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responsabilidades civiles, Esquemas y mapas conceptuales de Tecnologías de la Información y la Comunicación

elementos de la responsabilidad civil

Tipo: Esquemas y mapas conceptuales

2023/2024

Subido el 12/07/2025

luana-valentina-oroya-santos
luana-valentina-oroya-santos 🇵🇪

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ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS
AMBIENTALES
1. DAÑO AMBIENTAL
Es todo perjuicio causado a los recursos naturales
(agua, aire, suelo, energía solar, eólica, el
petróleo, carbono, los minerales, maderas y
otros) o al ambiente provocando perjuicio a las
personas, este daño debe ser susceptible de
reparación.
Asimismo, daño ambiental es todo aquel que la
sociedad juzga como excesivo o contrario a la
sostenibilidad y principio de precaución esto
busca evitar daños graves o irreversibles antes de
que ocurran.
El daño ambiental puede ser:
- Contaminación
- el deterioro
- la pérdida de ecosistemas
- afectación a la salud pública
- entre otros
2. HECHO GENERADOR
Es la conducta o el evento que produce el daño
ambiental casualmente vinculado con el daño
Puede ser identificado por:
- Testimonios
- Peritajes
-circunstancias de tiempo modo y lugar (a fin
de establecer la relación con el daño)
Esto genera la obligación de reparar el daño de
acuerdo con el principio de quien contamina
paga
Sin embargo, esto atraviesa una serie de desafíos
para establecer o identificar al causante del daño.
3. NEXO CAUSAL
Permite establecer la relación entre la conducta
del agente y el daño ocasionado al ambiente para
que surja la obligación de reparar.
4. REPARACIÓN DEL DAÑO
Objetivo es restablecer, en la medida de lo
posible, el equilibrio ecológico alterado por una
actividad humana que haya causado un perjuicio
al medio ambiente.
RESUMEN DEL CASO
Demandantes: Maritza Elizabeth Sánchez Arana, Luz Elena
Sánchez Arana, Aparicio Sánchez Vásquez y José Antero
Herrera Arana.
Demandados: Minera Yanacocha S.R.L y Ranza S.A
Materia: Indemnización por daños y perjuicios derivados
de responsabilidad extracontractual (daño bioambiental,
daño a la salud y daño moral).
ANTECEDENTES
El 2 de junio del año 2000, un vehículo de la empresa
RANSA que transportaba mercurio para Minera Yanacocha
sufrió un derrame en la carretera, afectando a las
localidades de San Juan, San Sebastián de Choropampa y
Magdalena, en Cajamarca. Esto generó exposición directa
de la población al mercurio, sustancia altamente tóxica.
Los demandantes alegaron que el contacto con el
mercurio le causó diversos daños a la salud y a su
integridad psíquica y física. Por ello, solicitaron:
Una indemnización de US$ 1,950,000.00 por
daños materiales y morales.
Seguro médico y de vida por 15 años.
Descontaminación de sus viviendas.
1 INSTANCIA
Fundada en parte la demanda y ordenó pagar:
- S/ 35,000 a Maritza y Luz Elena Sánchez Arana.
- S/ 25,000 a José Antero Herrera Arana.
FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN
La Minera Yanacocha S.R.L. impugnó la decisión del juez de
primera instancia que la condenaba al pago solidario de
indemnizaciones a favor de los demandantes, sustentando
su apelación en los siguientes argumentos:
1. Falta de acreditación de daño a la salud en
niveles tóxicos:
- Alegó que los análisis de orina realizados por
el Puesto de Salud de Choropampa en abril de
2002 indicaban que los niveles de mercurio
estaban dentro de los valores normales.
- Sostuvo que no se demostró daño cierto ni
toxicidad peligrosa por exposición al
mercurio.
2. Ausencia de nexo causal:
- Argumentó que las enfermedades referidas
en las historias clínicas no tenían relación
directa comprobada con el derrame de
mercurio ocurrido dos años antes.
- Indicó que la exposición al mercurio no fue
probada como causa exclusiva o directa de las
dolencias posteriores.
3. Valor referencial de estándares internacionales:
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ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS

AMBIENTALES

1. DAÑO AMBIENTAL

Es todo perjuicio causado a los recursos naturales (agua, aire, suelo, energía solar, eólica, el petróleo, carbono, los minerales, maderas y otros) o al ambiente provocando perjuicio a las personas, este daño debe ser susceptible de reparación. Asimismo, daño ambiental es todo aquel que la sociedad juzga como excesivo o contrario a la sostenibilidad y principio de precaución esto busca evitar daños graves o irreversibles antes de que ocurran. El daño ambiental puede ser:

  • Contaminación
  • el deterioro
  • la pérdida de ecosistemas
  • afectación a la salud pública
  • entre otros 2. HECHO GENERADOR Es la conducta o el evento que produce el daño ambiental casualmente vinculado con el daño Puede ser identificado por:
  • Testimonios
  • Peritajes - circunstancias de tiempo modo y lugar (a fin de establecer la relación con el daño) Esto genera la obligación de reparar el daño de acuerdo con el principio de quien contamina paga Sin embargo, esto atraviesa una serie de desafíos para establecer o identificar al causante del daño. 3. NEXO CAUSAL Permite establecer la relación entre la conducta del agente y el daño ocasionado al ambiente para que surja la obligación de reparar. 4. REPARACIÓN DEL DAÑO Objetivo es restablecer, en la medida de lo posible, el equilibrio ecológico alterado por una actividad humana que haya causado un perjuicio al medio ambiente. RESUMEN DEL CASO Demandantes: Maritza Elizabeth Sánchez Arana, Luz Elena Sánchez Arana, Aparicio Sánchez Vásquez y José Antero Herrera Arana. Demandados: Minera Yanacocha S.R.L y Ranza S.A Materia: Indemnización por daños y perjuicios derivados de responsabilidad extracontractual (daño bioambiental, daño a la salud y daño moral). ANTECEDENTES El 2 de junio del año 2000, un vehículo de la empresa RANSA que transportaba mercurio para Minera Yanacocha sufrió un derrame en la carretera, afectando a las localidades de San Juan, San Sebastián de Choropampa y Magdalena, en Cajamarca. Esto generó exposición directa de la población al mercurio, sustancia altamente tóxica. Los demandantes alegaron que el contacto con el mercurio le causó diversos daños a la salud y a su integridad psíquica y física. Por ello, solicitaron:  Una indemnización de US$ 1,950,000.00 por daños materiales y morales.Seguro médico y de vida por 15 años.Descontaminación de sus viviendas. 1 INSTANCIA Fundada en parte la demanda y ordenó pagar:
  • S/ 35,000 a Maritza y Luz Elena Sánchez Arana.
  • S/ 25,000 a José Antero Herrera Arana. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN La Minera Yanacocha S.R.L. impugnó la decisión del juez de primera instancia que la condenaba al pago solidario de indemnizaciones a favor de los demandantes, sustentando su apelación en los siguientes argumentos: 1. Falta de acreditación de daño a la salud en niveles tóxicos:
  • Alegó que los análisis de orina realizados por el Puesto de Salud de Choropampa en abril de 2002 indicaban que los niveles de mercurio estaban dentro de los valores normales.
  • Sostuvo que no se demostró daño cierto ni toxicidad peligrosa por exposición al mercurio. 2. Ausencia de nexo causal:
  • Argumentó que las enfermedades referidas en las historias clínicas no tenían relación directa comprobada con el derrame de mercurio ocurrido dos años antes.
  • Indicó que la exposición al mercurio no fue probada como causa exclusiva o directa de las dolencias posteriores. 3. Valor referencial de estándares internacionales:
  • Invocó la Segunda Disposición Complementaria de la Ley N.º 28611 – Ley General del Ambiente, señalando que los límites máximos permisibles internacionales, como los de la OMS, eran de uso solo referencial en Perú si no existían parámetros nacionales. 4. Inexistencia de daño moral:
  • Al no acreditarse daño a la salud, negó que existiera afectación moral o psicológica compensable económicamente. SENTENCIA DE VISTA La Sala revocó la sentencia del juez de primera instancia y declaró infundada la demanda , dando razón a los fundamentos esgrimidos por la parte demandada, bajo el argumento principal de que:
  • No se probó daño a la salud en niveles de toxicidad.
  • Las pruebas clínicas y toxicológicas no demostraban daño actual, cierto y concreto atribuible al hecho ocurrido. Las demandantes interpusieron recurso de casación por violación de los siguientes artículos:
  • Artículo I y VII del Título Preliminar
  • Artículo 122 inciso 3 (contenido de las resoluciones)
  • Artículo 197 (valoración conjunta de los medios probatorios) APORTE: La casación aclara que el daño ambiental no requiere prueba de letalidad (niveles tóxicos extremos), sino que la sola presencia de contaminantes en niveles superiores a los normales puede configurar daño. 🔎 Aporte: Contribuye doctrinalmente a diferenciar entre contaminación (afectación) y toxicidad (efecto clínico grave), favoreciendo una interpretación amplia del daño ambiental.
  1. obligación de reparar cualquier daño ecológico causado, sin importar la intención del autor ni la existencia de sanciones previas.

DISCUSIÓN

  1. este enfoque se fundamenta en principios como el de prevención, el de riesgo creado y el de internalización de costos, los cuales asignan al agente generador del daño la carga de asumir sus consecuencias, evitando que estas recaigan sobre la sociedad y reforzando una lógica de justicia ambiental y sostenibilidad.
  2. Facilita la acción legal oportuna para frenar o remediar daños ecológicos provocado por actividades industriales y cotidianas.