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3era RMF 2021, comprende algunas reglas en el tema fiscal del SAT.
Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones
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Nota: El presente documento se da a conocer en la página de Internet del SAT, en términos de la regla 1.8.
Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación; 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, y 8 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria se resuelve: PRIMERO. Se reforman las reglas 2.7.1.7.; 2.7.1.9.; 2.7.1.39., fracciones I y X; 12.1.7., segundo párrafo y 1 3.5., y se adicionan las reglas 2.1.55.; 2.7.1.51.; 2.7.1.52.; 2.7.1.53.; 2.7.1.54.; 2.7.1.55.; 2.7.1.56.; 2.7.1.57. y 12.1.7., párrafos tercero, cuarto y quinto, pasando el actual párrafo tercero a ser sexto, de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021, para quedar de la siguiente manera: Identificaciones oficiales ante el SAT 2.1.55. Para los efectos de lo establecido en el artículo 31, primer párrafo del CFF, para la presentación de trámites que se realicen ante el SAT durante el ejercicio fiscal 2021 y del 1 de enero al 30 de junio de 2022, la autoridad fiscal también considerará como identificaciones oficiales aquellas a que se refiere el Apartado I, punto 1.2., inciso A del Anexo 1-A de esta Resolución, que hayan perdido su vigencia durante los años 2020 y 2021. Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable cuando se presente como identificación oficial el documento migratorio a que se refiere el Apartado I, punto 1.2., inciso A, numeral 6 del citado Anexo 1-A. CFF 31 Requisitos de las representaciones impresas del CFDI 2.7.1.7. Para los efectos del artículo 29, segundo párrafo, fracción V del CFF, las representaciones impresas del CFDI deberán cumplir con los requisitos señalados en el artículo 29-A del CFF y contener lo siguiente: I. Código de barras generado conforme a la especificación técnica que se establece en el rubro I.D del Anexo 20 o el número de folio fiscal del comprobante. II. Número de serie del CSD del emisor y del SAT, que establecen los rubros I.A y III.B del Anexo 20. III. La leyenda: “Este documento es una representación impresa de un CFDI”. IV. Fecha y hora de emisión y de certificación del CFDI, en adición a lo señalado en el artículo 29-A, fracción III del CFF. V. Cadena original del complemento de certificación digital del SAT. VI. Tratándose de las representaciones impresas del CFDI que amparen retenciones e información de pagos emitidos conforme a lo dispuesto en la regla 2.7.5.4., adicional a lo anteriormente señalado deberán incluir: a) Los datos que establece el Anexo 20, apartado II.A., así como los correspondientes a los complementos que incorpore.
Nota: El presente documento se da a conocer en la página de Internet del SAT, en términos de la regla 1.8. b) El código de barras generado conforme a la especificación técnica establecida en el Anexo 20, rubro II.D. VII. Tratándose de las representaciones impresas de un CFDI emitidas conforme a lo dispuesto en la regla 2.7.2.14. y la Sección 2.7.3., se deberá estar a lo siguiente: a) Espacio para registrar la firma autógrafa de la persona que emite el CFDI y, según corresponda, cumplir con lo dispuesto en la fracción VI de la regla 2.7.4.4. b) Respecto a lo señalado en la fracción II de esta regla, se incluirá el número de serie de CESD del proveedor de certificación de CFDI o del SAT, según corresponda, en sustitución del número de CSD del emisor. VIII. Tratándose de las representaciones impresas del CFDI por pagos realizados conforme a lo dispuesto en la regla 2.7.1.35., adicional a lo señalado en las fracciones anteriores de esta regla, deberán incluir la totalidad de los datos contenidos en el complemento para pagos. IX. Tratándose de las representaciones impresas del CFDI al que se incorpore el complemento señalado en las reglas 2.7.1.9. y 2.7.1.51., adicional a lo señalado en las fracciones anteriores de la presente regla, deberán incluir los datos establecidos en el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”, que publique el SAT en su Portal. El archivo electrónico que, en su caso, genere la representación impresa del CFDI deberá estar en formato digital PDF o algún otro similar que permita su impresión. Lo establecido en esta regla no será aplicable a la representación impresa del CFDI que se expida a través de la herramienta gratuita denominada “Mis cuentas”. CFF 29, 29-A, RMF 2021 2.7.1.35., 2.7.1.9., 2.7.1.51., 2.7.2.14., 2.7.3., 2.7.4.4., 2.7.5.4. CFDI de tipo ingreso con el que se acredita el transporte de mercancías 2.7.1.9. Para los efectos del artículo 29, penúltimo párrafo del CFF, los contribuyentes dedicados al servicio de transporte de carga general y especializada, que circulen por vía terrestre, férrea, marítima o aérea, así como los que presten el servicio de paquetería y mensajería, de grúas de arrastre y de grúas de arrastre y salvamento y depósito de vehículos, así como de traslado de fondos y valores o materiales y residuos peligrosos, entre otros servicios que impliquen la transportación de bienes o mercancías, deben expedir un CFDI de tipo ingreso con los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF al que deben incorporar el complemento Carta Porte, que para tales efectos se publique en el Portal del SAT. El referido CFDI y su complemento amparan la prestación de estos servicios y acreditan el transporte y la legal tenencia de los bienes o mercancías con su representación impresa, en papel o en formato digital. El transportista podrá acreditar la legal estancia y/o tenencia de los bienes y mercancías de procedencia extranjera durante su traslado en territorio nacional con el CFDI de tipo ingreso al que se le incorpore el complemento Carta Porte, siempre que en dicho comprobante se registre el número del pedimento de importación. Para los efectos de la presente regla, en ningún caso se puede amparar el transporte o distribución de los hidrocarburos y petrolíferos señalados en la regla 2.6.1.1., sin que se acompañe la representación impresa, en papel o en formato digital de los CFDI de tipo ingreso a los que se incorporen el complemento Carta Porte y el complemento Hidrocarburos y Petrolíferos a que se refiere la regla 2.7.1.45.
Nota: El presente documento se da a conocer en la página de Internet del SAT, en términos de la regla 1.8. Tratándose de los intermediarios o agentes de transporte, que presten el servicio de logística para el traslado de los bienes o mercancías, o tengan mandato para actuar por cuenta del cliente, deberán expedir un CFDI de tipo traslado al que incorporen el complemento Carta Porte y usar su representación impresa, en papel o en formato digital, para acreditar el transporte de dichos bienes o mercancías, siempre que el traslado lo realicen por medios propios, cumpliendo con lo señalado en el párrafo anterior. Para los efectos de la presente regla, en ningún caso se puede amparar el transporte o distribución de los hidrocarburos y petrolíferos señalados en la regla 2.6.1.1., sin que se acompañe la representación impresa, en papel o en formato digital, de los CFDI de tipo traslado a los que se incorpore el complemento Carta Porte, así como el complemento Hidrocarburos y Petrolíferos a que se refiere la regla 2.7.1.45. Para acreditar la legal estancia y/o tenencia de los bienes y mercancías de procedencia extranjera durante su traslado en territorio nacional, los sujetos a que se refiere la presente regla podrán cumplir con dicha obligación con el CFDI de tipo ingreso al que se le incorpore el complemento Carta Porte, siempre que en dicho comprobante se registre el número del pedimento de importación. CFF 29, 29-A, RMF 2021 2.7.1.9. Traslado local de bienes o mercancías 2.7.1.52. Para los efectos del artículo 29, penúltimo párrafo del CFF y la regla 2.7.1.9., los contribuyentes que presten el servicio de autotransporte terrestre de carga general y especializada, sin que el traslado implique transitar por algún tramo de jurisdicción federal, podrán acreditar el transporte de los bienes o mercancías mediante la representación impresa, en papel o en formato digital, del CFDI de tipo ingreso que contenga los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF, en el que registren la clave de producto y servicio de acuerdo con el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”, que al efecto publique el SAT en su Portal, sin complemento Carta Porte. Los propietarios, poseedores o tenedores, a que se refiere la regla 2.7.1.51., que transporten mercancías o bienes que formen parte de sus activos, sin que el traslado implique transitar por algún tramo de jurisdicción federal, podrán acreditar dicho transporte mediante la representación impresa, en papel o en formato digital, del CFDI de tipo traslado que contenga los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF, en el que registren las claves de producto que correspondan con el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”, que al efecto publique el SAT en su Portal, sin complemento Carta Porte. Lo dispuesto en esta regla será aplicable para los contribuyentes y transportistas que tengan la plena certeza de que no transitarán por algún tramo de jurisdicción federal que los obligue a la expedición del CFDI con complemento Carta Porte a que se refieren las reglas 2.7.1.9. y 2.7.1.51. En caso de que, por cualquier causa, se transite por algún tramo de jurisdicción federal, los contribuyentes a que se refiere esta regla deberán emitir los CFDI que corresponda conforme a las reglas 2.7.1.9. y 2.7.1.51. CFF 29, 29-A, RMF 2021 2.7.1.9., 2.7.1.51.
Nota: El presente documento se da a conocer en la página de Internet del SAT, en términos de la regla 1.8. Emisión de CFDI con complemento Carta Porte en la prestación de servicios de paquetería o mensajería 2.7.1.53. Para los efectos del artículo 29, penúltimo párrafo del CFF, aquellos contribuyentes que presten el servicio de paquetería o mensajería, podrán emitir un CFDI de tipo ingreso sin complemento Carta Porte, con los requisitos establecidos en el artículo 29 - A del CFF, registrando los nodos “Concepto” que sean necesarios para relacionar los números de guía de todos los paquetes amparados en dicho CFDI, por la totalidad del servicio y, además, se aplicará lo siguiente: I. Por lo que respecta a la primera milla de la cadena de servicio, cuando se tenga la plena certeza de que no transitará por algún tramo de jurisdicción federal, los contribuyentes a que se refiere esta regla podrán emitir un CFDI de tipo traslado sin complemento Carta Porte el cual deberá contener los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF, registrando la clave de producto y servicio que se indique en el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”, que al efecto publique el SAT en su Portal, así como los nodos “Concepto” que sean necesarios para relacionar la totalidad de los números de guía de los paquetes amparados en dicho CFDI. II. En la etapa intermedia del servicio, se deberá emitir un CFDI de tipo traslado al que se le incorpore el complemento Carta Porte, por cada tramo que implique un cambio de medio o modo de transporte, registrando los números de guía de los paquetes que se transportan; dichos números de guía deberán estar relacionados en el CFDI de tipo ingreso que ampare el servicio prestado. III. Tratándose de la última milla del servicio donde el paquete se entrega al destinatario final, cuando se tenga la certeza de que no transitará por algún tramo de jurisdicción federal, se podrá amparar el transporte con un CFDI de tipo traslado sin complemento Carta Porte, que debe contener los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF, registrando la clave de producto y servicio que se indique en el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte” que al efecto publique el SAT en su Portal, así como tantos nodos “Concepto” como sean necesarios para relacionar todos los números de guía de los paquetes amparados en dicho CFDI. Para los efectos de las fracciones I y III anteriores, en caso de que se transite por algún tramo de jurisdicción federal, los contribuyentes a que se refiere esta regla deberán emitir un CFDI de tipo traslado con complemento Carta Porte. Las personas físicas y morales, así como los coordinados, dedicados exclusivamente al autotransporte terrestre foráneo de pasaje y turismo, que tributen en los términos del Título II, Capítulo VII o Título IV, Capítulo II, Sección I de la Ley del ISR, que presten el servicio de paquetería, estarán a lo dispuesto en la presente regla. Cuando, en términos de las disposiciones de la materia, los contribuyentes a que se refiere esta regla contraten un servicio de transporte autorizado para el traslado de los paquetes, el transportista contratado deberá acreditar dicho traslado con la representación impresa, en papel o en formato digital de un CFDI de tipo ingreso con complemento Carta Porte que para tales efectos se publique en el Portal del SAT. CFF 29, 29 - A, RMF 2021 2.7.1.9., 2.7.1.26., 2.7.1.51., Reglamento de paquetería y mensajería 3
Nota: El presente documento se da a conocer en la página de Internet del SAT, en términos de la regla 1.8. En caso de que se contraten los servicios de transporte o distribución de hidrocarburos o petrolíferos, el transportista o distribuidor deberá emitir un CFDI de tipo ingreso con complemento Carta Porte, al que deberán incorporar el complemento Hidrocarburos y Petrolíferos a que se refiere la regla 2.7.1.45. RMF 2021 2.6.1.2., 2.7.1.9., 2.7.1.45. Emisión de CFDI con complemento Carta Porte en la prestación de servicios de transporte consolidado de mercancías 2.7.1.57. Para los efectos del artículo 29, penúltimo párrafo del CFF, los contribuyentes que presten el servicio de transporte de carga consolidada de bienes y/o mercancías, siempre que las cargas sean identificadas mediante una clave o número de identificación único y estos sean registrados en los nodos “Concepto” que sean necesarios para relacionar cada una de las cargas amparadas en el comprobante, podrán emitir por cada cliente un CFDI de tipo ingreso sin complemento Carta Porte, el cual deberá contener los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF, por la totalidad del servicio y, además, se aplicará lo siguiente: I. Tratándose de la primera milla del traslado de bienes y/o mercancías, cuando se tenga la certeza de que no transitará por algún tramo de jurisdicción federal, los transportistas podrán emitir un CFDI de tipo traslado sin complemento Carta Porte, el cual debe contener los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF, registrando la clave de producto que se indique en el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”, que al efecto publique el SAT en su Portal, registrando los nodos “Concepto” que sean necesarios para registrar los números de identificación asignados a cada una de las cargas amparadas en dicho CFDI. II. Por lo que respecta a la etapa intermedia del traslado de bienes y/o mercancías, los transportistas deberán emitir un CFDI de tipo traslado con complemento Carta Porte por cada tramo que implique un cambio de medio o modo de transporte, que debe contener los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF, registrando la clave de producto que se indique en el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”, que al efecto publique el SAT en su Portal; relacionando las claves o números de identificación asignados a los bienes y/o mercancías; así como el folio fiscal del CFDI a que se refiere el primer párrafo de esta regla. III. En la última milla del traslado de las mercancías, cuando se tenga la certeza de que no se transitará por algún tramo de jurisdicción federal, los transportistas podrán emitir un CFDI de tipo traslado sin complemento Carta Porte, el cual deberá contener los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF, registrando la clave de producto y servicio que se indique en el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”, que al efecto publique el SAT en su Portal, registrando los nodos “Concepto” que sean necesarios para relacionar los números de identificación asignados a cada una de las cargas amparadas en dicho CFDI; así como el folio fiscal del CFDI a que se refiere el primer párrafo de esta regla. Para los efectos de las fracciones I y III anteriores, en caso de que se transite por algún tramo de jurisdicción federal, los contribuyentes a que se refiere esta regla deberán emitir un CFDI de tipo traslado con complemento Carta Porte. CFF 29, 29-A, RMF 2021 2.7.1.9., 2.7.1.51.
Nota: El presente documento se da a conocer en la página de Internet del SAT, en términos de la regla 1.8. Pago de contribuciones y, en su caso, entero de las retenciones de residentes en el extranjero que proporcionen los servicios digitales a que se refiere el artículo 18-B de la Ley del IVA 12.1.7. … Los sujetos a que se refiere el párrafo anterior, que opten por realizar el pago desde el extranjero, podrán hacerlo en pesos mexicanos o en dólares americanos, a través de las cuentas bancarias que para tal efecto habilite la TESOFE. En ambos casos, deberán generar la línea de captura en el Portal del SAT y realizar el pago conforme a lo señalado en la disposición 52 de las Disposiciones Generales en Materia de Funciones de Tesorería y las especificaciones técnicas y operativas a que se refiere dicha disposición, las cuáles se apegan a los procedimientos o instructivos de operación para la recepción de pagos de contribuciones federales en Instituciones de Crédito que emite el SAT. Cuando se transfieran recursos a las cuentas bancarias a nombre de la TESOFE por los sujetos obligados al pago de contribuciones, productos y aprovechamientos federales, sin dar cumplimiento a las especificaciones técnicas y operativas a que se refiere el párrafo anterior, dichos recursos se considerarán entregados a la TESOFE sin concepto o instrucción de destino o aplicación conforme a lo señalado en el artículo 30 de la Ley de Tesorería de la Federación. Se considera que los contribuyentes que optaron por realizar el pago desde el extranjero han cumplido con la obligación de presentar pagos definitivos en los términos de las disposiciones fiscales, cuando hayan realizado el envío de la declaración y efectuado el pago total señalado en la línea de captura vigente correspondiente, conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo de esta regla y hayan obtenido el recibo de pago electrónico de contribuciones federales (PEC). De no cumplirse con las condiciones establecidas en la presente regla, los sujetos obligados, para regularizar los recursos a que se refiere el párrafo anterior, deberán sujetarse a lo previsto en la disposición 52 de las Disposiciones Generales en Materia de Funciones de Tesorería y en las especificaciones técnicas y operativas a que se refiere dicha disposición. … LISR 113-C, LIVA 18-B, 18-D, 18-J, Ley de Tesorería de la Federación 30 Declaración de pago de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos 13.5. Para los efectos de los artículos 42, primer párrafo y 44, primer párrafo de la LISH, la regla 2.8.4.1., y el Octavo Transitorio de la RMF, los asignatarios a que se refieren los citados artículos podrán realizar los pagos de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos, correspondientes a los meses que se indican, conforme a lo siguiente: I. El relativo al derecho por la utilidad compartida, respecto del mes de mayo de 2021, hasta en dos parcialidades, como se indica a continuación: a) La primera parcialidad deberá corresponder, al menos, al 30% del derecho que deba cubrirse y enterarse a más tardar el lunes 28 de junio de 2021. b) La segunda parcialidad corresponderá al monto restante después del entero realizado conforme al inciso anterior, el cual deberá enterarse a más tardar el 9 de julio de 2021. Quinta versión anticipada