




Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Prepara tus exámenes con los documentos que comparten otros estudiantes como tú en Docsity
Encuentra los documentos específicos para los exámenes de tu universidad
Estudia con lecciones y exámenes resueltos basados en los programas académicos de las mejores universidades
Responde a preguntas de exámenes reales y pon a prueba tu preparación
Consigue puntos base para descargar
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Comunidad
Pide ayuda a la comunidad y resuelve tus dudas de estudio
Ebooks gratuitos
Descarga nuestras guías gratuitas sobre técnicas de estudio, métodos para controlar la ansiedad y consejos para la tesis preparadas por los tutores de Docsity
Asignatura: sistema fiscal I y II, Profesor: , Carrera: Administració i Direcció d'Empreses, Universidad: UA
Tipo: Resúmenes
1 / 8
Esta página no es visible en la vista previa
¡No te pierdas las partes importantes!





El IVA es un tributo indirecto que recae sobre el consumo y grava:
¿Dónde se aplica?
El impuesto se aplica en todo el territorio español, incluyendo en él las islas adyacentes, el mar territorial hasta el límite de 12 millas náuticas y el espacio aéreo correspondiente. Se excluyen del ámbito de aplicación las islas Canarias, Ceuta y Melilla
¿Quién tiene la condición de empresario o profesional? (artículo 5 de la Ley del IVA)
¿Qué son entregas de bienes? (artículo 8 de la Ley del IVA)
Se considerará entrega de bienes la transmisión del poder de disposición sobre bienes corporales, considerándose bienes corporales, a estos efectos, el calor, el frío, el gas, la energía eléctrica y cualquier otra fuente de energía.
Ejecuciones de obra que tengan por objeto la construcción o rehabilitación de una edificación cuando el empresario que la ejecute aporte una parte de los materiales utilizados, siempre que su coste > 40% de la base imponible.
Aportaciones y adjudicaciones no dinerarias. Las aportaciones no dinerarias efectuadas por los sujetos pasivos de su patrimonio empresarial o profesional a sociedades o comunidades, o cualquier otro tipo de entidades, y las adjudicaciones de esta naturaleza en caso de liquidación o disolución total o parcial de aquéllas se consideran entregas de bienes.
Transmisiones de bienes en virtud de una norma o de una resolución administrativa o jurisdiccional.
Ventas con reserva de dominio o condiciones suspensivas y asimiladas.
Arrendamientos-venta y asimilados, desde momento se ejerce el derecho a compra.
La entrega de comida en los lugares de comidas para llevar, máquinas expendedoras, etc…
¿Qué son prestaciones de servicios? (artículo 11 de la Ley del IVA) El concepto de prestación de servicios tiene carácter residual, es decir, son 137 prestaciones de servicios todas las operaciones sujetas al impuesto que no constituyan entregas de bienes, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de bienes. Por ejemplo, los transportes o los arrendamientos, asimilándose también a las prestaciones de servicios los autoconsumos de servicios, con la salvedad de que sólo se grava el autoconsumo externo y nunca el interno, o, lo que es lo mismo, los servicios prestados para la propia empresa.
Cesiones, licencias, ejecuciones de obra no incluidas en entrega de bienes, traspasos, explotaciones de ferias, etc…servicios de hostelería, médicos, restaurante, préstamos y créditos en dinero….
¿Qué son edificaciones?
Las construcciones unidas permanentemente al suelo:
NO LO SON:
TRANSMISIÓN EN BLOQUE. Transmisión de la totalidad o parte del patrimonio empresarial o profesional.
Entregas de MUESTRAS GRATUITAS u objetos publicitarios coste < 90.15€ La prestación de servicios de PRUEBAS Y DEMOSTRACIONES a títulos GRATUITAS efectuados para la promoción de las actividades empresariales o profesionales. Las RECLAMOS PUBLICITARIOS SIN CONTRAPRESTACIÓN de impresos u objetos de carácter publicitario < 90.15€ El TRABAJO POR CUENTA AJENA , en régimen de dependencia administrativa o laboral. SOCIOS de trabajo de las COOPERATIVAS. Este supuesto de no sujeción se extiende a las relaciones de trabajo prestadas por los socios a las cooperativas Operaciones realizadas POR ENTES PÚBLICOS sin contraprestación o mediante ontraprestación de naturaleza tributaria. Quedan sujetas , en todo caso, determinadas actividades, como, por ejemplo: telecomunicaciones, distribución de agua, gas, transporte de personas y bienes, las de matadero, explotaciones ferias, almacenajes, etcétera.
La fianza no es una renta, por lo tanto, no tiene IVA ni retención. Las CONCESIONES Y AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS , excepto -la cesión del derecho a utilizar el dominio público aeroportuario -la cesión de inmuebles e instalaciones en aeropuertos -la cesión del derecho a utilizar infraestructuras ferroviarias -la prestación de servicios al público y para el desarrollo de actividades comerciales o industriales en el ámbito portuario. Prestaciones de servicios PRESTADOS A TÍTULO GRATUITO , distinguiendo dos supuestos de no sujeción:
Arrendamientos de terrenos, incluidas construcciones agrarias para la explotación de una finca rústica , excepto los destinados al estacionamiento de vehículos, depósito o almacenaje, o para instalar elementos de una actividad empresarial.
Servicios profesionales (artistas, escritores, compositores, autores de obras, traductores, colaboradores literarios, etc)
El coste de los materiales aportados por el empresario o profesional que realice la obra, no puede exceder del 40 por ciento del coste total de la obra ya que la calificación de la ejecución de obra como prestación de servicios o como entrega de bienes es esencial para valorar la procedencia o no del tipo reducido. ejemplo: La colocación del suelo de una vivienda por 10.000 €, correspondiendo 3.000 € a materiales aportados por quien realiza la obra, tributa toda ella al tipo reducido.
Una obra por un importe total de 10.000 €, si los materiales aportados ascienden a 5.000 €., tributa, sin embargo, al tipo general
Conceptos incluidos.
preste el servicio, derivado de la prestación principal o de las accesorias a la misma.
Esta modificación de la base imponible no procederá cuando los créditos sean afianzados por entidades de crédito o similares, se den entre personas o entidades vinculadas, sean adeudados o afianzados por entes públicos o disfruten de garantía real, en la parte garantizada. Cuando el destinatario no esté establecido en el TAI, en Canarias, ni en Ceuta y Melilla
Son sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas que tengan la condición de empresarios o profesionales y realicen las entregas de bienes o prestaciones de servicios sujetas al impuesto , Los arrendadores de bienes y quienes urbanicen terrenos o promuevan, construyan o rehabiliten edificaciones destinadas en todos los casos a su venta, adjudicación o cesión por cualquier título.
No obstante, será el sujeto pasivo el empresario o profesional para el que se realicen las operaciones cuando las mismas se efectúen por personas o entidades no establecidas en el TAI.
Cuota dedicibles, operaciones origines derecho a ello, entregas y PS sujetas y no exentas y las PS exentas incluidas en BI de las importaciones
Limites:
Prohibiciones y restricciones:
desplazamiento o viajes, hostelería y restauración, salvo que sean gasto deducible en el IRPF o en el impuesto sobre sociedades (IS). Requisitos formales:
Requisitos temporales:
Ejemplos: 0 – 86 / 10= –8,6% , me puedo deducir adicionalmente por regularización ese bien de inversión un 8.6% x IVA soportado adquisición.
90 – 50 / 5= 8 % , debo de pagar adicionalmente por regularización un 8% x IVA soportado adquisición del bien.
SI VENDEMOS EL BIEN ANTES DE FINALIZAR EL PERIODO DE REGULARIZACIÓN DEL BIEN, IMPUTO EL RESTO EN EL AÑO DE LA VENTA.
(90 – 100 / 5) x 3 (2011, 2012, 2013)= – 6% • Puedo deducirme un 6% x IVA soportado adqusición. (70 – 0 / 10 ) x 9 = 63% tenemos que devolver7pagar por habernos deducido IVA de mas, un 63% x IVA soporté adquisición.
Porque es una venta sujeta y no exenta(100); y sujeto y exento(0) respectivamente