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resumen esquema leyes para oposiciones 2
Tipo: Apuntes
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La presente Ley se aplica al sector público: a) Administraciones públicas
Art. 3. Capacidad de obrar. a) Las personas físicas o jurídicas que ostenten capacidad de obrar con arreglo a las normas civiles. b) Los menores de edad para el ejercicio y defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela c) Cuando la Ley así lo declare expresamente, los grupos de afectados, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos. Art. 4. Concepto de interesado. a) Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos. b) Los que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte. c) Aquellos cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos, puedan resultar afectados por la resolución y se personen en el procedimiento en tanto no haya recaído resolución definitiva. Art. 5. Representación (Las personas físicas con capacidad de obrar y las personas jurídicas podrán actuar en representación de otras) Art. 6. Registros electrónicos de apoderamientos. Art. 7. Pluralidad de interesados representante o el interesado que expresamente hayan señalado, y, en su defecto, con el que figure en primer término Art. 8. Nuevos interesados en el procedimiento.
Art. 9. Sistemas de identificación de los interesados en el procedimiento. Art. 10. Sistemas de firma admitidos por las Administraciones Públicas. Art. 11. Uso de medios de identificación y firma en el procedimiento administrativo.
Art. 13. Derechos de las personas en sus relaciones con las Administraciones Públicas. Art. 14. Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas.
Art.29. Obligatoriedad de términos y plazos. Art. 30. Cómputo de plazos cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos, salvo que por ley se exprese otro.
instrucción, en su caso, y resolución; y los actos de trámite dictados. Asimismo, también tendrán derecho a acceder y a obtener copia de los documentos contenidos en los citados procedimientos. b) A identificar a las autoridades y al personal al servicio de las AA.PP. bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos. c) A no presentar documentos originales , en cuyo caso tendrán derecho a obtener una copia autenticada de éste. d) A no presentar datos y documentos no exigidos e) A formular alegaciones, utilizar los medios de defensa admitidos por el Ordenamiento Jurídico, y a aportar documentos en cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de audiencia, que deberán ser tenidos en cuenta por el órgano competente al redactar la propuesta de resolución. f) A obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos g) A actuar asistidos de asesor cuando lo consideren conveniente en defensa de sus intereses. h) A cumplir las obligaciones de pago a través de los medios electrónicos
Art, 54. Clases de iniciación. Art 55. Información y actuaciones previas. Art. 56. Medidas provisionales. Iniciado el procedimiento, el órgano administrativo competente para resolver, podrá adoptar, de oficio o a instancia de parte y de forma motivada Art. 57. Acumulación.
Art. 58. Iniciación de oficio por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia. Art. 59- Art. 63. Especialidades en el inicio de los procedimientos de naturaleza sancionadora oficio por acuerdo del órgano competente y establecerán la debida separación entre la fase instructora y la sancionadora (órganos distintos). Art. 64. Acuerdo de iniciación en los procedimientos de naturaleza sancionadora. Art 65. Especialidades en el inicio de oficio de los procedimientos de responsabilidad patrimonial. El acuerdo de iniciación del procedimiento se notificará a los particulares presuntamente lesionados, concediéndoles un plazo de 10 días para que aporten cuantas alegaciones, docs o info estimen conveniente a su derecho y propongan cuantas pruebas sean pertinentes para el reconocimiento del mismo. Se instruirá aunque los particulares no se personen en el plazo,
Art. 66. Solicitudes de iniciación. Art. 67. Solicitudes de iniciación en los procedimientos de responsabilidad patrimonial. Art. 68. Subsanación y mejora de la solicitud. Art. 69. Declaración responsable y comunicación.
Artí.70. Expediente Administrativo conjunto ordenado de documentos y actuaciones que sirven de antecedente y fundamento a la resolución administrativa, así como las diligencias encaminadas a ejecutarla Art 71. Impulso. Art 72. Concentración de trámites. Art 73. Cumplimiento de trámites plazo 10 días decaído
Art 74. Cuestiones incidentales.
Art 75. Actos de instrucción se realizarán de oficio y m. electrs, por el órgano que tramite el procedimiento, sin perjuicio del derecho de los interesados a proponer aquellas actuaciones Art 76. Alegaciones en cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia
Art 77. Medios y período de prueba 10 < plazo < 30 días Cuando la prueba consista en la emisión de un informe de un órgano administrativo, organismo público o Entidad de derecho público, se entenderá que éste tiene carácter preceptivo. Art 78. Práctica de prueba se notifica con antelación
Art 79. Petición. Art 80. Emisión de informes serán facultativos y no vinculantes Art 81. Solicitud de informes y dictámenes en los procedimientos de responsabilidad patrimonial.
Art 82. Trámite de audiencia 10 < plazo < 15 días anterior a la solicitud del informe del órgano competente para el asesoramiento jurídico Art 83. Información pública.
Art 84. Terminación Pondrán fin al procedimiento la resolución, el desistimiento, la renuncia al derecho en que se funde la solicitud, cuando tal renuncia no esté prohibida por el ordenamiento jurídico, y la declaración de caducidad. También la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas Art 85. Terminación en los procedimientos sancionadores. Art 86. Terminación convencional.
Art 87. Actuaciones complementarias Antes de dictar resol.. Plazo < 15 días. Notificación interesado plazo 7 días alegaciones Art 88. Contenido Cuando la competencia para instruir y resolver un procedimiento no recaiga en un mismo órgano, será necesario que el instructor eleve al órgano competente para resolver una propuesta de resolución Art 89. Prop. Res. en los procedimientos de carácter sancionador. Art 90. Especialidades de la resolución en los p. sancionadores. Art 91. Especialidades de la resolución en los p. resp. patrimonial. Art 92. Competencia para la resolución de los p. res. patrimonial.
Art 93. Desistimiento por la Administración. Art 94. Desistimiento y renuncia por los interesados.
(1) Art. 95 Art 95. Requisitos y efectos. 3 meses. notificarlo
Art 96. Tramitación simplificada del procedimiento administrativo común.
Art 98. Ejecutoriedad.