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El caso Gentini fue decidido por el superárbitro Ralston en el marco de una comisión arbitral mixta entre Italia y Venezuela. El ciudadano italiano Gentini, residente en Trujillo (Venezuela), alegaba haber sufrido daños y abusos por parte de autoridades venezolanas: su negocio fue saqueado, fue encarcelado y obligado a conceder préstamos bajo amenaza. Italia reclamó indemnización ante la Comisión, pero Venezuela argumentó que la demanda era inadmisible por prescripción (porque habían pasado más de 30 años sin acción alguna).
El árbitro debía decidir si el principio de la prescripción (extinción de acciones por el paso del tiempo) podía aplicarse en el ámbito internacional — y, por tanto, si los tribunales internacionales reconocen o no la prescripción como regla válida.
El tribunal reconoció que la prescripción es un principio general del Derecho , presente en todas las legislaciones nacionales y necesario para la seguridad jurídica. Ralston señaló que:
“El principio de la prescripción es bien reconocido en el Derecho internacional… su negación trastornaría el orden jurídico, ya que las competencias sobre territorios y derechos descansan muchas veces en la posesión consagrada por la prescripción.”
En consecuencia, aunque los plazos concretos varían según los sistemas (10, 20, 30 años en derecho romanista; 6 años en el derecho anglosajón), el principio general de que las acciones no deben permanecer indefinidamente abiertas es universal.
El árbitro rechazó la reclamación italiana, considerando que 31 años de inactividad sin justificación demostraban negligencia y pérdida del derecho a reclamar.
La decisión se basa en una fuente del Derecho Internacional reconocida en el artículo 38(1)(c) del Estatuto de la CIJ :
“Los principios generales de derecho reconocidos por las naciones civilizadas.”
Estos principios se consideran fuentes subsidiarias del Derecho Internacional , que permiten al tribunal llenar vacíos cuando no hay tratado ni costumbre aplicable.
Los principios generales del derecho tienen una doble naturaleza :
Sirven para garantizar que los tribunales internacionales no queden sin base jurídica cuando no existe una norma consuetudinaria o convencional aplicable.
Pueden tener distintos orígenes:
● Derecho interno de los Estados civilizados , es decir, principios universales comunes a la mayoría de ordenamientos (ej.: prescripción, buena fe, equidad, responsabilidad).
● Naturaleza del sistema internacional mismo , como principios estructurales de la comunidad internacional (ej.: igualdad soberana de los Estados, prohibición del
🌍 2. ELEMENTOS DE LA COSTUMBRE
INTERNACIONAL
Víctor Raúl Haya de la Torre, líder político peruano, pidió asilo diplomático en la embajada de Colombia en Lima tras una revuelta. Colombia alegó que, conforme al “Derecho internacional americano” , existía una costumbre regional que le permitía conceder asilo diplomático con carácter obligatorio para el Estado territorial (Perú).
La Corte Internacional de Justicia debía decidir si esa práctica latinoamericana constituía una costumbre internacional válida y vinculante.
La CIJ estableció los elementos esenciales de la costumbre internacional :
El Tribunal señaló que Colombia debía probar ambos elementos, y concluyó que:
“Los hechos revelan una tal incertidumbre y contradicción… que no es posible discernir un uso uniforme y constante.”
Por tanto, no existía una costumbre regional obligatoria , sino simples prácticas políticas o de cortesía.
● Costumbre internacional: genera obligación jurídica (ex: inmunidad diplomática, libertad de navegación).
● Usos y cortesías: actos de cortesía o diplomacia (saludos, banderas, precedencias) sin fuerza obligatoria.
● Documentos oficiales, declaraciones, votos en organismos internacionales, práctica diplomática, sentencias nacionales.
● La carga de la prueba recae en quien invoca la costumbre , como estableció la CIJ: “la parte que invoca una costumbre debe probar su existencia.”
En este caso, Colombia invocó una costumbre regional , pero la CIJ determinó que no existía práctica uniforme ni opinio iuris común.
● En una costumbre general , la existencia se presume más fácilmente.
● En una costumbre regional o local , la carga de la prueba es más estricta: el Estado debe demostrar la práctica y aceptación concreta de los Estados implicados.
🌊 3. LA INTERACCIÓN ENTRE COSTUMBRE Y
TRATADO
🔹 Contexto
Alemania, Dinamarca y los Países Bajos disputaban los límites de su plataforma continental. Dinamarca y Holanda alegaban que el principio de equidistancia del artículo 6 de la Convención de Ginebra de 1958 se había convertido en costumbre internacional. Alemania no había ratificado la Convención y rechazaba su aplicación.
La Corte analizó si el principio de equidistancia (de origen convencional) se había convertido en norma consuetudinaria. Concluyó que no existía práctica estatal uniforme ni opinio iuris suficiente.
“Ni la frecuencia ni el carácter habitual de los actos es bastante; los Estados deben sentir que cumplen una obligación jurídica.”
Por tanto, el artículo 6 no había “cristalizado” en costumbre internacional.
La CIJ reafirmó los dos elementos esenciales:
Y distinguió:
● Costumbre general: aplicable a todos los Estados.
● Costumbre regional o particular: entre ciertos Estados.
Una costumbre general puede obligar a todos los Estados , salvo al objector persistent (Estado que desde el principio rechaza la norma y mantiene su oposición constante).
La Corte señaló que el tiempo no es decisivo : una costumbre puede formarse rápidamente si hay práctica uniforme y opinio iuris clara , pero en este caso no se cumplían esas condiciones.
La CIJ identificó tres formas de interacción :
● Elements i classes: pràctica + opinio iuris; costums generals i regionals.
● Obligatorietat: un costum general pot obligar tots els Estats, excepte l’objector persistent.
● Element temporal: no és essencial; el que importa és la uniformitat i la convicció jurídica.
● Interacció costum-tractat: codificació, cristal·lització, coexistència.
⚔ Caso de las Actividades Militares y Paramilitares en
y contra Nicaragua (1986)
Nicaragua denunció a EE.UU. por apoyar fuerzas contrarrevolucionarias y violar su soberanía. EE.UU. alegó que la CIJ no podía aplicar normas convencionales (por su reserva a los
El ius cogens es el conjunto de normas imperativas del Derecho Internacional de las que ningún Estado puede apartarse (ej.: prohibición del uso de la fuerza, genocidio, esclavitud). Muchas normas de ius cogens se originan o consolidan como costumbre internacional , alcanzando rango superior.
● Elements i classes del costum: pràctica + opinio iuris; costums generals i regionals.
● Prova de l’opinio iuris: declaracions, resolucions internacionals, conducta diplomàtica.
● Origen de la legítima defensa: consuetudinari, reconegut a la Carta però preexistent.
● Tractat vs. costum: coexistència, no substitució.
● Ius cogens: normes imperatives sorgides del costum, jerarquia superior i inderogables.