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Asignatura: Dret Privat i de l'Empresa II, Profesor: , Carrera: Relacions Laborals, Universidad: UPF
Tipo: Apuntes
Subido el 24/05/2015
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r emisión
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LA REPRESENTACIÓN VOLUNTARIA EN EL
DERECHO MERCANTIL:LOS COLABORADORES DEL
EMPRESARIO
El empresario individual o social puede conferir PODERES GENERALES o ESPECIALES a otras personas (apoderados)
Apoderados que pertenecen al personal de la empresa: COLBORADORES DEPENDIENTES
Apoderados no vinculados a la empresa: COLBORADORES INDEPENDIENTES
Interesan los que tienen atribuidas facultades representativas
Especialidad legislativa en el Derecho mercantil en materia de representación
LOS COLABORADORES DEL EMPRESARIO
Colaboradores dependientes
Noción
Apoderado general para todos los actos u operaciones comprendidos en la actividad que ejercita el empresario
Normalmente denominado director general o gerente.
Pueden designarlos toda clase de empresarios, sean personas físicas o jurídicas
Un mismo empresario puede nombrar a más de un factor o apoderado general por diversas razones
Relación jurídica entre empresario y factor : relación laboral: alta
dirección
El poder de representación
Caso especial: Artículo 41 LE: Los apoderamientos y sus revocaciones, otorgados por administradores o apoderados de sociedades mercantiles o por emprendedores de responsabilidad limitada podrán también ser conferidos en documento electrónico, siempre que el documento de apoderamiento sea suscrito con la firma electrónica reconocida del poderdante. Dicho documento podrá ser remitido directamente por medios electrónicos al Registro que corresponda
todos los actos y contratos concernientes al giro de la empresa que el factor realice con terceros vinculan al empresario ( eficacia directa ). (art. 285.I CCom).
la reclamación para exigir su cumplimiento ha de hacerse efectiva en los bienes del principal (el empresario) y no en los del factor, a menos que estén confundidos con los del empresario (art. 285. II CCom).
Que el patrimonio de empresario y factor “ estén confundidos ” (art. 285 II CCom)
Que el patrimonio de empresario y factor “ estén confundidos ” (art. 285 II
CCom)
Que se trate de un facto notorio , entendido como aquel que “ notoriamente
pertenezca a una empresa o sociedad conocidas ” y cuyo poder no está inscrito en el Registro Mercantil
los contratos que suscriba con terceros vinculan al empresario aunque el factor no lo exprese cuando los celebrarlo se alegue abuso de confianza, transgresión de facultades o apropiación por el factor de los efectos objeto del contrato que se hallen comprendidos en el giro o tráfico de la empresa.
Los contratos que no estén comprendidos en el giro y tráfico de la empresa también vinculan al empresario, si el factor obró por orden de del empresario o éste aprobó su gestión en términos expresos o por hechos positivos.
1. Factor notorio : entendido como aquel que “ notoriamente pertenezca a
una empresa o sociedad conocidas ” y cuyo poder no está inscrito en el Registro Mercantil
los contratos que suscriba con terceros vinculan al empresario aunque
el factor no lo exprese cuando los celebrarlo se alegue abuso de confianza, transgresión de facultades o apropiación por el factor de los efectos objeto del contrato que se hallen comprendidos en el giro o tráfico de la empresa.
Los contratos que no estén comprendidos en el giro y tráfico de la
empresa también vinculan al empresario, si el factor obró por orden de del empresario o éste aprobó su gestión en términos expresos o por hechos positivos.
2. Si actúa por cuenta del principal :
En ese caso la otra parte contratante podrá dirigir su acción contra el factor o contra el principal.
Deberes del factor
Actuar con diligencia de un buen empresario
Responde frente a empresario de cualquier perjuicio que causen a sus intereses por haber procedido en el desempeño de sus funciones con malicia, negligencia o infracción de las órdenes o instrucciones que hubieren recibido (art. 297 Ccom). Prohibición delegar sin consentimiento (art. 296 Ccom)
Expresar que actúa en nombre del empresario (art. 284 Ccom)
Prohibición de competencia
El factor no puede competir con el principal, en nombre propio o ajeno, salvo pacto expreso en contrario.
Sanción: beneficios a favor del principal y perjuicios a cargo del factor (art. 288 Ccom)
El pacto de no competencia posterior a la extinción de la relación es lícito
siempre que: i) Tenga un duración inferior a 2 años; ii) El empresario tenga un efectivo interés industrial y comercial y iii) El factor sea compensado por ello
Dependientes / “mancebos”:
colaboradores que tienen atribuidas menos facultades representativas, sólo sólo están facultados para realizar de alguna o algunas gestiones propias del tráfico o tráfico de la empresa (p. ej.: un jefe de ventas).
Estos apoderamientos singulares pueden pactarse por escrito o verbalmente.
Con carácter general, las operaciones que realicen los apoderados singulares sólo obligan al empresario en tanto que sean propias del ramo que éste les ha encomendado (art. 292.2 CCom).
Además, el Código establece algunas normas concretas para determinados dependientes y, en particular, las siguientes:
Los dependientes de comercio (o mancebos, según el C. d C.) que:
estén encargados de la venta al por menor en un almacén público, se reputar que están autorizados para cobrar el importe de las ventas que hicieren, y sus recibos serán válidos, expidiéndolos a nombre de sus principales (art. 294.1 CCom).
Los que estén encargados de las ventas al por mayor, tienen el mismo poder siempre que las ventas se paguen al contado y se verifique en el mismo almacén; de otro modo, precisan autorización (art. 294.2 CCom).
Los representantes de comercio , son personas físicas que se encargan de promocionar contratos y operaciones por cuenta y en nombre del empresario, pero fuera del establecimiento mercantil.
Distribución directa Normalmente a través de REPRESENTANTES DE COMERCIO/sucursales/fili ales
Distribución indirecta o en cadena
Distribución LIBRE
Distribuidores independientes no incorporados a la red
Ej: COMISIONISTAS/AGENTES
todas las fórmulas en las que los empresarios se incorporan a la disciplina y condiciones de un canal impuestos por el fabricantes
Ej:DISTRIBUCIÓN EXCLUSIVA/SELECTIVA/FR ANQUICIA
Tipos o clases