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ACTO FISCAL N? 025 REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN. Cusco, noviembre cuatro del dos mil diez.-
Expediente Especialista Cuaderno Carpeta Sumilla
P O D E R JUDl__. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA»? CUSCO CENTRO DE DISTRIBUaptfGENERAL
(^2010) m
00776-2010-0-1001-JF -EE-X) Dra. Nayda Castillo Cr i£e c í ] a : Principal HORA: 1806114503-2010-616 0 Requerimiento Mixto d Í -6obre6eutiJ^nto-y.áGU6aGíóf>: Jorge Antonio^Sianms Valdarrago
SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO PREPARATORIA DEL CUSCO
INVESTIGACIÓN
EDWIN ROAN ZUÑIGA MACHADO Fiscal Provincial del Tercer Despacho de Investigación de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, con domicilio en la Av. Pedro Vilcapaza N° 313- 315 oficina 406 distrito de Wanchaq, provincia y departamento de Cusco; Ante usted con el debido respeto me presento y expongo:
I.- PETITORIO: Invocando legitimidad para obrar, ante la titularidad de la acción penal por parte del Ministerio Público, y al amparo de lo establecido por el Art. 348 y 349 del Código Procesal Penal, procedo a FORMULAR ACUSACIÓN MIXTA, en el sentido de contener un requerimiento de sobreseimiento y otro de acusación, que se pasan a fundamentar de la siguiente manera: o o
1.- Se procede a formular el REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO _ de la investigación seguida en contra de OMAR WILLIAM SÁNCHEZ SOTO por la supuesta comisión ' del Delito Contra el Patrimonio en la modalidad de DAÑO SIMPLE en agravio de SONIA JUDITH SALAZAR DE GONZALES, bajo el fundamento contenido en el Art. 344,2,b del Código Procesal Penal, en atención a que el hecho objeto de investigación NO ES TÍPICO, bajo el fundamento siguiente:
2.- HECHOS QUE SE INVESTIGAN.- Que, mediante acto fiscal 004 de fecha 18 de junio del 2010, se procede a formalizar investigación preparatoria, en contra de Ornar William Sánchez Soto, bajo los hechos de que el día 21 de abril del 2010 a las 19:40 horas ingresó all interior del inmueble ubicado en la Urb. Constructores E-5 del distrito de San Jerónimo de propiedad de la agraviada Sonia Judith Salazar de Gonzales, procediendo a romper los vidrios de la mesa de centro y objetos de cerámica ubicados en la sala y que en su huida procedió a romper la luna de la ventana de la casa; respecto al delito en análisis.
3.- HECHOS QUE SE EVIDENCIAN: Del ACTA DE CONSTATCIÓN POLICIAL (fojas 02) se advierte que el día 21 de abril del 2010 a las 19:40 horas aproximadamente, el S 0 2 PNP Edwin Flores Casani y SOT2 PNP Esteban Mora Yancay, se constituyeron al inmueble ubicado en la Urb. Constructores E-05 distrito de San Jerónimo, constatando como daños en el interior de la sala, el vidrio de una mesa de centro de 1,00 X 0,50 metros, una ventana de vidrio de 1,00 X 0.45; De la declaración de la agraviada SONIA JUDITH SALAZAR DE GONZALES (fojas 34 a 37) se puede advertir cuando responde a la cuarta pregunta, que cuando el investigado se encontraba en su sala, el investigado rompió los vidrios de la mesa de centro, unos objetos de cerámica que tenía en las esquinas y que al momento de darse a la fuga, con una piedra rompió la ventana del comedor; De la declaración testimonial del SOT2 ESTEBAN MORA YANCAY (fojas 91 a 92) se advierte que cuando ingresó a la sala del inmueble pudo constatar que el vidrio de la mesa de centro se encontraba roto y también el vidrio simple de la sala. Todo en la sala estaba en completo desorden inclusive se había caído un florero pero que no estaba roto. Que mediante solicitud formulada por SONIA JUDITH SALAZAR DE GONZALES (foja 85 y 88) procede a acreditar los daños ocasionados adjuntando una simple proforma, de donde se advierte que la mesa de centro de la sala cuesta CIENTO VENTE NUEVOS SOLES y el vidrio de la ventana doble, tiene un costo de VEINTICINCO NUEVOS SOLES,
montos que sumados ascienden a la suma total de CIENTO CUARENTA Y CINCO NUEVOS SOLES (S/. 145,00).
4.- TIPIFICACIÓN OBJETIVA: Si bien es cierto que, de conformidad con lo establecido por el Art. 205 del Código Penal, el delito de DAÑO SIMPLE se configura expresamente de la forma siguiente: " El que daña, destruye o inutiliza un bien, mueble o inmueble, total o parcialmente ajeno, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de 02 años y con 30 a 60 días-multa"; No podemos olvidar que el presente delito de mera actividad es de resultado, por cuanto la magnitud del resultado dañoso en el bien jurídico protegido por la norma penal, determinará si nos encontramos ante un delito o simplemente una falta. 5.- De conformidad con lo establecido por el Primer Párrafo del Art. 444 del Código Penal modificado por la Ley 29407, se advierte respecto de la conducta prevista en el Art. 205 del CP, que cuando la acción recae sobre un bien cuyo valor no sobrepasa una remuneración mínima vital, se enmarca dentro de las FALTAS CONTRA EL PATRIMONIO. 6.- Que, los bienes dañados según la propia versión de la agraviada, ascienden a la suma de CIENTO CUARENTA Y CINCO NUEVOIS SOLES, y que dicho valor no supera al valor de la remuneración mínima vital para el año 2010, los hechos investigados resultan ser atípicos al delito de daños simples.
De conformidad con lo establecido por el Art. 349 del Código Procesal penal, se procede a formular el REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN en contra de OMAR WILLIAM SÁNCHEZ SOTO por la supuesta comisión del Delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud en la modalidad de LESIONES GRAVES previsto y penado por el Primer Párrafo del Art. 121 del Código Penal en agravio de SONIA JUDITH SALAZAR DE GONZALES, en mérito a los siguientes fundamentos:
170m RELIGIÓN —
REAL: Urb. Villa El Carmen L-A-2 , distrito San Jerónimo, provincia y departamento de Cusco. PROCESAL: calle San Andrés N° 240 Of. 201 Cusco ( abogado José Mendoza Castillo)
Q X
2.- Que la agraviada al acudir a atender al llamado de la puerta, el acusado OMAR WILLIAM SÁNCHEZ SOTO sin mediar palabra alguna y propalando palabras soeces, procede a empujar violentamente la puerta, impactando a la agraviada hasta hacerla caer al piso, para luego ingresar y proceder a propinarle dos patadas, una en la altura del muslo y otra en el brazo.
3.- Que, producto de los actos violentos sufridos por la agraviada, esta presenta lesiones corporales traumáticas recientes, ocasionadas con agente contundente, requiriendo 10 días de atención facultativa y 60 días de incapacidad médico legal. 5.
en el piso tendidas su esposa Sonia Judith Salazar de Gonzales y su hija María Isabel Gonzales Salazar, recibiendo él también golpes de parte de Ornar William Sánchez Soto quien estaba acompañado de dos sujetos de nombres Rony y Abel, procediendo a llamar a su cuñado Samuel Salazar Córdova. La declaración de la agraviada SONIA JUDITH SALAZAR DE GONZALES. (fojas 84 a 37), quien señala que el día 21 de abril del 2010 al promediar las 19:30 horas aproximadamente sonó el timbre y al proceder a abrir la puerta, la persona de Ornar William Sánchez Soto sin mediar palabra alguna y propalando palabras soeces, procedió a darle un empujón cayendo al piso, para luego recibir dos puntapiés uno en el brazo y otro en la pierna, por lo que no podía pararse al haberse luxado el brazo, para luego saltar por encima de la agraviada con el objeto de empezar a agredir a su hija María Isabel Gonzales Salazar. La declaración testimonial de MARÍA ISABEL GONZALES SALAZAR (fojas 38 a 41).- Que el día 21 de abril del 2010 se encontraba en el segundo piso, al escuchar que tocaron el timbre, decide acercarse a la ventana y vio al padre de sus hijas Ornar William Sánchez Soto, por lo que de manera inmediata procedió a bajar para evitar que le abran la puerta, viendo que Ornar William Sánchez Soto le había dado un empujón a su madre Sonia Judith Salazar de Gonzales, haciéndola caer al piso y después le propinó puntapiés; Por lo que salió en defensa de su madre, siendo agredida físicamente y jalada de los cabellos, por lo que su padre al escuchar los gritos salió para defenderlas. Su madre tenia el hombro caído. Que el día 20 de abril del 2010 a las 15:30 horas aproximadamente, se hizo presente en su domicilio Ornar William Sánchez Soto manifestando que de que lo acompañara a la notaría para renunciar a la paternidad mediante un documento, de lo cual no le hizo caso alguno y fue amenazada con victimarla, para luego regresar al día siguiente. Del Certificado Médico legal N° 004762-PF-AR (fojas 51) practicado a la agraviada Sonia Judith Salazar de Gonzales, la advierten de las lesiones corporales traumáticas recientes ocasionadas con agente contundente, requiriendo 60 días de incapacidad médico legal.
Del Certificado de Dosaje Etílico N° 0025- (fojas 59) practicado al investigado Ornar William Sánchez Soto, se advierte la presencia de alcohol en la sangre a razón de 0,90 gramos. La declaración testimonial del SOT2 PNP ESTEBAN MORA YANCAY (fojas 91 a 92) quien señala que el día 21 de abril del 2010, por comunicación de la Central 105 se constituyó al inmueble ubicado en la Urb. Constructores E-05 San Jerónimo, quien se entrevistó con la señora Sonia Judith Salazar de Gonzales, quien le indicó que su yerno había ingresado a la casa con la intensión de llevarse a sus nietos, lo que originó los actos de violencia. La diligencia de Inspección y reconstrucción
(fojas 116 a 118),' realizada el'día 23 de julio del 2010 a las 10:00 horas, la misma que fuera registrada en un soporte técnico DVD, de donde se puede advertir la existencia del dolo en el actuar del investigado Ornar William Sánchez Soto.
0 1
(D AUTOR
1.- a) Autor directo, coautoría, autoría mediata, ejecutor directo, otro. b) Partícipe: Instigador, cómplice primario, cómplice secundario, Etc. 2.- Grado de ejecución: tentativa inacabada, tentativa acabada, delito frustrado, Etc.
Primer párrafo del Art. 121 del CÓDIGO PENAL
PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD, la misma que tendrá la calidad de efectiva en el establecimiento penitenciario que para tales efectos determine el INPE.
Existiendo la CONSTITUCIÓN EN ACTOR CIVIL, por puro formalismo, al cesar la legitimación del Ministerio Público de conformidad con lo establecido por el Art. 11,1 del Código Procesal Penal, y ante la falta de propuesta formulada por la parte agraviada, se señala la misma en la suma de DOS MIL NUEVOS SOLES ( S/. 2 000,00 ).
Vil.- RELACIÓN DE MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS:
0
Urb. Constructores E-05 distrito de San Jerónimo, provincia y departamento de
La misma que versará, sobre la forma como se suscitaron los hechos objeto de investigación, con indicación del día, hora, lugar; quien señalará que el día 21 de abril del 2010 al promediar las 19: horas aproximadamente sonó el timbre
ACTA DE CONSTATACIÓN POLICIAL.- El oriainal del Acta de Constatación Policial de fecha 21 de abril del 2010, faccionada por el SOT PNP ESTEBAN MORAYANCAY.
EL DVD.- El DVD conteniendo la visualización de la diligencia de INSPECCIÓN Y RECONSTRUCCIÓN de fecha 03 de agosto del 2010, realizada en el inmueble ubicado en la Urb. Constructores E-05 San Jerónimo.
Prueba documental que se incorporará en juicio
Prueba documental que se incorporará en juicio a través de su visualización
De la cual sé evidenciará,- que con fecha 21 de abril del 2010 a las 19:40 horas, los efectivos policiales se constituyeron en el inmueble de la Urb. Constructores E-05 San Jerónimo, constatando que la sala el vidrio roto de la mesa de centro y el vidrio de la ventana, recepcionando la denuncia de parte de Domingo Gonzales Castillo, quien señala que su esposa la agraviada Sonia Judith Salazar de Gonzales, le su hija María Isabel Gonzales Salazar y también su persona han sido víctimas de agresión física, por parte del denunciante Ornar William Sánchez Soto.
Del cual se podrá observar la secuencia de los hechos como se suscitaron, de donde se verificará el dolo con el cual actuó el investigado Ornar William Sánchez Soto
VIII.- MEDIDAS DE COERCIÓN PROCESAL:
Durante el trámite de la investigación preparatoria, el imputado se ha encontrado con la medida de COMPARECENCIA SIMPLE, la misma que deberá continuar hasta el inicio del juicio.
ANEXOS:
25-A.- Se adjunta la carpeta fiscal en original de dos tomos 25-B.- Se adjunta la carpeta auxiliar en original (fojas 112 ).
fojas 249).
OTROSÍ: Que el DVD se encuentra en el Almacén de Elementos de Prueba del Delito del Ministerio Público, internado con boleta de recepción 436-2010-NCPP con fecha 27 de agosto del 2010, el mismo que será puesto a disposición de su Judicatura en caso de ser necesario para el mismo momento de la realización de la Audiencia de Control de Acusación y Juicio Oral respectivamente.
Cusco, octubre 04 del 2010.
IN R. ZOÑIGA MACHADO tOVINCIAL 3ra. FKc. Prev. Pena! Corp. Cusco MINI