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Resumen esquema leyes 2, Apuntes de Derecho

resumen esquema leyes para oposiciones 2

Tipo: Apuntes

2019/2020

Subido el 16/08/2020

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LEY 39/2015, DE 1 DE OCTUBRE, DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMUN DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS
Preámbulo
TÍTULO PRELIMINAR.
DISPOSICIONES GENERALES (2)
art. 1-2
La presente Ley se aplica al sector público:
a) Administraciones públicas
- La Administración General del Estado.
- Las Administraciones de las CC. AA.
- Las Entidades que integran la Adm. Local
· El municipio, la provincia y la Isla
· Comarcas, mancomunidades y a. metrop.
b) El sector público institucional
- Cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de las
Administraciones Públicas.
- Las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de las Administraciones Públicas, que
quedarán sujetas a lo dispuesto en las normas de esta Ley que específicamente se refieran a las mismas, y en
todo caso, cuando ejerzan potestades administrativas.
- Las Universidades públicas, que se regirán por su normativa específica y supletoriamente por las
previsiones de esta Ley
TÍTULO I. DE LOS INTERESADOS
EN EL PROCEDIMIENTO
(10) art. 3-12
CAPÍTULO I. LA CAPACIDAD DE
OBRAR Y EL CONCEPTO DE
INTERESADO
(6) art. 3-8
Art. 3. Capacidad de obrar.
a) Las personas físicas o jurídicas que ostenten capacidad de obrar con arreglo a las normas civiles.
b) Los menores de edad para el ejercicio y defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté
permitida por el ordenamiento jurídico sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o
curatela
c) Cuando la Ley así lo declare expresamente, los grupos de afectados, las uniones y entidades sin personalidad
jurídica y los patrimonios independientes o autónomos.
Art. 4. Concepto de interesado.
a) Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos.
b) Los que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que
en el mismo se adopte.
c) Aquellos cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos, puedan resultar afectados por la resolución y se
personen en el procedimiento en tanto no haya recaído resolución definitiva.
Art. 5. Representación (Las personas físicas con capacidad de obrar y las personas jurídicas podrán actuar en
representación de otras)
Art. 6. Registros electrónicos de apoderamientos.
Art. 7. Pluralidad de interesados representante o el interesado que expresamente hayan señalado, y, en su
defecto, con el que figure en primer término
Art. 8. Nuevos interesados en el procedimiento.
CAPÍTULO II. IDENTIFICACIÓN Y
FIRMA DE LOS INTERESADOS EN
EL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO
(4) art. 9-12
Art. 9. Sistemas de identificación de los interesados en el procedimiento.
Art. 10. Sistemas de firma admitidos por las Administraciones Públicas.
Art. 11. Uso de medios de identificación y firma en el procedimiento administrativo.
- Formular solicitudes. - Presentar DR o comunicaciones.
- Interponer recursos. . - Renunciar a derechos
- Desistir de acciones.
Art. 12. Asistencia en el uso de medios electrónicos a los interesados.
TÍTULO II. DE LA ACTIVIDAD DE
LAS ADMINISTRACIONES
CAPÍTULO I. NORMAS
GENERALES DE ACTUACIÓN
Art. 13. Derechos de las personas en sus relaciones con las Administraciones Públicas.
Art. 14. Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas.
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LEY 39/2015, DE 1 DE OCTUBRE, DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMUN DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS

Preámbulo

TÍTULO PRELIMINAR.

DISPOSICIONES GENERALES (2)

art. 1-

La presente Ley se aplica al sector público: a) Administraciones públicas

  • La Administración General del Estado.
  • Las Administraciones de las CC. AA.
  • Las Entidades que integran la Adm. Local · El municipio, la provincia y la Isla · Comarcas, mancomunidades y a. metrop. b) El sector público institucional
  • Cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de las Administraciones Públicas.
  • Las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de las Administraciones Públicas, que quedarán sujetas a lo dispuesto en las normas de esta Ley que específicamente se refieran a las mismas, y en todo caso, cuando ejerzan potestades administrativas.
  • Las Universidades públicas, que se regirán por su normativa específica y supletoriamente por las previsiones de esta Ley

TÍTULO I. DE LOS INTERESADOS

EN EL PROCEDIMIENTO

(10) art. 3-

CAPÍTULO I. LA CAPACIDAD DE

OBRAR Y EL CONCEPTO DE

INTERESADO

(6) art. 3-

Art. 3. Capacidad de obrar. a) Las personas físicas o jurídicas que ostenten capacidad de obrar con arreglo a las normas civiles. b) Los menores de edad para el ejercicio y defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela c) Cuando la Ley así lo declare expresamente, los grupos de afectados, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos. Art. 4. Concepto de interesado. a) Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos. b) Los que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte. c) Aquellos cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos, puedan resultar afectados por la resolución y se personen en el procedimiento en tanto no haya recaído resolución definitiva. Art. 5. Representación (Las personas físicas con capacidad de obrar y las personas jurídicas podrán actuar en representación de otras) Art. 6. Registros electrónicos de apoderamientos. Art. 7. Pluralidad de interesados  representante o el interesado que expresamente hayan señalado, y, en su defecto, con el que figure en primer término Art. 8. Nuevos interesados en el procedimiento.

CAPÍTULO II. IDENTIFICACIÓN Y

FIRMA DE LOS INTERESADOS EN

EL PROCEDIMIENTO

ADMINISTRATIVO

(4) art. 9-

Art. 9. Sistemas de identificación de los interesados en el procedimiento. Art. 10. Sistemas de firma admitidos por las Administraciones Públicas. Art. 11. Uso de medios de identificación y firma en el procedimiento administrativo.

  • Formular solicitudes. - Presentar DR o comunicaciones.
  • Interponer recursos.. - Renunciar a derechos
  • Desistir de acciones. Art. 12. Asistencia en el uso de medios electrónicos a los interesados.

TÍTULO II. DE LA ACTIVIDAD DE

LAS ADMINISTRACIONES

CAPÍTULO I. NORMAS

GENERALES DE ACTUACIÓN

Art. 13. Derechos de las personas en sus relaciones con las Administraciones Públicas. Art. 14. Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas.

PÚBLICAS

(21) art. 13-

(16) art. 13-

  • P. físicas  pueden elegir
  • obligación de comicarse electrónicamente:  Personas jurídicas  Las entidades sin personalidad jurídica.  Quienes ejerzan una actividad profesional  se requiera colegiación obligatoria  Representante cuyo interesado esté obligado a relacionarse electrónicamente.  Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público Art. 15. Lengua de los procedimientos. Art. 16. Registros. 4. Los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las AA.PP. podrán presentarse:
  • En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan,
  • En las oficinas de Correos.
  • En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
  • En las oficinas de asistencia en materia de registros.
  • En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes. Art. 17. Archivo de documentos. Art. 18. Colaboración de las personas. Art. 19. Comparecencia de las personas. (sólo será obligatoria cuando así esté previsto en norma con rango de ley. Citación lugar, fecha, hora, medios disponibles y objeto de la comparecencia, así como los efectos de no atende) Art. 20. Responsabilidad de la tramitación. Art. 21. Obligación de resolver .(plazo 3/6 meses) Art. 22. Suspensión del plazo máximo para resolver. a) Cuando se requiera a cualquier interesado para subsanar deficiencias o la aportación de docs, etc. necesarios b) Cuando deba obtenerse un pronunciamiento previo y preceptivo de un órgano de la UE c) Cuando exista un procedimiento no finalizado en el ámbito de la UE que condicione directamente d) Cuando se soliciten informes preceptivos a un órgano de la misma o distinta Administración (plazo de suspensión no podrá exceder en ningún caso de tres meses  proseguirá el procedimiento sin él) e) Cuando se requiera pruebas técnicas o análisis contradictorios o dirimentes propuestos por intere, e) Cuando se inicien negociaciones con vistas a la conclusión de un pacto o convenio f) Cuando sea indispensable un previo pronunciamiento por parte de un órgano jurisdiccional Art. 23. Ampliación del plazo máximo para resolver y notificar. Art. 24. Silencio administrativo en procedimientos iniciados a solicitud del interesado. > desestim. Art. 25. Falta de resolución expresa en procedimientos iniciados de oficio. Art. 26. Emisión de documentos por las Administraciones Públicas. Para ser considerados válidos, los documentos electrónicos administrativos deberán: a) Contener información de cualquier naturaleza archivada en un soporte electrónico. b) Disponer de los datos de identificación que permitan su individualización. c) Incorporar una referencia temporal del momento en que han sido emitidos. d) Incorporar los metadatos mínimos exigidos. e) Incorporar las firmas electrónicas que correspondan. No requerirán de firma electrónica los que se publiquen con carácter meramente informativo, así como aquellos que no formen parte de un expte admtivo. Será necesario identificar el origen. Art. 27. Validez y eficacia de las copias realizadas por las Administraciones Públicas. Art. 28. Documentos aportados por los interesados al procedimiento administrativo.

CAPÍTULO II. TÉRMINOS Y

PLAZOS

Art.29. Obligatoriedad de términos y plazos. Art. 30. Cómputo de plazos  cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos, salvo que por ley se exprese otro.

PROCEDIMIENTO

ADMINISTRATIVO COMÚN

(54) art. 53-

instrucción, en su caso, y resolución; y los actos de trámite dictados. Asimismo, también tendrán derecho a acceder y a obtener copia de los documentos contenidos en los citados procedimientos. b) A identificar a las autoridades y al personal al servicio de las AA.PP. bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos. c) A no presentar documentos originales , en cuyo caso tendrán derecho a obtener una copia autenticada de éste. d) A no presentar datos y documentos no exigidos e) A formular alegaciones, utilizar los medios de defensa admitidos por el Ordenamiento Jurídico, y a aportar documentos en cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de audiencia, que deberán ser tenidos en cuenta por el órgano competente al redactar la propuesta de resolución. f) A obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos g) A actuar asistidos de asesor cuando lo consideren conveniente en defensa de sus intereses. h) A cumplir las obligaciones de pago a través de los medios electrónicos

CAPÍTULO II. INICIACIÓN DEL

PROCEDIMIENTO

(16) art. 54-

Sección 1.ª Disposiciones

generales

(4) art. 54-

Art, 54. Clases de iniciación. Art 55. Información y actuaciones previas. Art. 56. Medidas provisionales.  Iniciado el procedimiento, el órgano administrativo competente para resolver, podrá adoptar, de oficio o a instancia de parte y de forma motivada Art. 57. Acumulación.

Sección 2.ª Iniciación del

procedimiento de oficio por

la administración

(8) art. 58-

Art. 58. Iniciación de oficio  por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia. Art. 59- Art. 63. Especialidades en el inicio de los procedimientos de naturaleza sancionadora  oficio por acuerdo del órgano competente y establecerán la debida separación entre la fase instructora y la sancionadora (órganos distintos). Art. 64. Acuerdo de iniciación en los procedimientos de naturaleza sancionadora. Art 65. Especialidades en el inicio de oficio de los procedimientos de responsabilidad patrimonial. El acuerdo de iniciación del procedimiento se notificará a los particulares presuntamente lesionados, concediéndoles un plazo de 10 días para que aporten cuantas alegaciones, docs o info estimen conveniente a su derecho y propongan cuantas pruebas sean pertinentes para el reconocimiento del mismo. Se instruirá aunque los particulares no se personen en el plazo,

Sección 3.ª Inicio del

procedimiento a solicitud

del interesado

(4) art. 66-

Art. 66. Solicitudes de iniciación. Art. 67. Solicitudes de iniciación en los procedimientos de responsabilidad patrimonial. Art. 68. Subsanación y mejora de la solicitud. Art. 69. Declaración responsable y comunicación.

CAPÍTULO III. ORDENACIÓN DEL

PROCEDIMIENTO

(5) art. 70-

Artí.70. Expediente Administrativo  conjunto ordenado de documentos y actuaciones que sirven de antecedente y fundamento a la resolución administrativa, así como las diligencias encaminadas a ejecutarla Art 71. Impulso. Art 72. Concentración de trámites. Art 73. Cumplimiento de trámites  plazo 10 días  decaído

Art 74. Cuestiones incidentales.

CAPÍTULO IV. INSTRUCCIÓN DEL

PROCEDIMIENTO

(9) art. 75-

Sección 1.ª Disposiciones

generales

(2) art. 75-

Art 75. Actos de instrucción  se realizarán de oficio y m. electrs, por el órgano que tramite el procedimiento, sin perjuicio del derecho de los interesados a proponer aquellas actuaciones Art 76. Alegaciones  en cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia

Sección 2.ª Prueba

(2) art. 77-

Art 77. Medios y período de prueba  10 < plazo < 30 días Cuando la prueba consista en la emisión de un informe de un órgano administrativo, organismo público o Entidad de derecho público, se entenderá que éste tiene carácter preceptivo. Art 78. Práctica de prueba  se notifica con antelación

Sección 3.ª Informes

(3) art. 79-

Art 79. Petición. Art 80. Emisión de informes  serán facultativos y no vinculantes Art 81. Solicitud de informes y dictámenes en los procedimientos de responsabilidad patrimonial.

Sección 4.ª Participación de

los interesados

(2) art. 82-

Art 82. Trámite de audiencia 10 < plazo < 15 días anterior a la solicitud del informe del órgano competente para el asesoramiento jurídico Art 83. Información pública.

CAPÍTULO V. FINALIZACIÓN DEL

PROCEDIMIENTO

(13) art. 84-

Sección 1.ª Disposiciones

generales

(3) Art. 84-

Art 84. Terminación  Pondrán fin al procedimiento la resolución, el desistimiento, la renuncia al derecho en que se funde la solicitud, cuando tal renuncia no esté prohibida por el ordenamiento jurídico, y la declaración de caducidad. También la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas Art 85. Terminación en los procedimientos sancionadores. Art 86. Terminación convencional.

Sección 2.ª Resolución

(6) Art. 87-

Art 87. Actuaciones complementarias  Antes de dictar resol.. Plazo < 15 días. Notificación interesado plazo 7 días alegaciones Art 88. Contenido  Cuando la competencia para instruir y resolver un procedimiento no recaiga en un mismo órgano, será necesario que el instructor eleve al órgano competente para resolver una propuesta de resolución Art 89. Prop. Res. en los procedimientos de carácter sancionador. Art 90. Especialidades de la resolución en los p. sancionadores. Art 91. Especialidades de la resolución en los p. resp. patrimonial. Art 92. Competencia para la resolución de los p. res. patrimonial.

Sección 3.ª Desistimiento y

renuncia (2) Art. 93-

Art 93. Desistimiento por la Administración. Art 94. Desistimiento y renuncia por los interesados.

Sección 4.ª Caducidad

(1) Art. 95 Art 95. Requisitos y efectos.  3 meses. notificarlo

CAPÍTULO VI. DE LA TRAM.

SIMPLIFICADA DEL P. ADM.

COMÚN (1) art. 96

Art 96. Tramitación simplificada del procedimiento administrativo común.

CAPÍTULO VII. EJECUCIÓN Art 97. Título.

Art 98. Ejecutoriedad.