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Representación Mercantil, Apuntes de Administración de Empresas

Asignatura: INTRODUCCIO A LA DRET, Profesor: Marc Marc, Carrera: Administració i Direcció d'Empreses, Universidad: UB

Tipo: Apuntes

2016/2017

Subido el 15/11/2017

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TEMA 2: LA REPRESENTACIÓN MERCANTIL (IV)
CONCEPTO DE REPRESENTACIÓN
Representación es la relación jurídica en virtud de la cual la voluntad de una persona produce
efectos en las esfera personal o patrimonial de otra.
LA REPRESENTACIÓN VOLUNTARIA EN EL DERECHO MERCANTIL: LOS
COLABORADORES DEL EMPRESARIO
El empresario individual o social puede conferir PODERES GENERALES o ESPECIALES a otras
personas (apoderados)
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¡Descarga Representación Mercantil y más Apuntes en PDF de Administración de Empresas solo en Docsity!

TEMA 2: LA REPRESENTACIÓN MERCANTIL (IV)

CONCEPTO DE REPRESENTACIÓN

Representación es la relación jurídica en virtud de la cual la voluntad de una persona produce efectos en las esfera personal o patrimonial de otra.

LA REPRESENTACIÓN VOLUNTARIA EN EL DERECHO MERCANTIL: LOS

COLABORADORES DEL EMPRESARIO

El empresario individual o social puede conferir PODERES GENERALES o ESPECIALES a otras personas (apoderados)

LOS COLABORADORES DEL EMPRESARIO

COLABORADORES DEPENDIENTES

ESQUEMA
  • Regulación, naturaleza jurídica de la relación con el empresario y noción general
  • Tipos de colaboradores independientes
  • El factor o gerente
    • Noción
    • Relación jurídica con el empresario
    • El poder de representación
    • Ámbito del poder de representación
    • Deberes del factor
    • Extinción de la relación jurídica
  • Apoderados singulares

Regulación, relación con el empresario y noción general

Regulación: arts 281 y ss. del Cco Relación interna: Vinculados al empresario por una relación de subordinación

  • Relación laboral (contrato de trabajo):
    • Alta dirección → desempeña en la empresa funciones de alta dirección, gobierno o consejo (Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección
  • Ordinario → Estatuto de los trabajadores
  • Miembro del consejo de administración → regulación mercantil Están dotados de aquellos poderes que son necesarios para desenvolver las funciones que normalmente les corresponden en el puesto que desempeñan.

Tipos de Colaboradores Dependientes

  • El factor o gerente
  • Noción
  • Apoderado general para todos los actos u operaciones comprendidos en la actividad que ejercita el empresario
  • Normalmente denominado director general o gerente.
  • Pueden designarlos toda clase de empresarios, sean personas físicas o jurídicas
  • Un mismo empresario puede nombrar a más de un factor o apoderado general por diversas razones
  • Relación jurídica entre empresario y factor: relación laboral: alta dirección

El poder de representación

El factor necesita un poder general para el ejercicio de su actividad Expreso; oral o escrito → escritura + inscripción en el Registro Mercantil (factor inscrito)

  • Caso especial: Artículo 41 LE: Los apoderamientos y sus revocaciones, otorgados por administradores o apoderados de sociedades mercantiles o por emprendedores de responsabilidad limitada podrán también ser conferidos en documento electrónico, siempre que el documento de apoderamiento sea suscrito con la firma electrónica reconocida del poderdante. Dicho documento podrá ser remitido directamente por medios electrónicos al

DEBERES DEL FACTOR

  1. Actuar con diligencia de un buen empresario
    • Responde frente a empresario de cualquier perjuicio que causen a sus intereses por haber procedido en el desempeño de sus funciones con malicia, negligencia o infracción de las órdenes o instrucciones que hubieren recibido (art. 297 Ccom).
    • Prohibición delegar sin consentimiento (art. 296 Ccom)
  2. Expresar que actúa en nombre del empresario (art. 284 Ccom)
  3. Prohibición de competencia
    • El factor no puede competir con el principal, en nombre propio o ajeno, salvo pacto expreso en contrario. Sanción: beneficios a favor del principal y perjuicios a cargo del factor (art. 288 Ccom) El pacto de no competencia posterior a la extinción de la relación es lícito siempre que: i) Tenga un duración inferior a 2 años; ii) El empresario tenga un efectivo interés industrial y comercial y iii) El factor sea compensado por ello

EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN

  • Por voluntad del empresario ¨ Implica revocación de los poderes generales del factor Efectos de la revocación ¨ Frente al factor: desde que se le notifica la revocación ¨ Frente a terceros: desde su inscripción en el RM (si inscrito); publicación en edictos, diarios… si no inscrito.
  • Enajenación del establecimiento (salvo pacto en contrario)
  • Renuncia, muerte o inhabilitación del factor La muerte, declaración fallecimiento o incapacitación empresario individual no son causa de extinción del apoderamiento (a diferencia de los que sucede con los poderes civiles). No obstante, los herederos pueden revocarlo.

APODERADOS SINGULARES

• DEPENDIENTES / MANCEBOS

Colaboradores que tienen atribuidas menos facultades representativas, sólo están facultados para realizar de alguna o algunas gestiones propias del tráfico o tráfico de la empresa (p. ej.: un jefe de ventas). Estos apoderamientos singulares pueden pactarse por escrito o verbalmente. Con carácter general, las operaciones que realicen los apoderados singulares sólo obligan al empresario en tanto que sean propias del ramo que éste les ha encomendado (art. 292. CCom). Además, el Código establece algunas normas concretas para determinados dependientes y, en particular, las siguientes:

o LOS DEPENDIENTES DE COMERCIO O MANCEBOS QUE:

  • estén encargados de la venta al por menor en un almacén público, se reputar que están autorizados para cobrar el importe de las ventas que hicieren, y sus recibos serán válidos, expidiéndolos a nombre de sus principales (art. 294.1 CCom).
  • Los que estén encargados de las ventas al por mayor, tienen el mismo poder siempre que las ventas se paguen al contado y se verifique en el mismo almacén; de otro modo, precisan autorización (art. 294.2 CCom) o LOS REPRESENTANTES DE COMERCIO, son personas físicas que se encargan de promocionar contratos y operaciones por cuenta y en nombre del empresario, pero fuera del establecimiento mercantil.

LOS COLABORADORES DEL EMPRESARIO

Colaboradores independientes

  1. Personas físicas o jurídicas que ayudan al empresario en la realización de su actividad
  2. No existe una relación de dependencia o subordinación
  3. No están vinculados por ningún tipo de relación laboral
  4. Autonomía de gestión
  5. Actúan en nombre propio

DISTINCIÓN DE FIGURAS AFINES

Agente vs. representante (o viajante) de comercio Representante: carece de independencia o autonomía. Agente: goza de independencia o autonomía. Se presume que hay dependencia si la persona no puede organizar su actividad profesional ni el tiempo dedicado a la misma conforme a sus criterios (art. 2 LCA). Representante: vinculado generalmente al empresario por un contrato laboral. Agente: carácter mercantil del contrato. Bajo la apariencia de libre colaboración entre empresarios, el contrato de agencia comercial oculta en ocasiones relaciones de dependencia que podrían canalizarse a través de contratos de trabajo cuando el agente sea una persona física. De ahí que la LCA garantice una serie de derechos contractuales mínimos al agente para evitar los abusos sobre el mismo. Agente vs. Comisionista Comisionista: colaboración aislada y esporádica para contratar. Agente: colaboración estable o duradera. Comisionista: Puede actuar en nombre propio frente al tercero (arts. 245 y 246 C. Com.). Agente: Actuación en todo caso en nombre del principal frente al tercero