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Reconocimiento y ejecución de sentencias extranjeras en España: EE.UU. y Alemania, Apuntes de Derecho Internacional

El documento aborda la posibilidad de reconocimiento y ejecución en españa de sentencias de los tribunales de los estados unidos y alemania, así como los aspectos que se tendrán en cuenta para decidirlo. Se hace referencia a la normativa aplicable, como la ley de enjuiciamiento civil de 1881 (lec 1881) y el reglamento bruselas i. Se explican los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento y ejecución de sentencias alemanas en españa, y se detalla el caso de dos créditos adquiridos por la sociedad rusa sharks & sharks contra cargols i femelles, sl, y la posibilidad de ejecutar las sentencias de condena de cargols i femelles, sl en españa.

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 12/01/2014

kalimi4
kalimi4 🇪🇸

3.6

(23)

3 documentos

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Si la sentencia USA se puede reconocer en España y que
aspectos se tendrán en cuenta para decidir-lo. En particular,
considerar la condena por daños punitivos.
La STC de USA podría reconocerse en España en base a los arts. 951 y ss de la LEC
1881. La aplicación de la LEC 1881, en el caso concreto que nos ocupa es subsidiaria,
ya que procede al no haber texto supranacional aplicable, porque no se puede aplicar el
Reglamento Bruselas I al proceder la resolución de un Estado no miembro de la UE y
no existe un Convenio Internacional entre USA y España en cuanto al reconocimiento y
ejecución de decisiones o resoluciones entre ellos. Por lo que respecta al ámbito
material y espacial, el régimen de la LEC 1881 comprende las resoluciones judiciales
en materia civil, mercantil y laboral, con independencia del Estado de origen de la
decisión.
Se reconocerá en base a la LEC 1881 si es una STC firme, esto es, que no cabe el
reconocimiento ni la ejecución en España si se puede interponer recurso ordinario o es
susceptible de oposición en el Estado de origen. A mi entender, si del texto se entiende
que la impugnación es un acto de oposición, conlleva al no reconocimiento, ni
ejecución de la STC de USA por los Tribunales españoles.
Si la impugnación que señala el texto no es fruto de un recurso ordinario o de la
susceptibilidad de oposición por parte de Cargols i Femelles, S.L., o dicho de otra
manera, es una resolución firme de condena de daños punitivos, en base a la LEC 1881
se puede reconocer la STC de USA. Atendiendo al art. 954 LEC 1881, que en la
práctica se ha convertido en el artículo que de régimen general de condiciones de
reconocimiento del sistema español, la STC de USA reúne las condiciones para ser
reconocida, ya que es consecuencia de una acción personal, no se ha dictado en rebeldía
ya que se entiende porque ha habido impugnación de la sociedad demandada, entonces
tenía conocimiento, y no va en contra del orden público, ni de una resolución nacional
o extranjera al respecto.
Es relevante señalar, en cuanto a los requisitos de forma, que la carta ejecutoria o
documento que contiene la STC de USA ha de estar legalizada o examinada de
autenticidad, salvo que sea suficiente la “apostilla” y, además, si no estuviera redactada
en lengua española, es necesaria su traducción (art. 323.2.2º LEC).
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Si la sentencia USA se puede reconocer en España y que aspectos se tendrán en cuenta para decidir-lo. En particular, considerar la condena por daños punitivos.

La STC de USA podría reconocerse en España en base a los arts. 951 y ss de la LEC

  1. La aplicación de la LEC 1881, en el caso concreto que nos ocupa es subsidiaria, ya que procede al no haber texto supranacional aplicable, porque no se puede aplicar el Reglamento Bruselas I al proceder la resolución de un Estado no miembro de la UE y no existe un Convenio Internacional entre USA y España en cuanto al reconocimiento y ejecución de decisiones o resoluciones entre ellos. Por lo que respecta al ámbito material y espacial, el régimen de la LEC 1881 comprende las resoluciones judiciales en materia civil, mercantil y laboral, con independencia del Estado de origen de la decisión.

Se reconocerá en base a la LEC 1881 si es una STC firme, esto es, que no cabe el reconocimiento ni la ejecución en España si se puede interponer recurso ordinario o es susceptible de oposición en el Estado de origen. A mi entender, si del texto se entiende que la impugnación es un acto de oposición, conlleva al no reconocimiento, ni ejecución de la STC de USA por los Tribunales españoles.

Si la impugnación que señala el texto no es fruto de un recurso ordinario o de la susceptibilidad de oposición por parte de Cargols i Femelles, S.L., o dicho de otra manera, es una resolución firme de condena de daños punitivos, en base a la LEC 1881 se puede reconocer la STC de USA. Atendiendo al art. 954 LEC 1881, que en la práctica se ha convertido en el artículo que de régimen general de condiciones de reconocimiento del sistema español, la STC de USA reúne las condiciones para ser reconocida, ya que es consecuencia de una acción personal, no se ha dictado en rebeldía ya que se entiende porque ha habido impugnación de la sociedad demandada, entonces tenía conocimiento, y no va en contra del orden público, ni de una resolución nacional o extranjera al respecto.

Es relevante señalar, en cuanto a los requisitos de forma, que la carta ejecutoria o documento que contiene la STC de USA ha de estar legalizada o examinada de autenticidad, salvo que sea suficiente la “apostilla” y, además, si no estuviera redactada en lengua española, es necesaria su traducción (art. 323.2.2º LEC).

Si el eventual reconocimiento y ejecución de la sentencia en España hace innecesario seguir los trámites de reconocimiento y ejecución en los otros EM de la UE (pues SHARKS & SHARKS piensa también embargar créditos de CARGOLS I FEMELLES, SL contra clientes británicos).

En atención al Reglamento Bruselas I, aplicable por tratarse, en segundo plano, ya que ahora estamos ante el reconocimiento y la ejecución de la resolución (mandamiento de ejecución) emitida por los Tribunales de un Estado miembro de la UE (España) en otro Estado miembro y por ser el objeto de la resolución civil o mercantil, se establece que la resolución dictada por un Estado miembro se reconocerá automáticamente sin recurrir a procedimiento alguno en el resto de Estados miembros (art. 33).

No obstante, a mi entender pienso que no es innecesario seguir los trámites de reconocimiento y ejecución en los otros Estados miembros de la UE por parte de Sharks and Sharks, ya que es relevante señalar, atendiendo al art. 38, que las resoluciones dictadas en un Estado miembro, siendo ejecutorias en éste, se ejecutarán en otro Estado miembro cuando, a instancia de cualquier parte interesada, se hubiere otorgado su ejecución en éste último.

En el caso concreto, determinado e individualizado de reclamar contra clientes del Reino Unido, atendiendo al art.38.2 del mismo Reglamento, las resoluciones ejecutorias se ejecutarán en Inglaterra y el País de Gales, en Escocia o en Irlanda del Norte, haciendo un registro previo con fines de ejecución, a instancia de la parte interesada, en este caso concreto, Sharks and Sharks.

Si la sentencia alemana se puede reconocer en España, que aspectos se tendrán en cuenta para decidirlo, y quien y cuando lo decidirá.

La STC Alemana se reconocerá en España en base al régimen de reconocimiento y ejecución del Reglamento Bruselas I, ya que éste es aplicable en base a que la

solicito, adjuntando la resolución si no se le hubiera notificado antes. El interesado dispondrá de un plazo de treinta días a partir de la recepción de la comunicación para su comparecencia.

Si la sentencia alemana se puede ejecutar en España incluso sin necesidad de obtener en España la declaración de ejecutividad.

La STC alemana se puede ejecutar en España sin necesidad de obtener la declaración de ejecutividad en España a través del título ejecutivo europeo. El Reglamento 805/2004 lo establece para créditos no impugnados. El reglamento suprime el procedimiento de exequátur en el Estado requerido, estableciendo unas normas mínimas para los procedimientos judiciales en los que se obtienen la resolución.

La resolución solo se puede certificar como titulo ejecutivo europeo si el documento con el cual se inicio el procedimiento fue notificado al demandado de una forma determinada y conteniendo una información mínima. El objetivo de estas reglas es asegurar que la opción del demandado de no impugnar el crédito es consciente o informada. Una vez que en el Estado de origen (Alemania) de la resolución se comprueba que el deudor no impugno el crédito y que se respetaron las normas mínimas, la resolución se podrá certificar como titulo ejecutivo europeo y, a partir de ahí, podrá acceder directamente a la ejecución en los demás Estados miembros, sin necesidad del exequátur.

En particular, rellenar y presentar los documentos necesarios para las hipótesis c) y d).

Junto con la demanda de exequatur se deberán aportar la copia auténtica de la Sentencia legalizada o con la apostilla de La Haya y el certificado ejecutivo, además de la traducción jurada de la Sentencia si está en un idioma diferente al español. Para su ejecución se deberá aportar Certificación contemplada en el apartado 4 del artículo 57 del Reglamento sobre documentos públicos con fuerza ejecutiva.

Estado miembro de origen: Tribunal o autoridad competente que

Alemania

expide la certificación: Tribunal de Friburgo Dirección: c/ xxxxxxxx nº xx

Tel./fax/correo electrónico:

xx-xxxxx-xxx Tribunal que dictó la resolución/ratificó la transacción judicial: Tribunal de Friburgo Tipo de tribunal: Tribunal de lo Civil

Sede del tribunal: Sede de Friburgo Resolución/transacción judicial: Reconocimiento STC condenatoria. Fecha: XX/XX/

Número de referencia: xxxxxxxxxxx

Parte(s) de la resolución/transacción judicial: Nombre(s) y apellidos de la(s) parte(s) demandante(s): PARZIVAL MOTOR GmbH

Nombre(s) y apellidos de la(s) parte(s) demandada(s): CARGOLS I FEMELLES, SL Fecha de notificación o traslado de la cédula de emplazamiento cuando la resolución haya sido dictada en rebeldía: XX/XX/

Texto de la resolución/transacción judicial en anexo a la presente certificación:

Sentencia XX/XX/

Certificación contemplada en los artículos 54 y 58 del

Convenio sobre resoluciones y transacciones judiciales

Explicar muy sintéticamente el lazo jurídico entre los créditos de SHARKS & SHARKS y las sentencias de condena de CARGOLS I FEMELLES, SL.

El lazo jurídico entre los créditos de SHARKS & SHARKS y las sentencias de condena de CARGOLS I FEMELLES, SL es el incumplimiento o cumplimiento defectuoso de las obligaciones. La sociedad rusa SHARKS & SHARKS adquirió dos créditos contra CARGOLS I FEMELLES, SL en los cuales hubo incumplimiento de pago. El primer crédito fue adquirido en OREGON ENGENEERING, Co i deriva de una operación americana, ya que OREGON ENGENEERING, Co se intereso en hacer un pedido que un mes más tarde fue rechazado por CARGOLS I FEMELLES, SL dado que no podía cumplir los términos fijados en la oferta. A continuación, OREGON ENGENEERING, Co demando a la sociedad española para obtener una indemnización por los perjuicios causados por el incumplimiento. Parte de la sentencia se ejecuto en USA OREGON ENGENEERING, Co pudo embargar y realizar créditos de CARGOLS I FEMELLES, SL contra otros clientes americanos y SHARKS & SHARKS adquirió el crédito de la parte que faltaba, no saldada. Y el segundo crédito fue adquirido en PARZIVAL MOTOR GmbH., sociedad establecida en Alemania, ésta obtuvo en Friburgo en 2010 una sentencia de condena por importe de un millón de euros contra CARGOLS I FEMELLES, SL. La causa de la demanda eran los defectos de la rosca de unos elementos adquiridos por PARZIVAL MOTOR GmbH a CARGOLS I FEMELLES, SL, dadas según lo pactado entre las partes (cumplimiento defectuoso).