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Código Penal Mexicano: Delitos contra el Medio Ambiente y Diversidad Biológica, Monografías, Ensayos de Derecho

Diversas disposiciones del Código Penal Mexicano relacionadas con delitos contra el medio ambiente y la diversidad biológica. Se detallan penas y circunstancias agravantes para infractores de leyes protectoras del medio ambiente, como la deforestación, el incendio forestal, la captura ilegal de especies silvestres y el tráfico de productos forestales. Además, se incluyen penas específicas para funcionarios públicos que autoricen la venta de productos forestales ilegalmente.

Tipo: Monografías, Ensayos

2021/2022

Subido el 18/11/2022

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CATEDRÁTICO: ABOG. HENRI ALEXANDER PINEDA RAMOS
ASIGNATURA: PENAL III
TRABAJO: DELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE, LA
DIVERSIDAD BIOLOGICA
ALUMNA: KEYLA JULISSA PALMA RAMOS
CUENTA: 121290032
LA ENTRADA, COPAN 22 DE OCTUBRE DE 2022
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¡Descarga Código Penal Mexicano: Delitos contra el Medio Ambiente y Diversidad Biológica y más Monografías, Ensayos en PDF de Derecho solo en Docsity!

CATEDRÁTICO: ABOG. HENRI ALEXANDER PINEDA RAMOS

ASIGNATURA: PENAL III

TRABAJO: DELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE, LA

DIVERSIDAD BIOLOGICA

ALUMNA: KEYLA JULISSA PALMA RAMOS

CUENTA: 121290032

LA ENTRADA, COPAN 22 DE OCTUBRE DE 2022

seiscientos (600) días. Las penas a imponer se deben incrementar en un tercio (1/3) si las conductas anteriores se llevan a cabo mediante el empleo de medios o técnicas contaminantes de plántulas del doble de lo apropiado ilegalmente. En caso que el corte o aprovechamiento se haga con fines no comerciales, se sancionará con la misma pena rebajada en dos tercios (2/3). 326 MANEJO ILEGAL DE DESECHOS PELIGROSOS. Quien elimina, gestiona, comercializa O traslada desechos peligrosos con infracción de los controles legales establecidos para los movimientos transfronterizos de estas sustancias y su eliminación de forma que pueda perjudicar gravemente el equilibrio de un ecosistema, debe ser castigado con las penas previstas en el artículo anterior, en sus respectivos supuestos.

173 TRANSPORTE

ILEGAL DE

PRODUCTOS O

SUB-

PRODUCTOS

FORESTALES.

Quien transporte productos o subproductos forestales sin autorización, omitiendo los lineamientos establecidos en esta Ley o excediéndose en los mismos, será sancionado con la pena de cuatro (4) a siete (7) años de reclusión salvo que se trate de aprovechamientos para fines no comerciales cuya pena se rebajará en un tercio, más multa que oscilará de veinte (20) a sesenta (60) días de salarios mínimos en su categoría más alta 327 INCENDIO FORESTAL. QUIEN PROVOCA UN INCENDIO EN TERRENOS FORESTALES Quien provoca un incendio en terrenos forestales, masas boscosas o en zona vegetal protegida por su valor ecológico, debe ser castigado con las penas de

174 COMERCIALIZ

ACIÓN ILEGAL

DE

PRODUCTOS O

SUB-

PRODUCTOS

FORESTALES.

Quien ponga o de en venta un producto o sub- producto forestal de procedencia ilegal, para beneficio propio o de terceros, provenga de terreno público o privado,

prisión de cinco (5) a ocho (8) años y multa de doscientos (200) a quinientos (500) días. Si las conductas anteriores fueran de considerable importancia, atendiendo a su superficie, nivel de protección, calidad de la zona o de la vegetación y la ubicación, la pena de prisión debe ser de ocho (8) a doce (12) años será sancionado con pena de seis (6) a nueve (9) años de reclusión. En la misma pena incrementada en dos tercios (213) se sancionará a funcionarios públicos que vendan o autoricen la venta de productos o sub productos forestales de procedencia ilegal sin observar los procedimientos establecidos en la presente Ley. 328 INTRODUCCI ÓN DE ESPECIES EXÓTICAS. Quien, con infracción de las disposiciones protectoras de las especies y hábitats, introduce o libera en el medio natural especímenes de flora o fauna exógenas y con ello pone en peligro el mantenimiento de la diversidad biológica en la zona afectada, debe ser castigado con las penas de prisión de dos (2) a cuatro (4) años y multa de doscientos (200) a quinientos (500) días. Cuando la conducta descrita en este artículo se haga con la finalidad de obtener un lucro, la pena se aumentará en un tercio

175 INDUSTRIALIZ

ACIÓN ILEGAL

DE

PRODUCTOS O

SUB-

PRODUCTOS

FORESTALES.

Quien Procese, Transforme O De Valor Agregado A Productos Y Sub Productos Forestales De procedencia ilegal, será sancionado con la pena de nueve (9) a doce (12) años de reclusión.

de señales que fijen predios forestales nacionales o ejidales

  • Pena: 2 a 4 años de reclusión. 331 CAPTURA ILEGAL DE ESPECÍMENE S. Quien captura especímenes de fauna silvestre distintos de los indicados en el artículo anterior, en cantidad, lugar, tiempo o modo expresamente prohibidos por las leyes o disposiciones generales aplicables a su caza o pesca y con ello pone en peligro el estado de conservación de la especie afectada, debe ser castigado con las penas de prisión de seis (6) meses a dos (2) años y multa de cincuenta (50) a doscientos (200) días.

178 APROPIACIÓN

DE UN ÁREA

FORESTAL

NACIONAL O

MUNICIPAL

Quien se apropie de tierras forestales nacionales o ejidales, a través de la deforestación, anillamiento de árboles, rondas, acotamiento o actividades agropecuarias violentando la vocación natural del suelo, será sancionado con la pena de reclusión de seis (6) a nueve (9) años. La misma pena se aplicará al funcionario o empleado público que por la sola posesión, mediante los medios indicados, documente o legitime el dominio de tierras nacionales mediante las odalidades indicadas. 332 AGRAVANTES ESPECÍFICAS DE LOS DELITOS CONTRA LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA Los hechos previstos en este capítulo se deben castigar con las penas respectivas aumentadas en un tercio (1/3) cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

  1. Resulta afectada una

179 TALA,

DESCOMBRO,

ROTURACIÓN

Y ROZA.

Quien tale, descombre o roture terreno forestal será sancionado con la pena de reclusión de tres (3) a seis (6) años. La misma pena reducida en un aumentadas en un tercio (1/3) cuando concurra

especie en peligro de extinción o catalogada como símbolo nacional;

  1. Se emplean medios o técnicas especialmente destructivos para la especie afectada; y,
  2. Se realice en zona declarada como reserva biológica alguna de las siguientes circunstancias:
  3. Resulta afectada una especie en peligro de extinción o catalogada como símbolo nacional;
  4. Se emplean medios o técnicas especialmente destructivos para la especie afectada; y,
  5. Se realice en zona declarada como reserva biológica 333 AGRAVANTES COMUNES A LOS DELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE. Los hechos previstos en los artículos precedentes deben ser castigados con las penas establecidas respectivamente

180 ACTUACIONES

ILEGALES

El funcionario que autorice el aprovechamiento comercial de productos forestales en terrenos públicos o privados, sin el correspondiente Plan de Manejo, licencias o autorizaciones que sean obligatorias, será sancionado con la pena de reclusión de tres (3) a seis (6) años e inhabilitación absoluta por el doble tiempo de la condena, más multa de veinte (20) a cien (100) días de salarios

de reclusión de dos (2) a cinco (5) años.