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Resumen Articulos te parece bien docsity?, Esquemas y mapas conceptuales de Derecho de la Unión Europea

Acho vamos a ver que me deis los puntos ya que el documento me la suda

Tipo: Esquemas y mapas conceptuales

2022/2023

Subido el 02/05/2023

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juan-ferrer-6 🇪🇸

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Artículo 23 bis Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
Artículo 114 TFUE:
Artículo 82 TFUE:
Artículo 87 TFUE:
Artículo 5 TUE:
Artículo 104 bis del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia:
- Seminario 4 (el del derecho de residencia)
Artículo 8 CEDH
Artículo 18 TUE
Artículo 39 TUE
Artículo 47 TUE
Artículo 49 TUE
Artículo 52 TUE
- Seminario 5
Artículo 263 TUE
Artículo 264 TUE
Artículo 265 TUE
Artículo 266 TUE
Artículo 340 TUE
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Artículo 23 bis Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea Artículo 114 TFUE: Artículo 82 TFUE: Artículo 87 TFUE: Artículo 5 TUE: Artículo 104 bis del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia:

  • Seminario 4 (el del derecho de residencia) Artículo 8 CEDH Artículo 18 TUE Artículo 39 TUE Artículo 47 TUE Artículo 49 TUE Artículo 52 TUE
  • Seminario 5 Artículo 263 TUE Artículo 264 TUE Artículo 265 TUE Artículo 266 TUE Artículo 340 TUE

Principio de atribución Artículo 3 TUE

  1. La Unión tiene como finalidad promover la paz, sus valores y el bienestar de sus pueblos.
  2. La Unión ofrecerá a sus ciudadanos un espacio de libertad, seguridad y justicia sin fronteras interiores, en el que esté garantizada la libre circulación de personas juntamente con medidas adecuadas en materia de control de las fronteras exteriores, asilo, inmigración y de prevención y lucha contra la delincuencia.
  3. LaUniónestableceráunmercadointerior.ObraráenprodeldesarrollosostenibledeEuropa basado en un crecimiento económico equilibrado y en la estabilidad de los precios, en una economía social de mercado altamente competitiva, tendente al pleno empleo y al progreso social, y en un nivel elevado de protección y mejora de la calidad del medio ambiente. Asimismo, promoverá́ el progreso científico y técnico. La Unión combatirá́ la exclusión social y la discriminación y fomentará la justicia y la protección sociales, la igualdad entre mujeres y hombres, la solidaridad entre las generaciones y la protección de los derechos del niño. La Unión fomentará la cohesión económica, social y territorial y la solidaridad entre los Estados miembros. La Unión respetará la riqueza de su diversidad cultural y lingüística y velará por la conservación y el desarrollo del patrimonio cultural europeo.
  4. La Unión establecerá́ una unión económica y monetaria cuya moneda es el euro.
  5. En sus relaciones con el resto del mundo, la Unión afirmará y promoverá́ sus valores e intereses y contribuirá́ a la protección de sus ciudadanos. Contribuirá́ a la paz, la seguridad, el desarrollo sostenible del planeta, la solidaridad y el respeto mutuo entre los pueblos, el comercio libre y justo, la erradicación de la pobreza y la protección de los derechos humanos, especialmente los derechos del niño, así́ como al estricto respeto y al desarrollo del Derecho internacional, en particular el respeto de los principios de la Carta de las Naciones Unidas.
  6. La Unión perseguirá́ sus objetivos por los medios apropiados, de acuerdo con las competencias que se le atribuyen en los Tratados.
  1. El presente artículo no podrá́ servir de base para alcanzar objetivos del ámbito de la políticas exterior y de seguridad común y todo acto adoptado de conformidad con el presente artículo respetará los límites fijados en el párrafo segundo del artículo 40 del Tratado de la Unión europea. Reglamentos y directivas Artículo 23 TFUE (antiguo artículo 20 TCE) Todo ciudadano de la Unión podrá́ acogerse, en el territorio de un tercer país en el que no esté́ representado el Estado miembro del que sea nacional, a la protección de las autoridades diplomáticas y consulares de cualquier Estado miembro, en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado. Los Estados miembros tomaran las disposiciones necesarias y entablaran las negociaciones internacionales requeridas para garantizar dicha protección. El Consejo podrá́ adoptar, con arreglo a un procedimiento legislativo especial y previa consulta al Parlamento Europeo, directivas en las que se establezcan las medidas de coordinación y de cooperación necesarias para facilitar dicha protección. Artículo 24 TFUE (antiguo artículo 21 TCE) El Parlamento Europeo y el Consejo adoptaran mediante reglamentos, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, las disposiciones relativas a los procedimientos y condiciones preceptivos para la presentación de una iniciativa ciudadana en el sentido del artículo 11 del Tratado de la Unión europea, incluido el número mínimo de Estados miembros de los que han de proceder los ciudad danos que la presenten. Todo ciudadano de la Unión tendrá́ el derecho de petición ante el Parlamento Europeo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 227. Todo ciudadano de la Unión podrá́ dirigirse al Defensor del Pueblo instituido en virtud de lo dispuesto en el artículo 228. Todo ciudadano de la Unión podrá́ dirigirse por escrito a cualquiera de las instituciones u organismos contemplados en el presente artículo o en el artículo 13 del Tratado de la Unión europea en una de las lenguas mencionadas en el apartado 1 del artículo 55 de dicho Tratado y recibir una contestación en esa misma lengua.

La obligación de motivación de los actos de la UE Artículo 296 TFUE (antiguo artículo 253 TCE) Cuando los Tratados no establezcan el tipo de acto que deba adoptarse, las instituciones decidirán en cada caso conforme a los procedimientos aplicables y al principio de proporcionalidad. Los actos jurídicos deberán estar motivados y se referirán a las propuestas, iniciativas, recomendaciones, peticiones o dictámenes previstos por los Tratados. Cuando se les presente un proyecto de acto legislativo, el Parlamento Europeo y el Consejo se abstendrán de adoptar actos no previstos por el procedimiento legislativo aplicable al ámbito de que se trate. Error en su determinación supone un “vicio sustancial de forma” Artículo 263 TFUE (antiguo artículo 230 TCE) El Tribunal de Justicia de la Unión europea controlará la legalidad de los actos legislativos, de los actos del Consejo, de la Comisión y del Banco Central Europeo que no sean recomendaciones o dictámenes, y de los actos del Parlamento Europeo y del Consejo Europeo destinados a producir efectos jurídicos frente a terceros. Controlará́ también la legalidad de los actos de los órganos u organismos de la Unión destinados a producir efectos jurídicos frente a terceros. A tal fin, el Tribunal de Justicia de la Unión europea será́ competente para pronunciarse sobre los recursos por incompetencia, vicios sustanciales de forma, violación de los Tratados o de cualquier norma jurídica relativa a su ejecución, o desviación de poder, interpuestos por un Estado miembro, el Parlamento Europeo, el Consejo o la Comisión. El Tribunal de Justicia de la Unión europea será́ competente en las mismas condiciones para pronunciarse sobre los recursos interpuestos por el Tribunal de Cuentas, por el Banco Central Europeo y por el Comité́ de las Regiones con el fin de salvaguardar prerrogativas de estos. Toda persona física o jurídica podrá́ interponer recurso, en las condiciones previstas en los párrafos primero y segundo, contra los actos de los que sea destinataria o que la afecten directa e individualmente y contra los actos reglamentarios que la afecten directamente y que no incluyan medidas de ejecución. Los actos por los que se crean los órganos y organismos de la Unión podrán prever condiciones y procedimientos específicos para los recursos presentados por personas físicas o jurídicas contra actos de dichos órganos u organismos destinados a producir efectos jurídicos frente a ellos.

DERECHOS DE LOS CIUDADANOS UE:

Artículo 2

  1. Cuando los Tratados atribuyan a la Unión una competencia exclusiva en un ámbito determinado, sólo la Unión podrá legislar y adoptar actos jurídicamente vinculantes, mientras que los Estados miembros, en cuanto tales, únicamente podrán hacerlo si son facultados por la Unión o para aplicar actos de la Unión.
  2. Cuando los Tratados atribuyan a la Unión una competencia compartida con los Estados miembros en un ámbito determinado, la Unión y los Estados miembros podrán legislar y adoptar actos jurídicamente vinculantes en dicho ámbito. Los Estados miembros ejercerán su competencia en la medida en que la Unión no haya ejercido la suya. Los Estados miembros ejercerán de nuevo su competencia en la medida en que la Unión haya decidido dejar de ejercer la suya.
  3. Los Estados miembros coordinarán sus políticas económicas y de empleo según las modalida des establecidas en el presente Tratado, para cuya definición la Unión dispondrá de competencia.
  4. La Unión dispondrá de competencia, de conformidad con lo dispuesto en el Tratado de la Unión europea, para definir y aplicar una política exterior y de seguridad común, incluida la definición progresiva de una política común de defensa.
  5. En determinados ámbitos y en las condiciones establecidas en los Tratados, la Unión dispondrá de competencia para llevar a cabo acciones con el fin de apoyar, coordinar o complementar la acción de los Estados miembros, sin por ello sustituir la competencia de éstos en dichos ámbitos. Los actos jurídicamente vinculantes de la Unión adoptados en virtud de las disposiciones de los Tratados relativas a esos ámbitos no podrán conllevar armonización alguna de las disposiciones legales y reglamentarias de los Estados miembros.
  6. El alcance y las condiciones de ejercicio de las competencias de la Unión se determinarán en las disposiciones de los Tratados relativas a cada ámbito. Artículo 3 1.La Unión dispondrá de competencia exclusiva en los ámbitos siguientes: a. la unión aduanera; b. el establecimiento de las normas sobre competencia necesarias para el funcionamiento del mercado interior; c. la política monetaria de los Estados miembros cuya moneda es el euro;

d. la conservación de los recursos biológicos marinos dentro de la política pesquera común; e. la política comercial común.

  1. La unión dispondrá también de competencia exclusiva para la celebración de un acuerdo internacional cuando dicha celebración esté prevista en un acto legislativo de la Unión, cuando sea necesaria para permitirle ejercer su competencia interna o en la medida en que pueda afectar a normas comunes o alterar el alcance de estas. DISPOSICIONES DE APLICACIÓN GENERAL Artículo 7 La Unión velará por la coherencia entre sus diferentes políticas y acciones, teniendo en cuenta el conjunto de sus objetivos y observando el principio de atribución de competencias. Artículo 9 En la definición y ejecución de sus políticas y acciones, la Unión tendrá en cuenta las exigencias relacionadas con la promoción de un nivel de empleo elevado, con la garantía de una protección social adecuada, con la lucha contra la exclusión social y con un nivel elevado de educación, formación y protección de la salud humana. Artículo 10 En la definición y ejecución de sus políticas y acciones, la Unión tratará de luchar contra toda discriminación por razón de sexo, raza u origen étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual. Artículo 11 Las exigencias de la protección del medio ambiente deberán integrarse en la definición y en la realización de las políticas y acciones de la Unión, en particular con objeto de fomentar un desarrollo sostenible. (1) Esta referencia es indicativa. Para una más amplia información, véanse las tablas de correspondencias entre la antigua y la nueva numeración de los Tratados. Artículo 12 Al definirse y ejecutarse otras políticas y acciones de la Unión se tendrán en cuenta las exigencias de la protección de los consumidores.

d) de formular peticiones al Parlamento Europeo, de recurrir al Defensor del Pueblo Europeo, así como de dirigirse a las instituciones y a los órganos consultivos de la Unión en una de las lenguas de los Tratados y de recibir una contestación en esa misma lengua. Estos derechos se ejercerán en las condiciones y dentro de los límites definidos por los Tratados y por las medidas adoptadas en aplicación de éstos. Artículo 21 - RESIDENCIA Y CIRCULACIÓN DE PERSONAS POR EL TERRITORIO DE LA UNIÓN

  1. Todo ciudada no de la Unión tendrá derecho a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, con sujeción a las limitaciones y condiciones previstas en los Tratados y en las disposiciones adoptadas para su aplicación.
  2. Cuando una acción de la Unión resulte necesaria para alcanzar este objetivo, y a menos que los Tratados hayan previsto los poderes de acción al respecto, el Parlamento Europeo y el Consejo podrán adoptar, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario disposiciones destinadas a facilitar el ejercicio de los derechos contemplados en el apartado 1.
  3. A los efectos contemplados en el apartado 1, y salvo que los Tratados establezcan poderes de actuación para ello, el Consejo podrá adoptar, con arreglo a un procedimiento legislativo especial, medidas sobre seguridad social o protección social. El Consejo se pronunciará por unanimidad previa consulta al Parlamento Europeo. Artículo 22 1.Todo ciudadano de la Unión que resida en un Estado miembro del que no sea nacional tendrá derecho a ser elector y elegible en las elecciones municipales del Estado miembro en el que resida, en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado. Este derecho se ejercerá sin perjuicio de las modalidades que el Consejo adopte, por unanimidad con arreglo a un procedimiento legislativo especial, y previa consulta al Parlamento Europeo; dichas modalidades podrán establecer excepciones cuando así lo justifiquen problemas específicos de un Estado miembro.
  4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 223 y en las normas adoptadas para su aplicación, todo ciudadano de la Unión que resida en un Estado miembro del que no sea nacional tendrá derecho a ser elector y elegible en las elecciones al Parlamento Europeo en el Estado miembro en el que resida, en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado. Este derecho se ejercerá sin perjuicio de las modalidades que el Consejo adopte, por unanimidad con arreglo a un procedimiento legislativo especial, y previa consulta al Parlamento Europeo; dichas modalidades podrán establecer excepciones cuando así lo justifiquen problemas específicos de un Estado miembro. Artículo 23 Todo ciudadano de la Unión podrá acogerse, en el territorio de un tercer país en el que no esté́ representado el Estado miembro del que sea nacional, a la protección de las autoridades diplomáticas y consulares de cualquier Estado miembro, en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado. Los Estados miembros tomarán las

disposiciones necesarias y entablarán las negociaciones internacionales requeridas para garantizar dicha protección. El Consejo podrá adoptar, con arreglo a un procedimiento legislativo especial y previa consulta al Parlamento Europeo, directivas en las que se establezcan las medidas de coordinación y de coo peración necesarias para facilitar dicha protección. Artículo 24 El Parlamento Europeo y el Consejo adoptarán mediante reglamentos, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, las disposiciones relativas a los procedimientos y condiciones preceptivos para la presentación de una iniciativa ciudadana en el sentido del artículo 11 del Tratado de la Unión europea, incluido el número mínimo de Estados miembros de los que han de proceder los ciudadanos que la presenten. Todo ciudadano de la Unión tendrá́ el derecho de petición ante el Parlamento Europeo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 227. Todo ciudadano de la Unión podrá dirigirse al Defensor del Pueblo instituido en virtud de lo dispuesto en el artículo 228. Todo ciudadano de la Unión podrá dirigirse por escrito a cualquiera de las instituciones u organismos contemplados en el presente artículo o en el artículo 13 del Tratado de la Unión Europea en una de las lenguas mencionadas en el apartado 1 del artículo 55 de dicho Tratado y recibir una contestación en esa misma lengua. Artículo 25 Cada tres años la Comisión informará al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social sobre la aplicación de las disposiciones de la presente parte. Dicho informe tendrá en cuenta el desarrollo de la Unión. Sobre dicha base, y sin perjuicio de las restantes disposiciones de los Tratados, el Consejo, por unanimidad con arreglo a un procedimiento legislativo especial, y previa aprobación del Parlamento Europeo, podrá adoptar disposiciones encaminadas a completar los derechos enumerados en el apartado 2 del artículo 20. Dichas disposiciones entrarán en vigor cuando hayan sido aprobadas por los Estados miembros de conformidad con sus respectivas normas constitucionales.

autoridades nacionales o europeas está limitada por la estructura de la norma: contenido mínimo) •FIN PERÍODO DE TRANSPOSICIÓN •AUSENCIA DE TRANSPOSICIÓN/ INCORRECTA TRANSPOSICIÓN •RELACIÓN VERTICAL (alcance de la noción Estado: todas las administraciones públicas –Asunto Constanzo 103/88 fund. 30-33; actuación en calidad de autoridad pública o empresario Marshall 152/84, fund. 49) •SÍ EFECTO DIRECTO

¿Tiene efecto directo el Reglamento (CE) nº 178/2002 en el presente

caso?

•PRIMACÍA

•EFECTO DIRECTO: 3 REQUISITOS AL TRATARSE DE UN REGLAMENTO

•DERECHOS/OBLIGACIONES

•CLARIDAD/PRECISIÓN

• INCONDICIONALIDAD

•Los reglamentos son directamente aplicables (art. 288 TFUE) Casos Politi 43/71; Leonesio 93/71. •No obstante, no es la forma o naturaleza del Reglamento sino que las disposiciones del reglamento han de reunir los requisitos de calidad, precisión y no dejar margen de apreciación a las autoridades (caso Schlüter 9/73).

¿Qué norma(s), nacional y/o europea, deberá utilizar el juzgador para

resolver el presente caso?

• DIRECTIVA : EFECTO DESPLAZAMIENTO

•REGLAMENTO: INTERPRETACIÓN DEL DERECHO NACIONAL CONFORME AL

DUE

¿Cómo se resolvería el caso en el supuesto de que Monster SL fuera

una entidad de capital privado? ¿Qué podría hacer el trabajador para

defender sus derechos?

•DIRECTIVA: NO APLICACIÓN POR RELACIÓN HORIZONTAL

•PRINCIPIO DE INTERPRETACIÓN CONFORME

¿Qué ocurre si el juzgador tiene dudas acerca de cuál es el alcance del

concepto “trabajador” que se recoge en la norma europea?

•PLANTEAMIENTO CUESTIÓN PREJUDICIAL

•DOCTRINA CILFIT:

•PERTINENCIA

•ACTO ACLARADO

•DUDAS