 10 de mayo de 2010, se reconoce el derecho pero se percibe la pensión desde el 9 de mayo de 2009, no desde el tres de julio de 2007.!

¿Qué es el acoso sexual?! Es cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo, ej: tocamientos, roces, proposiciones…!

¿Y el acoso por razón de sexo?! Es cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo, ej.: un jefe que no permita determinadas funciones (estando establecidas dentro de su puesto de trabajo) a su empleada por ser mujer, así, conducir un tractor.!

¿Qué es un acto de discriminación por razón de sexo?! Se considerarán en todo caso discriminatorios el acoso sexual y el acoso por razón de sexo. También el condicionamiento de un derecho o de una expectativa de derecho a la aceptación de una situación constitutiva de acoso sexual o de acoso por razón de sexo.!

En actuaciones discriminatorias por razón de sexo, ¿a quién corresponde la carga de la prueba?! Según las leyes procesales, en los procedimientos en los que las alegaciones de la parte actora se fundamenten en actuaciones discriminatorias por razón de sexo, corresponderá a la persona demandada la carga de la prueba, es decir, demostrar la ausencia de discriminación.!

¿Qué persona está legitimada para denunciar el acoso sexual y por razón de sexo?! La persona acosada será la única legitimada en este tipo de litigios.!

¿Y quién está legitimada o legitimado para la defensa del derecho de igualdad de trato entre mujeres y hombres?! La citada Ley de Igualdad modifica a la Ley de Enjuiciamiento Civil, así, en su Art 11 bis, establece la legitimación, además de la personas afectadas, y siempre con su autorización, a los sindicatos y asociaciones legalmente constituidas cuyo fin primordial sea la defensa de la igualdad de trato entre hombres y mujeres, respecto de sus personas afiliadas y asociadas respectivamente.!

¿Y si las personas afectadas son un conjunto determinado?! Entonces corresponderá, exclusivamente a:!

Los organismos públicos con competencia en la materia! Los sindicatos más representativos! Las asociaciones de ámbito estatal cuyo fin primordial sea la defensa de la igualdad de trato entre hombres y mujeres.! Todo esto sin perjuicio, si además hubiera personas determinadas, de su propia legitimación procesal.!

¿Ante qué Juzgado puede reclamar el personal funcionario sus derechos como trabajadores o trabajadoras?! Ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo.!