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Responsabilidad Empresarial en Prevención: Administrativa, Civil, Recargo y Penal, Apuntes de Derecho Laboral

Este documento analiza los distintos tipos de responsabilidad empresarial en materia preventiva de riesgos laborales, reconociendo el artículo 42 lprl. Se exigen responsabilidades administrativas, civiles, de recargo de prestaciones y penales. Se discute el principio non bis in idem y sus efectos en la compatibilidad entre responsabilidades administrativa y penal.

Tipo: Apuntes

2020/2021

Subido el 11/05/2021

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irene23i 🇪🇸

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TEMA 1. TIPOS DE RESPONSABILIDAD EMPRESARIAL EN MATERIA PREVENTIVA
Existen varias clases de responsabilidad, sometidas a diversos regímenes jurídicos y, por tanto,
regidas por reglas completamente diferentes, que pueden imponerse a los empresarios que
incumplan las distintas obligaciones que han sido objeto de estudio.
El artículo 42 LPRL reconoce la existencia de distintos tipos de responsabilidad como
consecuencia de los incumplimientos en materia de prevención de riesgos laborales. Cabe
exigir las siguientes responsabilidades:
Administrativas
Civiles
Recargo de prestaciones (Seguridad Social)
Penales
En principio, dichas responsabilidades resultan compatibles entre sí.
Principio non bis in idem
El articulo 3.1 LISOS consagra este principio con el que se pretende vetar la doble sanción
cuando existe una triple identidad:
1) Identidad de hecho
2) Identidad de sujeto
3) Identidad de fundamento sancionador
No podrán sancionarse los hechos que hayan sido sancionados penal o administrativamente,
en los casos en que se aprecie identidad de sujeto, de hecho y de fundamento.
Del juego de este principio entre la responsabilidad administrativa y penal, puede afirmarse
que derivan 3 efectos de gran transcendencia:
La actuación sancionadora de la Administración debe ceder ante la de los tribunales y
no podrá reanudarse hasta tanto no se hayan pronunciado estos. El Ministerio Fiscal
deberá notificar a la autoridad laboral y a la Inspección de Trabajo, la existencia de un
procedimiento penal sobre hechos que puedan resultar constituidos de infracción
Si la jurisdicción penal estima la existencia de delito o falta, no cabe sancionar
administrativamente
En caso contrario, la Administración debe respetar, en su actuación posterior, los
hechos declarados probados en el orden jurisdiccional penal
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TEMA 1. TIPOS DE RESPONSABILIDAD EMPRESARIAL EN MATERIA PREVENTIVA

Existen varias clases de responsabilidad, sometidas a diversos regímenes jurídicos y, por tanto, regidas por reglas completamente diferentes, que pueden imponerse a los empresarios que incumplan las distintas obligaciones que han sido objeto de estudio. El artículo 42 LPRL reconoce la existencia de distintos tipos de responsabilidad como consecuencia de los incumplimientos en materia de prevención de riesgos laborales. Cabe exigir las siguientes responsabilidades:  Administrativas  Civiles  Recargo de prestaciones (Seguridad Social)  Penales En principio, dichas responsabilidades resultan compatibles entre sí. Principio non bis in idem El articulo 3.1 LISOS consagra este principio con el que se pretende vetar la doble sanción cuando existe una triple identidad:

  1. Identidad de hecho
  2. Identidad de sujeto
  3. Identidad de fundamento sancionador No podrán sancionarse los hechos que hayan sido sancionados penal o administrativamente, en los casos en que se aprecie identidad de sujeto, de hecho y de fundamento. Del juego de este principio entre la responsabilidad administrativa y penal, puede afirmarse que derivan 3 efectos de gran transcendencia:  La actuación sancionadora de la Administración debe ceder ante la de los tribunales y no podrá reanudarse hasta tanto no se hayan pronunciado estos. El Ministerio Fiscal deberá notificar a la autoridad laboral y a la Inspección de Trabajo, la existencia de un procedimiento penal sobre hechos que puedan resultar constituidos de infracción  Si la jurisdicción penal estima la existencia de delito o falta, no cabe sancionar administrativamente  En caso contrario, la Administración debe respetar, en su actuación posterior, los hechos declarados probados en el orden jurisdiccional penal 1