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Compilacion de las Reglas de la Miscelánea Fiscal para 2019
Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones
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Objeto de la Resolución El objeto de esta Resolución es el publicar anualmente, agrupar y facilitar el conocimiento de las reglas generales dictadas por las autoridades fiscales en materia de impuestos, productos, aprovechamientos, contribuciones de mejoras y derechos federales, excepto los de comercio exterior. Ciudad de México, 22 de abril de 2019 Atentamente, La Jefa del Servicio de Administración Tributaria Ana Margarita Ríos Farjat
Facebook : SG&C Defensa e Ingeniería Fiscal Website: www.santiagogalvan.com Twitter: @ogait E-mail: i n fo @ sa nti ag oga lva n.c o m Linkedin: Santiago (Oga Itnas) Galvan
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Título
1. Disposiciones generales 2. Código Fiscal de la Federación Capítulo 2.1. Disposiciones generales Capítulo 2.2. De los medios electrónicos Capítulo 2.3. Devoluciones y compensaciones Capítulo 2.4. De la inscripción en el RFC Capítulo 2.5. De los avisos en el RFC Capítulo 2.6. De los controles volumétricos, de los certificados y de los dictámenes de laboratorio aplicables a hidrocarburos y petrolíferos Sección 2.6.1. Disposiciones generales Sección 2.6.2. De los proveedores autorizados en materia de controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos Capítulo 2.7. De los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet o Factura Electrónica Sección 2.7.1. Disposiciones generales Sección 2.7.2. De los Proveedores de Certificación de CFDI Sección 2.7.3. De la expedición de CFDI por las ventas realizadas por personas físicas del sector primario; arrendadores de bienes inmuebles, propietarios o titulares que afecten terrenos, bienes o derechos incluyendo derechos reales, ejidales o comunales; mineros, artesanos, enajenantes de vehículos usados, desperdicios industrializables, obras de artes plásticas y antigüedades, por los adquirentes de sus bienes Sección 2.7.4. De los proveedores de certificación y generación de CFDI para el sector primario Sección 2.7.5. De la expedición de CFDI por concepto de nómina y otras retenciones
i n f o @ s a n t i a g o g a l v a n. c o m M I S C E L Á N E A F I S C A L 2 0 1 9 D I S P O S I C I O N E S G E N E R A L E S Capítulo 2.17. De las infracciones y delitos fiscales Capítulo 2.18. Del recurso de revocación Capítulo 2.19. Información sobre la Situación Fiscal Capítulo 2.20. De la celebración de sorteos de lotería fiscal Capítulo 2.21. De los Órganos Certificadores
3. Impuesto sobre la renta Capítulo 3.1. Disposiciones generales Capítulo 3.2. De los ingresos Capítulo 3.3. De las deducciones Sección 3.3.1. De las deducciones en general Sección 3.3.2. De las inversiones Sección 3.3.3. Del costo de lo vendido Capítulo 3.4. Del ajuste por inflación Capítulo 3.5. De las Instituciones de Crédito, de Seguros y Fianzas, de los Almacenes Generales de Depósito, Arrendadoras Financieras, Uniones de Crédito y Fondos de Inversión Capítulo 3.6. Del Régimen opcional para grupos de sociedades Capítulo 3.7. De los Coordinados Capítulo 3.8. Del Régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras Capítulo 3.9. De las obligaciones de las personas morales Sección 3.9.1. De los ajustes de precios de transferencia Capítulo 3.10. Del régimen de las personas morales con fines no lucrativos Capítulo 3.11. Disposiciones generales de las personas físicas Capítulo 3.12. De los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado
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4. Impuesto al valor agregado Capítulo 4.1. Disposiciones generales Capítulo 4.2. De la enajenación Capítulo 4.3. De la prestación de servicios
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Glosario Para efectos de esta Resolución se entenderá, en singular o plural, por:
1. AGAFF, a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal y por ADAF, la Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal. 2. AGCTI, a la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información. Por ACSMC a la Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control. 3. AGGC, a la Administración General de Grandes Contribuyentes, por ACFGCD, Administración Central de Fiscalización a Grandes Contribuyentes Diversos, por ACFI, a la Administración Central de Fiscalización Internacional, por ACFPT, a la Administración Central de Fiscalización de Precios de Transferencia, por ACAJNGC, a la Administración Central de Apoyo Jurídico y Normatividad de Grandes Contribuyentes, por ACPPFGC, a la Administración Central de Planeación y Programación de Fiscalización a Grandes Contribuyentes y por ACAJNI, a la Administración Central de Apoyo Jurídico y Normatividad Internacional. 4. AGH, a la Administración General de Hidrocarburos, por ACPPH, a la Administración Central de Planeación y Programación de Hidrocarburos, por ACVH, a la Administración Central de Verificación de Hidrocarburos, por ACAJNH, a la Administración Central de Apoyo Jurídico y Normatividad de Hidrocarburos y por ACCH a la Administración Central de lo Contencioso de Hidrocarburos. 5. AGJ, a la Administración General Jurídica, por ADJ, a la Administración Desconcentrada Jurídica y por la ACNII, a la Administración Central de Normatividad en Impuestos Internos. 6. AGR, a la Administración General de Recaudación y por ADR, a la Administración Desconcentrada de Recaudación. 7. AGSC, a la Administración General de Servicios al Contribuyente y por ADSC, a la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente y por ACGSTME, la Administración Central de Gestión de Servicios y Trámites con Medios Electrónicos. 8. CESD, el certificado especial de sello digital. 9. CFDI, el Comprobante Fiscal Digital por Internet o Factura Electrónica. 10. CFF, el Código Fiscal de la Federación. 11. Contraseña, a la Clave de Identificación Electrónica Confidencial Fortalecida.
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35. ISAN, el impuesto sobre automóviles nuevos. 36. ISR, el impuesto sobre la renta. 37. ISSSTE, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. 38. IVA, el impuesto al valor agregado. 39. Portal del SAT y de la Secretaría, www.sat.gob.mx y www.shcp.gob.mx, respectivamente. 40. LFD, la Ley Federal de Derechos. 41. LIF, la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2019. 42. LISH, la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos. 43. OCDE, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos. 44. PENSIONISSSTE, al Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado. 45. PCECFDI, el proveedor de certificación de expedición de Comprobante Fiscal Digital por Internet. 46. PCGCFDISP, el proveedor de certificación y generación de Comprobante Fiscal Digital por Internet para el Sector Primario. 47. RFA, la Resolución de Facilidades Administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan. 48. RFC, el Registro Federal de Contribuyentes. 49. RIF, el Régimen de Incorporación Fiscal. 50. RMF, la Resolución Miscelánea Fiscal. 51. SAE, el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes. 52. SAT, el Servicio de Administración Tributaria y por RISAT, el Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria. 53. Secretaría, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 54. SENEAM, los Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano. 55. SIPRED, el Sistema de Presentación del Dictamen de estados financieros para efectos fiscales.
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56. SIRALAB, el Sistema de Recepción de Análisis de Laboratorios. 57. SOCAP, la Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo. 58. TESOFE, la Tesorería de la Federación. 59. UDI, la Unidad de Inversión. 60. UMA, a la Unidad de Medida y Actualización. Salvo señalamiento expreso en contrario, cuando se señale algún número de una regla o anexo se entenderán referidos a las reglas o anexos de la presente Resolución. Asimismo por Portal del SAT se entenderá el Portal de trámites y servicios, así como el buzón tributario. Los epígrafes, así como cualquier referencia a la legislación aplicable que aparece al final de cada regla son meramente ilustrativos y no confieren derecho alguno.
i n f o @ s a n t i a g o g a l v a n. c o m M I S C E L Á N E A F I S C A L 2 0 1 9 D I S P O S I C I O N E S G E N E R A L E S 1.3. Para los efectos del artículo 69, décimo segundo párrafo, fracción III del CFF, el SAT únicamente publicará a los contribuyentes que, además de estar no localizados, presenten incumplimiento sistemático de sus obligaciones fiscales. CFF 69 Presunción de operaciones inexistentes o simuladas y procedimiento para desvirtuar los hechos que determinaron dicha presunción 1.4. Para los efectos del artículo 69-B, segundo párrafo del CFF, respecto de la notificación por buzón tributario, cuando las autoridades fiscales presuman la inexistencia o simulación de operaciones amparadas en comprobantes fiscales emitidos por los contribuyentes, notificarán un oficio individual mediante el cual se informará a cada contribuyente que se encuentre en dicha situación. Asimismo, la autoridad fiscal emitirá los oficios que contengan la relación de los contribuyentes que presuntamente se ubicaron en los supuestos previstos en el artículo 69-B, primer párrafo del CFF, a fin de que sean notificados a través del Portal del SAT y en el DOF, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del citado artículo. Los contribuyentes podrán manifestar a través del buzón tributario, dentro de los quince días contados a partir de la última de las notificaciones a que se refiere el artículo 69 - B, segundo párrafo del CFF, lo que a su derecho convenga y aportar la documentación e información que consideren pertinente para desvirtuar los hechos notificados, observando lo que para tal efecto dispone la ficha de trámite 156/CFF “Informe y documentación que deberá contener la manifestación con la cual se desvirtúe la presunción del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación”, contenida en el Anexo 1- A. CFF 69-B Procedimiento para acreditar que efectivamente se adquirieron los bienes o recibieron los servicios que amparan los comprobantes fiscales 1.5. Para los efectos del artículo 69-B, penúltimo párrafo del CFF, las personas físicas y morales que hayan dado cualquier efecto fiscal a los CFDI expedidos por los contribuyentes incluidos en el listado definitivo a que se refiere el cuarto párrafo del referido artículo, podrán acreditar que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios que amparan dichos comprobantes, o bien, corregir su situación fiscal dentro del plazo de treinta días siguientes al de la publicación del listado en el DOF y en el Portal del SAT, ello conforme a la ficha de trámite 157/CFF “Informe y documentación que deberán presentar los contribuyentes a que se refiere la regla 1.5. para acreditar que efectivamente recibieron los servicios o adquirieron los bienes que amparan los comprobantes fiscales que les expidieron o que corrigieron su situación fiscal”, contenida en el Anexo 1-A.
i n f o @ s a n t i a g o g a l v a n. c o m M I S C E L Á N E A F I S C A L 2 0 1 9 D I S P O S I C I O N E S G E N E R A L E S La autoridad podrá requerir información o documentación adicional, a efecto de resolver lo que en derecho proceda. El contribuyente contará con un plazo de diez días contados a partir del día hábil siguiente a aquél en que haya surtido efectos la notificación del requerimiento, para proporcionar la información y documentación solicitada, dicho plazo se podrá ampliar por diez días más, siempre que el contribuyente presente su solicitud dentro del plazo inicial de diez días. Transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, en caso de que el contribuyente no proporcione la información y documentación requerida, o bien se proporcione incompleta, la autoridad valorará su situación únicamente con las pruebas aportadas y resolverá lo que en derecho proceda. El plazo máximo con el que contará la autoridad para resolver si el contribuyente acreditó que efectivamente adquirió los bienes o recibió los servicios que amparan dichos comprobantes, será de treinta días contados a partir del día en que presente su solicitud de aclaración, o bien, de que se tenga por cumplido el requerimiento de información. CFF 69-B Lugar y forma para presentar documentación 1.6. Para los efectos del artículo 32, fracción II del RISAT, la presentación de los documentos que deba hacerse ante las unidades administrativas del SAT, se hará por conducto de los módulos de servicios tributarios de cualquier ADSC, cumpliendo con las instrucciones de presentación que se señalen en los citados módulos, salvo que en esta Resolución se establezca un procedimiento diferente. Cuando se trate de trámites respecto de los cuales no exista el medio electrónico o formato para su presentación o tratándose de sujetos que no se encuentren obligados a inscribirse en el RFC, los documentos e información necesarios para su atención se deberán presentar de conformidad con lo siguiente: I. Tratándose de contribuyentes competencia de la AGGC, ante dicha unidad administrativa en Avenida Hidalgo No. 77, módulo III, planta baja, colonia Guerrero, alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México. II. Tratándose de trámites de contribuyentes competencia de la AGH, ante dicha unidad administrativa en Valerio Trujano No. 15, módulo VIII, planta baja, colonia Guerrero, alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, así como en Sinaloa No. 43, planta baja, colonia Roma, alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06700, Ciudad de México. Lo anterior, con independencia de las distintas ubicaciones de sus administraciones centrales, señaladas en el Anexo 23.
i n f o @ s a n t i a g o g a l v a n. c o m M I S C E L Á N E A F I S C A L 2 0 1 9 D I S P O S I C I O N E S G E N E R A L E S 1.8. Con el fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, se dan a conocer en el Anexo 1-A, las fichas de trámites fiscales. Dichas fichas de trámite, salvo señalamiento expreso, no eximen del cumplimiento de los requisitos señalados en las disposiciones fiscales aplicables. Cuando en el Portal del SAT o en la página de Internet de la Secretaría se establezcan a favor de los contribuyentes, requisitos diferentes a los establecidos en la presente Resolución para la realización de algún trámite, podrán aplicar en sustitución de lo señalado en la citada Resolución, lo dispuesto en dicho portal y página para el trámite que corresponda. Asimismo, el SAT dará a conocer en su portal de forma anticipada y únicamente con fines informativos, reglas de carácter general que faciliten el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes. Los beneficios contenidos en dichas reglas, serán aplicables a partir de que se den a conocer en el Portal del SAT, salvo que se señale fecha expresa para tales efectos. Anexos de la RMF 1.9. Para los efectos de esta RMF, forman parte de la misma los siguientes anexos: I. Anexo 1, que contiene las formas oficiales aprobadas por el SAT, así como las constancias de percepciones y retenciones, señaladas en esta RMF. II. Anexo 1-A, de trámites fiscales. III. Anexo 2, que contiene los porcentajes de deducción opcional aplicable a contribuyentes que cuenten con concesión, autorización o permiso de obras públicas. IV. Anexo 3, con los criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales emitidos de conformidad con el artículo 33, fracción I, inciso h) del CFF. V. Anexo 4, que comprende los siguientes rubros: A. (Derogado) B. Instituciones de crédito autorizadas para la recepción de declaraciones provisionales y anuales por Internet y ventanilla bancaria. C. Instituciones de crédito autorizadas para la recepción de pagos de derechos, productos y aprovechamientos por Internet y ventanilla bancaria. D. Instituciones de crédito autorizadas para la recepción de pagos por depósito referenciado mediante línea de captura. VI. Anexo 5, que contiene las cantidades actualizadas establecidas en el CFF.
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i n f o @ s a n t i a g o g a l v a n. c o m M I S C E L Á N E A F I S C A L 2 0 1 9 D I S P O S I C I O N E S G E N E R A L E S XXVII. Anexo 25, que contiene el Acuerdo entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Departamento del Tesoro de los Estados Unidos de América para mejorar el cumplimiento fiscal internacional incluyendo respecto de FATCA y las Disposiciones adicionales aplicables para la generación de información respecto de las cuentas y los pagos a que se refiere el Apartado I, inciso a) de dicho Anexo. XXVIII. Anexo 25-Bis, que comprende los siguientes rubros:
1. Obligaciones Generales y Procedimientos de Identificación y Reporte de Cuentas Reportables. 2. Disposiciones adicionales aplicables para la generación de información respecto de las cuentas y los pagos a que se refiere la Primera Parte de dicho Anexo. XXIX. Anexo 26, que se refiere a Códigos de Seguridad en cajetillas de cigarros. XXX. Anexo 26-Bis, que se refiere a Códigos de Seguridad para la Industria Tabacalera a través de servicios. XXXI. Anexo 27, que contiene las cuotas actualizadas del Derecho de Exploración de Hidrocarburos y del Impuesto por la Actividad de Exploración y Extracción de Hidrocarburos que establece la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos y su Reglamento. XXXII. Anexo 28, que contiene las obligaciones y requisitos de los emisores de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres y de vales de despensa. XXXIII. Anexo 29, que contiene las conductas que se configuran en incumplimientos de las especificaciones tecnológicas determinadas por el SAT, al enviar CFDI a dicho órgano desconcentrado a que se refieren los artículos 81, fracción XLIII y 82, fracción XL del CFF. XXXIV. Anexo 30 “Especificaciones técnicas de funcionalidad y seguridad de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos”. XXXV. Anexo 31 “De los servicios de verificación de la correcta operación y funcionamiento de los equipos y programas informáticos para llevar los controles volumétricos y de los certificados que se emitan”. XXXVI. Anexo 32 “De los servicios de emisión de dictámenes que determinen el tipo de hidrocarburo o petrolífero, de que se trate, y el octanaje en el caso de gasolina, y de los dictámenes que se emitan”. CFF 28, 31, 32, 33, 35, 81, 82, LISR 5, 121, 178, RCFF 45, RMF 2019 3.5.8., 3.15.1. Referencias a la Ciudad de México y a las Alcaldías
i n f o @ s a n t i a g o g a l v a n. c o m M I S C E L Á N E A F I S C A L 2 0 1 9 D I S P O S I C I O N E S G E N E R A L E S 1.10. Para efectos de los artículos 18, segundo párrafo, fracción I, 29-A, primer párrafo, fracciones I y III, así como 31 del CFF, las referencias que hagan los contribuyentes al Distrito Federal y a las Delegaciones en las promociones, comprobantes fiscales digitales por internet, declaraciones, avisos o informes que presenten ante las autoridades fiscales, se entenderán hechas a la Ciudad de México y a las Alcaldías, respectivamente y tal situación no se considerará infracción a las disposiciones fiscales. CFF 18, 29-A, 31, 81, 82, 83, 84 Presunción de transmisión indebida de pérdidas fiscales. Procedimiento para desvirtuar los hechos que llevaron a la autoridad a notificarlos 1.11. Para los efectos del artículo 69-B Bis, cuarto y sexto párrafos del CFF, los contribuyentes aportarán la documentación e información que consideren pertinente para desvirtuar los hechos notificados, observando para tales efectos lo dispuesto en la ficha de trámite 276/CFF “Documentación e información para desvirtuar la presunción de transmisión indebida de pérdidas fiscales del artículo 69 - B Bis del CFF”, contenida en el Anexo 1-A. CFF 6 9 - B Bis