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Asignatura: INTRODUCCIO A LA DRET, Profesor: Marc Marc, Carrera: Administració i Direcció d'Empreses, Universidad: UB
Tipo: Apuntes
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Representación es la relación jurídica en virtud de la cual la voluntad de una persona produce efectos en las esfera personal o patrimonial de otra.
El empresario individual o social puede conferir PODERES GENERALES o ESPECIALES a otras personas (apoderados)
Regulación: arts 281 y ss. del Cco Relación interna: Vinculados al empresario por una relación de subordinación
El factor necesita un poder general para el ejercicio de su actividad Expreso; oral o escrito → escritura + inscripción en el Registro Mercantil (factor inscrito)
Colaboradores que tienen atribuidas menos facultades representativas, sólo están facultados para realizar de alguna o algunas gestiones propias del tráfico o tráfico de la empresa (p. ej.: un jefe de ventas). Estos apoderamientos singulares pueden pactarse por escrito o verbalmente. Con carácter general, las operaciones que realicen los apoderados singulares sólo obligan al empresario en tanto que sean propias del ramo que éste les ha encomendado (art. 292. CCom). Además, el Código establece algunas normas concretas para determinados dependientes y, en particular, las siguientes:
o LOS DEPENDIENTES DE COMERCIO O MANCEBOS QUE:
Colaboradores independientes
Agente vs. representante (o viajante) de comercio Representante: carece de independencia o autonomía. Agente: goza de independencia o autonomía. Se presume que hay dependencia si la persona no puede organizar su actividad profesional ni el tiempo dedicado a la misma conforme a sus criterios (art. 2 LCA). Representante: vinculado generalmente al empresario por un contrato laboral. Agente: carácter mercantil del contrato. Bajo la apariencia de libre colaboración entre empresarios, el contrato de agencia comercial oculta en ocasiones relaciones de dependencia que podrían canalizarse a través de contratos de trabajo cuando el agente sea una persona física. De ahí que la LCA garantice una serie de derechos contractuales mínimos al agente para evitar los abusos sobre el mismo. Agente vs. Comisionista Comisionista: colaboración aislada y esporádica para contratar. Agente: colaboración estable o duradera. Comisionista: Puede actuar en nombre propio frente al tercero (arts. 245 y 246 C. Com.). Agente: Actuación en todo caso en nombre del principal frente al tercero