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Representacion procesal, Guías, Proyectos, Investigaciones de Derecho

definiciones y tipos de representaciones procesales.

Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones

2020/2021

Subido el 27/09/2021

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REPRESENTACION PROCESAL
1. Concepto. –
La Representación Procesal es una persona llamada representante que efectúa actos
procesales en nombre de otra persona denominado representado. También es todo sujeto de
derecho que puede accionar por si mismo o mediante representación. Lo cual es
jurídicamente posible en virtud de lo dispuesto por la Ley. La misma supone el contrato de
mandato o poder, en cuya virtud se acredita la representación que se ejerce; en la
representación procesal concurren dos sujetos el representante y el representado. Según
Ledezma Narvaez,2008 p 249 “El primero de ellos desplaza la voluntad del segundo, es
decir, actúa ejerciendo sus derechos y obligaciones. El segundo, en cambio, ve su voluntad
desplazada por el primero o bien por iniciativa propia (Otorgamiento de poder) o por
mandato de la ley (Personas con capacidad de ejercicio restringida)”. Estas deben ser de
dos maneras:
Directa. - Cuando el representante actúa en nombre y en interés del
representado, puede ser, además, con poder o sin poder.
Indirecta. - Cuando el representante actúa en nombre propio, pero en
interés del representado.
Dentro de la Representación Procesal existen 3 tipos.
2. Tipos de Representación Procesal. –
oRepresentación Procesal Voluntaria
La representación voluntaria es la que emana de un acto jurídico, es la voluntad que
emana del representado a pesar de tener capacidad por conveniencia o voluntad
decide que otra persona actúe en su nombre y representación, estableciendo las
bases y limites de las facultades que confiere al representante y este actúe por
decisión del interesado en estricta dependencia de su voluntad. Respaldado por el
Art 68 del Código Procesal Civil que establece: “Quien tiene capacidad para
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REPRESENTACION PROCESAL

1. Concepto. – La Representación Procesal es una persona llamada representante que efectúa actos procesales en nombre de otra persona denominado representado. También es todo sujeto de derecho que puede accionar por si mismo o mediante representación. Lo cual es jurídicamente posible en virtud de lo dispuesto por la Ley. La misma supone el contrato de mandato o poder, en cuya virtud se acredita la representación que se ejerce; en la representación procesal concurren dos sujetos el representante y el representado. Según Ledezma Narvaez,2008 p 249 “El primero de ellos desplaza la voluntad del segundo, es decir, actúa ejerciendo sus derechos y obligaciones. El segundo, en cambio, ve su voluntad desplazada por el primero o bien por iniciativa propia (Otorgamiento de poder) o por mandato de la ley (Personas con capacidad de ejercicio restringida)”. Estas deben ser de dos maneras:  Directa. - Cuando el representante actúa en nombre y en interés del representado, puede ser, además, con poder o sin poder.  Indirecta. - Cuando el representante actúa en nombre propio, pero en interés del representado. Dentro de la Representación Procesal existen 3 tipos. 2. Tipos de Representación Procesal. – o Representación Procesal Voluntaria La representación voluntaria es la que emana de un acto jurídico, es la voluntad que emana del representado a pesar de tener capacidad por conveniencia o voluntad decide que otra persona actúe en su nombre y representación, estableciendo las bases y limites de las facultades que confiere al representante y este actúe por decisión del interesado en estricta dependencia de su voluntad. Respaldado por el Art 68 del Código Procesal Civil que establece: “Quien tiene capacidad para

comparecer por si al proceso y disponer de los derechos que en el discuten; puede nombrar uno o más apoderados”. La representación procesal voluntaria tiene como núcleo el poder. El mismo que por naturaleza jurídica es unilateral. o Persona Natural: Pueden delegar representación para juicio a través de un poder por escritura pública. o Persona Jurídica : Pueden delegar representación para juicio a través de un poder por escritura pública. o Patrimonio Autónomo: Pueden delegar representación para juicio a través de un poder por escritura pública. o Representación Procesal Legal. - Precisamos en la representación procesal legal se encuentra establecido en el ordenamiento jurídico, como es el caso de la representación de los menores de edad. Hablamos de representación procesal legal cuando la parte material se encuentra impedida de actuar directamente por lo que la ley debe proveer una persona que actúe en su nombre esta representación esta regulada en los Art 63; Art 64 y Art 65 del Código Procesal Civil. - que establecen lo siguiente:Art 63 del Código Procesal Civil: Establece la necesidad de representación procesal; “Las personas naturales que no tienen el libre ejercicio de sus derechos, comparecen al proceso representados según dispongan las leyes pertinentes”.  Art 64 del Código Procesal Civil: Regula la representación procesal de las personas jurídicas, precisando; “Que están representadas en el proceso de acuerdo a lo que disponga la Constitución, la ley o el respectivo estatuto”.  Art 65 del Código Procesal Civil: Establece la representación procesal de patrimonio autónomo, expresamente señala; “Existe patrimonio autónomo

todos los actos del mismo, salvo aquellos que requieran la intervención personal y directa del representado. E l Art 74 del Código Procesal Civil: Establece que “ La representación judicial confiere al representante las atribuciones y potestades generales que correspondan al representado, salvo aquellas para las que la ley exige facultades expresas”. Según Saavedra Dioses 2016 p.489 “El presente articulo regula la representación del abogado defensor en juicio, la cual se da mediante escrito de apersonamiento, generalmente, en el primer escrito, esto es, con la interposición de la demanda o con la correspondiente contestación de la misma. o Art 80 Código Procesal Civil; Representación judicial del por abogado. - “En el primer escrito que presenten al proceso, el interesado o su representante pueden otorgar o delegar al abogado que le autorice las facultades generales de la representación y de sus alcances”. Es decir, el abogado puede autorizar a que el interesado o representante, en el primer escrito que presenten al proceso, le otorguen o deleguen facultades generales de representación. o Art61 Código Procesal Civil; Curadora Procesal. - “El curador procesal es un abogado nombrado por el juez a pedido del interesado, que interviene en el proceso. Es cuando el juez decide cuando una de las partes debe ser representada en el proceso. Conclusiones En la representación participan dos sujetos el representante y el representado, esta representación puede ser voluntaria, legal o judicial, el primero desplaza la voluntad del segundo, actúa ejerciendo sus derechos y obligaciones, el segundo en cambio ve su voluntad desplazada por el primero o bien por iniciativa propia. La representación procesal debe ser directa esto quiere decir cuando el representante actúa en interés y en nombres del representado, y de manera indirecta cuando actúa en nombre propio, pero en interés del representado

En el caso de representación de la persona jurídica uno debe remitirse a lo dispuesto en el libro de personas jurídicas del Código Civil; la Constitución y las normas que establezcan libremente los socios de las personas jurídicas en su estatuto. Bibliografía La Representación Procesal en el derecho civil – Pasión por el derecho web lpderecho.pe/representación-procesal-derecho-procesal-civil/ Cita Ledezma Narváez (2008) “Comentarios al Código Procesal Civil”, Tomo I Gaceta jurídica) Cita Saavedra Dioses (2016) “comentario al articulo 64 del Código Procesal Civil” en libro Código Procesal Civil comentado por los mejores especialistas” Derecho Procesal Peruano nota 2012 Blog Derecho Procesal Peruano: Representación Procesal (blogprocesa.blogspot.com)