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La Reforma Constitucional y los Derechos de la Mujer y la Ancianidad, Apuntes de Derecho

La importancia de la sección 37 de la constitución española, que estableció la igualdad jurídica de la mujer y el derecho a la protección integral de la ancianidad. Antes de 1968, la mujer casada se consideraba incapaz relativa, similar a un menor de edad, y solo en 1985 se estableció su igualdad jurídica con el hombre en cuanto a la patria potestad de sus hijos. La tercera sección de este artículo está dedicada a los derechos de la ancianidad y incluye diez incisos que abarcan el derecho a la asistencia, la vivienda, la alimentación, el vestido, el cuidado de la salud física y mental, el esparcimiento, el trabajo, la tranquilidad y la protección del estado en caso de desamparo.

Tipo: Apuntes

2018/2019

Subido el 21/11/2019

milicocilobo
milicocilobo 🇦🇷

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gozando especial y privilegiada consideración
del Estado.
Esta sección, fue una de las más destacadas
de la reforma, hasta ese entonces no se había
establecido legalmente la igualdad jurídica del
hombre y la mujer. Cuando la constitución del
1949 fue derogada en 1955, la mujer volvió a
tener un estatus inferior ante la ley respecto
del hombre. Hasta 1968 se la consideró a la
mujer casada como una incapaz relativa,
similar a un menor de edad, y recién en 1985
se estableció su igualdad jurídica con el
hombre frente a la patria potestad de sus hijos.
La tercera sección del artículo 37, está
dedicada a los derechos de la ancianidad, es
un decálogo dedicado a la protección integral
del anciano. Como los derechos del
trabajador, esta parte está integrada por diez
incisos que mencionan: En primer lugar, el
derecho a la asistencia por cuenta y cargo de
su familia. En caso de desamparo, le
corresponde al Estado proveer dicha
protección; el derecho a la
vivienda; el derecho a la alimentación; el
derecho al vestido; el derecho al cuidado de la
salud física; el derecho al cuidado de la salud
moral; el derecho al esparcimiento; el derecho
al trabajo; el derecho a la tranquilidad; y por
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Reseña artículo 37.docx
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gozando especial y privilegiada consideración del Estado. Esta sección, fue una de las más destacadas de la reforma, hasta ese entonces no se había establecido legalmente la igualdad jurídica del hombre y la mujer. Cuando la constitución del 1949 fue derogada en 1955, la mujer volvió a tener un estatus inferior ante la ley respecto del hombre. Hasta 1968 se la consideró a la mujer casada como una incapaz relativa, similar a un menor de edad, y recién en 1985 se estableció su igualdad jurídica con el hombre frente a la patria potestad de sus hijos. La tercera sección del artículo 37, está dedicada a los derechos de la ancianidad, es un decálogo dedicado a la protección integral del anciano. Como los derechos del trabajador , esta parte está integrada por diez incisos que mencionan: En primer lugar, el derecho a la asistencia por cuenta y cargo de su familia. En caso de desamparo, le corresponde al Estado proveer dicha protección; el derecho a la vivienda; el derecho a la alimentación; el derecho al vestido; el derecho al cuidado de la salud física; el derecho al cuidado de la salud moral; el derecho al esparcimiento; el derecho

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