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Por medio de la cual se modifica la Resolución 463 de 2017, relacionada con el Formulario Único Nacional para la solicitud de licencias urbanísticas y el reconocimiento de edificaciones y otros documentos
Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones
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Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio República de Colombia
“Por medio de la cual se modifica la Resolución 463 de 2017, relacionada con el Formulario Único Nacional para la solicitud de licencias urbanísticas y el reconocimiento de edificaciones y otros documentos.” EL MINISTRO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el Decreto Ley 3571 de 2011 y el Decreto 1077 de 2015, y CONSIDERANDO Que el Decreto 1077 de 2015, “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio” , regula íntegramente las disposiciones concernientes al sector de vivienda, ciudad y territorio y racionalizó las normas de carácter reglamentario, que lo rigen y estableció los lineamientos de construcción sostenible para edificaciones, incorporó los instrumentos que permiten regular las dinámicas de transformación territorial, y optimizó la utilización de los recursos naturales y humanos para el logro de condiciones de vida dignas de la población actual y las generaciones futuras. Que mediante Resolución No. 463 de 2017 el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio adoptó el Formulario Único Nacional para la solicitud de licencias urbanísticas y el reconocimiento de edificaciones y otros documentos, así como también la Guía para diligenciar el Formulario Único Nacional y el Formato de Revisión e información de Proyectos para la radicación en legal y debida forma de las solicitudes de licencias urbanísticas, reconocimiento de edificaciones y otras actuaciones. Que la Resolución No. 549 de 2015, “por la cual se reglamenta el Capítulo 1 del Título 7 de la parte 2, del Libro 2 del Decreto número 1077 de 2015, en cuanto a los parámetros y lineamientos de construcción sostenible y se adopta la Guía para el ahorro de agua y energía en edificaciones” , reglamentó las medidas activas y pasivas para el diseño y construcción de edificaciones, así como los parámetros y lineamientos de construcción sostenible, adoptando la guía para el ahorro de agua y energía en
“Por medio de la cual se modifica la Resolución 463 de 2017, relacionada con el Formulario Único Nacional para la solicitud de licencias urbanísticas y el reconocimiento de edificaciones y otros documentos.”
edificaciones, señalando la necesidad de actualizar el Formulario Único Nacional de radicación de licencias para el proceso de certificación de la aplicación de las medidas. Que conforme al artículo 18 de la Ley 400 de 1997, modificado por el artículo 4º de la Ley 1796 de 2016, el diseñador estructural o ingeniero geotecnista podrá exigir supervisión técnica a las edificaciones cuya complejidad, procedimientos constructivos especiales o materiales empleados la hagan necesaria, consignando este requisito mediante memorial que se anexará al proyecto estructural y/o al estudio geotécnico correspondiente. Que igualmente, de acuerdo con el artículo 9º de la Ley 1796 de 2016, la obligación de amparar los perjuicios patrimoniales aplicará a las nuevas unidades de vivienda en los proyectos que se sometan al régimen de propiedad horizontal, unidades inmobiliarias cerradas, loteo individual o cualquier otro sistema que genere cinco (5) o más unidades habitacionales para transferirlas a terceros, por lo cual, las mismas requerían de un certificado técnico de ocupación y de un supervisor técnico independiente que lo expida, así como un revisor independiente del diseño estructural. Que de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 945 del 2017, “por el cual se modifica parcialmente el Reglamento Colombiano de Construcciones Sismorresistentes NSR- 10” , los profesionales que intervienen en el desarrollo de una edificación deberán suscribir la solicitud de licencia en la calidad prevista en el Formulario Único Nacional para la solicitud de licencias urbanísticas. Que el artículo 7º de la Ley 527 de 1999 frente a la firma dispone lo siguiente: “Cuando cualquier norma exija la presencia de una firma o establezca ciertas consecuencias en ausencia de la misma, en relación con un mensaje de datos, se entenderá satisfecho dicho requerimiento si: a) Se ha utilizado un método que permita identificar al iniciador de un mensaje de datos y para indicar que el contenido cuenta con su aprobación; b) Que el método sea tanto confiable como apropiado para el propósito por el cual el mensaje fue generado o comunicado. Lo dispuesto en este artículo se aplicará tanto si el requisito establecido en cualquier norma constituye una obligación, como si las normas simplemente prevén consecuencias en el caso de que no exista una firma.” Que el artículo 28 de la antedicha ley fijó los atributos de la firma digital de la siguiente manera: “Artículo 28. Cuando una firma digital haya sido fijada en un mensaje de datos se presume que el suscriptor de aquella tenía la intención de acreditar ese mensaje de datos y de ser vinculado con el contenido del mismo. PARAGRAFO. El uso de una firma digital tendrá la misma fuerza y efectos que el uso de una firma manuscrita, si aquélla incorpora los siguientes atributos:
“Por medio de la cual se modifica la Resolución 463 de 2017, relacionada con el Formulario Único Nacional para la solicitud de licencias urbanísticas y el reconocimiento de edificaciones y otros documentos.”
Que el parágrafo 4 del artículo 2.2.6.1.2.1.1 del Decreto 1077 de 2015 modificado por el Decreto 1783 del 20 de diciembre de 2021 establece que las solicitudes de licencias urbanísticas, sus prórrogas, modificaciones o revalidaciones se podrán realizar de manera personal o virtual; y señala que para procedimientos electrónicos las firmas se entenderán surtidas de acuerdo con lo establecido en la Ley 527 de 1999 y en el artículo 54 de la Ley 1437 de 2011. Que en virtud de lo anterior, se hace necesario modificar el Formulario único nacional para la solicitud de licencias urbanísticas y el reconocimiento de edificaciones, así como la Guía para su diligenciamiento, y el Formato de revisión e información de proyectos. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Modificar el Formulario Único Nacional para la solicitud de licencias urbanísticas y el reconocimiento de edificaciones previsto en la Resolución 463 de
Artículo 2. Modificar el Formato de Revisión e Información de Proyectos, para la radicación en legal y debida forma de las solicitudes de licencias urbanísticas, reconocimiento de edificaciones y otras actuaciones previsto en la Resolución 463 de
Artículo 3. Modificar la Guía para diligenciar el Formulario Único Nacional para la solicitud de licencias urbanísticas y el reconocimiento de edificaciones previsto en la Resolución 463 de 2017. Artículo 4. Adicionar el anexo sobre construcción sostenible, el cual se deberá diligenciar y aportar cuando se trate de solicitudes de licencias de construcción en la modalidad de obra nueva. Artículo 5. Los planos, memorias, copias, certificaciones y demás documentos mencionados en la presente resolución, podrán presentarse de manera impresa, digital y/o electrónica. En estos dos últimos casos se deberá garantizar la autenticidad, disponibilidad e integridad del documento. Igualmente, las firmas de los solicitantes de la licencia y profesionales podrán presentarse de forma manuscrita, digital y/o electrónica. En estos dos últimos casos, de conformidad con la Ley 527 de 1999, la Ley 962 de 2005, el Decreto Ley 19 de 2012 y el Decreto 2364 de 2012, compilado este último por el Decreto 1074 de 2015, la firma electrónica o digital de los solicitantes de la licencia y de los profesionales intervinientes en el proyecto, tendrá la misma validez y efectos jurídicos que la firma
“Por medio de la cual se modifica la Resolución 463 de 2017, relacionada con el Formulario Único Nacional para la solicitud de licencias urbanísticas y el reconocimiento de edificaciones y otros documentos.”
autógrafa, siempre que aquella cumpla con los requerimiento y atributos de confiabilidad para los fines con los cuales se generó. Artículo 6. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación en el diario oficial. PUBLIQUESE Y CÚMPLASE
JONATHAN TYBALT MALAGÓN GONZÁLEZ Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio
Los firmantes titulares y profesionales responsables declaramos bajo la gravedad del juramento que nos responsabilizamos totalmente por los estudios y documentos presentados con este formulario y por la veracidad de los datos aquí consignados. Así mismo, declaramos que conocemos las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas.
Acepta(n) ser notificado(s) de las actuaciones relacionadas con el trámite de licenciamiento a través del correo electrónico diligenciado y/o de los medios electrónicos fijados por la autoridad que adelanta el trámite: SI^ NO
PARCELADOR (Sin requisitos de experiencia mínima)
(Experiencia mínima 3 años o posgrado)
(Sin requisitos de experiencia mínima)
(Experiencia mínima 5 años o posgrado) NOMBRE FIRMA Exige Supervisión Técnica CÉDULA N° MATRICULA PROFESIONAL FECHA EXP. MATRICULA (^) Si No CORREO ELECTRÓNICO TELEFONO DISEÑADOR DE ELEMENTOS NO ESTRUCTURALES (Experiencia mínima 3 años o posgrado)
(Experiencia mínima 5 años o posgrado) NOMBRE FIRMA Exige^ Supervisión Técnica CÉDULA N° MATRICULA PROFESIONAL FECHA EXP. MATRICULA (^) Si No CORREO ELECTRÓNICO TELEFONO INGENIERO TOPÓGRAFO Y/O TOPÓGRAFO
(Experiencia mínima 5 años o posgrado)
Acepta(n) ser notificado(s) de las actuaciones relacionadas con el trámite de licenciamiento a través del correo electrónico diligenciado y/o de los medios electrónicos fijados por la autoridad que adelanta el trámite: SI^ NO
1 / 7 FORMATO DE REVISIÓN E INFORMACIÓN DE PROYECTOS
Curaduría Urbana No. ____________ O Autoridad Competente _______________________ Ciudad _______________________________________________________________________
1. IDENTIFICACIÓN DE LA SOLICITUD 1.1 TIPO DE TRÁMITE: 1.2 OBJETO DE TRÁMITE:
1.3 MODALIDAD LICENCIA DE URBANIZACIÓN 1.5 MODALIDAD LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN
sostenible.
1.4 MODALIDAD LICENCIA DE SUBDIVISIÓN d. MODIFICACIÓN PARCIAL
2. IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE SOLICITANTE
3. IDENTIFICACIÓN DEL ENCARGADO DE LA REVISIÓN
4. CONDICIÓN DE LA RADICACIÓN RADICACIÓN EN LEGAL Y DEBIDA FORMA RADICACIÓN INCOMPLETA
5. INSTRUCTIVO El presente formato se diligencia por parte del Curador Urbano o alguno de sus funcionarios o Autoridad Competente, así: Marcará con una X la columna “SI” o “NO” según los documentos o requisitos aportados. Marcará “N/A” en caso que no aplique el documento o requisito en la respectiva solicitud. En tal caso debe anotar en el espacio de observaciones el motivo porque no aplica según los componentes (jurídico, arquitectónico o de ingeniería) y demás observaciones pertinentes que orienten al solicitante sobre la solicitud. Todos los planos deben estar rotulados y firmados por el profesional idóneo. Esta comprobación se hará electrónicamente si se encuentra disponible esta opción o mediante documento físico. En el cuadro “observaciones” cada uno de los profesionales podrá realizar las anotaciones que considere pertinentes con el fin de orientar al solicitante en la adecuada presentación de la solicitud. El personal de la Curaduría o Autoridad Competente, deberá indicar en la presente hoja, con base en la información prevista en los apartes del presente documento, si la radicación se puede hacer de manera “completa” o si esta se hace de manera “incompleta”. En caso en que la información que se revisa a través del presente documento no se encuentre completa, el interesado podrá llevar a cabo la radicación incompleta de la solicitud, previa firma del presente documento según se indicó anteriormente.
2 / 7 FORMATO DE REVISIÓN E INFORMACIÓN DE PROYECTOS
Curaduría Urbana No. ____________ O Autoridad Competente _______________________ Ciudad _______________________________________________________________________ LISTA GENERAL DE CHEQUEO DE DOCUMENTOS (Decreto 1077 de 2015, Título 6, Capítulo 1. Licencias Urbanísticas)
6. DOCUMENTOS QUE ACOMPAÑA LA SOLICITUD
4 / 7 FORMATO DE REVISIÓN E INFORMACIÓN DE PROYECTOS
Curaduría Urbana No. ____________ O Autoridad Competente _______________________ Ciudad _______________________________________________________________________ LISTA GENERAL DE CHEQUEO DE DOCUMENTOS (Decreto 1077 de 2015, Libro 2, Parte 2, Título 6, Capítulo 1, Sección 2. Licencias Urbanísticas)
Todos los planos y estudios especializados deben ir rotulados y firmados por el profesional idóneo de acuerdo con el Título VI – Ley 400 de 1997
5 / 7 FORMATO DE REVISIÓN E INFORMACIÓN DE PROYECTOS
Curaduría Urbana No. ____________ O Autoridad Competente _______________________ Ciudad _______________________________________________________________________ REVISIÓN DEL CONTENIDO DE LOS DOCUMENTOS
Verificar que este diligenciado en tinta y campos completos.
Los predios colindantes son los que tienen un lindero en común con el inmueble(s) objeto de la solicitud.
Verificar si es persona natural la cédula de ciudadanía o extranjería. Si es persona Jurídica, verificar nombre de la sociedad, vigencia, datos de representante legal, Certificado de existencia y representación legal no mayor a treinta (30) días de expedido.
Verificar propietario inmueble, número matricula inmobiliaria y haya sido expedido antes de 30 días contado a la fecha solicitud.
Predial del último año en relación con el inmueble(s) objeto de la solicitud donde figure la nomenclatura alfanumérica o identificación del predio (No se exigirá este requisito cuando exista otro documento que pueda establecer la dirección del predio).
O del documento que haga sus veces, según lo disponga el reglamento, autorizando la ejecución de las obras ampliación, adecuación, modificación, reforzamiento estructural, o demolición de inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal.
En caso de presentar la solicitud en nombre del titular, se debe verificar la debida autorización o representación y la aceptación tanto del apoderado o mandatario.
Cuando se trate de otras modalidades distintas a obra nueva y se radique ante autoridad distinta a la original.
Si es inmueble de interés cultural.
Que indique la antigüedad de la edificación para el reconocimiento de edificaciones.
7 / 7 FORMATO DE REVISIÓN E INFORMACIÓN DE PROYECTOS
Curaduría Urbana No. ____________ O Autoridad Competente _______________________ Ciudad _______________________________________________________________________ ELEMENTOS DE INGENIERÍA
3.1. Rótulo
3.1. Rótulo
Peritaje simplificado según Manual de Construcción, Evaluación y Rehabilitación sismo resistente de Viviendas de Mampostería de la Asociación de Ingeniería Sísmica, AIS (Decreto 1077, Artículo 2.2.6.4.2). Este manual está disponible en http: //www.asosismica.org.co/producto/manual-de-construccion- evaluacion-y-rehabilitacion-sismo- resistente-de-viviendas-de-mamposteria/
*Todos los planos y estudios especializados deben ir rotulados y firmados por el profesional idóneo de acuerdo con el Título VI – Ley 400 de 1997.
1 GUÍA PARA DILIGENCIAR EL FORMULARIO ÚNICO NACIONAL OBJETO Esta guía técnica presenta a los usuarios y a las autoridades competentes encargadas del estudio, trámite y expedición de las licencias urbanísticas, las orientaciones acerca del correcto diligenciamiento del Formulario Único Nacional. A continuación, se presentan los numerales contenidos en el Formulario Único Nacional con la correspondiente indicación para diligenciarlos. Este espacio del formulario será para el diligenciamiento de uso exclusivo por parte de los curadores Urbanos o la Oficina de Planeación. Nota: Utilizar números arábigos (1, 2, 3, …). 0.1. OFICINA RESPONSABLE. Indicar la oficina donde se solicita el trámite, el número que le corresponde a la Curaduría o la oficina de la administración municipal o distrital. 0.2. NÚMERO DE RADICACIÓN Y FECHA Este debe corresponder a un número único que identifica el proyecto en cualquier tiempo, que se adjudica al momento de la solicitud de la licencia, que posteriormente identifica el Acto Administrativo que resuelve la solicitud de la misma, y que luego identifica el expediente en el archivo único de predios. Este número debe ser adjudicado con la radicación de la solicitud de la licencia urbanística ante la curaduría urbana o la oficina de planeación o la autoridad competente del municipio o distrito. El número de la radicación del formulario de solicitud de licencia urbanística debe adjudicarse así: 0.2.1. Cinco dígitos iniciales que corresponden; los dos primeros al departamento y los tres siguientes al municipio, conforme al código de identificación establecido por el DANE. 0.2.2. Un dígito separado por un guion que corresponde al número de la curaduría donde se presenta la solicitud o el número 0 que identifica la oficina municipal o distrital competente. 0.2.3. Dos dígitos separados por un guion que corresponden al año en que se hace la solicitud. 0.2.4. Cuatro dígitos separados por un guion que identifican el número consecutivo de solicitudes por año en la respectiva oficina municipal o distrital, o curaduría urbana. Ejemplos de número de radicación: Que se lee: El expediente 0025 del año 2004, radicado en la curaduría urbana 2 del municipio de Pasto, Nariño. Que se lee: El expediente 0110, del año 2003, radicado en la oficina de planeación del municipio de Cereté, Córdoba. 0 DATOS GENERALES Expediente: 52001 - 2 - 04 - 0025 Expediente: 23162 - 0 - 03 - 0110
3 GUÍA PARA DILIGENCIAR EL FORMULARIO ÚNICO NACIONAL f) Reforzamiento Estructural. g) Demolición (Total o Parcial). h) Reconstrucción. i) Cerramiento NOTA: Para solicitar licencias de construcción en las modalidades de ampliación, modificación, adecuación y reconstrucción o que contemplen la mezcla de estas modalidades, el predio debe contar con previa licencia de construcción. 1.6 USOS Indicar con una X los usos que se destinan al predio: vivienda, comercio y/o servicios, institucional/Dotacional, industria, u otro, indicando cuál. 1.7 ÁREA CONSTRUIDA Indicar con una X el área construida de la edificación propuesta en la solicitud de la siguiente manera:
4 GUÍA PARA DILIGENCIAR EL FORMULARIO ÚNICO NACIONAL