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Tipo: Apuntes
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17 de diciembre de 2013
El Consejo de Seguridad, Reafirmando que el terrorismo en todas sus formas y manifestaciones constituye una de las amenazas más graves para la paz y la seguridad internacionales y que los actos de terrorismo son criminales e injustificables, cualquiera que sea su motivación y dondequiera y por quienquiera que sean cometidos, y resuelto a seguir contribuyendo a reforzar la eficacia de todos los esfuerzos por luchar contra este flagelo a nivel mundial, Observando con preocupación que el terrorismo sigue constituyendo una grave amenaza para la paz y la seguridad internacionales, el disfrute de los derechos humanos y el desarrollo social y económico de todos los Estados Miembros, además de socavar la estabilidad y prosperidad mundiales, y que esta amenaza ha cobrado un carácter más difuso, con un incremento de los actos terroristas en diversas regiones del mundo, incluidos los motivados por la intolerancia o el extremismo, expresando su determinación de combatir esta amenaza y destacando la necesidad de que la lucha contra el terrorismo siga siendo una prioridad de la agenda internacional, Reconociendo que el terrorismo no será derrotado únicamente mediante la fuerza militar, las medidas de aplicación de la ley y las operaciones de inteligencia, y subrayando la necesidad de abordar las condiciones que favorecen la propagación del terrorismo, como se indica en el pilar I de la Estrategia Global de las Naciones Unidas contra el Terrorismo (A/RES/60/288), incluida, entre otras, la necesidad de fortalecer los esfuerzos dirigidos a la prevención satisfactoria y la solución pacífica de los conflictos prolongados, y la necesidad de promover el estado de derecho, la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales, la buena gobernanza, la tolerancia y la inclusión con objeto de ofrecer una alternativa viable a las personas susceptibles de ser reclutadas por los terroristas y sufrir una radicalización conducente a la violencia, Reconociendo que el desarrollo, la seguridad y los derechos humanos se refuerzan mutuamente y son vitales para aplicar un enfoque efectivo e integrado contra el terrorismo, y subrayando que asegurar la paz y la estabilidad sostenibles debe ser una de las metas particulares de las estrategias contra el terrorismo,
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Reafirmando que los Estados Miembros deben asegurar que todas las medidas que adopten para combatir el terrorismo se ajusten a todas las obligaciones que les incumben en virtud del derecho internacional, en particular el derecho internacional de los derechos humanos, el derecho de los refugiados y el derecho internacional humanitario, recalcando que las medidas efectivas contra el terrorismo, y el respeto de los derechos humanos, las libertades fundamentales y el estado de derecho son complementarios y se refuerzan mutuamente, y constituyen una parte esencial de la labor eficaz contra el terrorismo, y haciendo notar la importancia de que se respete el estado de derecho para prevenir y combatir eficazmente el terrorismo, Reafirmando también que el terrorismo no puede ni debe asociarse con ninguna religión, nacionalidad, civilización o grupo étnico, Poniendo de relieve que seguir trabajando a nivel internacional para mejorar el diálogo y ampliar el entendimiento entre civilizaciones con el fin de evitar que se atente indiscriminadamente contra diferentes religiones y culturas, y tratar de resolver los conflictos regionales que persisten y toda la gama de cuestiones mundiales, incluidas las de desarrollo, contribuirá a fortalecer la lucha internacional contra el terrorismo, Expresando profunda preocupación porque la incitación a la comisión de actos de terrorismo motivados por el extremismo y la intolerancia constituye un peligro grave y creciente para el disfrute de los derechos humanos, amenaza el desarrollo social y económico de todos los Estados y socava la estabilidad y la prosperidad mundiales, Condenando enérgicamente los incidentes de secuestro y toma de rehenes cometidos por grupos terroristas con cualquier propósito, incluido el de recaudar fondos u obtener concesiones políticas, profundamente preocupado por el aumento de esos secuestros y recalcando la urgente necesidad de hacer frente a esta cuestión, Recordando la aprobación de la resolución 2122 (2013) y reafirmando su intención de prestar mayor atención a las cuestiones relativas a las mujeres, la paz y la seguridad en todas las esferas temáticas pertinentes de que se ocupa, en particular las amenazas a la paz y la seguridad internacionales causadas por actos terroristas, Expresando preocupación por la conexión existente, en algunos casos, entre el terrorismo y la delincuencia organizada transnacional y actividades ilícitas como el tráfico de drogas y armas, la trata de seres humanos y el blanqueo de dinero, y poniendo de relieve la necesidad de mejorar la coordinación de las actividades a nivel nacional, subregional, regional e internacional para reforzar la respuesta mundial a este problema y amenaza graves para la seguridad internacional, Reiterando que los Estados Miembros tienen la obligación de prevenir y reprimir la financiación de actos de terrorismo, así como de tipificar como delito la provisión o recaudación intencionales de fondos, por cualquier medio, directa o indirectamente, por sus nacionales o en su territorio con la intención de que dichos fondos se utilicen, o con conocimiento de que dichos fondos se utilizarán, para cometer actos de terrorismo, Reafirmando que los Estados Miembros tienen la obligación de congelar sin demora los fondos y demás activos financieros o recursos económicos de las personas que cometan o intenten cometer actos de terrorismo o que participen en ellos o faciliten su comisión, de las entidades de propiedad o bajo el control, directo
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Recordando su decisión de que los Estados deberán poner fin al suministro de armas, incluidas las armas pequeñas y las armas ligeras, a los terroristas, así como sus llamamientos a los Estados para que encuentren modos de intensificar y agilizar el intercambio de información operacional relativa al tráfico de armas y aumenten la coordinación de sus esfuerzos en los planos nacional, subregional, regional e internacional, Reconociendo la importancia de que existan instituciones de justicia penal que estén en condiciones de prevenir eficazmente el terrorismo y responder a él en el marco del estado de derecho, y subrayando la importancia de que se intensifique la cooperación entre los Estados Miembros y con las entidades de las Naciones Unidas y sus órganos subsidiarios con miras a aumentar su capacidad individual, en particular apoyando sus esfuerzos para concebir y aplicar prácticas de lucha contra el terrorismo basadas en el estado de derecho, Reconociendo las dificultades que enfrentan los Estados Miembros en el manejo de los terroristas detenidos, alentando a los Estados Miembros a que colaboren y compartan las mejores prácticas sobre el manejo de los terroristas en un entorno de detención seguro, bien gestionado y regulado donde se respeten los derechos humanos, y la elaboración de programas de rehabilitación y reintegración de terroristas convictos, observando la labor del Instituto Interregional de las Naciones Unidas para Investigaciones sobre la Delincuencia y la Justicia, la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) y demás organismos competentes de las Naciones Unidas en la prestación de asistencia técnica a los Estados Miembros en estos ámbitos, y alentando a los Estados Miembros interesados a que soliciten asistencia a esos organismos, Observando la labor del Foro Mundial contra el Terrorismo, en particular la publicación de varios documentos marco y buenas prácticas, en ámbitos que incluyen la lucha contra el extremismo violento, la justicia penal, los secuestros para cobrar rescate, el apoyo a las víctimas del terrorismo y las actividades policiales orientadas a la comunidad, para complementar la labor de las entidades de las Naciones Unidas de lucha contra el terrorismo en estos ámbitos, y alentando a la Dirección Ejecutiva del Comité contra el Terrorismo a que mantenga su interacción con el Foro Mundial en su labor con los Estados Miembros para promover la plena aplicación de las resoluciones 1373 (2001) y 1624 (2005), Reconociendo la necesidad de que los Estados Miembros prevengan que los terroristas abusen de las organizaciones no gubernamentales, sin fines de lucro y de beneficencia, y exhortando a las organizaciones no gubernamentales, sin fines de lucro y de beneficencia a que prevengan y rechacen, según proceda, los intentos de los terroristas de aprovecharse de su estatus, recordando al mismo tiempo la importancia de que se respeten plenamente los derechos de libertad de expresión y asociación de las personas en la sociedad civil y la libertad de religión o creencias, y observando las recomendaciones y documentos de orientación pertinentes del Grupo de Acción Financiera, Expresando su profunda solidaridad con las víctimas del terrorismo y sus familiares, destacando la importancia de que se preste asistencia a las víctimas del terrorismo y se proporcione apoyo, a ellas y a sus familiares, para sobrellevar la pérdida y el duelo, reconociendo la importante función que desempeñan las redes de víctimas y supervivientes en la lucha contra el terrorismo, mediante, entre otras cosas, sus valerosas declaraciones contra las ideologías violentas y extremistas, y,
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acogiendo con beneplácito y alentando a este respecto, los esfuerzos y las actividades de los Estados Miembros y el sistema de las Naciones Unidas, en particular del Equipo Especial sobre la Ejecución de la Lucha contra el Terrorismo, en este ámbito, Reiterando su llamamiento a los Estados Miembros para que intensifiquen su cooperación y solidaridad, en particular mediante arreglos y acuerdos bilaterales y multilaterales encaminados a prevenir y suprimir los ataques terroristas, alentando a los Estados Miembros a que refuercen la cooperación a nivel regional y subregional, haciendo notar los particulares beneficios que reporta la colaboración interregional y la capacitación, incluso, según proceda, de los profesionales y el personal de aplicación de la ley, las instituciones penitenciarias y el sector de la justicia, y haciendo notar también la importancia de que haya una colaboración estrecha en el seno de todos los organismos de las organizaciones gubernamentales e internacionales y entre ellos en la lucha contra el terrorismo y la incitación a él, Reafirmando su exhortación a todos los Estados para que se hagan partes lo antes posible en los convenios, las convenciones y los protocolos internacionales de lucha contra el terrorismo, sean o no partes en los convenios y las convenciones regionales en la materia, así como para que cumplan plenamente las obligaciones que les incumben en virtud de aquellos en los que son partes, Reconociendo la importancia de las comunidades locales, el sector privado, la sociedad civil y los medios de comunicación para aumentar la conciencia sobre las amenazas del terrorismo y hacerles frente con mayor eficacia, Recordando su resolución 1373 (2001), de 28 de septiembre de 2001, en la que se estableció el Comité contra el Terrorismo, y recordando también la resolución 1624 (2005) y todas las demás resoluciones relativas a las amenazas que entrañan los actos de terrorismo para la paz y la seguridad internacionales, Recordando , en particular, sus resoluciones 1535 (2004), de 26 de marzo de 2004, 1787 (2007), de 10 de diciembre de 2007, 1805 (2008), de 20 de marzo de 2008, y 1963 (2010), de 20 de diciembre de 2010, que se refieren a la Dirección Ejecutiva del Comité contra el Terrorismo, y recordando también la crucial función que cumplen el Comité contra el Terrorismo y su Dirección Ejecutiva para asegurar la plena aplicación de las resoluciones 1373 (2001) y 1624 (2005), y subrayando la importancia de que se preste asistencia técnica y para crear capacidad con miras a que los Estados Miembros y las organizaciones regionales y subregionales estén en mejores condiciones de aplicar eficazmente sus resoluciones, Recalcando que corresponde a las Naciones Unidas una función central en la lucha mundial contra el terrorismo, acogiendo con beneplácito que la Asamblea General aprobara la Estrategia Global de las Naciones Unidas contra el Terrorismo (A/RES/60/288), de 8 de septiembre de 2006, y expresando apoyo a las actividades del Equipo Especial sobre la Ejecución de la Lucha contra el Terrorismo, de conformidad con la resolución 64/235 de la Asamblea General, de 24 de diciembre de 2009, para asegurar la coordinación y coherencia generales de las actividades del sistema de las Naciones Unidas contra el terrorismo, y su crucial función en la promoción de la Estrategia Global de las Naciones Unidas contra el Terrorismo y la plena participación de los órganos subsidiarios pertinentes del Consejo de Seguridad, dentro de los límites de sus mandatos, en la labor del Equipo Especial y sus grupos de trabajo,
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