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Resumen de su libro, ignacio alvarez rodrigez, Esquemas y mapas conceptuales de Derecho Constitucional

Resumen de su libro, que es el resumen de las clases. El libro es Elementos del Derecho Constitucional II.

Tipo: Esquemas y mapas conceptuales

2023/2024

Subido el 28/03/2024

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aless-trelles-vasquez 🇪🇸

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ÍNDICE.
LECCIÓN 1. La Corona.
1. La Monarquía parlamentaria en la Constitución.
2. Funciones del Rey.
3. Inviolabilidad e irresponsabilidad regias. El refrendo.
4. Sucesión, Regencia y Tutela.
LECCIÓN 2. Derecho Laboral.
1. Democracia directa y representativa.
2. El principio de representación política.
3. Los partidos políticos.
4. El sistema electoral.
5. El procedimiento electoral.
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¡Descarga Resumen de su libro, ignacio alvarez rodrigez y más Esquemas y mapas conceptuales en PDF de Derecho Constitucional solo en Docsity!

ÍNDICE.

LECCIÓN 1. La Corona.

  1. La Monarquía parlamentaria en la Constitución.
  2. Funciones del Rey.
  3. Inviolabilidad e irresponsabilidad regias. El refrendo.
  4. Sucesión, Regencia y Tutela. LECCIÓN 2. Derecho Laboral.
  5. Democracia directa y representativa.
  6. El principio de representación política.
  7. Los partidos políticos.
  8. El sistema electoral.
  9. El procedimiento electoral.

Lección 1 La Corona

1. La Monarquía parlamentaria en la Constitución. Cuando España entra en “La Transición” (periodo histórico, camino a la democracia, tras la muerte de Francisco Franco en 1975), culmina con la aprobación de la Constitución de 1978. Los cuatro pilares que sustentaron el consenso político para la transición pacífica (dictadura a Estado social y democrático de Derecho): a. Reconocimiento y garantía de los derechos fundamentales y libertades públicas (ausentes en dictadura). b. Monarquía parlamentaria > forma de gobierno > acuerdo entre fuerzas políticas que querían superar dictadura con reforma pacífica y las conservadoras que querían alejarse del modelo similar a la Segunda República. Se siguió modelo de monarquía parlamentaria similar a otros textos democráticos. c. Pacto territorial. - Reconoce singularidad entre territorios históricos. - España plural configurada en Comunidades con autonomía de gobierno. - Poder político descentralizado. a. Estado social y democrático de Derecho. Real la libertad e igualdad de ciudadanos (al menos en aspectos esenciales). En esas bases: - Título II de la Constitución. - Art. 56-. - Rey jefe del Estado. - Corona como órgano del Estado democrático. Título II blindado por el Art 168 : procedimiento de la reforma constitucional. Cualquier modificación de la Constitución: - Aprobación por mayoría de 2/3 de cada Cámara. - Disolución de las cortes. - Ratificación del texto por mayoría de 2/3 de las nuevas Cámaras. - Referéndum popular obligatorio con resultado vinculante. Discurso de D. Juan Carlos I ante Cortes el 27 de diciembre de 1978: afirma ser 1º español obligado a cumplir deber constitucional > D. Felipe VI también > sometimiento de la Corona a la Constitución. Solo así se entiende que Corona (hereditaria) sea compatible con principio democrático de la Constitución (votada). Características generales de la Corona:

  1. Rey no poder político. Necesita refrendo o confirmación de validez de sus actos.
  • Nombramiento del presidente y magistrados del Tribunal Constitucional + presidente del Supremo. Art. 123.3.
  • Ejercicio de derecho de gracia: indultar.
  • Otros nombramientos de altas instituciones del Estado. 1.1. Función arbitral. Principal facultad del Rey: Proponer al Congreso al candidato a presidir y formar Gobierno. Art 99 CE: Tras cada renovación del Congreso de los Diputados; en pérdida de confianza; o triunfo de moción de censura ( Art. 114 CE ), el Rey (tras consultar a los representantes designados por Grupos políticos en el Parlamento) propondrá candidato a la presidencia del Gobierno. Si mayoría absoluta del Congreso de los Diputados: el Rey le nombra presidente. No: misma propuesta, nueva votación, 48 horas después. Confianza dada con mayoría simple. Si dos meses desde 1º votación, y ningún candidato propuesto logra confianza para investidura > Rey disuelve Cámaras y convoca nuevas elecciones (refrendo del presidente del Congreso). Función importante del Rey, pero sigue sin poder político ni capacidad de decisión. Propuesta del candidato definida por las elecciones y el nombramiento del presidente del Gobierno refrendado por el presidente del Congreso de los diputados. 2. Inviolabilidad e irresponsabilidad regias. El refrendo. El Rey es una figura:
  • Jurídicamente irresponsable.
  • Inviolable (no se le puede perseguir en el ejercicio de su cargo).
  • Inmune (no se le puede juzgar penalmente por un delito durante el ejercicio de su cargo).
  • Ejerce: funciones dictadas por Constitución, las que le manda (cumple) y solo esas (no innova). 1.1. El refrendo. El refrendo: Autorización o confirmación de los actos del Rey por otro órgano constitucional (presidente del gobierno, ministros, o excepcionalmente, presidente del congreso de los diputados). Acto necesario, sin el: nulo. Excepciones: Actos personalísimos. Ej. Matrimonio, distribución de partidas de presupuestos para su Casa y su Familia, nombramiento de personal civil y militar para su Casa. Tipos: - Refrendo expreso: firma del refrendante al lado del refrendado. - Refrendado tácito: refrendante se sitúa físicamente junto al refrendado. Ej. Acompaña al Rey, en calidad de Jefe de Estado, en actos y foros internacionales.

- Refrendado presunto: ni firma ni físicamente al lado. Si un Rey se comporta de forma cuestionable y el Gobierno sigue como tal y no dimite, se entiende que se ratifican los actos. Funciones constitucionales del Rey: actos debidos/actos necesarios, porque no se pueden negar, como el refrendante no puede negar a ejercer sus funciones: - Sancionar/promulgar leyes, nombrar presidente del Gobierno, convocar referéndums. Nunca problema, porque cada parte cumple con su función, pero ¿si se niegan (se suele evitar)? No hay procedimiento expreso en la constitución: consenso y negociación política. 1. Sucesión, Regencia y Tutela. 1.1. La Sucesión. Sucesión: determina permanencia y perdurabilidad de las casas reales y dinastía. Identidad de la monarquía, por eso se puso regulación en la Constitución. Cuatro artículos (57-60 CE) de 10 en el Título II : Sucesión, regencia y estatuto del príncipe de Asturias. Art 57.1. CE : Criterios de sucesión:

  • 1º Orden de primogenitura (hijos): línea anterior > línea posterior (primero preferencia sobre segundo…)
  • 2º En la misma línea. Del grado más próximo al más remoto.
  • 3º En el mismo grado. Varón > Mujer.
  • 4º En el mismo sexo. De más edad a menos. Interesante Art 14 CE : todos los españoles son iguales ante la ley sin discriminación. Hipótesis: los reyes tienen hijo varón (improbable), desplaza Princesa de Asturias heredera al trono ahora. La Constitución también prevé la desaparición de todas las líneas de sucesión al Rey en caso de fallecimiento o renuncia: las Cortes Generales dan sucesión según más convenga a España. 1.1. La Regencia. Art 60 CE : Cuando Rey menos de edad o inhabilitado para ejercer funciones (enfermedad o impedimento físico o psicológico) y si lo reconocen las Cortes Generales. Funciones del regente: de la Constitución ( Art 58 ) hasta la mayoría de edad del Rey o las Cortes Generales consideren que ha desaparecido la causa de inhabilitación.

1. LOS PARTIDOS POLÍTICOS.

Art. 6 CE , triple función:

  • Expresar pluralismo político.
  • Concurrir a la formación y manifestación de la voluntad popular.
  • Instrumento para la participación política. Naturaleza jurídica, visión mixta: asociaciones privadas con relevancia pública-constitucional. Precepto constitucional: Ley de Partidos Políticos. Una preconstitucional de 1978, derogada cuando entro en vigor la actual, ley Orgánica 6/2002, de Partidos Políticos. Cambio por defensa de la democracia frente a partidos colaboradores con organizaciones terroristas. Un partido político en España, lo puede crear un ciudadano de la UE con inscripción constitutiva el Registro de Partidos. Estructura interna y funcionamiento democráticos. Órganos y garantías internas: Asamblea General; Elección de los órganos de gobierno por afiliados; Afiliación abierta; regulación de derechos y deberes de afiliados. Cuestión polémica: ilegalización de partidos políticos (introducido por norma de 2002). Esto es traumático en las democracias y es el último medio a usar, pero se debe hacer cuando los proyectos son destruir la democracia. En 2003, la Sala Especial del Art. 61 LOPJ ilegalizó a Batasuna por ser la parte política de ETA. Llegó al TC y al Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Las sentencias negaron que la ilegalización lesionara derechos fundamentales. Fuentes de financiación económica. Sistema de financiación doble o mixto:
  • Pública : subvenciones. o Anuales estatales: funcionamiento ordinario y gastos de seguridad proporcional a los escaños y votos. o Electorales estatales: gastos electorales. o Subvenciones de las CCAA, Coop. locales y la de los Grupos Parlamentarios.
  • Privada. o Particulares. o Reglas:  No personas jurídicas. Físicas con nombre y apellido.  No financiadas para un fin.  La misma persona no más de 50.000 € al año.  Cuenta abierta en entidades exclusivo para eso. o Críticas:

 Beneficia a partidos grandes.  No asegura suficiencia financiera > endeudamiento.  Corruptelas y corrupciones.

1. EL SISTEMA ELECTORAL. Conjunto de actos, normas y procedimientos que traducen preferencias individuales manifestadas en urnas en escaños. Modelos :

  • Proporcionales: atribuyen escaños en función del número de votos obtenidos.
  • Mayoritarios: Escaño al que tiene más votos, el resto no entra en reparto. Elementos comunes:
  • Papeletas electorales: contienen candidaturas. o Congreso: blanca, lista cerrada y bloqueada. o Senado: salmón, candidatos a votar marcados por X por el elector.
  • Fórmula electoral: fórmula matemática que traduce votos a escaños. Congreso: D’Hondt.
  • Circunscripción territorial. En España es la provincia.
  1. EL PROCEDIMIENTO Y LAS GARANTÍAS ELECTORALES. Regulación administrativa electoral, para garantizar:
  • Regularidad de las elecciones (no farsa, dictadura).
  • Credibilidad de la verdadera elección del ciudadano. Elementos:
  • El censo electoral: principal registro público donde figuran electores. o Permanente. o Actualización mensual. o Único para todas las elecciones en España. o C.E.R.E (Censo de Electores Residentes en España) y C.E.R.A (Centro de Electores Ausentes), residencia permanente en país extranjero.
  • El procedimiento electoral en sí mismo. Tres fases, las dejamos en dos: o Fase inicial-intermedia:  Convocatoria de elecciones, conlleva disolución anticipada del parlamento y expiración de su mandato.  Los partidos/federaciones/agrupaciones nombran representantes y administradores ante la Administración Electoral y luego en listas electorales, todo dentro de los plazos.  Si no se hace, el D. Constitucional dice que no hay candidatura y no se puede presentar el día de las elecciones.
  • Subvenciones: o Cantidad fija : casi 22.000 por escaño obtenido. o Cantidad variable: 0.81 por cada voto en el Congreso de los Diputados y 0.32 por cada voto en el senado. Ambos si el candidato es elegido. Lección 3. **Las Cortes Generales (I).
  1. LAS CORTES GENERALES COMO ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN. BICAMERALISMO.** Parlamento clave del sistema. Art. 66 CE:
  • Cortes Generales representan el pueblo español, formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado.
  • Potestad legislativa. Aprueban presupuestos y controlan acción del Gobierno + Constitución.
  • Inviolables. Representación del pueblo; Funciones capitales (legislativas, control y presupuestarias); Funciones adicionales (nombramiento del presidente del Gobierno por el Congreso de los Diputados en el proceso de investidura). El parlamento no puede tomar decisiones que lesionen la Constitución, al ser la Norma Suprema. Aunque aprobaran democráticamente una ley, votada…sería inconstitucional. Cuando se hizo la Constitución no se eligió un parlamentarismo puro, sino uno racionalizado. Fue el de muchos países europeos tras la II Guerra Mundial. Influencia: el parlamentarismo puro de la República de Weimar > Gobierno débil > fácil nacismo (empezaron por la cámara baja, Reichstag, luego se extendió). Parlamento racionalizado: da preeminencia al Parlamento, pero dejando un Gobierno con suficiente fortaleza (mantener garantías). BICAMERALIMO. El Parlamento (reside Soberanía Nacional) se compone por dos cámaras:
  • Baja (Congreso de los Diputados). Sede de la representación popular directa. 350 diputados, en grupos parlamentarios. Elegidos en elecciones generales celebradas cada 4 años. Papeleta blanca, cerradas y bloqueadas.
  • Alta (Senado). 266 senadores. 58 elegidos por las Asambleas Legislativas de las CCAA y 206 por elecciones generales. Papeleta salmón, abiertas y desbloqueadas. Bicameralismo imperfecto: asimétrico y desigual.
  • La simetría parlamentaria: las cámaras tienen atribuidas distintas funciones. El Congreso de los Diputados es la más importante, ya que tiene funciones dadas por la Constitución, que el Senado no. o Inviste al presidente del Gobierno, le retira su confianza. o Convalidar decretos leyes. o Última palabra en la elaboración de leyes.
  • Desigual: Congreso con posición mucho más relevante, superior al Senado. 1. ORGANIZACIÓN INTERNA Y FUNCIONAMIENTO. LOS GRUPOS PARLAMANTARIOS. Principios básicos, garantías de que el Parlamento podrá hacer su trabajo sin interferencias externas

prerrogativas:

  • Autonomía reglamentaria. Permite aprobar su propio reglamento. Es casi una ley, ya que regula derechos y deberesde los participantes. Es un reglamento, pero no se parece a los demás (adoptados por el Gobierno). Ninguna norma por encima de los reglamentos parlamentarios excepto la Constitución.
  • Autonomía administrativa y presupuestaria. Capacidad de autorregularse por dotación de medios humanos, materiales y económicos que necesita para hacer su trabajo, aprobando sus propios presupuestos. Puede haber supervisión del T. Supremo y el T. Constitucional, aunque la regla general es que no son controlables.
  • Inviolabilidad. Irresponsable jurídicamente por su trabajo (dentro y fuera del hemiciclo). Parlamento estructurado en torno a:
  • Organización interna: órganos unipersonales (presidencia) y colegiados (Junta de Portavoces).
  • Órganos de funcionamiento: solo órganos colegiados (Pleno, Comisiones, Diputación Permanente y Grupos Parlamentarios). En las democracias modernas el principal órgano son los grupos parlamentarios : unión de parlamentarios dentro de una Cámara, conforme al Reglamento. Sin personalidad jurídica y con carácter transitorio. Parlamento nacional: el diputado debe pertenecer al menos a uno pero no a más de uno. Para crear un grupo parlamentario:
  • Congreso de los diputados: o 15 escaños o en su defecto 5 (cuando tenga 15% de los votos en las circunscripciones o el 5% de los votos a nivel nacional).
  • Senado: o 10 escaños