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Teoría para renta variable de gestión financiera
Tipo: Apuntes
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Las acciones son valores mobiliarios de renta variable que representan la parte alícuota del capital de las sociedades. Otorgan a sus propietarios la condición de socio (en proporción a su participación) y llevan aparejadas una serie de derechos y obligaciones. Las acciones confieren una serie de derechos políticos y económicos a sus propietarios, entre ellos destaca: Derecho a la asistencia y al voto en las Juntas Generales de Accionistas. Para ejercer ese derecho, el accionista debe tener un número mínimo de acciones. Derecho de impugnación de los acuerdos sociales, el accionista podrá impugnar acuerdos en la Junta que sean contrarios a la Ley. Derecho de suscripción preferente. Cuando una sociedad decide ampliar capital con emisión de nuevas acciones, los accionistas antiguos tienen preferencia en su suscripción. Derecho a la información en la gestión y cuentas anuales de la sociedad. Derecho al dividendo, teniendo en cuenta que el dividendo es la parte de beneficio que la sociedad decide repartir entre sus propietarios. Derecho a la cuota de liquidación, en caso que la sociedad llegase a disolverse. Derecho de transmisión de las acciones, las acciones que cotizan en Bolsa podrán transmitirse con facilidad. Las empresas que no cotizan pueden tener algunas limitaciones legales que hagan este trámite más complicado. La principal obligación que tiene el accionista es la de pagar, en los plazos fijados, el importe pendiente de desembolsar de las acciones que haya suscrito, es decir, lo que llamamos dividendo pasivo. El plazo de vencimiento de la renta variable no está definido, ya que la propiedad del título se tiene hasta que la persona desea venderlo. ¿Cómo clasificamos la renta variable? Según el titular. o Nominativas: si la acción está registrada a nombre de su propietario. o Al portador: cuando el propietario es el poseedor del título.
Según lo derechos. o Ordinarias: confieren a sus propietarios el derecho económico a participar en la distribución de los beneficios de la compañía vía dividendos. o Privilegiadas: incluyen algún privilegio adicional al de las acciones ordinarias, por ejemplo el corbo de un mayor dividendo o el derecho a formar parte del Consejo de administración. o Sin voto: conllevan los mismos derechos que las acciones ordinarias, excepto el de voto en las Juntas Generales. o Rescatables: son acciones que pueden ser amortizadas pro la sociedad emisora a solicitud de esta. Por tanto, lo que las diferencia del resto de títulos es que tienen una duración determinada. o Total o parcialmente liberadas: son aquello títulos que se entregan a los accionistas antiguos ante una ampliación de capital, ya sea de forma gratuita (liberadas totalmente) o cuando solo pagan una parte del título (liberadas parcialmente). o Acciones o bonos de fundador: Son títulos no negociables que se entregan a los fundadores de la sociedad por los servicios que realizaron en la misma para su constitución. Según su nivel de riesgo. o Valores estrella: sociedades de elevada capitalización y alta liquidez. o Valores especulativos: compañías con baja capitalización y un componente especulativo muy alto, por lo que proporcionan un elevado riesgo a sus inversores. o Valores cíclicos: son empresas en las que la generación de beneficios está ligada al carácter cíclico de su actividad. ¿Qué valores de las acciones debemos conocer? Ya hemos dicho que las empresas que se constituyen como sociedades anónimas tienen su capital dividido en acciones. Si una sociedad tiene un capital de 10.000.000 de euros, divididos en 100.000 acciones de 100 euros cada una de ellas, al propietario de una acción le corresponde la cien milésima parte del valor de la sociedad. Valor nominal: coincide con el valor que hace en la primera aportación para la constitución de la sociedad, es decir, es el que figura impreso en el título. Valor teórico: es el que se obtiene de dividir el patrimonio neto de la sociedad entre el número de títulos que existen.
¿Qué rentabilidad podemos obtener con la renta variable? Por dividendo: es la parte del beneficio que la sociedad acuerda repartir entre sus accionistas. Por diferencia de cotización: se produce por la diferencia entre el precio de adquisición y el precio de venta de cada título. Puede producirse una plusvalía cuando el precio de venta es superior al de compra, o una minusvalía cuando se vende a un precio inferior.
Por ampliación de capital: siempre que se rechace el derecho a suscribir los nuevos títulos. Vamos a profundizar en la rentabilidad por dividendo. El dividendo lo definimos como la parte del beneficio neto (después del pago del impuesto sobre sociedades), que una empresa acuerda repartir a sus accionistas. Su cuantía es variable y dependerá de los resultados de la empresa y de la política que tenga para reparto de beneficio. El beneficio podrá ser llevado a reservas en lugar de repartirlo entre sus accionistas. Los tipos de dividendos que estudiaremos serán: Dividendo bruto; es la parte del beneficio que corresponde a cada acción antes de descontar el rendimiento del capital mobiliario, es decir, antes de que tribute en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Dividendo liquido o neto; es el dividendo bruto, una vez que le restamos la retención del rendimiento del capital mobiliario.
Proporción= 4000 acciones nuevas/ 10.000 acciones antiguas= 2 acciones nuevas/ 5 acciones antiguas. Es decir, en este caso el valor teórico del derecho de suscripción es de 28,57 euros.
25 * 28.57valor teórico * 90%cotización del derecho= 642, euros. -Comisión: 0.002*642.83=1. Total a recibir por la venta de derechos: 642.83-1.28= 641. euros. Compra 50 acciones nuevas: 50 acciones nuevas * 100 VN * 200% =10.000 euros. +Comisión 0.002 * 10.000 = Total a abonar por la compra de acciones= 10.000+20= 10. euros. c. No acudimos a la ampliación. Como no acudimos vendemos los 150 derechos que tenemos. 150 derechos * 28.57 * 90%= 3856.95 euros.