ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS
AMBIENTALES
1. DAÑO AMBIENTAL
Es todo perjuicio causado a los recursos naturales
(agua, aire, suelo, energía solar, eólica, el
petróleo, carbono, los minerales, maderas y
otros) o al ambiente provocando perjuicio a las
personas, este daño debe ser susceptible de
reparación.
Asimismo, daño ambiental es todo aquel que la
sociedad juzga como excesivo o contrario a la
sostenibilidad y principio de precaución esto
busca evitar daños graves o irreversibles antes de
que ocurran.
El daño ambiental puede ser:
- Contaminación
- el deterioro
- la pérdida de ecosistemas
- afectación a la salud pública
- entre otros
2. HECHO GENERADOR
Es la conducta o el evento que produce el daño
ambiental casualmente vinculado con el daño
Puede ser identificado por:
- Testimonios
- Peritajes
-circunstancias de tiempo modo y lugar (a fin
de establecer la relación con el daño)
Esto genera la obligación de reparar el daño de
acuerdo con el principio de quien contamina
paga
Sin embargo, esto atraviesa una serie de desafíos
para establecer o identificar al causante del daño.
3. NEXO CAUSAL
Permite establecer la relación entre la conducta
del agente y el daño ocasionado al ambiente para
que surja la obligación de reparar.
4. REPARACIÓN DEL DAÑO
Objetivo es restablecer, en la medida de lo
posible, el equilibrio ecológico alterado por una
actividad humana que haya causado un perjuicio
al medio ambiente.
RESUMEN DEL CASO
Demandantes: Maritza Elizabeth Sánchez Arana, Luz Elena
Sánchez Arana, Aparicio Sánchez Vásquez y José Antero
Herrera Arana.
Demandados: Minera Yanacocha S.R.L y Ranza S.A
Materia: Indemnización por daños y perjuicios derivados
de responsabilidad extracontractual (daño bioambiental,
daño a la salud y daño moral).
ANTECEDENTES
El 2 de junio del año 2000, un vehículo de la empresa
RANSA que transportaba mercurio para Minera Yanacocha
sufrió un derrame en la carretera, afectando a las
localidades de San Juan, San Sebastián de Choropampa y
Magdalena, en Cajamarca. Esto generó exposición directa
de la población al mercurio, sustancia altamente tóxica.
Los demandantes alegaron que el contacto con el
mercurio le causó diversos daños a la salud y a su
integridad psíquica y física. Por ello, solicitaron:
Una indemnización de US$ 1,950,000.00 por
daños materiales y morales.
Seguro médico y de vida por 15 años.
Descontaminación de sus viviendas.
1 INSTANCIA
Fundada en parte la demanda y ordenó pagar:
- S/ 35,000 a Maritza y Luz Elena Sánchez Arana.
- S/ 25,000 a José Antero Herrera Arana.
FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN
La Minera Yanacocha S.R.L. impugnó la decisión del juez de
primera instancia que la condenaba al pago solidario de
indemnizaciones a favor de los demandantes, sustentando
su apelación en los siguientes argumentos:
1. Falta de acreditación de daño a la salud en
niveles tóxicos:
- Alegó que los análisis de orina realizados por
el Puesto de Salud de Choropampa en abril de
2002 indicaban que los niveles de mercurio
estaban dentro de los valores normales.
- Sostuvo que no se demostró daño cierto ni
toxicidad peligrosa por exposición al
mercurio.
2. Ausencia de nexo causal:
- Argumentó que las enfermedades referidas
en las historias clínicas no tenían relación
directa comprobada con el derrame de
mercurio ocurrido dos años antes.
- Indicó que la exposición al mercurio no fue
probada como causa exclusiva o directa de las
dolencias posteriores.
3. Valor referencial de estándares internacionales: