Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad


resumen IVA, Resúmenes de Administración de Empresas

Asignatura: sistema fiscal I y II, Profesor: , Carrera: Administració i Direcció d'Empreses, Universidad: UA

Tipo: Resúmenes

2012/2013

Subido el 25/06/2013

nma1972
nma1972 🇪🇸

3.8

(5)

1 documento

1 / 8

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
SISTEMA FISCAL
EL IMPUESTO SOBRE VALOR AÑADIDO
El IVA es un tributo indirecto que recae sobre el consumo y grava:
Las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios o
profesionales.
• Las adquisiciones intracomunitarias de bienes.
• Las importaciones de bienes.
Que se realicen en el ámbito espacial, es decir, en la Península o las Islas Baleares.
Que se realicen por empresarios o profesionales.
A título oneroso, aunque la propia ley establece una excepción a este requisito en el
supuesto de autoconsumo.
¿Dónde se aplica?
El impuesto se aplica en todo el territorio español, incluyendo en él las islas adyacentes,
el mar territorial hasta el límite de 12 millas náuticas y el espacio aéreo correspondiente.
Se excluyen del ámbito de aplicación las islas Canarias, Ceuta y Melilla
¿Quién tiene la condición de empresario o profesional? (artículo 5 de la Ley del
IVA)
Las personas o entidades que realicen actividades empresariales o profesionales.
Se excluye del concepto a quienes efectúen exclusivamente entregas de bienes o
prestaciones de servicios a título gratuito.
• Las sociedades mercantiles, en todo caso.
• Los arrendadores de bienes.
Quienes urbanicen terrenos o promuevan, construyan o rehabiliten edicaciones
destinadas en todos los casos a su venta, adjudicación o cesión por cualquier
título.
• Quienes realicen, ocasionalmente operaciones sujetas y no sujetas
¿Qué son entregas de bienes? (artículo 8 de la Ley del IVA)
Se considerará entrega de bienes la transmisión del poder de disposición sobre bienes
corporales, considerándose bienes corporales, a estos efectos, el calor, el frío, el gas, la
energía eléctrica y cualquier otra fuente de energía.
Ejecuciones de obra que tengan por objeto la construcción o rehabilitación de una
edicación cuando el empresario que la ejecute aporte una parte de los materiales
utilizados, siempre que su coste > 40% de la base imponible.
Aportaciones y adjudicaciones no dinerarias. Las aportaciones no dinerarias efectuadas
por los sujetos pasivos de su patrimonio empresarial o profesional a sociedades o
comunidades, o cualquier otro tipo de entidades, y las adjudicaciones de esta naturaleza
en caso de liquidación o disolución total o parcial de aquéllas se consideran entregas de
bienes.
Transmisiones de bienes en virtud de una norma o de una resolución administrativa o
jurisdiccional.
Ventas con reserva de dominio o condiciones suspensivas y asimiladas.
Arrendamientos-venta y asimilados, desde momento se ejerce el derecho a compra.
La entrega de comida en los lugares de comidas para llevar, máquinas expendedoras,
etc…
pf3
pf4
pf5
pf8

Vista previa parcial del texto

¡Descarga resumen IVA y más Resúmenes en PDF de Administración de Empresas solo en Docsity!

SISTEMA FISCAL

EL IMPUESTO SOBRE VALOR AÑADIDO

El IVA es un tributo indirecto que recae sobre el consumo y grava:

  • Las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios o profesionales.
  • Las adquisiciones intracomunitarias de bienes.
  • Las importaciones de bienes.
  • Que se realicen en el ámbito espacial, es decir, en la Península o las Islas Baleares.
  • Que se realicen por empresarios o profesionales.
  • A título oneroso, aunque la propia ley establece una excepción a este requisito en el supuesto de autoconsumo.

¿Dónde se aplica?

El impuesto se aplica en todo el territorio español, incluyendo en él las islas adyacentes, el mar territorial hasta el límite de 12 millas náuticas y el espacio aéreo correspondiente. Se excluyen del ámbito de aplicación las islas Canarias, Ceuta y Melilla

¿Quién tiene la condición de empresario o profesional? (artículo 5 de la Ley del IVA)

  • Las personas o entidades que realicen actividades empresariales o profesionales. Se excluye del concepto a quienes efectúen exclusivamente entregas de bienes o prestaciones de servicios a título gratuito.
  • Las sociedades mercantiles, en todo caso.
  • Los arrendadores de bienes.
  • Quienes urbanicen terrenos o promuevan, construyan o rehabiliten edificaciones destinadas en todos los casos a su venta, adjudicación o cesión por cualquier título.
  • Quienes realicen, ocasionalmente operaciones sujetas y no sujetas

¿Qué son entregas de bienes? (artículo 8 de la Ley del IVA)

Se considerará entrega de bienes la transmisión del poder de disposición sobre bienes corporales, considerándose bienes corporales, a estos efectos, el calor, el frío, el gas, la energía eléctrica y cualquier otra fuente de energía.

Ejecuciones de obra que tengan por objeto la construcción o rehabilitación de una edificación cuando el empresario que la ejecute aporte una parte de los materiales utilizados, siempre que su coste > 40% de la base imponible.

Aportaciones y adjudicaciones no dinerarias. Las aportaciones no dinerarias efectuadas por los sujetos pasivos de su patrimonio empresarial o profesional a sociedades o comunidades, o cualquier otro tipo de entidades, y las adjudicaciones de esta naturaleza en caso de liquidación o disolución total o parcial de aquéllas se consideran entregas de bienes.

Transmisiones de bienes en virtud de una norma o de una resolución administrativa o jurisdiccional.

Ventas con reserva de dominio o condiciones suspensivas y asimiladas.

Arrendamientos-venta y asimilados, desde momento se ejerce el derecho a compra.

La entrega de comida en los lugares de comidas para llevar, máquinas expendedoras, etc…

¿Qué son prestaciones de servicios? (artículo 11 de la Ley del IVA) El concepto de prestación de servicios tiene carácter residual, es decir, son 137 prestaciones de servicios todas las operaciones sujetas al impuesto que no constituyan entregas de bienes, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de bienes. Por ejemplo, los transportes o los arrendamientos, asimilándose también a las prestaciones de servicios los autoconsumos de servicios, con la salvedad de que sólo se grava el autoconsumo externo y nunca el interno, o, lo que es lo mismo, los servicios prestados para la propia empresa.

Cesiones, licencias, ejecuciones de obra no incluidas en entrega de bienes, traspasos, explotaciones de ferias, etc…servicios de hostelería, médicos, restaurante, préstamos y créditos en dinero….

¿Qué son edificaciones?

Las construcciones unidas permanentemente al suelo:

  • Edificios
  • Diques, tanques, cargueros…
  • Plataformas diversas expiaciones
  • Puertos, aeropuertos y mercados
  • Instalaciones deportivas y de recreo
  • Caminos, canales de navegación, líneas ferrocarril, carreteras y demás vías de comunicación, puentes, viaductos, túneles…
  • Instalaciones fijas de transporte por cable

NO LO SON:

  • Obras de urbanización de terrenos, suministros de energía, redes de distribución, diferentes instalaciones energéticas, calles, accesos, aceras, etc…
  • Construcciones accesorias agrícolas
  • Minas, canteras, escoriales, pozos de petróleo, gas u otro tipo de extracción natural.

OPERACIONES ESTÁN NO SUJETAS

TRANSMISIÓN EN BLOQUE. Transmisión de la totalidad o parte del patrimonio empresarial o profesional.

Entregas de MUESTRAS GRATUITAS u objetos publicitarios coste < 90.15€ La prestación de servicios de PRUEBAS Y DEMOSTRACIONES a títulos GRATUITAS efectuados para la promoción de las actividades empresariales o profesionales. Las RECLAMOS PUBLICITARIOS SIN CONTRAPRESTACIÓN de impresos u objetos de carácter publicitario < 90.15€ El TRABAJO POR CUENTA AJENA , en régimen de dependencia administrativa o laboral. SOCIOS de trabajo de las COOPERATIVAS. Este supuesto de no sujeción se extiende a las relaciones de trabajo prestadas por los socios a las cooperativas Operaciones realizadas POR ENTES PÚBLICOS sin contraprestación o mediante ontraprestación de naturaleza tributaria. Quedan sujetas , en todo caso, determinadas actividades, como, por ejemplo: telecomunicaciones, distribución de agua, gas, transporte de personas y bienes, las de matadero, explotaciones ferias, almacenajes, etcétera.

La fianza no es una renta, por lo tanto, no tiene IVA ni retención. Las CONCESIONES Y AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS , excepto -la cesión del derecho a utilizar el dominio público aeroportuario -la cesión de inmuebles e instalaciones en aeropuertos -la cesión del derecho a utilizar infraestructuras ferroviarias -la prestación de servicios al público y para el desarrollo de actividades comerciales o industriales en el ámbito portuario. Prestaciones de servicios PRESTADOS A TÍTULO GRATUITO , distinguiendo dos supuestos de no sujeción:

Arrendamientos de terrenos, incluidas construcciones agrarias para la explotación de una finca rústica , excepto los destinados al estacionamiento de vehículos, depósito o almacenaje, o para instalar elementos de una actividad empresarial.

Servicios profesionales (artistas, escritores, compositores, autores de obras, traductores, colaboradores literarios, etc)

El coste de los materiales aportados por el empresario o profesional que realice la obra, no puede exceder del 40 por ciento del coste total de la obra ya que la calificación de la ejecución de obra como prestación de servicios o como entrega de bienes es esencial para valorar la procedencia o no del tipo reducido. ejemplo: La colocación del suelo de una vivienda por 10.000 €, correspondiendo 3.000 € a materiales aportados por quien realiza la obra, tributa toda ella al tipo reducido.

Una obra por un importe total de 10.000 €, si los materiales aportados ascienden a 5.000 €., tributa, sin embargo, al tipo general

LUGAR DE REALIZACIÓN

  • Se consideran realizadas en el TAI las entregas de muebles corporales cuando el transporte se inicie en el TAI.
  • Las entregas de bienes no expedidos o transportados se consideran realizadas en el TAI cuando los bienes se pongan a disposición del adquirente en TAI.
  • Si hay dos entregas de bienes y no expecifica nada, el transporte lo vinculamos a la 1ª entrega y estará situada en el TAI si es donde se inicia el transporte. La 2ª entrega, como ya no tiene el transporte vinculado, nos regimos por la regla general, de donde se ha puesto a disposición del adquirente.
  • los pasajeros de un barco, avión o tren, en la parte del trayecto iniciado en el TAI y realizado por el interior de la comunidad…sin ser trayecto de ida y vuelta.

DEVENGO

Momento en el que nace la obligación tributaria o derecho de crédito

a favor del ente público

  • En una operación de entrega de bienes el IVA se devenga cuando los mismos se pongan a disposición del comprador, a pesar de que el pago fuera a plazos. Si el transporte corre a cargo del comprador, se pone a su disposición en el momento de la carga de la mercancia en el vehículo.
  • el pago anticipado, devenga en el momento del cobro
  • En arrendamientos, suministros y operaciones de tracto sucesivo o continuado el devengo se da al resultar exigible la parte del precio que comprenda cada percepción, se pague o no la mensualidad. Si se ejerce opción a compra, se considera EB y se devenga la totalidad del IVA del capital pendiente (sin IVA) en el devengo y ya los restante pagos son sin IVA.
  • los servicios se devengan cuando se prestan ejecutan o efectúan.

BASE IMPONIBLE

Conceptos incluidos.

  • Gastos de comisiones, portes y transporte, seguros, primas por prestaciones anticipadas y cualquier otro crédito efectivo a favor de quien realice la entrega o

preste el servicio, derivado de la prestación principal o de las accesorias a la misma.

  • Las subvenciones vinculadas directamente al precio de las operaciones sujetas al impuesto
  • Los tributos y gravámenes, excepto el propio IVA y el impuesto especial sobre matriculación de determinados medios de transporte IET.
  • Arras o señal entregada comprador
  • El importe de los envases y embalajes.
  • El importe de las deudas asumidas por el destinatario de las operaciones sujetas.

Conceptos excluidos.

  • Las cantidades percibidas por razón de indemnizaciones que, por su naturaleza y función, no constituyen contraprestación o compensación de las entregas de bienes o prestaciones de servicios sujetos al impuesto.
  • Descuentos y bonificaciones concedidos previa o simultáneamente a la realización de la operación.
  • Suplidos. Las sumas pagadas en nombre y por cuenta del cliente, en virtud de mandato expreso del mismo.
  • Los intereses devengados por aplazamientos en pago

MODIFICACIÓN BASE IMPONIBLE

  • cuando se devuelven los envases y embalajes se modificará la BI mediante una factura rectificativa
  • Los descuentos y bonificaciones otorgados con posterioridad reducirán la base imponible en una modificación de la misma emitiendo una factura rectificativa
  • a la baja o al alza ante resolución firme
  • ante declaración judicial de concurso y antes un plazo a posteriori máximo de 3 meses
  • las cuotas total o parcialmente incobrables si: plazo máximo de rectificación 3 meses. (pasando el deudor a deberle el IVA a Hacienda y pudiéndoselo deducir lo haya pagado o no)
    • Que hayan transcurrido > 1 año desde el devengo del impuesto, el plazo es de 6 meses si el acreedor es empresario y su v.o. es menor o igual a 6.010.121,04 €.
    • Que la circunstancia haya quedado reflejada en los libros registros exigidos para este impuesto.
    • Que el destinatario de la operación actúe como empresario o profesional, o, en otro caso, que la BI>300 €.
    • Que el SP haya instado el cobro mediante reclamación judicial o requerimiento notarial. ANTE ESTOS CASOS, EL ACREEDOR DEBERÁ COMUNICAR EN EL PLAZO DE UN MES DESDE LA RECTIFICACIÓN DE LA FACTURA HACIENDO CONSTAR QUE DICHA MODIFICACIÓN ES CORRECTA Y SE ACOMPAÑARÁ LOS DOCUMENTOS REGLAMENTADOS.

Esta modificación de la base imponible no procederá cuando los créditos sean afianzados por entidades de crédito o similares, se den entre personas o entidades vinculadas, sean adeudados o afianzados por entes públicos o disfruten de garantía real, en la parte garantizada. Cuando el destinatario no esté establecido en el TAI, en Canarias, ni en Ceuta y Melilla

SUJETO PASIVO

Son sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas que tengan la condición de empresarios o profesionales y realicen las entregas de bienes o prestaciones de servicios sujetas al impuesto , Los arrendadores de bienes y quienes urbanicen terrenos o promuevan, construyan o rehabiliten edificaciones destinadas en todos los casos a su venta, adjudicación o cesión por cualquier título.

No obstante, será el sujeto pasivo el empresario o profesional para el que se realicen las operaciones cuando las mismas se efectúen por personas o entidades no establecidas en el TAI.

Cuota dedicibles, operaciones origines derecho a ello, entregas y PS sujetas y no exentas y las PS exentas incluidas en BI de las importaciones

Limites:

  • las adquisiciones o importaciones de bienes o servicios que no se afecten directa y exclusivamente a su actividad empresarial o profesional.
  • Los que no se integren en le patrimonio empresarial
  • Los que no figuren en la contabilidad o registros oficiales
  • Los de bienes de inversión > 3005,6€, la deducción se hará en la medida en que se vayan a utilizar en el desarrollo de actividades empresariales o profesionales, o lo que es lo mismo, en proporción a la afectación.
  • Determinados bienes de inversión, en concreto los vehículos de turismo y sus remolques, ci-clomotores y motocicletas, se presumen afectos en un 50%. Si el grado de afectación es superior, el sujeto pasivo tiene que demostrar que efectivamente es superior para deducir las cuotas en igual proporción.
  • Se presumen afectados al 100% los taxis, vehículos de auto-escuela, vehículos de vigilancia y los utilizados por los fabricantes en ensayos o pruebas. En la misma proporción en que se hayan deducido las cuotas soportadas en la adquisición serán deducibles los bienes, accesorios, piezas de recambio de los mencionados vehículos, combustibles, carburantes, lubricantes, servicios de aparcamiento, renovación y reparación de aquéllos.
  • Si no es bien de inversión la afectación es exclusiva

Prohibiciones y restricciones:

•..I las joyas y alhajas, piedras preciosas, tapices

•..II los alimentos, bebidas y tabaco

•..III los espectáculos y servicios de carácter recreativo

•..IV los destinados a atenciones a clientes o terceras personas, así como los servicios de

desplazamiento o viajes, hostelería y restauración, salvo que sean gasto deducible en el IRPF o en el impuesto sobre sociedades (IS). Requisitos formales:

a. posesión de un documento justificativo que puede ser la factura original

b. documento acreditativo del pago del impuesto a la importación o autoliquidación del impuesto

c. la autofactura en el supuesto de inversión del sujeto pasivo

Requisitos temporales:

  • Nacimiento del derecho, es el momento del devengo
  • Cuotas soportadas si no han transcurrido < 4 años
  • Podré compensar el IVA soportado en exceso hasta en 4 años a partir de su presentación en la liquidación
  • Caducidad. El derecho a la deducción caduca cuando el titular no hubiese ejercitado su derecho en el plazo de cuatro años.

NOTA: UN BIEN INMUEBLE EXPLOTADO, EN SI ES ESTABLECIMIENTO PERMANENTE.

SISTEMA FISCAL

EL IMPUESTO SOBRE VALOR AÑADIDO II

Dichos bienes deberán de regularizarse en el año de la adquisición y en

los 4 años siguientes, en caso que su puesta en funcionamiento fuese

en distinta fecha, habrá que hacerse en dicho año y en los 4 siguientes.

Durante estos periodos obligatorios de regularización, sólo procederá

hacerla cuando: Pactual –Padquisición > 10puntos

Ejemplos: 0 – 86 / 10= –8,6% , me puedo deducir adicionalmente por regularización ese bien de inversión un 8.6% x IVA soportado adquisición.

90 – 50 / 5= 8 % , debo de pagar adicionalmente por regularización un 8% x IVA soportado adquisición del bien.

SI VENDEMOS EL BIEN ANTES DE FINALIZAR EL PERIODO DE REGULARIZACIÓN DEL BIEN, IMPUTO EL RESTO EN EL AÑO DE LA VENTA.

(90 – 100 / 5) x 3 (2011, 2012, 2013)= – 6% • Puedo deducirme un 6% x IVA soportado adqusición. (70 – 0 / 10 ) x 9 = 63% tenemos que devolver7pagar por habernos deducido IVA de mas, un 63% x IVA soporté adquisición.

Porque es una venta sujeta y no exenta(100); y sujeto y exento(0) respectivamente