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resumen fallo colavini constitucional
Tipo: Resúmenes
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A Colavini le secuestraron 2 cigarrillos de marihuana dentro de un paquete de cigarrillos de tabaco El fallo de Corte tiene 2 partes: el Dictamen de la Procuración General, el cual la Corte toma, y una segunda parte donde la Corte expresa argumentos propios. En la parte del dictamen del Procurador General, se sostuvo que en el régimen constitucional existen ámbitos de la conducta humana que no pueden ser abrasados por la regulación estatal. la CN reconoce dchos anteriores a la existencia del Estado que no pueden ser privados, y por último esgrime que estos ppios se derivan del art 19 de la CN. De allí, desprende el primer limite a la potestad o facultad estatal de regular la convivencia social. es decir, solamente se ocupa de acciones y todo aquello que fuere interno, sin exteriorizar, pertenece al ámbito de intimidad. También argumenta que aquellas acciones que interesan al ordenamiento jurídico, son aquellas que perturban de alguna manera al bien común, es decir, al orden y a la moralidad pública y perjudiquen a derechos de terceros. Con ese marco, el análisis que hace es el siguiente: como la tenencia es una condición necesaria para el consumo, la incriminación de aquello conlleva la prohibición del acto de consumir, lo cual no se encuentra en el ámbito del art 19. La acción es prohibida debido a que afecta la salubridad pública. En segundo término, alude que el consumo produce una degeneración que excede el calificativo de simple vicio individual. También se refiere, que, si bien se trata de una autolesión, al tratarse de una autolesión grave, se encuentra dentro de la posibilidad o el ámbito de poder reprimirla. Además, la corte argumenta, desde lo fáctico, diciendo que el consumidor es parte del tráfico ilícito, de la cadena de tráfico. En esa cadena siempre hay 2 partes: el que vende y el que consume. Esta cadena no se puede romper, y como forma parte del tráfico ilícito es posible su represión. Por último, la corte exhorta acerca de las consecuencias que derivan de las conductas de aquellos que consumen estupefacientes, las cuales generan un riesgo que puede ser de alguna manera reprimido a través de un delito. Hechos: Ariel Colavini fue detenido por una comisión policial mientras circulaba por la localidad de la Ciudad Jardín, Lomas del Palomar, en razón de haberse secuestrado de entre sus ropas, dos cigarrillos de marihuana. El juez de 1era. instancia condenó a Colavini a la pena de dos años de prisión de cumplimiento en suspenso, y al pago de una multa de $ 5.000, por considerarlo autor del delito previsto en el art.6° de la ley 20.771. La Cámara confirmó la sentencia de 1ª instancia Ante dicho pronunciamiento el defensor oficial dedujo el recurso extraordinario afirmando que el art.6° de la ley 20.771 es violatoria del art. 19 de la Constitución Nacional, toda vez
que, al reprimirse la tenencia de estupefacientes, aunque esté dirigida al uso personal se sanciona una acción de naturaleza privada de las que se encuentran, de acuerdo con el texto constitucional, fuera del alcance del legislador. Sostiene, además, que el Acuerdo Sudamericano sobre Estupefacientes y Psicotrópicos no pena el uso personal de estupefacientes en forma privada y que esta ley es de igual jerarquía y posterior a la ley 20.771. La Corte Suprema resuelve a favor de la penalización de la tenencia de estupefacientes, con los siguientes argumentos: