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Modelo Acto Administrativo, Ejercicios de Derecho Administrativo

Creación de un Acto Administrativo Municipal

Tipo: Ejercicios

2021/2022

Subido el 21/10/2022

victor-julian-h-d
victor-julian-h-d 🇨🇴

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REPÚBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA
MUNICIPIO DE FRONTINO
ACUERDO N. 069
(19 de agosto de 2022)
“POR MEDIO DEL CUAL SE CREA EL SUBSIDIO DE APOYO SOCIAL A
PERSONAS EN SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD EN EL MUNICIPIO DE
FRONTINO”
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE FRONTINO
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por
el artículo 313 de la Constitución Política de Colombia de 1991, la Ley 136 de
1994, ley 361 de 1997, ley 1145 de 2007 y la ley 1346 de 2009, demás
disposiciones y,
CONSIDERANDO:
Que las poblaciones en condiciones de discapacidad actualmente se encuentran
expuestas a situaciones de desventajas sociales, vulnerando gravemente lo
consagrado en el preámbulo de la constitución, impidiendo sus derechos y
libertades en espacios físicos, laborales y educativos, convirtiéndose en una
dificultad para poder desarrollarse libre y espontáneamente en la sociedad.
Que en el artículo 13 de la constitución política de Colombia de 1991, expresa la
protección reforzada para este grupo de personas en condición de discapacidad,
en donde se garantizara las igualdades frente a la ley, se impone la obligatoriedad
al estado para que facilite la protección de las personas como reza en el acápite
tercero “aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se
encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o
maltratos que contra ellas se cometan”.
Que la constitución política en su artículo 47 dispone de la creación de políticas
públicas enfocadas en la población con discapacidad física, sensoriales y
psíquicos y a quienes se les prestara una atención especializada que requieran.
Que el artículo 54 de nuestra carta magna dispone garantizar a los minusválidos el
derecho a un trabajo digno acorde a sus condiciones de salud.
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DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA

MUNICIPIO DE FRONTINO

ACUERDO N. 069

(19 de agosto de 2022) “POR MEDIO DEL CUAL SE CREA EL SUBSIDIO DE APOYO SOCIAL A PERSONAS EN SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD EN EL MUNICIPIO DE FRONTINO” EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE FRONTINO En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 313 de la Constitución Política de Colombia de 1991, la Ley 136 de 1994, ley 361 de 1997, ley 1145 de 2007 y la ley 1346 de 2009, demás disposiciones y, CONSIDERANDO: Que las poblaciones en condiciones de discapacidad actualmente se encuentran expuestas a situaciones de desventajas sociales, vulnerando gravemente lo consagrado en el preámbulo de la constitución, impidiendo sus derechos y libertades en espacios físicos, laborales y educativos, convirtiéndose en una dificultad para poder desarrollarse libre y espontáneamente en la sociedad. Que en el artículo 13 de la constitución política de Colombia de 1991, expresa la protección reforzada para este grupo de personas en condición de discapacidad, en donde se garantizara las igualdades frente a la ley, se impone la obligatoriedad al estado para que facilite la protección de las personas como reza en el acápite tercero “aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan”. Que la constitución política en su artículo 47 dispone de la creación de políticas públicas enfocadas en la población con discapacidad física, sensoriales y psíquicos y a quienes se les prestara una atención especializada que requieran. Que el artículo 54 de nuestra carta magna dispone garantizar a los minusválidos el derecho a un trabajo digno acorde a sus condiciones de salud.

DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA

MUNICIPIO DE FRONTINO

Que el artículo 68 de nuestra constitución política de Colombia de 1991, da mención a la erradicación del analfabetismo y la educación de personas con limitaciones mentales y físicas. Que mediante la ley 1145 de 2007 se impulsara la formulación e implementación en la organización del sistema nacional de discapacidad y se coordinara entre las entidades públicas del orden nacional, regional y local. Que en la ley 1237 de 2008 por medio de la cual se promueven, fomentan y difunden las habilidades, talentos y las manifestaciones artísticas y culturales de la población con algún tipo de Limitación Física, Síquica o Sensorial. Que por medio de la ley 1346 de 2009 se aprueba la "Convención sobre los Derechos de las personas con Discapacidad", adoptada por la Asamblea General de la Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006. Que la resolución 0113 de 2020 del ministerio de salud y protección social implementa la certificación de discapacidad y el registro de localización y carácter de personas con discapacidad, define claramente la clasificación en movilidad, comunicación, acceso a la comunicación y personal de apoyo. Que mediante el plan de desarrollo Frontino 2020-2023, en el programa 1.2.4, se dispone a la población en condición de discapacidad, Mejorar la atención que se presta en el municipio, a la comunidad en condición de discapacidad, con la finalidad de mejorar poco a poco su calidad de vida, con acciones y programas que faciliten su atención en temas de salud. ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO : Créase el programa Apoyo Social a Personas en Condición de Discapacidad del Municipio de Frontino, Antioquia, cuyo fin será la entrega trimestral de un subsidio correspondiente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente a las personas en condición de discapacidad que se encuentren censadas y sisbenizadas. ARTÍCULO SEGUNDO : La vigencia del programa Apoyo Social a Personas en Condición de Discapacidad, a partir de la publicación del presente acuerdo municipal y hasta el mes de diciembre de 2023. PARÁGRAFO : Los beneficiarios del programa Apoyo Social a Personas en Condición de Discapacidad, no podrán recibir ningún otro tipo de ayuda que provenga del gobierno nacional, departamental o municipal, ni que se encuentre activo dentro del sistema de seguridad social en salud y/o pensiones.

DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA

MUNICIPIO DE FRONTINO

ARTÍCULO OCTAVO : COBERTURA DE BENEFICIARIOS. El número de beneficiarios inicialmente será de doscientas (200) personas en situación de discapacidad. ARTÍCULO NOVENO : DE LOS RECURSOS PARA LA ASIGNACIÓN DEL BENEFICIO SOCIAL. Los recursos para la asignación del beneficio social se harán a cargo al presupuesto anual de rentas y gastos del Municipio de Frontino, Antioquia, de la respectiva vigencia fiscal. ARTÍCULO DECIMO : Autorícese al Alcalde Municipal, para que reglamente el presente acuerdo en un término no mayor a seis (6) meses contados a partir de la sanción y publicación del presente acuerdo. ARTÍCULO DECIMO PRIMERO : VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción y publicación, y deroga todas las normas que le sean contrarias. Se expide en el municipio de Frontino, Antioquia, a los diecinueve (19) días del mes de agosto de 2022. PUBLIQUESE Y CUMPLASE. VÍCTOR J. HOLGUÍN DELGADO Presidente

JULIÁN ESTEBAN OROZCO VARGAS

Secretario VÍCTOR MANUEL GARCÉS TABORDA Ponente

CRISTIAN ROLAND MANCO

Honorable concejal

DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA

MUNICIPIO DE FRONTINO

ANDRÉS FELIPE OSORNO

Honorable concejal