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Resolucion Calidad cafe exportar, Monografías, Ensayos de Procesos de Producción

Resolucion Calidad cafe exportar

Tipo: Monografías, Ensayos

2022/2023

Subido el 09/02/2023

teldio
teldio 🇨🇴

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RESOLUCIÓN 02 DE 2016 (25 de abril) POR LA CUAL SE UNIFICAN Y ACTUALIZAN LAS NORMAS DE CALIDAD DEL CAFÉ VERDE EN ALMENDRA PARA EXPORTACIÓN EL COMITÉ NACIONAL DE CAFETEROS En uso de sus atribuciones, especialmente las conferidas por las Leyes 76 de 1931, 126 de 1931 y en especial la Ley 9 de 1991, así como los Decretos 1461 de 1932, 1173 de 1991 y CONSIDERANDO: Que Colombia se ha caracterizado por entregar al mercado un café que es sinónimo de buena calidad y por lo tanto, su mantenimiento y preservación en el tiempo, lo convierten en un factor diferenciador y de alta competitividad frente a otros paises productores de café. Que de conformidad con el artículo 23 de la Ley Ya de 1991, el Comité Nacional de Cafeteros “dictará las medidas conducentes a garantizar la calidad del café de exportación, las cuales deberán ser observadas, tanto por la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia como por los exportadores privados”. Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 3ro del Decreto 1173 de 1991 “corresponde al Comité Nacional de Cafeteros, de acuerdo con los contratos celebrados con el Gobierno Nacional y la Federación Nacional de Cafeteros, fijar las políticas generales de comercialización y promoción externa de Café”. Que el Comité Nacional de Cafeteros, de conformidad con el artículo 4to del Decreto 1173 de 1991, ejercerá facultades para “lograr una eficiente colocación del grano colombiano en los mercados internacionales y estimular la actividad exportadora de carácter permanente: a) Dictar medidas para garantizar la calidad de café de exportación en desarrollo del artículo 23 de la Ley 9? de 1991; b) Establecer las normas y criterios a los cuales deberá sujetarse la Federación Nacional de Cafeteros para emitir el concepto en relación con el registro de exportadores de café, conforme al inciso 1%. del artículo 25 de la Ley 9 de 1991.” Que de conformidad con la Cláusula Cuarta, literal b, numeral 1, y literal c) del Contrato de Administración del Fondo Nacional del Café, suscrito con el Gobierno Nacional, al Comité Nacional de Cafeteros le corresponde “impulsar el desarrollo de nuevos canales de comercialización externa y nuevas formas de consumo, así como la diversificación de calidades sin desmedro de la que identifica al café colombiano en el mundo.” Que la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia debe vigilar el cumplimiento de estas medidas y sus decisiones serán apelables ante el Comité Nacional de Cafeteros. Que el literal n) del artículo 20 de los Estatutos de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, señala como función del Comité Nacional de Cafeteros la de Misión: Asegurar el bienestar del caficultor colombiano a través de una efectiva organización gremial, democrática y representativa Federación Nacional de Cafeteros de Colombia <