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Las funciones del Rey y las Cortes Generales en el Estado español, incluyendo su papel en la legislación, el presupuesto y la representación internacional. Además, se detalla el proceso de iniciativa legislativa, la tramitación de proposiciones de ley y las competencias de las Comunidades Autónomas.
Tipo: Apuntes
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La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria. El Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones, asume la más alta representación del Estado español en las relaciones internacionales, especialmente con las naciones de su comunidad histórica, y ejerce las funciones que le atribuyen expresamente la Constitución y las leyes. La CE le atribuye funciones propias, autónomas, indispensables e insustituibles, aunque consistan principalmente en perfeccionar la voluntad de otros órganos constitucionales (Gobierno, Cortes). Arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones. El Rey prestará juramento de desempeñar fielmente sus funciones, guardar y hacer guardar la Constitución. La Corona está sometida a la Constitución, como órgano que perfecciona los procedimientos constitucionales, garantiza su regularidad formal e impide que se vulneren. El Rey es el mando supremo de las Fuerzas armadas, cuya misión es "garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional”. Lo ejerce a través de los órganos constitucionales. El Rey sancionará en el plazo de quince días las leyes aprobadas por las Cortes Generales, y las promulgará y ordenará su inmediata publicación. Corresponde al Rey -convocar y disolver las Cortes Generales y convocar elecciones en los términos previstos en la Constitución. -Convocar a referéndum en los casos previstos en la Constitución. Proponer el candidato a Presidente del Gobierno y, en su caso, nombrarlo, así como poner fin a sus funciones en los términos previstos en la Constitución. -Nombrar y separar a los miembros del Gobierno, a propuesta de su Presidente. -Expedir los decretos acordados en el Consejo de Ministros, conferir los empleos civiles y militares y conceder honores y distinciones con arreglo a las leyes. - Ser informado de los asuntos de Estado y presidir, a estos efectos, las sesiones del Consejo de Ministros, cuando lo estime oportuno, a petición del Presidente del Gobierno. -El mando supremo de las Fuerzas Armadas. En cuanto a los asuntos internacionales le corresponden: -acreditar a los embajadores y otros representantes diplomáticos. -Manifestar el consentimiento del Estado para obligarse internacionalmente por medio de tratados, de conformidad con la Constitución y las leyes.
El Rey y las CCAA: al Rey le corresponde sancionar los Estatutos de Autonomía, nombrar al presidente de las CCAA, y que las leyes autonómicas se promulguen en nombre del Rey por parte de los presidentes de las CCAA. Hay dos instituciones públicas cuya finalidad consiste en prestar apoyo administrativo a la Corona: La Casa del Rey , cuyo cometido principal es ocuparse de todas las cuestiones económicas y administrativas necesarias para el correcto funcionamiento de la Corona, así como para la adecuada atención a la persona del Rey y de sus allegados. Y, El Patrimonio Nacional , que es una masa patrimonial autónoma, en la que quedan integrados aquellos bienes inmuebles y sus pertenencias que están afectados al servicio de la Corona. Tienen como finalidad primordial servir a la Corona; lo que no sólo implica ser la infraestructura necesaria para el ejercicio de las funciones regias, sino también, llegado el caso, acoger al Rey y a su familia en su vida privada. La persona del Rey de España es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Sus actos estarán siempre refrendados en la forma establecida en el artículo 64, careciendo de validez sin dicho refrendo, salvo lo dispuesto en el artículo 65.2. La irresponsabilidad política del Rey significa que no puede ser censurado por otros poderes públicos, por lo que su continuidad en el cargo no depende de la obtención de un voto de confianza. Implica así que el Rey, a diferencia de lo que ocurre con los parlamentarios y con los miembros del Gobierno, no está sometido a ningún mecanismo de responsabilidad política. En el ámbito penal supone que la persona del Rey no puede ser objeto de ninguna actuación policial o judicial tendente a esclarecer y perseguir hechos delictivos. El ius puniendi del Estado no puede dirigirse contra el Rey. REFRENDO
Estamos ante un referéndum cuando el poder público convoca al conjunto de los ciudadanos de un ámbito territorial determinado para que ejerzan el derecho fundamental de participación en los asuntos públicos emitiendo su opinión, vinculante o no, sobre una determinada cuestión, mediante votación y con las garantías propias de un proceso electoral. Clases de referéndum: Reforma constitucional : artículos 167.3 y 168.3. El primero de carácter facultativo, y el segundo obligatorio. - Autonomía : Art. 151.1: ratificación de la iniciativa autonómica. - Art. 151.2: aprobación de los Estatutos de Autonomía y su reforma. - Disposición transitoria cuarta: eventual incorporación de Navarra a la Comunidad Autónoma del País Vasco. Consultivo : artículo 92. Para las decisiones políticas de especial trascendencia. Es potestativo y consultivo. El referéndum en sus distintas modalidades, se celebrará de acuerdo con las condiciones y procedimientos regulados en la presente Ley Orgánica. Regulación: Solo el Estado es competente para regular la institución del referéndum. Ejecución: convocatoria (Rey) autorización (Cortes Generales) y celebración del procedimiento de referéndum. Competencias autonómicas: Algunos Estatutos de Autonomía atribuyen a la CA la competencia de desarrollo legislativo del sistema de consultas populares...de conformidad con lo que disponga la Ley a que se refiere el artículo 92.3 de la Constitución y demás leyes del Estado, correspondiendo a éste la autorización de su convocatoria. Se entiende por consulta popular no referendaria la convocatoria efectuada por las autoridades competentes, de acuerdo con lo que establece esta ley, a las personas legitimadas en cada caso para que manifiesten su opinión sobre una determinada actuación, decisión o política pública, mediante votación. El referéndum consultivo previsto en el artículo 92 de la CE requerirá la previa autorización del Congreso de los Diputados por mayoría absoluta, a solicitud del Presidente del Gobierno. Dicha solicitud deberá contener los términos exactos en que haya de formularse la consulta. Corresponde al Rey convocar a referéndum, mediante Real Decreto acordado en Consejo de Ministros y refrendado por su Presidente. El Real Decreto de convocatoria contendrá el texto íntegro del proyecto de disposición o, en su caso, de la decisión política objeto de la consulta; señalará claramente la pregunta o preguntas a que ha de responder el Cuerpo electoral convocado y determinará la fecha en que haya de celebrarse la votación. El referéndum se decidirá por sufragio universal, libre, igual,
directo y secreto. Y, estará rodeado de las garantías propias del procedimiento electoral, al ser expresión del derecho fundamental a la participación en los asuntos públicos. REPRESENTACIÓN POLÍTICA Las instituciones de la representación política son el Parlamento y las elecciones competitivas y en ambas instituciones los partidos políticos cumplen una función central. El art. 66 CE, señala que las Cortes Generales representan al pueblo español y están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado. La idea clave es que el Parlamento es la institución que ostenta la representación política del pueblo. La representación política, al igual que la representación de derecho privado, se basa en la idea de actuar por cuenta de otro: el representante es una persona física que realiza un determinado acto no para sí misma, sino en sustitución de otro a quien se le imputan los efectos. El representante no encarna necesariamente los particulares intereses de quienes le han votado, ni siquiera los específicos intereses locales de la circunscripción donde ha sido elegido, sino que el representante, con independencia de dónde ha sido elegido, representa al pueblo en su conjunto. Esto trae consigo una consecuencia importantísima: es el conjunto de los representantes del pueblo, que componen el Parlamento, el que debe determinar qué medida satisface mejor, en cada situación, el interés general; y ello se consigue mediante una discusión abierta y libre. En la CE, la soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado. Las Cortes Generales representan al pueblo español y están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado. La representación política es el eje de la estructura democrática del estado y el verdadero mecanismo a través del cual se legitima el funcionamiento de las principales instituciones en cada esfera territorial: Cortes Generales, parlamentos autonómicos, municipios y diputaciones provinciales. Mediante este tipo de participación el ciudadano contribuye a la formación democrática de la voluntad estatal, y ésta se produce directamente a través de la elección de representantes que forman los órganos en donde esa se expresa. PARTIDOS POLÍTICOS Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.
La LOREG (Ley Orgánica de Régimen a Electoral General) es de aplicación: a) A las elecciones de Diputados y Senadores a Cortes Generales sin perjuicio de lo dispuesto en los Estatutos de Autonomía para la designación de los Senadores previstos en el artículo 69.5 de la Constitución. b) A las elecciones de los miembros de las Corporaciones Locales. c) A las elecciones de los Diputados del Parlamento Europeo. Papeletas electorales: Son instrumentos de expresión del voto. - CE no las menciona. Se regulan en la LOREG, que distingue entre: Voto categórico o de partido. Listas cerradas y bloqueadas que los electores no pueden alterar. Se aplica al Congreso y en las elecciones locales. Las leyes electorales autonómicas lo aplican a las elecciones autonómicas. Favorece la cohesión partidista, pero se sacrifica la responsabilidad política individual de cada elegido. Voto individual a cada candidato: Senado. Listas abiertas: Son más flexibles. • Suponen mayor transparencia. • Proporcionan a los electores más opciones para definir sus preferencias. • Exigen un mayor esfuerzo de información al elector. • Pueden tener un efecto desincentivador de la participación. • Tienden a generar actuaciones clientelares entre representantes y electores • Influyen en la disciplina de partido, generando una mayor inestabilidad dentro de éstos. Listas cerradas: Son más rígidas. • Supone reconocer a los partidos políticos la facultad de controlar quiénes serán los representantes elegidos. • Los electores tendrán la decisión sobre cuál será el partido mayoritario y sobre el peso relativo de cada partido, pero no sobre las personas que ocupen los escaños. • Favorece la disciplina de partido.
Congreso: No se tienen en cuenta aquellas candidaturas que no hubieran obtenido, al menos, el 3 por 100 de los votos válidos emitidos en la circunscripción. b) Se ordenan de mayor a menor, en una columna, las cifras de votos obtenidos por las restantes candidaturas. c) Se divide el número de votos obtenidos por cada candidatura por 1, 2, 3, etcétera, hasta un número igual al de escaños correspondientes a la circunscripción... Los escaños se atribuyen a las candidaturas que obtengan los cocientes mayores en el cuadro, atendiendo a un orden decreciente. La circunscripción electoral es la provincia. Las poblaciones de Ceuta y Melilla estarán representadas cada una de ellas por un Diputado. La ley distribuirá el número total de Diputados, asignando una representación mínima inicial a cada circunscripción y distribuyendo los demás en proporción a la población. • A cada provincia le corresponde un mínimo inicial de dos diputados. • Los diputados restantes se distribuyen entre las provincias en proporción a su población, según una fórmula establecida. En la práctica, la horquilla oscila entre los 2 diputados de Soria y los 37 de Madrid. • El real decreto de convocatoria debe especificar el número de diputados a elegir en cada circunscripción. Senado: a) Los electores pueden dar su voto a un máximo de tres candidatos en las circunscripciones provinciales, dos en Gran Canaria, Mallorca, Tenerife, Ceuta y Melilla, y uno en las restantes circunscripciones insulares. b) Serán proclamados electos aquellos candidatos que obtengan mayor número de votos hasta complementar el de Senadores asignados a la circunscripción. En cada provincia se elegirán cuatro Senadores. En las provincias insulares, cada isla o agrupación de ellas, con Cabildo o Consejo Insular, constituirá una circunscripción a efectos de elección de Senadores, correspondiendo tres a cada una de las islas mayores Gran Canaria, Mallorca y Tenerife y uno a cada una de las siguientes islas o agrupaciones: Ibiza-Formentera, Menorca, Fuerteventura, Gomera, Hierro, Lanzarote y La Palma. Las poblaciones de Ceuta y Melilla elegirán cada una de ellas dos Senadores. PROCEDIMIENTO ELECTORAL Procedimiento electoral: conjunto de actos necesarios para la celebración de elecciones, controlar su desarrollo y verificar los resultados. Estos actos los realizan una pluralidad de sujetos: Gobierno, Ayuntamientos, administración electoral, ciudadanos, candidatos y partidos políticos. Inicio: convocatoria de elecciones. Fin: escrutinio y proclamación de electos.
protestas ante la junta electoral competente y recurso ante la Junta Electoral Central. Si no hay reclamaciones o recursos, o una vez resueltos, la junta electoral competente procede a la proclamación de electos. TEMA 3: CORTES GENERALES Las Cortes Generales representan al pueblo español y están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado. El bicameralismo puede ser de dos clases: Perfecto (o simétrico): cuando ambas cámaras tienen los mismos poderes, o cuando al menos no existe una sustancial diferencia entre ellas en cuanto a peso e influencia. Imperfecto (o asimétrico): cuando existe un desequilibrio entre los poderes de una y otra cámara. Parlamento: los parlamentos han pasado de ser un órgano activo de gestión estatal a un órgano defensor del sistema democrático, sobre la base de la legitimidad que les otorga su naturaleza representativa. Son el centro decisorio del poder político estatal, de la negociación política y de deliberación por excelencia. Otorgan legitimidad democrática a los demás órganos constitucionales, al ser el único representante directo del pueblo. Representación territorial: oxímoron. Es más bien una cámara de segunda lectura, donde se pueden mejorar técnicamente los textos aprobados en el congreso. Elección de senadores. En cada provincia se elegirán cuatro Senadores por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto por los votantes de cada una de ellas, en los términos que señale una ley orgánica. Las Comunidades Autónomas designarán además un Senador y otro más por cada millón de habitantes de su respectivo territorio. La designación corresponderá a la Asamblea legislativa o, en su defecto, al órgano colegiado superior de la Comunidad Autónoma. ORGANIZACIÓN INTERNA Y FUNCIONAMIENTO. LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS. ÓRGANOS DIRECTIVOS: Presidencia: Las Cámaras eligen sus respectivos Presidentes y los demás miembros de sus Mesas. Los Presidentes de las Cámaras ejercen en nombre de las mismas todos los poderes administrativos y facultades de policía en el interior de sus respectivas sedes. El Presidente del Congreso ostenta la representación de la Cámara, asegura la buena marcha de los trabajos, dirige los debates, mantiene el orden de los mismos y ordena los pagos, sin perjuicio de las delegaciones que pueda conferir. Corresponde al Presidente cumplir y hacer cumplir el Reglamento, interpretándolo en los casos de duda y supliéndolo en los de omisión. Cuando en el
ejercicio de esta función supletoria se propusiera dictar una resolución de carácter general, deberá mediar el parecer favorable de la Mesa y de la Junta de Portavoces. Mesa del Congreso: La Mesa es el órgano rector de la Cámara y ostenta la representación colegiada de ésta en los actos a que asista. La Mesa estará compuesta por el Presidente del Congreso, cuatro Vicepresidentes y cuatro Secretarios. El Presidente dirige y coordina la acción de la Mesa. Se elige en la sesión constitutiva, por un sistema de papeletas y de mayor número de votos, y es una representación plural de la Cámara. Funciones de la mesa: Organiza el trabajo parlamentario: califica los escritos y documentos de índole parlamentaria, y decide sobre su admisibilidad o inadmisibilidad. • Fija el calendario de actividades del Pleno y de las Comisiones; función más política. • Ejerce funciones administrativas y de régimen interior: presupuesto, gastos, etc. • Provisión de los medios materiales necesarios. Junta de Portavoces: Manifestación del parlamentarismo racionalizado y de la existencia de grupos parlamentarios. Órgano relativamente moderno: función política. Escasa regulación en los reglamentos. Institucionaliza la relación Gobierno-Cámara. Fija el orden del día del Pleno. Decide por voto ponderado. 1. Los portavoces de los Grupos Parlamentarios constituyen la Junta de Portavoces, que se reunirá bajo la presidencia del Presidente del Congreso. 2. De las reuniones de la Junta se dará cuenta al Gobierno para que envíe, si lo estima oportuno, un representante, que podrá estar acompañado, en su caso, por persona que le asista. 3. A las reuniones de la Junta deberán asistir, al menos, un Vicepresidente, uno de los Secretarios de la Cámara y el Secretario General.
atribuye al Congreso de los Diputados. Ejerce las competencias que respecto de los estados de alarma, excepción y sitio. Votación: Regla general: mayoría simple de los presentes. Mayorías cualificadas: • Mayoría absoluta: mitad más uno de los miembros de la cámara. • 3/5 de los miembros. Procedimiento de votación: • Ordinario: electrónico o levantándose. • Por asentimiento. • Pública por llamamiento: investidura, censura. • Secreta. ESTATUTO JURÍDICO DE LOS PARLAMENTARIOS Adquisición de la condición de parlamentario: No incurrir en causa de incompatibilidad. Se trata de garantizar su independencia. 1. El mandato de los Diputados y Senadores se ejercerá en régimen de dedicación absoluta en los términos previstos en la Constitución y en la presente Ley. 2. En virtud de lo establecido en el apartado anterior, el mandato de los Diputados y Senadores será incompatible con el desempeño, por sí o mediante sustitución, de cualquier otro puesto, profesión o actividad, públicos o privados, por cuenta propia o ajena, retribuidos mediante sueldo, salario, arancel, honorarios o cualquier otra forma. El Diputado proclamado electo adquirirá la condición plena de Diputado por el cumplimiento conjunto de los siguientes requisitos: Prestar, en la primera sesión del Pleno a que asista, la promesa o juramento de acatar la Constitución. Su incumplimiento no priva de la condición de Diputado o Senador, sino sólo del ejercicio de las funciones propias de tal condición y, con ellas de los derechos y prerrogativas anexos. Pérdida de la condición de parlamentario: Disolución de la cámara. Suspensión temporal disciplinaria. Auto de procesamiento y prisión preventiva. Condenado por sentencia firme a pena de inhabilitación para ejercer cargo público. Motivos personales: fallecimiento, incapacidad declarada en resolución judicial o renuncia. Prerrogativas: Son medios de carácter jurídico encaminados a garantizar la independencia y libertad de los miembros de la cámara. No son, en términos jurídicos, derechos de los que los parlamentarios puedan disponer libremente, sino reglas objetivas cuyos destinatarios son otros órganos de los poderes públicos y que se aplican de oficio. Su finalidad es evitar que la carencia de estos medios pueda constituir al parlamentario en sujeto de favores, influencias o presiones que puedan mediatizar su actuación parlamentaria.
la Cámara respectiva. 3. En las causas contra Diputados y Senadores será competente la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. TEMA 4: LAS CORTES GENERALES (II) LA FUNCIÓN LEGISLATIVA Las Cortes Generales ejercen la potestad legislativa del Estado, aprueban sus Presupuestos, controlan la acción del Gobierno y tienen las demás competencias que les atribuya la Constitución. Función legislativa: capacidad de elaborar y aprobar una ley. El Parlamento: El parlamento surge como órgano de representación nacional cuya función principal es expresar la voluntad popular mediante normas de carácter general que rigen la vida de la sociedad. Es un órgano de elaboración de normas propuestas por el gobierno y de control de la gestión de éste. Se coordina con el gobierno por medio de la mayoría parlamentaria. La Iniciativa Legislativa: Es la facultad de promover la elaboración de una ley por parte del parlamento. La iniciativa legislativa corresponde al Gobierno, al Congreso y al Senado, de acuerdo con la Constitución y los Reglamentos de las Cámara. Gobierno: Le corresponde la dirección política y dirige la política interior y exterior. La mayoría de las leyes parten del Gobierno. Proyecto Ley: serán aprobados en Consejo de Ministros, que los someterá al Congreso, acompañados de una exposición de motivos y de los antecedentes necesarios para pronunciarse sobre ellos. Tramitación anteproyecto de ley: 1) Su redacción estará precedida de cuantos estudios y consultas se estimen convenientes para garantizar el acierto y la legalidad de la norma. 2) Se sustanciará una consulta pública, a través del portal web del departamento competente, con carácter previo a la elaboración del texto, en la que se recabará opinión de los sujetos potencialmente afectados por la futura norma y de las organizaciones más representativas. 3) El centro directivo competente elaborará con carácter preceptivo una Memoria del Análisis de Impacto Normativo. 4) Cuando la disposición normativa sea un anteproyecto de ley o un proyecto de real decreto legislativo, se elevará, previo sometimiento a la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios, al Consejo de Ministros, a fin de que éste decida sobre los ulteriores trámites. 5) A lo largo del procedimiento de elaboración de la norma, el centro directivo competente recabará, además de los informes y dictámenes que resulten preceptivos, cuantos estudios y consultas se estimen convenientes para garantizar el acierto y la legalidad del texto. 6) Cumplidos los trámites anteriores, la
afirmativo, la Mesa de la Cámara acordará su envío a la Comisión competente y la apertura del correspondiente plazo de presentación de enmiendas. Las proposiciones de ley que, de acuerdo con el artículo 87, tome en consideración el Senado, se remitirán al Congreso para su trámite en éste como tal proposición. Las proposiciones de ley que, de acuerdo con la Constitución, hayan sido tomadas en consideración por el Senado, serán tramitadas por el Congreso como tales proposiciones de ley, excluido el trámite de toma en consideración.
2. Proyecto de ley: Los proyectos de ley remitidos por el Gobierno irán acompañados de una exposición de motivos y de los antecedentes necesarios para poder pronunciarse sobre ellos. La Mesa del Congreso ordenará su publicación, la apertura del plazo de presentación de enmiendas y el envío a la Comisión correspondiente. Publicado un proyecto de ley, los Diputados y los Grupos Parlamentarios tendrán un plazo de quince días para presentar enmiendas al mismo mediante escrito dirigido a la Mesa de la Comisión. El escrito de enmiendas deberá llevar la firma del portavoz del Grupo a que pertenezca el Diputado o de la persona que sustituya a aquél, a los meros efectos de conocimiento. La omisión de este trámite podrá subsanarse antes del comienzo de la discusión en Comisión. Serán enmiendas a la totalidad las que versen sobre la oportunidad, los principios o el espíritu del proyecto de ley y postulen la devolución de aquél al Gobierno o las que propongan un texto completo alternativo al del proyecto. Sólo podrán ser presentadas por los Grupos Parlamentarios. Las enmiendas al articulado podrán ser de supresión, modificación o adición. En los dos últimos supuestos, la enmienda deberá contener el texto concreto que se proponga. Las enmiendas a un proyecto de ley que supongan aumento de los créditos o disminución de los ingresos presupuestarios requerirán la conformidad del Gobierno para su tramitación. A tal efecto, la Ponencia encargada de redactar el informe, remitirá al Gobierno, por conducto del Presidente del Congreso, las que a su juicio puedan estar incluidas en lo previsto en el apartado anterior. El Gobierno deberá dar respuesta razonada en el plazo de quince días, transcurrido el cual se entenderá que el silencio del Gobierno expresa conformidad. El debate de totalidad de los proyectos de ley en el Pleno procederá cuando se hubieren presentado, dentro del plazo reglamentario, enmiendas a la totalidad. El Presidente de la Comisión, en este caso, trasladará al Presidente del Congreso las enmiendas a la totalidad que se hubieren presentado para su inclusión en el orden del día de la sesión plenaria en que hayan de debatirse. Si el Pleno acordare la devolución del proyecto, éste quedará rechazado y el Presidente del Congreso lo comunicará al del Gobierno. En caso contrario, se remitirá a la Comisión para proseguir su tramitación. Si el Pleno aprobase una enmienda a la totalidad de las que propongan
un texto alternativo, se dará traslado del mismo a la Comisión correspondiente, publicándose en el «Boletín Oficial de las Cortes Generales» y procediéndose a abrir un nuevo plazo de presentación de enmiendas, que sólo podrán formularse sobre el articulado.
3. Comisión: Finalizado el debate de totalidad, si lo hubiere habido, y en todo caso el plazo de presentación de enmiendas, la Comisión nombrará en su seno uno o varios ponentes para que, a la vista del texto y de las enmiendas presentadas al articulado, redacte un informe en el plazo de quince días. Concluido el informe de la Ponencia, comenzará el debate en Comisión, que se hará artículo por artículo. En cada uno de ellos podrán hacer uso de la palabra los enmendantes al artículo y los miembros de la Comisión. Durante la discusión de un artículo, la Mesa podrá admitir a trámite nuevas enmiendas que se presenten en este momento por escrito por un miembro de la Comisión, siempre que tiendan a alcanzar un acuerdo por aproximación entre las enmiendas ya formuladas y el texto del artículo. También se admitirán a trámite enmiendas que tengan por finalidad subsanar errores o incorrecciones técnicas, terminológicas o gramaticales. El dictamen de la Comisión, firmado por su Presidente y por uno de los Secretarios, se remitirá al Presidente del Congreso a efectos de la tramitación subsiguiente que proceda. 4. Debate en el pleno: El debate en el Pleno podrá comenzar por la presentación que de la iniciativa del Gobierno haga un miembro del mismo y por la que del dictamen haga un Diputado de la Comisión, cuando así lo hubiere acordado ésta. La Presidencia de la Cámara, oídas la Mesa y la Junta de Portavoces, podrá ordenar los debates y las votaciones por artículos, o bien, por materias, grupos de artículos o de enmiendas. 5. Senado: Los proyectos y las proposiciones de ley aprobados por el Congreso de los Diputados y remitidos por éste al Senado se publicarán y distribuirán inmediatamente entre los Senadores. La Mesa, en la primera sesión siguiente a su recepción, declarará la competencia de la Comisión que haya de conocer del proyecto o proposición de ley, y dispondrá la apertura del plazo de presentación de enmiendas. La Cámara dispone de un plazo de dos meses, a partir del día de la recepción del texto, para aprobarlo expresamente o para, mediante mensaje motivado, oponer su veto o introducir enmiendas al mismo. La Comisión competente deberá elaborar el dictamen sobre el proyecto legislativo dentro de los quince días siguientes a aquel en que finalice el plazo de la Ponencia para emitir su informe. El debate en el Pleno comenzará por la presentación del dictamen por parte del representante designado, en su caso, por la Comisión correspondiente, que deberá
Principio de estabilidad presupuestaria: Todas las Administraciones Públicas adecuarán sus actuaciones al principio de estabilidad presupuestaria. El Estado y las Comunidades Autónomas no podrán incurrir en un déficit estructural que supere los márgenes establecidos, en su caso, por la Unión Europea para sus Estados Miembros. La potestad tributaria: capacidad para imponer tributos que graven los ingresos y bienes de los ciudadanos. La potestad originaria para establecer los tributos corresponde exclusivamente al Estado, mediante ley. Las Comunidades Autónomas y las Corporaciones locales podrán establecer y exigir tributos, de acuerdo con la Constitución y las leyes. Potestad tributaria de las CCAA: Los recursos de las Comunidades Autónomas estarán constituidos por: Sus propios impuestos, tasas y contribuciones especiales. Mediante ley orgánica podrá regularse el ejercicio de las competencias financieras enumeradas en el precedente apartado 1, las normas para resolver los conflictos que pudieran surgir y las posibles formas de colaboración financiera entre las Comunidades Autónomas y el Estado. Principios para el ejercicio de la potestad tributaria: Universalidad o generalidad: deben tributar todos los que se encuentren y desarrollen su actividad económica en territorio español y a todo acto o negocio jurídico que demuestre capacidad económica. - Igualdad: las situaciones económicas iguales deben recibir una imposición fiscal igual. Progresividad: la igualdad material como criterio de actuación de los poderes públicos para corregir desigualdades reales. No confiscación: a raíz de la aplicación de los diferentes tributos no se puede llegar a privar al sujeto pasivo de sus rentas y propiedades. Capacidad económica: exención del mínimo vital. La potestad presupuestaria: Es la facultad de aprobar anualmente las cuentas del Estado mediante la Ley de presupuestos. • Presupuestos Generales del Estado: previsión de ingresos y autorización de gastos, anuales, de los poderes públicos. Es un instrumento importante de poder político. • La iniciativa presupuestaria corresponde al gobierno, con excepciones, ya que hay órganos dotados de autonomía presupuestaria: Familia y Casa del Rey, Cortes Generales, CGPJ, Tribunal Constitucional y Tribunal de cuentas. Ley de presupuestos: 1. Corresponde al Gobierno la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado y a las Cortes Generales, su examen, enmienda y aprobación. 2. Los Presupuestos Generales del Estado tendrán carácter anual, incluirán la totalidad de los gastos e ingresos del sector público estatal y en ellos se consignará el importe de los beneficios fiscales que afecten a los tributos del Estado. 3. El Gobierno deberá presentar ante el Congreso de los Diputados los Presupuestos Generales del Estado al menos tres meses antes de la expiración de los del año anterior. 14 4. Si la Ley de
Presupuestos no se aprobara antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, se considerarán automáticamente prorrogados los Presupuestos del ejercicio anterior hasta la aprobación de los nuevos. 5. Aprobados los Presupuestos Generales del Estado, el Gobierno podrá presentar proyectos de ley que impliquen aumento del gasto público o disminución de los ingresos correspondientes al mismo ejercicio presupuestario. 6. Toda proposición o enmienda que suponga aumento de los créditos o disminución de los ingresos presupuestarios requerirá la conformidad del Gobierno para su tramitación. Debate Ley de Presupuestos: El debate de totalidad del proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado tendrá lugar en el Pleno de la Cámara. En dicho debate quedarán fijadas las cuantías globales de los estados de los Presupuestos. Una vez finalizado este debate, el proyecto será inmediatamente remitido a la Comisión de Presupuestos. El debate final de los Presupuestos Generales del Estado en el Pleno de la Cámara se desarrollará diferenciando el conjunto del articulado de la ley y cada una de sus Secciones. Los Presupuestos Generales del Estado tendrán carácter anual, incluirán la totalidad de los gastos e ingresos del sector público estatal y en ellos se consignará el importe de los beneficios fiscales que afecten a los tributos del Estado. Los créditos para satisfacer los intereses y el capital de la deuda pública de las Administraciones se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de sus presupuestos y su pago gozará de prioridad absoluta. Estos créditos no podrán ser objeto de enmienda o modificación, mientras se ajusten a las condiciones de la ley de emisión. LA FUNCIÓN DE CONTROL: El sistema parlamentario se basa en una relación de confianza entre el gobierno y el parlamento. Por ello el gobierno: • Debe obtener la confianza. • Tiene que conservar la confianza. • Está sometido al control del parlamento. Las Cortes Generales ejercen la potestad legislativa del Estado, aprueban sus Presupuestos, controlan la acción del Gobierno y tienen las demás competencias que les atribuya la Constitución. El Congreso de los Diputados puede exigir la responsabilidad política del Gobierno mediante la adopción por mayoría absoluta de la moción de censura.