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La responsabilidad patrimonial de la administración española, que se basa en el principio de legalidad y la garantía de indemnización por daños o perjuicios causados a los ciudadanos. Se detalla el sistema de responsabilidad objetiva y la procedencia de reclamar la responsabilidad, incluyendo los requisitos, el procedimiento administrativo y los límites de indemnización.
Tipo: Apuntes
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La administración no solo esta sujeta a la garantía que suponen los controles judiciales y no judiciales, sino que se complementa con la regulación de las consecuencias indemnizatoria que tiene cualquier actuación administrativa que produzca algún daño o perjuicio en los derecho e interés de los ciudadanos. Esta garantía se traduce con el régimen de responsabilidad de la administración.
La responsabilidad patrimonial deriva de las actuaciones de la administración que no tienen por finalidad la lesión de derechos e intereses aunque lo producen.
El daño es un mero resultado de la acción administrativa o la prestación de servicios.
La responsabilidad de los poderes públicos se encuentra regulada ene l art. 9.3 de la CE: La CE garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.
El art 121 CE también habla de esta responsabilidad: Los daños causados por error judicial, así como lo que sean consecuencia del funcionamiento anormal de la administración de justicia darán derecho a una indemnización a cargo del Estado, conforme a la ley.
El art 106 de la CE establece que: Los particulares, en los términos establecidos en la ley tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos.
El servicio de los poderes públicos conlleva la responsabilidad patrimonial.
Sistema Español:
SE trata de un sistema general y unitario ya que se aplica a todas las administraciones publicas tanto si su actuación está sometido al derecho publico o al derecho privado. Es unitario porque incluye todo tipo de actuación extracontractual de la administración, es decir, tanto la actuación normativa reglamentaria de la administración , como la actividad material y ejecutiva, y la omisión, abstención o inactividad.
Es un sistema de responsabilidad directa, la acción se ha de dirigir frente a la administración , y en su caso responderá por esos daños la administración, sin perjuicio de la acción de retorno frente al responsable del daño. Excepción: Registradores.
Es un sistema de responsabilidad objetiva, esto es, no hace falta que en la actuación de la administración haya intervenido culpa o negligencia.
Sistema de reparación integral, en el que se pretende indemnizar total y absolutamente el daño y la lesión causada. Sin embargo, no se justifica el enriquecimiento injusto.
Los elementos y los requisitos se encuentran en el art. 32 de la ley 40/2015: Estos requisitos son que se produzca un daño o lesión que derive del funcionamiento normal o anormal de la administración y que exista un relación de causalidad entre ese daño o lesión y el funcionamiento normal o anormal de la administración.
DAÑO O LESIÓN: El daño debe ser efectivo y evaluable económicamente. Deberemos acudir a un baremo para que evalué el daño. Se indemnizará el lucro cesante y el daño moral individualizando por referencia a una persona o a un grupo de persona. El daño debe ser antijurídico, es decir, un daño que no acepte el deber de soportar de acuerdo con lo que dispone la ley.
FUNCIONAMIENTO NORMAL O ANORMAL: Tiene que ser consecuencia de una actuación vinculada a la prestación de servicios y se tendrá que analizar si esta se ha producido dentro del funcionamiento normal, o anormal, es decir dentro de la legalidad y sin culpa de la administración, o fuera. Cuando los daños se producen por fuerza mayor, no existirá indemnización. De esta forma, la administración solo cubrirá los daños cuando haya un funcionamiento anormal por parte del prestador del servicio.
La jurisprudencia ha valorado como se valora ese funcionamiento anormal y dice que no es suficiente con que esa actuación administrativa sea declarada ilegal. Esto se debe a el reconocimiento de ciertos criterios que expresan un cierto margen de tolerancia para evitar que la administración se convierta en una aseguradora universal.
El funcionamiento de los servicios se puede dar tanto por una acción como por una omisión, y como consecuencia de actos. normativos o de actos reglamentarios.
RELACIÓN DE CAUSALIDAD: Tiene que haber un nexo que es lo que determinara las declaración de responsabilidad. Las circunstancias que se pueden producir son:
Tiene por finalidad que se aporte aquellas pruebas, informes, documentos de interés… `para poder resolver el procedimiento de la mejor manera posible. El art 82 establece unos tramites de instrucción en esta materia como son:
Art. 81 de la ley 39/2015:
“1. En el caso de los procedimientos de responsabilidad patrimonial será preceptivo solicitar informe al servicio cuyo funcionamiento haya ocasionado la presunta lesión indemnizable, no pudiendo exceder de diez días el plazo de su emisión.
2. Cuando las indemnizaciones reclamadas sean de cuantía igual o superior a 50. euros o a la que se establezca en la correspondiente legislación autonómica, así como en aquellos casos que disponga la Ley Orgánica 3/1980 , de 22 de abril, del Consejo de Estado, será preceptivo solicitar dictamen del Consejo de Estado o, en su caso, del órgano consultivo de la Comunidad Autónoma.
A estos efectos, el ó rgano instructor , en el plazo de diez días a contar desde la finalización del trámite de audiencia , remitirá al ó rgano competente para solicitar el dictamen una propuesta de resolución, que se ajustará a lo previsto en el artículo 91, o, en su caso, la propuesta de acuerdo por el que se podría terminar convencionalmente el procedimiento.
El dictamen se emitirá en el plazo de dos meses y deberá pronunciarse sobre la existencia o no de relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio público y la lesión producida y, en su caso, sobre la valoración del daño causado y la cuantía y modo de la indemnización de acuerdo con los criterios establecidos en esta Ley.
3. En el caso de reclamaciones en materia de responsabilidad patrimonial del Estado por el funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, será preceptivo el informe del Consejo General del Poder Judicial que será evacuado en el plazo máximo de dos meses. El plazo para dictar resolución quedará suspendido por el tiempo que medie entre la solicitud, del informe y su recepción, no pudiendo exceder dicho plazo de los citados dos meses”.
En la fase de finalización del procedimiento cabe destacar el art. 91 Hay unas ciertas singularidades:
La posibilidad de llegar a un acuerdo entre la administración y el particular Mediante una resolución, es decir, un acto administrativo estimatorio o desestimatorio, el cual podrá ser expreso o tácito. También podrá ser presunta, cuando se dé el silencio administrativo. Transcurrido el plazo de seis meses se dará el silencio que podrá ser negativo o positivo. Si pasan seis meses sin que me hayan contestado se entiende que comporta la desestimación de la solicitud.
Art. 91. Ley 39/2015 : “ 1. Una vez recibido, en su caso, el dictamen al que se refiere el artículo 81.2 o, cuando é ste no sea preceptivo, una vez finalizado el trámite de audiencia, el ó rgano competente resolverá o someterá la propuesta de acuerdo para su formalización por el interesado y por el ó rgano administrativo competente para suscribirlo. Cuando no se estimase procedente formalizar la propuesta de terminación convencional, el ó rgano competente resolverá en los términos previstos en el apartado siguiente.
_2. Además de lo previsto en el artículo 88, en los casos de procedimientos de responsabilidad patrimonial, será necesario que la resolución se pronuncie sobre la existencia o no de la relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio público y la lesión producida y, en su caso, sobre la valoración del daño causado, la cuantía y el modo de la indemnización, cuando proceda, de acuerdo con los criterios que para calcularla y abonarla se establecen en el artículo 34 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.
En algunos casos la prestación del servicio no sólo corresponde a una sola administración. La ley contempla que pasa en esos supuestos donde hace falta un servicio que se presta a más de una administración.
Es decir, la ley prev é́una responsabilidad concurrente y fina una serie de reglas que se deben tener en cuenta los diferentes supuestos.