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resumen fallo colavini, Resúmenes de Derecho Constitucional

resumen fallo colavini constitucional

Tipo: Resúmenes

2023/2024

Subido el 30/11/2024

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ana-laura-scoccia 🇦🇷

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FALLO COLAVINI
CSJN
A Colavini le secuestraron 2 cigarrillos de marihuana dentro de un paquete de cigarrillos de
tabaco
El fallo de Corte tiene 2 partes: el Dictamen de la Procuración General, el cual la Corte
toma, y una segunda parte donde la Corte expresa argumentos propios.
En la parte del dictamen del Procurador General, se sostuvo que en el régimen
constitucional existen ámbitos de la conducta humana que no pueden ser abrasados por la
regulación estatal. la CN reconoce dchos anteriores a la existencia del Estado que no
pueden ser privados, y por último esgrime que estos ppios se derivan del art 19 de la CN.
De allí, desprende el primer limite a la potestad o facultad estatal de regular la convivencia
social. es decir, solamente se ocupa de acciones y todo aquello que fuere interno, sin
exteriorizar, pertenece al ámbito de intimidad. También argumenta que aquellas acciones
que interesan al ordenamiento jurídico, son aquellas que perturban de alguna manera al
bien común, es decir, al orden y a la moralidad pública y perjudiquen a derechos de
terceros.
Con ese marco, el análisis que hace es el siguiente: como la tenencia es una condición
necesaria para el consumo, la incriminación de aquello conlleva la prohibición del acto de
consumir, lo cual no se encuentra en el ámbito del art 19. La acción es prohibida debido a
que afecta la salubridad pública. En segundo término, alude que el consumo produce una
degeneración que excede el calificativo de simple vicio individual. También se refiere, que,
si bien se trata de una autolesión, al tratarse de una autolesión grave, se encuentra dentro
de la posibilidad o el ámbito de poder reprimirla. Además, la corte argumenta, desde lo
fáctico, diciendo que el consumidor es parte del tráfico ilícito, de la cadena de tráfico. En esa
cadena siempre hay 2 partes: el que vende y el que consume.
Esta cadena no se puede romper, y como forma parte del tráfico ilícito es posible su
represión.
Por último, la corte exhorta acerca de las consecuencias que derivan de las conductas de
aquellos que consumen estupefacientes, las cuales generan un riesgo que puede ser de
alguna manera reprimido a través de un delito.
Hechos: Ariel Colavini fue detenido por una comisión policial mientras circulaba por la
localidad de la Ciudad Jardín, Lomas del Palomar, en razón de haberse secuestrado de
entre sus ropas, dos cigarrillos de marihuana.
El juez de 1era. instancia condenó a Colavini a la pena de dos años de prisión de
cumplimiento en suspenso, y al pago de una multa de $ 5.000, por considerarlo autor del
delito previsto en el art.6° de la ley 20.771.
La Cámara confirmó la sentencia de 1ª instancia
Ante dicho pronunciamiento el defensor oficial dedujo el recurso extraordinario afirmando
que el art.6° de la ley 20.771 es violatoria del art. 19 de la Constitución Nacional, toda vez
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FALLO COLAVINI

CSJN

A Colavini le secuestraron 2 cigarrillos de marihuana dentro de un paquete de cigarrillos de tabaco El fallo de Corte tiene 2 partes: el Dictamen de la Procuración General, el cual la Corte toma, y una segunda parte donde la Corte expresa argumentos propios. En la parte del dictamen del Procurador General, se sostuvo que en el régimen constitucional existen ámbitos de la conducta humana que no pueden ser abrasados por la regulación estatal. la CN reconoce dchos anteriores a la existencia del Estado que no pueden ser privados, y por último esgrime que estos ppios se derivan del art 19 de la CN. De allí, desprende el primer limite a la potestad o facultad estatal de regular la convivencia social. es decir, solamente se ocupa de acciones y todo aquello que fuere interno, sin exteriorizar, pertenece al ámbito de intimidad. También argumenta que aquellas acciones que interesan al ordenamiento jurídico, son aquellas que perturban de alguna manera al bien común, es decir, al orden y a la moralidad pública y perjudiquen a derechos de terceros. Con ese marco, el análisis que hace es el siguiente: como la tenencia es una condición necesaria para el consumo, la incriminación de aquello conlleva la prohibición del acto de consumir, lo cual no se encuentra en el ámbito del art 19. La acción es prohibida debido a que afecta la salubridad pública. En segundo término, alude que el consumo produce una degeneración que excede el calificativo de simple vicio individual. También se refiere, que, si bien se trata de una autolesión, al tratarse de una autolesión grave, se encuentra dentro de la posibilidad o el ámbito de poder reprimirla. Además, la corte argumenta, desde lo fáctico, diciendo que el consumidor es parte del tráfico ilícito, de la cadena de tráfico. En esa cadena siempre hay 2 partes: el que vende y el que consume. Esta cadena no se puede romper, y como forma parte del tráfico ilícito es posible su represión. Por último, la corte exhorta acerca de las consecuencias que derivan de las conductas de aquellos que consumen estupefacientes, las cuales generan un riesgo que puede ser de alguna manera reprimido a través de un delito. Hechos: Ariel Colavini fue detenido por una comisión policial mientras circulaba por la localidad de la Ciudad Jardín, Lomas del Palomar, en razón de haberse secuestrado de entre sus ropas, dos cigarrillos de marihuana. El juez de 1era. instancia condenó a Colavini a la pena de dos años de prisión de cumplimiento en suspenso, y al pago de una multa de $ 5.000, por considerarlo autor del delito previsto en el art.6° de la ley 20.771. La Cámara confirmó la sentencia de 1ª instancia Ante dicho pronunciamiento el defensor oficial dedujo el recurso extraordinario afirmando que el art.6° de la ley 20.771 es violatoria del art. 19 de la Constitución Nacional, toda vez

que, al reprimirse la tenencia de estupefacientes, aunque esté dirigida al uso personal se sanciona una acción de naturaleza privada de las que se encuentran, de acuerdo con el texto constitucional, fuera del alcance del legislador. Sostiene, además, que el Acuerdo Sudamericano sobre Estupefacientes y Psicotrópicos no pena el uso personal de estupefacientes en forma privada y que esta ley es de igual jerarquía y posterior a la ley 20.771. La Corte Suprema resuelve a favor de la penalización de la tenencia de estupefacientes, con los siguientes argumentos:

  1. Si no hubieran consumidores, no habría interés económico en producir, elaborar y traficar con el producto, porque claro está que nada de eso se realiza gratuitamente. Lo cual, conduce a que, si no hubiera interesados en drogarse, no habría tráfico ilegítimo de drogas. Por lo que el tenedor de droga constituye un elemento indispensable para el tráfico.
    1. Que la tenencia de drogas trasciende los límites del derecho a la intimidad protegido por el artículo 19, ya que el consumo de estupefacientes, a menudo, se traduce en la ejecución de conductas antisociales, Por ende, es lícita todo actividad estatal destinada a evitarlo