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Este documento contiene una orden de allanamiento emitida por un juez de primera instancia penal de guatemala en el año 2019. La orden autoriza el allanamiento, inspección, registro y secuestro de un inmueble específico con el objeto de incautar armas de fuego y otros objetos relacionados con un supuesto secuestro y asesinato. La orden establece las condiciones y límites de la diligencia, incluyendo la responsabilidad del auxiliar fiscal y la información a proporcionar al juzgado.
Tipo: Esquemas y mapas conceptuales
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Orden de allanamiento, Inspección, Registro y Secuestro. Juzgado de Primera Instancia penal, narcoactividad y Delitos contra EL Ambiente del Departamento de Guatemala. Guatemala 26 de enero de 2019 Licenciado Abner Coronado Hernández Quiñonez Auxiliar Fiscal del Ministerio Público Su Despacho. Por medio de la presente me dirijo a usted con el objeto de hacer de su conocimiento que este juzgado en resolución dictada en fecha veinticinco de enero del año en curso, AUTORIZO, el allanamiento, inspección, registro y secuestro del inmueble ubicado en: 10ma calle, 5ta avenida 5-79 colonia Abril, zona 5 del municipio de Guatemala, Departamento de Guatemala, con coordenadas geo posicionales: 34 35.89 76 22.654. Tal diligencia deberá ser practicada por una única ocasión en presencia del propietario, encargado o de cualquier persona que habite el inmueble, si fuere el caso, a quien deberá hacerle entrega de una copia de la presente orden, siempre que fuere mayor de edad, respetando los derechos humanos inherentes de las personas menores y de la tercera edad, diligencia que no podrá practicarse antes de las seis de la mañana ni después de las dieciocho horas, teniendo a la orden un plazo de quince días a partir de la notificación, al representante del Ministerio Publico. De la misma forma y de ser obligatorio el secuestro de evidencias que fueren necesarias pero el esclarecimiento del hecho que se investiga deberá proceder de conformidad con lo que para el efecto establecen los artículos 200 y 201 del Código Procesal Penal. Asimismo, se hace de su conocimiento que conforme lo que establece el artículo 190 del Código Procesal Penal, “Cuando el registro se debe de practicar en las dependencias cerradas de una morada o de una casa de negocio, o de recinto habitado, se requerirá la orden escrita por el juez ente de quien dependa el procedimiento o del presidente de tratarse de un tribunal colegiado. Se exceptúan de lo antes dispuesto en el párrafo anterior los casos siguientes…… 3) Si se persigue a una persona para su aprehensión, por suponerle partícipe de un hecho grave, de la misma forma dicha diligencia se autoriza con el objeto de incautar: ARMAS DE FUETO; O CUALQUIER OTRO OBJETO QUE SE HAYA PODIGO UTILIZAR EN EL SECUESTRO Y ASESINATO DEL SEÑOR RONY ALEXANDER DE LEÓN BATZ. La diligencia quedara bajo la estricta responsabilidad del auxiliar ABNER CONONADO HERNÁNDEZ QUIÑONEZ, o algún otro representante del Ministerio Público que la realice, quien fraccionara además del acta respectiva haciendo constatar los hechos, documentando la misma en video y/o
fotografía; asimismo, podrán auxiliarse de la fuerza pública y deberá informar todo lo relacionado a la presente diligencia al: JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE DEL MUNICIPIO DE GUATEMALA. Lugar donde deberán ponerse a disposición a los sindicados que resulten detenidos si fuere el caso, esto en horario hábil y en horario inhábil el juzgado de paz o de turno según el caso corresponda. Sin otro particular, Licenciado Julio Enrique Méndez Segura Juez