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Orientación Universidad
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Representación mercantil, Apuntes de Derecho Privado

Asignatura: Dret Privat i de l'Empresa II, Profesor: , Carrera: Relacions Laborals, Universidad: UPF

Tipo: Apuntes

2014/2015

Subido el 24/05/2015

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usuario desconocido 🇪🇸

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TEMA 2 (sigue):
REPRESENTACIÓN MERCANTIL
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¡Descarga Representación mercantil y más Apuntes en PDF de Derecho Privado solo en Docsity!

TEMA 2 (sigue):

REPRESENTACIÓN MERCANTIL

CONCEPTO DE REPRESENTACIÓN

 Representación es la relación jurídica en virtud de la cual la

voluntad de una persona produce efectos en las esfera personal o

patrimonial de otra.

 r emisión

2

LA REPRESENTACIÓN VOLUNTARIA EN EL

DERECHO MERCANTIL:LOS COLABORADORES DEL

EMPRESARIO

 El empresario individual o social puede conferir PODERES GENERALES o ESPECIALES a otras personas (apoderados)

Apoderados que pertenecen al personal de la empresa: COLBORADORES DEPENDIENTES

Apoderados no vinculados a la empresa: COLBORADORES INDEPENDIENTES

Interesan los que tienen atribuidas facultades representativas

Especialidad legislativa en el Derecho mercantil en materia de representación

LOS COLABORADORES DEL EMPRESARIO

Colaboradores dependientes

• ESQUEMA

  • Regulación, naturaleza jurídica de la relación con el empresario y noción general
  • Tipos de colaboradores independientes
  • El factor o gerente
    • Noción
    • Relación jurídica con el empresario
    • El poder de representación
    • Ámbito del poder de representación
    • Deberes del factor
    • Extinción de la relación jurídica
  • Apoderados singulares

Tipos de Colaboradores Dependientes

(a) El factor o gerente

Noción

 Apoderado general para todos los actos u operaciones comprendidos en la actividad que ejercita el empresario

 Normalmente denominado director general o gerente.

 Pueden designarlos toda clase de empresarios, sean personas físicas o jurídicas

 Un mismo empresario puede nombrar a más de un factor o apoderado general por diversas razones

Relación jurídica entre empresario y factor : relación laboral: alta

dirección

El poder de representación

 El factor necesita un poder general para el ejercicio de su

actividad

 Expreso; oral o escrito → escritura + inscripción en el

Registro Mercantil (factor inscrito)

Caso especial: Artículo 41 LE: Los apoderamientos y sus revocaciones, otorgados por administradores o apoderados de sociedades mercantiles o por emprendedores de responsabilidad limitada podrán también ser conferidos en documento electrónico, siempre que el documento de apoderamiento sea suscrito con la firma electrónica reconocida del poderdante. Dicho documento podrá ser remitido directamente por medios electrónicos al Registro que corresponda

 Tácito → por el simple hecho de ponerlo a ejercitar

determinadas funciones. (factor no inscrito)

El factor tiene la obligación de hacer constar expresamente en

todos los actos y contratos que celebra que actúa en nombre

del empresario (art. 284 CCom)

 Si así lo hace al negociar

 todos los actos y contratos concernientes al giro de la empresa que el factor realice con terceros vinculan al empresario ( eficacia directa ). (art. 285.I CCom).

 la reclamación para exigir su cumplimiento ha de hacerse efectiva en los bienes del principal (el empresario) y no en los del factor, a menos que estén confundidos con los del empresario (art. 285. II CCom).

 Que el patrimonio de empresario y factor “ estén confundidos ” (art. 285 II CCom)

REGLA GENERAL

EXCEPCIÓN

 Que el patrimonio de empresario y factor “ estén confundidos ” (art. 285 II

CCom)

 Que se trate de un facto notorio , entendido como aquel que “ notoriamente

pertenezca a una empresa o sociedad conocidas ” y cuyo poder no está inscrito en el Registro Mercantil

 los contratos que suscriba con terceros vinculan al empresario aunque el factor no lo exprese cuando los celebrarlo se alegue abuso de confianza, transgresión de facultades o apropiación por el factor de los efectos objeto del contrato que se hallen comprendidos en el giro o tráfico de la empresa.

 Los contratos que no estén comprendidos en el giro y tráfico de la empresa también vinculan al empresario, si el factor obró por orden de del empresario o éste aprobó su gestión en términos expresos o por hechos positivos.

EXCEPCIÓN

1. Factor notorio : entendido como aquel que “ notoriamente pertenezca a

una empresa o sociedad conocidas ” y cuyo poder no está inscrito en el Registro Mercantil

 los contratos que suscriba con terceros vinculan al empresario aunque

el factor no lo exprese cuando los celebrarlo se alegue abuso de confianza, transgresión de facultades o apropiación por el factor de los efectos objeto del contrato que se hallen comprendidos en el giro o tráfico de la empresa.

 Los contratos que no estén comprendidos en el giro y tráfico de la

empresa también vinculan al empresario, si el factor obró por orden de del empresario o éste aprobó su gestión en términos expresos o por hechos positivos.

2. Si actúa por cuenta del principal :

En ese caso la otra parte contratante podrá dirigir su acción contra el factor o contra el principal.

Deberes del factor

Actuar con diligencia de un buen empresario

 Responde frente a empresario de cualquier perjuicio que causen a sus intereses por haber procedido en el desempeño de sus funciones con malicia, negligencia o infracción de las órdenes o instrucciones que hubieren recibido (art. 297 Ccom).  Prohibición delegar sin consentimiento (art. 296 Ccom)

Expresar que actúa en nombre del empresario (art. 284 Ccom)

Prohibición de competencia

 El factor no puede competir con el principal, en nombre propio o ajeno, salvo pacto expreso en contrario.

 Sanción: beneficios a favor del principal y perjuicios a cargo del factor (art. 288 Ccom)

 El pacto de no competencia posterior a la extinción de la relación es lícito

siempre que: i) Tenga un duración inferior a 2 años; ii) El empresario tenga un efectivo interés industrial y comercial y iii) El factor sea compensado por ello

Apoderados singulares

Dependientes / “mancebos”:

 colaboradores que tienen atribuidas menos facultades representativas, sólo sólo están facultados para realizar de alguna o algunas gestiones propias del tráfico o tráfico de la empresa (p. ej.: un jefe de ventas).

 Estos apoderamientos singulares pueden pactarse por escrito o verbalmente.

 Con carácter general, las operaciones que realicen los apoderados singulares sólo obligan al empresario en tanto que sean propias del ramo que éste les ha encomendado (art. 292.2 CCom).

 Además, el Código establece algunas normas concretas para determinados dependientes y, en particular, las siguientes:

Apoderados singulares

Los dependientes de comercio (o mancebos, según el C. d C.) que:

 estén encargados de la venta al por menor en un almacén público, se reputar que están autorizados para cobrar el importe de las ventas que hicieren, y sus recibos serán válidos, expidiéndolos a nombre de sus principales (art. 294.1 CCom).

 Los que estén encargados de las ventas al por mayor, tienen el mismo poder siempre que las ventas se paguen al contado y se verifique en el mismo almacén; de otro modo, precisan autorización (art. 294.2 CCom).

Los representantes de comercio , son personas físicas que se encargan de promocionar contratos y operaciones por cuenta y en nombre del empresario, pero fuera del establecimiento mercantil.

Colaboradores independientes

 Personas físicas o jurídicas que ayudan al empresario en la

realización de su actividad

 No existe una relación de dependencia o subordinación

 No están vinculados por ningún tipo de relación laboral

 Autonomía de gestión

 Actúan en nombre propio

DISTRIBUCIÓN REALIZADA

POR …

FABRICANTE

Distribución directa Normalmente a través de REPRESENTANTES DE COMERCIO/sucursales/fili ales

OTROS

Distribución indirecta o en cadena

GRADO DE INTEGRACIÓN

Distribución LIBRE

Distribuidores independientes no incorporados a la red

Ej: COMISIONISTAS/AGENTES

INTEGRADA

todas las fórmulas en las que los empresarios se incorporan a la disciplina y condiciones de un canal impuestos por el fabricantes

Ej:DISTRIBUCIÓN EXCLUSIVA/SELECTIVA/FR ANQUICIA

Tipos o clases