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resoluciones ghhgghh, Diapositivas de Medicina

Las víctimas de violencia sexual acuden a los servicios de salud venciendo muchas barreras personales y sociales que el evento de violencia les ocasiona, y llegan a la institución en condiciones de alta vulnerabilidad. Una vez en los servicios, esperan y necesitan un trato humanizado, cálido que les ayude a recuperar el control de si mismos, la dignidad, el dominio de su cuerpo y de sus emociones. La atención que le brindemos como equipo humano de salud y como institución prestadora tendrá que g

Tipo: Diapositivas

2019/2020

Subido el 06/11/2020

mattheo-b
mattheo-b 🇨🇴

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ROPVPLICA DE COLOMEES MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL a . sa . RESOLUCIÓN NUMERO 1000831 5 DE 2020 (2 MAR 2020) Por la cual se actualizan los listados de estupefacientes, psicotrópicos, precursores y demás sustancias sometidas a fiscalización, de aquellas clasificadas como monopolio del Estado y de los medicamentos de contro! especial de uso humano y veterinario, y se dictan otras disposiciones EL. MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas en los artículos 461 y 462 de la Ley 9 de 1979, 3 y 20 literal e) de la Ley 30 de 1986, y 2.2.2.1.1.7. del Decreto 1069 de 2015, y CONSIDERANDO Que la Ley 9 de 1979 contiene disposiciones de carácter sanitario que contribuyen a la preservación, restauración y mejoramiento de las condiciones sanitarias relacionadas con la salud humana, por cuanto establece las normas generales para los productos, servicios y establecimientos objeto de inspección y vigilancia, así como los procedimientos y medidas sanitarias que se deben aplicar para su control. Que la Convención internacional de 1961 sobre Estupefacientes, la Convención Internacional de 1971 sobre Sustancias Psicotrópicas y la Convención Internacional de 1988 en Contra del Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, vigentes en Colombia a partir del 2 de abril de 1975, 10 de agosto de 1981 y 10 de septiembre de 1994, respectivamente, constituyen el marco jurídico global del control y fiscalización de drogas, estableciendo a través de sus listados, las sustancias que por tratarse de drogas o de precursores útiles para la fabricación ilícita de drogas, deben someterse a medidas de fiscalización y control estatal. Que dichos instrumentos internacionales señalan que las Partes deben participar en el desarrollo, adopción y ejecución de las medidas legales y administrativas necesarias con el fin de dar cumplimiento a las demás disposiciones, así como el deber de observancia de los Estados de adoptar medidas especiales para garantizar la fiscalización nacional e internacional de estas sustancias, siendo aplicables también a los productos o preparados que las contengan. Que, de conformidad con los artículos, 3 de la Convención Única de 1961 sobre estupefacientes, y 2 del Convenio de 1971 sobre sustancias psicotrópicas, se actualizarán los listados de estupefacientes y sustancias psicotrópicas a través de las decisiones de la Comisión de Estupefacientes del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas. Que adicionalmente, de acuerdo con las decisiones de la mencionada Comisión de Estupefacientes 50/01, 57/1, 58/1, 58/3, 58/6, 58/7, 58/8, 58/9, 58/10, 58/11, 58/12, 58/13, 59/1, 59/2, 59/3, 59/4, 59/5, 59/68, 59/7, 60/2, 60/3, 60/4, 60/5, 60/6, 60/7, 60/8, 60/9, 60/10, 60/11, 60/12, 60/13, 61/1, 61/2, 61/3, 61/4, 61/5, 61/6, 61/7, 61/8, 61/9, 61/10, 61/11 y 61/12, a la fecha han sido incluidas 43 sustancias estupefacientes, psicotrópicas o precursores de posible uso frecuente en la fabricación ¡licita de drogas, que deben ser incorporadas en los listados nacionales de sustancias sometidas a fiscalización. AA