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Resumen acto administrativo, Apuntes de Derecho Administrativo

Resumen acto administrativo T4

Tipo: Apuntes

2020/2021

Subido el 19/04/2021

itsaylin
itsaylin 🇪🇸

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ACTO ADMINISTRATIVO: RESUMEN
Acto jurídico: actuación humana con voluntad consciente y que produce efectos jurídicos.
Manifestación de voluntad: donde la AAPP resuelve y pone fin al procedimiento administrativo;
pero esta manifestación puede ser de deseo, de juicio, de conocimiento con efectos jurídicos.
Realizado por la AAPP: aun así, hay actuaciones de otras entidades equiparables con el acto
administrativo (por ejemplo, ciertos actos de un concesionario) o órganos constitucionales
(Parlamento en actividades internas de carácter materialmente administrativo, impugnable delante de la
jurisdicción contenciosa al sancionar a un parlamentario) o del Gobierno; que no es AAPP, y en
principio no dicta actos administrativos, los tribunales se van metiendo poco a poco porque
interesa que a veces algunos actos estén controlados por los tribunales pero con cierta
prudencia, por que estas decisiones deben de ser libres.
Realizado con arreglo al Derecho Administrativo: a veces la AAPP puede actuar sometida al
Derecho Privado, y en estos supuestos no habrá acto administrativo.
TIPOS DE ACTOS ADMINISTRATIVOS:
Según su contenido normativo
Según su carácter de acto jurídico:
oActo administrativo
oActo jurídico: norma
--------
oActo subjetivo: dirigido a un sujeto concreto que crea, modifica o extingue una relación
individual.
oActo condición: decisión administrativa que atribuye a una persona concreta, no una
relación individual, sino una relación general que integra una persona a una relación
jurídica, se integra a una persona dentro de un acto jurídico general (por ejemplo,
nombramiento de un funcionario).
oActos jurisdiccionales: (por ejemplo, cuando se resuelve un conflicto entre el particular y
la administración o un concurso).
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oExpreso: hay una declaración de voluntad.
oPresunto: no hay declaración de voluntad (silencio administrativo).
oTácito: la conducta administrativa se puede deducir una manifestación de voluntad.
oSingular: una sola persona (por ejemplo, sanción).
oPlural: varias personas (por ejemplo, adjudicación de becas a 10 personas).
oGeneral : dirigido a un numero indeterminado de personas (por ejemplo, convocatoria de
oposiciones).
Según quien lo dicte:
oActo simple: se dicta por una sola persona o órgano; dictado por un órgano unipersonal
(delegado del Gobierno).
oActos compuestos : dictados por órganos colegiados, por el Consejo de Ministros,
aunque es un órgano colegiado será simple porque es un solo órgano;
oActos compartidos : firmados por dos órganos diferentes (2 ministros).
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ACTO ADMINISTRATIVO: RESUMEN

Acto jurídico: actuación humana con voluntad consciente y que produce efectos jurídicos.  Manifestación de voluntad: donde la AAPP resuelve y pone fin al procedimiento administrativo; pero esta manifestación puede ser de deseo, de juicio, de conocimiento con efectos jurídicos.  Realizado por la AAPP: aun así, hay actuaciones de otras entidades equiparables con el acto administrativo (por ejemplo, ciertos actos de un concesionario) o órganos constitucionales ( Parlamento en actividades internas de carácter materialmente administrativo, impugnable delante de la jurisdicción contenciosa al sancionar a un parlamentario) o del Gobierno ; que no es AAPP, y en principio no dicta actos administrativos, los tribunales se van metiendo poco a poco porque interesa que a veces algunos actos estén controlados por los tribunales pero con cierta prudencia, por que estas decisiones deben de ser libres.  Realizado con arreglo al Derecho Administrativo: a veces la AAPP puede actuar sometida al Derecho Privado, y en estos supuestos no habrá acto administrativo. TIPOS DE ACTOS ADMINISTRATIVOS:Según su contenido normativoSegún su carácter de acto jurídico: o Acto administrativo o Acto jurídico: norma


o Acto subjetivo: dirigido a un sujeto concreto que crea, modifica o extingue una relación individual. o Acto condición: decisión administrativa que atribuye a una persona concreta, no una relación individual, sino una relación general que integra una persona a una relación jurídica, se integra a una persona dentro de un acto jurídico general (por ejemplo, nombramiento de un funcionario). o Actos jurisdiccionales: (por ejemplo, cuando se resuelve un conflicto entre el particular y la administración o un concurso).


o Expreso: hay una declaración de voluntad. o Presunto: no hay declaración de voluntad (silencio administrativo). o Tácito: la conducta administrativa se puede deducir una manifestación de voluntad. o Singular: una sola persona (por ejemplo, sanción). o Plural: varias personas (por ejemplo, adjudicación de becas a 10 personas). o General: dirigido a un numero indeterminado de personas (por ejemplo, convocatoria de oposiciones).Según quien lo dicte: o Acto simple: se dicta por una sola persona o órgano; dictado por un órgano unipersonal (delegado del Gobierno). o Actos compuestos: dictados por órganos colegiados, por el Consejo de Ministros, aunque es un órgano colegiado será simple porque es un solo órgano; o Actos compartidos: firmados por dos órganos diferentes (2 ministros).

o Actos delegados: debe de constar la orden de delegación; ya que si no se es competente, pero se dicta un acto se debe de dejar constancia de que se realiza mediante delegación y no por competencia propia.  Según la forma de manifestación del acto (art 36 LPAC): o Acto administrativo escrito: la ley quiere que se haga por escrito. o Acto administrativo verbal: puede existir como excepción con la condición de que el órgano deje constancia por escrito de esta orden. o Acto administrativo mímico: por ejemplo, ordenación de trafico de la Guardia Urbana.Según el control jurisdiccional por parte de la AAPP y tribunales contenciosos: o Actos de tramite: se dictan dentro de un procedimiento administrativo y van llevando hacia la resolución. No son impugnables en principio, se quiere que se espere al final y ya se impugnará porque no hay nada decisivo; pero, tanto el art 25 LJCA como el art 112 LPAC, hay algunos que se pueden impugnar , que son los trámites cualificados.  Cualificados: oposiciones; art 25 LJCA y 112 LPAC, se pueden impugnar. o Actos resolutorios o definitivo: pone fin al procedimiento. o Actos que ponen fin a la vía administrativa: no causa estado o no agota la vía; determina que recurso se puede interponer, que es el recurso de reposición o ir a la contenciosa directamente, no es obligatorio. 114 LPAC, pero el art 24 L 40/ establece que puede proponer la recusación, pero si no se acepta no puede recurrir.  Cataluña: art 75 L 26/2010; dice los que ponen fin a la vía administrativa.  Local: art 52 LBRL. GARANTÍA: la AAPP esta obligada en la notificación a poner un pie de recurso diciéndonos cual debemos de interponer, pero si se equivoca, la AAPP subsanará el defecto. o Actos que ponen no ponen fin a la vía administrativa: ponen fin al procedimiento administrativo; pero cabe recurso de alzada ante el superior jerárquico, y es obligatorio y no puede ir a la vía judicial si no lo interpongo dentro del terminio. o Acto firme: como regla general no es susceptible de recurso. Se puede interponer un recurso excepcional, es susceptible a través del recurso de revisión (EXCEPCIÓN). Se convierte en firme:  Ha pasado el plazo de interposición del recursoDesestimación del recurso: no cabe interponer otro porque es definitivo. Se puede diferenciar entre:  Acto firme en vía administrativa: he interpuesto el recurso y me lo desestiman, y no puede interponer otro recurso, pero no es firme en vía jurisdiccional, solo en vía administrativa; puedo recurrir en vía judicial. 2 meses para interponer recurso en sede judicial.Acto firme en vía judicial: cuando te desestiman el recurso y es firme en vía administrativa, se acude a la vía judicial, y si se vuelve a desestimar, es firme también en vía judicial. FERMESA ABSOLUTA.Según la sujeción al derecho administrativo:

Forma de producir del acto: procedimiento administrativo.  Forma de exteriorizar del acto MOTIVACIÓN DE LOS ACTOSArt 35 LPAC:Notificación SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN (ART 117 LPAC) Es pot suspendre a traves de diversos mecanismes.

- Sempre que impugno un acte administratiu puc demanar la suspensió de l’eficàcia de l’acte? ‘’En via de recurs (art 117): _La regla general es que la interposició de qualsevol recurs, excepte en els casos en què una disposició estableixi el contrari, no suspèn l’execució de l’acte impugnat.

  1. No obstante, el órgano a quien competa resolver el recurso, previa ponderación, suficientemente razonada, entre el perjuicio que causaría al interés público o a terceros la suspensión y el ocasionado al recurrente como consecuencia de la eficacia inmediata del acto recurrido, podrá suspender, de oficio o a solicitud del recurrente, la ejecución del acto impugnado cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias: a) Que la ejecución pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación. b) Que la impugnación se fundamente en alguna de las causas de nulidad de pleno derecho previstas en el artículo 47.1 de esta Ley.’’_ Si yo interpongo un recurso administrativo yo puedo pedir que se suspenda la ejecutividad de la norma de este acto y entonces la administración puede decidir si suspende o no ateniendo a dos criterios fundamentales, que son los criterios típicos de las medidas cautelares. Este primer criterio se conoce como “periculum in mora”, el peligro del retraso”. Si el retraso puede causar un perjuicio irreparable, entonces se podrá (facultativo) suspender la eficacia. El segundo se refiere a cuando el acto es nulo de pleno derecho, cuando tiene un vicio muy grave, y en estos casos también se podrá (facultativo) suspender la eficacia. Este se conoce como “fumus boni iuris” La administració ha de ponderar els interessos i adoptar la decisió de cada cas concret. -Si l’administració ha iniciat un procediment de revisió d’ofici, també pot suspendre l’execució de l’acte. Suspensió via judicial (art 129 i ss llei de la jurisdicció contenciosa administrativa) é s demano la suspensió perquè si no quan es dicti sentencia ja no tindrà sentit el recurs. Assegurar l’efectivitat de la sentencia. Quins son els criteris d la llei d la jurisdicció per a donar la mesura cautelar? (art 130 llei d la jurisdicció administrativa) _Artículo 129.
  2. Los interesados podrán solicitar en cualquier estado del proceso la adopción de cuantas medidas aseguren la efectividad de la sentencia.
  3. Si se impugnare una disposición general, y se solicitare la suspensión de la vigencia de los preceptos impugnados, la petición deberá efectuarse en el escrito de interposición o en el de demanda. Artículo 130._

_1. Previa valoración circunstanciada de todos los intereses en conflicto, la medida cautelar podrá acordarse ú nicamente cuando la ejecución del acto o la aplicación de la disposición pudieran hacer perder su finalidad legítima al recurso.

  1. La medida cautelar podrá denegarse cuando de é sta pudiera seguirse perturbación grave de los intereses generales o de tercero que el Juez o Tribunal ponderará en forma circunstanciada. Art 117.4: La suspensión se prolongará después de agotada la vía administrativa cuando, habiéndolo solicitado previamente el interesado, exista medida cautelar y los efectos de é sta se extiendan a la vía contencioso- administrativa. Si el interesado interpusiera recurso contencioso- administrativo, solicitando la suspensión del acto objeto del proceso, se mantendrá la suspensión hasta que se produzca el correspondiente pronunciamiento judicial sobre la solicitud._ Hi ha algunes regles especial en matèria de determinats à mbits:  En matèria tributaria  es tracta d’exigir el pagament d’una quantitat dinerària. Si impugnes una declaració tributaria per suspendre-la has d’aportar un aval (garantia d q si al final has de pagar ho faràs)  En matèria sancionadoraart 90. Una resolució sancionadora no es immediatament executiva. Sinó nomes quan no capigue contra ella ningun recurs ordinari en via administrativa. Per tant les resolucions administratives en matèria sancionadora no seran executives fins que no siguin fermes en via administrativa. Però l’administració podrà adoptar les mesures cautelars necessàries per garantir l’eficàcia de la sanció. Si se interpone recurso y pide suspensión, esta es automática , hasta que el tribunal se pronuncie en sede judicial sobre la petición. La garantía que busca el legislador es que no se pueda ejecutar hasta que no haya una resolución judicial que diga que el acto sancionador se puede ejecutar, por eso se debe de interponer un recurso y pedir la suspensión del acto sancionador, y art 117.4 AAPP no puede hacer nada hasta que el tribunal resuelva. L’altre privilegi de autotutela es que l’administració pot executar l’acte per si mateixa a través duna sèrie d mecanismos. VALIDESSA ACTESNulidad (47 LPAC)Anulabilidad (art 48 LPAC)Irregularidades no invalidantes (art 48.2 y 3 LPAC): vicios de forma que no comportan anulabilidad, vicios de tiempo que no comportan anulabilidad. ART 37.2 --> no hacer caso, es un error del legislador y que doctrina mayoritaria dijo que era equivocado. EXTINCIÓN Y REVOCACION (art 106 y ss LEC)Revocación: pone fin a un acto administrativo por criterio de oportunidad, porque aquello que decidí no me interesa o hay un cambio de circunstancias.  Revisión de oficio: la AAPP decide anular un acto administrativo por que tiene un vicio. “Las Administraciones Públicas, en cualquier momento, por iniciativa propia o a solicitud de interesado, y previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad