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¡Descarga resumen fallo schifrin y más Resúmenes en PDF de Derecho Constitucional solo en Docsity!
z PLReTreAs De HARI O [peu =/AD Es) 153/2612 Eo 3 ye 2) La Corte Suprema, por mayoría, reconoció las facultades de la Convención Constituyente de 1994 y restableció el límite constitucional de 75 años de edad para la función judicial En el acuerdo celebrado en la fecha, la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió la causa “Schiffrin Leopoldo Héctor e/ Poder Ejecutivo Nacional” en la que se discutió la validez de una cláusula de la Constitución Nacional incorporada por la Convención Reformadora de 1994. 1. Con este pronunciamiento, la Corte Suprema abandonó lo decidido en el fallo “Fayt” en 1999. En ese caso, este Tribunal -con otra composición- había declarado que era nulo el artículo 99, inciso 4”, tercer párrafo introducido por la reforma constitucional de 1994, El párrafo señalado exige a los jueces que pretendan seguir en funciones después de cumplir la edad de 75 años la necesidad de que obtengan un nuevo acuerdo del Senado de la Nación y un nuevo nombramiento del Presidente de la Nación para mantenerse en el cargo. 2. Al revocar la doctrina del caso “Fayt”, la decisión de esta Corte en el presente caso “Schiffrin” devuelve la validez a la única norma de la Constitución Nacional que fue declarada nula -en toda la historia constitucional de la Argentina- por la Corte Suprema de Justicia de la Nación. 3. Este fallo de alto interés institucional restableció entonces la potestad del Congreso y del Presidente de la Nación -como poderes políticos reconocidos por la Constitución- de ejercer las funciones que el constituyente reformador les otorgó para decidir como representantes del pueblo si un juez puede continuar ejerciendo su función después de los 75 años. 4. La doctrina que emana de la presente sentencia apunta en suma a devolver su vigencia a la totalidad del texto de la Constitución Nacional, tal como fue aprobada por los constituyentes reformadores en 1994. 5. En el fallo, la Corte Suprema declaró por una mayoría de votos compuesta por los doctores Lorenzetti, Maqueda y Rosatti -con disidencia del Doctor Rosenkraniz- la plena validez y vigencia de la norma señalada Y, con ello, de la totalidad de las cláusulas de la Constitución Nacional, con las réformas incorporadas por la Convención Constituyente de 1994, 6. Mediante la decisión mayoritaria conformada por los votos concurrentes individuales de los doctores Lorenzetti, Maqueda y Rosatti, los señores Ministros dejaron expresamente en claro que concordaban absolutamente con Tespecto a que: Scanned with CamScanner