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Este documento analiza los distintos tipos de responsabilidad empresarial en materia preventiva de riesgos laborales, reconociendo el artículo 42 lprl. Se exigen responsabilidades administrativas, civiles, de recargo de prestaciones y penales. Se discute el principio non bis in idem y sus efectos en la compatibilidad entre responsabilidades administrativa y penal.
Tipo: Apuntes
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Existen varias clases de responsabilidad, sometidas a diversos regímenes jurídicos y, por tanto, regidas por reglas completamente diferentes, que pueden imponerse a los empresarios que incumplan las distintas obligaciones que han sido objeto de estudio. El artículo 42 LPRL reconoce la existencia de distintos tipos de responsabilidad como consecuencia de los incumplimientos en materia de prevención de riesgos laborales. Cabe exigir las siguientes responsabilidades: Administrativas Civiles Recargo de prestaciones (Seguridad Social) Penales En principio, dichas responsabilidades resultan compatibles entre sí. Principio non bis in idem El articulo 3.1 LISOS consagra este principio con el que se pretende vetar la doble sanción cuando existe una triple identidad: