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Resolución Ministerial N470-2017- MINEDU Lima, 2 4.460 2017 CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley N” 28044, Ley General de Educación, establece que AS lg educación es un derecho fundamental de la persona y de la sociedad, y que el Estado E SÉCIÓN dE qrantiza el ejercicio del derecho a una educación integral y de calidad para todos y la Ev universalización de la educación básica. Asimismo, el artículo 13 de la citada Ley eónmerestablece que la calidad de la educación es el nivel óptimo de formación que deben alcanzar las personas para enfrentar los retos del desarrollo humano, ejercer su ciudadanía y continuar aprendiendo durante toda la vida; SS Que, el artículo 56 de la Ley N” 28044, dispone que el profesor es agente | fundamenta! del proceso educativo y tiene como misión contribuir eficazmente en la formación de los estudiantes en todas las dimensiones del desarrollo humano; por la naturaleza de su función, la permanencia en la carrera pública docente exige al profesor idoneidad profesional; Que, el artículo 79 de la Ley N” 28044, establece que el Ministerio de Educación es el órgano de Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado. Asimismo, el literal h) del artículo 80 de la referida ley, establece que es función del Ministerio de Educación definir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la carrera pública magisterial; , Que, mediante la Ley N* 29944, Ley de Reforma Magisterial, se norman las relaciones entre el Estado y los profesores que prestan servicios en las instituciones y programas educativos públicos de educación básica y técnico productiva y en las instancias de gestión educativa descentralizada; asimismo, regula sus deberes y derechos, la formación continua, la Carrera Pública Magisterial, la evaluación, el proceso disciplinario, las remuneraciones y los estímulos e incentivos; Que, por la Ley N” 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones, el Contrato de Servicio Docente regulado en la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial, tiene por finalidad permitir la contratación temporal del orina, Profesorado en instituciones educativas públicas de educación básica y técnico ¿Aur productiva; y reconoce al profesorado contratado en el marco de dicho contrato, x eS eiderechos y beneficios; Jen 5) Que, como producto de los “procesos de diálogo en los que han participado el Ministerio de Educación y los representantes de docentes, se ha determinado la ct implementación de una serie de intervenciones estratégicas que conllevan a la revalorización docente; Que, por otro fado, el artículo 3 de la Ley N” 28044, Ley General de Educación, establece que la educación es un derecho fundamental de la persona y de la sociedad, , y que el Estado garantiza el ejercicio del derecho a una educación integral y de calidad para todos y la universalización de la educación básica; Que, el artículo 25 de la Ley N* 28044, dispone que el Sistema Educativo Peruano es integrador y flexible porque abarca y articula todos sus elementos y permite a los usuarios organizar su trayectoria educativa. Se adecua a las necesidades y exigencias de la diversidad del país; Que, por su parte, el artículo 5 del Reglamento de la Ley N* 28044, aprobado por Decreto Supremo N* 011-2012-ED dispone que ei Ministerio de Educación norma * la duración del año escolar. En atención a la diversidad y flexibilidad, cada Gobierno Regional puede determinar la fecha de inicio y término del año y horario escolar, sin alterar su duración. Además, ambos niveles de gobierno establecen normas y procedimientos administrativos que faciliten su cumplimiento; Que, mediante la Resolución Ministerial N* 627-2016-MINEDU, modificada por las Resoluciones Ministeriales N?*s 070-2017-MINEDU y 458-2017-MINEDU, se aprobó la Norma Técnica denominada “Normas y Orientaciones para el Desarrollo del Año Escolar 2017 en Instituciones Educativas y Programas Educativos de la Educación Básica”, que establece, entre otros aspectos, el obligatorio cumplimiento de las horas + lectivas establecidas en Educación Básica Regular: (i) Educación Inicial: 900 y 640 horas lectivas anuales (servicios educativos escolarizados y no escolarizados, respectivamente), (ii) Educación Primaria: 1100 horas lectivas anuales, (iii) Educación Secundaria: 1200 horas lectivas anuales. Así también, establece que ante cualquier evento que inhabilite el servicio educativo en las instituciones educativas, el Gobierno Regional, a través la Dirección Regional de Educación (DRE) y la Unidad de Gestión "+Educativa Local (UGEL), deberá establecer un Plan de Recuperación de Horas ¡Efectivas que incluya un nuevo calendario para el cumplimiento de las horas lectivas del año escolar, el cual se deberá comunicar al MINEDU; Que, conforme a lo dispuesto por los literales a), c) y d) del artículo 138 del * eglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por E creto Supremo N* 001-2015-MINEDU, la Dirección Técnico Normativa de Docentes ( de bcióNtigher las funciones de “elaborar, proponer y supervisar la implementación de linéamientos de política y demás documentos normativos para el desarrollo profesional Xd los docentes de educación básica y técnico-productiva; diseñar, proponer y Supremo N* 001-2015-MINEDU, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación del Plan de Implementación Aprobar el “Plan de Implementación de las Acciones Priorizadas para la revalorización docente del Ministerio de Educación, a ejecutarse durante el 2017”, el Artículo 2.- Seguimiento y evaluación del Plan de Implementación Encargar a la Dirección Técnico Normativa de Docentes de la Dirección General de Desarrollo Docente, el seguimiento y evaluación de la implementación del Plan aprobado por el artículo precedente, por parte de los órganos, unidades orgánicas y dependencias del Ministerio de Educación. Artículo 3.- Aprobación de orientaciones Aprobar las “Orientaciones para la recuperación de las horas lectivas del Año E Escolar 2017 en las Instituciones Educativas de Educación Básica afectadas por la “¿paralización de labores de profesores”, las mismas que como Anexo 2, forman parte tegrante de la presente resolución. E Artículo 4.- Seguimiento y evaluación de las orientaciones Encargar a la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar, el seguimiento y evaluación de las orientaciones aprobadas por el artículo 3 de la presente resolución, S por parte de los órganos, unidades orgánicas y dependencias del Ministerio de 2 Educación. Articulo 5.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexos, en el Sistema de Información Jurídica de Educación — SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu.qob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”. GE, e S a Y Regístrese, comuníquese y publíquese. S ANEXO 1 4 70-2017-MINEDU ACCIONES PARA LA REVALORIZACIÓN DOCENTE, EN EL MARCO DE LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL Acción 1 Evaluación de Desempeño Implementación Cronograma Áreas del Ministerio y Actores involucrados Capacitación previa a los docentes que pasarán la evaluación de desempeño, a través de talleres de profundización, con la distribución de materiales. - A la fecha, ya se vienen realizando los talleres de profundización en los criterios e instrumentos de Evaluación del Desempeño Docente (EDD). Dichos talleres vienen siendo realizados por la Dirección de Evaluación Docente. Se continuará con la realización de dichos talleres de profundización en todas las regiones. - Se publicará el cronograma de los talleres de profundización que se realizarán de forma previa a cada evaluación de desempeño ordinaria, según nivel. Para EDD Nivel inicial EBR: Ya se vienen implementando y realizando ' los talleres de profundización, dirigidos a los docentes que pasarán la EDD el presente año (Escalas 3, 4, 5 y 6). DIGEDD DIED Acción 2 Jubilación Anticipada EN Implementación Cronograma Áreas del Ministerio y Actores Involucrados LE J0EP E nedu presentará un Proyecto de Ley APL) que permita de forma lvofúntaria la jubilación anticipada de docentes nombrados en la Carrera Pública Magisterial (CPM), a partir de los 55 años de edad. SN Ses ¡ACIÓN Sua: - Se propondrá una norma con rango legal que establezca un régimen especial de jubilación anticipada, para los docentes nombrados en la CPM a partir de los 55 años de edad. - Se gestionará un convenio con el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para que docentes que se acojan a este régimen participen del Programa Nacional “Impulsa Perú”, de los servicios de la Ventanilla Única de Promoción del Empleo y demás servicios de los Centros de Empleo del citado Ministerio. Plazo de presentación del proyecto de ley: a partir de octubre 2017. La aprobación corresponde al Congreso de la República. Plazo de presentación de la propuesta de convenio al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo: a partir de noviembre 2017. DIGEDD DITEN OPEP uPp OGA)J 470-2017 -MINEDU El Ministerio de Educación elaborará transfiera recursos a las regiones para su pago, DITEN, DIGEDD, OPEP, UPP, OGAJ un estudio técnico sobre incremento a partir de noviembre del presente año 2017. graduales de la remuneración docente Plazo de establecimiento del para alcanzar una UIT al 2021, como | Elaboración de estudio técnico: cronograma de reuniones: parte de la política de la revaloración setiembre 2017 de la carrera docente, el mismo que | - Las áreas respectivas del Minedu deben será presentado al Ministerio de elaborar un cronograma de reuniones a fin de Economía y Finanzas en diciembre del presentar el estudio técnico acordado. Dichas | Plazo de elaboración y | OPEP, UPP, DIGEDD, DITEN, entre otros 2017. reuniones deben ser lideradas por OPEP, la cual | presentación del informe | cuya participación resulte pertinente. consolida la elaboración de dicho estudio, | técnico al MEF: diciembre teniendo en cuenta los marcos | 2017. macroeconómicos multianuales y la disponibilidad y realidad presupuestal. Acción 5 Beneficios para docentes Áreas del Ministerio y Actores contratados implementación Cronograma Involucrados El Ministerio de Educación propondrá | Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) y | Plazo de presentación de la un dispositivo legal que habilite, desde | tuto y sepelio para contratados: propuesta del decreto cabgstiembre de 2017, a financiar y supremo que detesmine los (3 | ofeggar el pago de compensación por | - Emisión del Decreto de Urgencia N” 011-2017. | montos, criterios y condiciones | DITEN, DIGEDD, OPEP, UPP, OGAS E ¡SN «Hurgpo de servicio, y subsidio por luto para el otorgamiento de dichos Ty sgfelio, a los docentes contratados. | - Se propondrá y tramitará un Decreto Supremo | conceptos: a partir de agosto LS que determine los montos, criterios y | 2017. condiciones para el otorgamiento de dichos conceptos, y transfiera recursos a las regiones | Plazo de presentación de la para su pago, a partir de setiembre del | propuesta de decreto supremo presente año 2017. que apruebe transferencia de y partidas: a partir de setiembre 3 Y 2017. 470-2017 -MINEDU Acción 6 Pago de la deuda social Implementación Cronograma Áreas del Ministerio y Actores Involucrados El Gobierno dispondrá de S/ 200 millones en el año 2018 para el pago de sentencias judiciales consentidas y ejecutoriadas, de los cuales el 100% será destinado al sector educación priorizando a los docentes. Se propondrá la inclusión de dicha disposición en el proyecto de la Ley de Presupuesto del año 2018. Plazo de presentación de la propuesta ante el MEF para su inclusión en el proyecto de ley de presupuesto 2013: agosto 2017. DITEN, DIGEDD, OPEP, UPP, OGAJ Acción 7 Jornada escolar completa Implementación Cronograma Áreas del Ministerio y Actores InvoJucrados El Ministerio de Educación gestionará ante el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social — MIDIS para que dentro del alcance de beneficiarios del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma se encuentren los estudiantes de Jornada Escolar Completa (JEC) ubicados en los (5 Fo tiles 1 y 2 de pobreza, con 2 Euros amueros SAQIÓN E - El Minedu elaborará el listado de instituciones educativas de nivel secundario en la modalidad de JEC, clasificados por código modular, región y distrito, a efectos de que el MIDIS identifique sobre dicho universo aquellos ubicados en los quintiles 1 y 2 de pobreza. - Se gestionará ante el MIDIS la propuesta para la ampliación de los beneficiarios del Programa, a fin de incluir a los estudiantes descritos en el párrafo precedente, con desayunos y almuerzos. Plazo para elaboración del listado de instituciones educativas de nivel secundario modalidad JEC ubicados en tos quintiles 1 y 2 de pobreza: a partir de agosto 2017, Plazo de presentación de la solicitud al MIDIS y entrega de información, a fin que los estudiantes de JEC de los quintiles 1 y 2 de pobreza sean beneficiarios de Qali Warma con desayunos y almuerzos: a partir agosto-2017, La propuesta y aprobación del decreto supremo de ampliación de cobertura de Qali Warma es competencia del MIDIS. DIGEBR, DES, VMGP, SG, MIDIS 470-2017-MINEDU ANEXO 2 ORIENTACIONES PARA LA RECUPERACIÓN DE LAS HORAS LECTIVAS DEL AÑO ESCOLAR 2017 EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE EDUCACIÓN BÁSICA AFECTADAS POR LA PARALIZACIÓN DE LABORES DE PROFESORES l. De las responsabilidades: En el marco de la paralización de labores de profesores que afectan el desarrollo del año escolar 2017, tas responsabilidades y actividades que cada instancia de gestión educativa descentralizada debe cumplir ante la necesidad de recuperar las horas lectivas en las instituciones educativas y programas educativos, son las siguientes: 1.1. Ministerio de Educación (Minedu) a. Emitir ias disposiciones normativas para el restablecimiento del servicio educativo. b. Revisar los Planes de Recuperación de Horas Efectivas enviados por las DRE/GRE. c. Brindar orientaciones a las regiones para el cumplimiento del Plan de Recuperación de Horas Efectivas, 1.2. Dirección/Gerencia Regional de Educación (DRE/GRE) a. Aprobar e implementar el Plan de Recuperación de Horas Efectivas del año escolar 2017 y brindar asistencia técnica al personal de la UGEL y directores de las instituciones educativas para garantizar su cumplimiento. b. Monitorear y supervisar a la UGEL e instituciones educativas de su jurisdicción en el proceso de implementación del Plan de Recuperación de Horas Efectivas. c. Comunicar al Ministerio de Educación sobre el Plan de Recuperación de Horas Efectivas aprobado, así como informar sobre su implementación. d. Informar a la comunidad sobre el Plan de Recuperación de Horas Efectivas. . Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) Orientar a los directivos y docentes de las instituciones educativas para la implementación del Plan de Recuperación de Horas Efectivas. Monitorear y supervisar e! proceso de implementación del Plan de Recuperación de Horas Efectivas. Informar a la DRE/GRE sobre la implementación del Plan de Recuperación de Horas Efectivas en su jurisdicción. . instituciones Educativas (I1.EE.) El director identifica el número de horas lectivas suspendidas a la fecha del iniciofreinicio de labores y determina las horas que se necesitan recuperar (puede hacer uso del aplicativo de elaboración del Plan Anual de Trabajo-PAT, sección Compromiso de Gestión Escolar 3, Revisar los avances en el PAT de la IE y realizar los reajustes, considerando de manera prioritaria las actividades pedagógicas, buscando maximizar el tiempo efectivo y el cumplimiento de los Compromisos de Gestión Escolar. El equipo directivo de la E, en coordinación con los docentes, el CONE! y/o APAFA y/o. COPAE y/o Asociación CREA, según corresponda, y los comités de aula, de ser el caso, plantea las acciones orientadas a la recuperación de las horas lectivas, según el nivel, 470-2017 - MINEDU ciclo y modalidad; teniendo en cuenta las disposiciones del Plan de Recuperación de Horas Efectivas, así como las que emita la UGEL correspondiente, de ser el caso. d. Comunicar a las y los estudiantes, padres de familia y personal de la JE las acciones adoptadas por la IE y el cronograma de recuperación por todos los canales institucionales disponibles (paneles, comunicados, web institucional, redes sociales y otros medios). En el caso de los padres de familia, es necesario comprometerlos para asegurar la asistencia de las y los estudiantes en la totalidad del nuevo calendario escolar propuesto. e. Enel caso de II.EE. públicas, el director de la [E, o quien haga sus veces, reporta a la UGEL ta asistencia e inasistencia semanal/mensual del personal, incluyendo los días y horas efectivas trabajadas según el Plan de Recuperación de Horas Efectivas. 1L Orientaciones para la elaboración e implementación del Plan de Recuperación de Horas Efectivas: 2.1. Los Planes de Recuperación de Horas Efectivas deben garantizar que en todas las 1. EE. y programas educativos de la región se cumpla con el número de horas lectivas establecidas para cada nivel, ciclo y modalidad en la Norma Técnica denominada “Normas y Orientaciones para el Desarrollo del Año Escolar 2017 en Instituciones Educativas y Programas Educativos de la Educación Básica”, aprobada por Resolución Ministerial N” 627-2016-MINEDU, siendo estas: Modalidades Nivel/Ciclo Horas lectivas anuales Educación inicial - Servicios educativos no escolarizados 640 EBR - Servicios educativos escolarizados 900 Educación primaria 1100 Educación secundaria (*) 1200 EBA Ciclo inicialfintermedio(**) 950 Ciclo avanzado(***) 950 Ciclo inicial(****) 1100 EBE Ciclo primaria(****) 1100 *) Para las 11.EE. de Jornada Escolar Completa aplica lo señalado en el numeral 8.2.3. **) Forma de atención presencial ***) Forma de atención presencial, semipresencial y a distancia. **) Jornada de trabajo semanal de los y las profesionales docentes y no docentes de EBE, debe contemplar dos horas semanales, para la implementación del Plan de Trabajo con Familia. 2.2, Cabe precisar, que para las II.EE. de Jornada Escolar Completa aplica lo señalado en el numera! 6.2.2 de la Norma Técnica denominada “Normas y Orientaciones para el Desarrollo del Año Escolar 2017 en Instituciones Educativas y Programas Educativos de la Educación Básica”, aprobada por Resolución Ministerial N* 627-2016-MINEDU, que establece que en estas I1.EE. se brindan 10 horas adicionales semanales de clases; y para el caso de las II.EFE. de Secundaria en Alternancia aplica lo señalado en el numeral 7.1 de la mencionada Norma Técnica, que establece que la/el docente contratado/a de Secundaria en Alternancia cuenta con 6 horas adicionales semanales de clases : : ? 470-2017 -MINEDU programadas no se vean afectadas con la programación de recuperación de horas lectivas. - Enel caso de los PRITE, la atención se brinda dos veces por semana a cada niño o hiña, el coordinador y el personal a cargo de la atención debe incrementar el número de sesiones por semana, consensuando con las familias y firmando un acta de compromiso, entre ambas partes, para garantizar la asistencia. - En los CEBE se deben contemplar diversas estrategias de recuperación: cronograma ampliado (jornadas adicionales en función de los días de paralización); espacios alternativos extra horario o días sábado. Es importante que la decisión de las estrategias de recuperación estén en función de las características y necesidades del estudiante, priorizando tos aprendizajes establecidos en la programación curricular anual, así como las características de cada contexto. - Asimismo, se debe identificar a las y los estudiantes que no asisten a la institución educativa y/o programa, para realizar visitas domiciliarias y orientar a las familias y/o tutores para su reincorporación al PRITE o CEBE. - Es importante que en el reinicio de las clases se consideren actividades de acogida que incluyan a las familias, así como la/ el docente realice e informe sobre la asistencia y permanencia del niño, niña y/o estudiante (Compromisos de Gestión Escolar 2 y 3) para tomar decisiones al respecto. - Es preciso que las y los docentes realicen un diagnóstico para conocer el nivel de competencia curricular de sus estudiantes, utilizando un instrumento sencillo (por ejemplo: aplicación de listas de cotejo) teniendo en cuenta las capacidades trabajadas antes de la paralización. A partir de ello, plantear las estrategias pedagógicas a seguir. Las familias deberán ser informadas de este proceso y comprometerse a realizar una labor complementaria en el hogar. - Las sesiones de aprendizaje que se trabajen deben tener un inicio, desarrollo y cierre considerando actividades lúdicas y motivadoras para captar la atención y participación del estudiante, evitando la saturación que provoque cansancio en el estudiante. b. Orientaciones para el trabajo con las familias: - — Es importante considerar visitas domiciliarias a las familias para explicarles sobre el proceso de recalendarización del servicio educativo y solicitarles su apoyo y compromiso para la recuperación de horas lectivas. - — Se deben considerar espacios de trabajo con las y los estudiantes y sus familias. En el caso del nivel inicial del CEBE considerar las horas semanales destinadas a tal fin y recuperarla a manera de jornada. - — De igual forma, en el nivel de educación primaria de los CEBE se debe considerar talleres adicionales con las familias con el objetivo de involucrarias en los procesos pedagógicos de sus hijas e hijos. - — Las familias deben ser informadas sobre los avances y logros de sus hijas e hijos con el objetivo de garantizar el logro de aprendizajes en la recuperación de las horas lectivas. 3.2. Educación Básica Alternativa a, Para el caso de la EBA, las horas lectivas se recuperan los días sábados en el horario correspondiente a la forma de atención presencial, y en horarios alternos en la forma de atención semipresencial. 470-2017-MINEDU b. Los CEBA que cuentan con infraestructura propia siguen las orientaciones señaladas en el literal C de la sección 1l de la presente norma, considerando la disponibilidad de los estudiantes. 3.3. Educación Básica Regular a. Orientaciones para quinto grado de educación secundaria - Para los alumnos de 5” de secundaria se sugiere que la recuperación de horas lectivas no exceda de la 3era semana de enero, de modo tal que puedan postular a instituciones de la educación superior. - — Concluidas las clases, se debe priorizar el ingreso de las notas correspondientes a los alumnos de 5” de secundaria, en el SIAGIE, esto permitirá que las II.EE. atiendan preferentemente la emisión de los certificados de estudio a favor de este grupo poblacional, extendiéndoles dicho documento para su oportuna presentación a las instituciones de la educación superior, - — Enlo que corresponde a las evaluaciones, se debe evitar la duplicación de notas, por cuanto en cada uno de los períodos lectivos se abordan diferentes competencias y capacidades. Esto tiene como consecuencia que se deben establecer diferentes criterios de evaluación, consecuentes a dichas competencias y capacidades. b. Orientaciones para los Centros Rurales de Formación en Alternancia (CRFA) - El director/coordinador del CRFA debe elaborar un plan de recuperación en coordinación con el equipo docente y luego plantear la propuesta a la Asociación CRFA, los mismos que deben aprobar y comprometerse a cumplir con las estrategias planteadas, y finalmente éste debe elevar el plan de recuperación a la UGEL. - El CRFA que hubiera perdido horas lectivas por un periodo menor a una semana, podrá plantear la recuperación incluyendo los sábados; y para los CRFA que han perdido horas lectivas por un periodo mayor a una semana, podrá realizar la recuperación reuniendo a los estudiantes de los cinco grados, siempre y cuando cuente con las condiciones físicas y logísticas (alojamiento y aulas disponibles) que permitan albergar a los estudiantes. - El directorfcoordinador del CRFA, en coordinación con la Asociación CRFA, deben asegurar las condiciones físicas y logísticas para que se implemente el plan de recuperación, según la estrategia planteada.