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resumen leasing, Resúmenes de Derecho Mercantil

Asignatura: Derecho Mercantil I, Profesor: Tirado suarez, Carrera: Derecho, Universidad: UCM

Tipo: Resúmenes

2013/2014

Subido el 17/07/2014

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LEASING
Concepto de Arrendamiento
Un arrendamiento es cualquier acuerdo, con independencia de su instrumentación jurídica, por el que el
arrendador cede al arrendatario, a cambio de percibir una suma única de dinero o una serie de pagos o
cuotas, el derecho a utilizar un activo durante un periodo de tiempo determinado, con independencia de
que el arrendador quede obligado a prestar servicios en relación con la explotación o mantenimiento de
dicho activo.
Los arrendamientos se clasifican en arrendamientos financieros y arrendamientos operativos. En los
arrendamientos financieros se transfieren al arrendatario todos los riesgos y beneficios inherentes
a la propiedad del activo (*), mientras que los arrendamientos operativos tienen carácter residual, esto
es, que cuando no se den las circunstancias para calificar un arrendamiento como financiero, se
considerará operativo.
Clases de Leasing
A continuación voy a detallar las formas básicas, si bien existen otras variantes que en general atienden a
circunstancias propias del contrato, a las del bien y sobre todo a las de las partes que intervienen.
Arrendamiento Financiero
Es un término utilizado universalmente para designar una operación que en general se podría definir
como un arrendamiento mercantil especial, en el que existe un componente financiero.
En una operación de leasing intervienen básicamente los siguientes sujetos.
Entidad de leasing, que puede ser una entidad financiera. Recibe el nombre de arrendador
Arrendatario, es quien suscribe el contrato de leasing y disfrutará de la posesión del bien durante la
vigencia del contrato, adquiriendo la propiedad cuando ejercite la opción a compra
Proveedor, es quien va a suministrar el bien objeto del contrato. El arrendatario normalmente
selecciona el bien y el proveedor, aunque quien efectivamente adquiere el bien es el arrendador.
El leasing es una operación de financiación por medio de la cuál, la entidad de leasing (arrendador),
adquiere en propiedad el bien objeto del contrato y simultáneamente cede su uso al arrendatario durante
el tiempo convenido y por un precio distribuido en cuotas periódicas, denominadas cuotas leasing. Al
cumplirse el plazo de vigencia del contrato y según la modalidad del leasing, se cancelará el
arrendamiento, o se ejercitará la opción a compra que es lo más habitual y es propio de la modalidad
denominada financiero.
El ejercicio de la opción a compra consiste en la entrega que hace el arrendatario al arrendador al
finalizar el contrato, de cierta cantidad de dinero, denominada Valor Residual y por la que se
transfiere la propiedad del bien del arrendador al arrendatario. EL Valor Residual normalmente se
fija en una cuota más
Contablemente se entiende por Valor Residual de un activo, al “importe que la empresa estima
que podría obtener en el momento actual por su venta u otra forma de disposición, una vez
deducidos los costes de venta, tomando en consideración que el activo hubiese alcanzado la
antigüedad y demás condiciones que se espera tenga al final de su vida útil”
En un arrendamiento financiero el objetivo final del contrato es ejercer la opción a compra, adquiriendo
así el arrendatario la propiedad del bien arrendado, abonando el valor residual que siempre estará por
debajo del valor de mercado del bien. Dentro del arrendamiento financiero pueden distinguirse dos
modalidades según sean muebles o inmuebles los bienes objetos del contrato de leasing:
Leasing mobiliario: Tiene por objeto el arrendamiento de bienes muebles. A su vez podría
distinguirse el leasing de consumo y el leasing de producción, sin embargo en España solo
tiene acogida en el marco legal el de producción. Los contratos de leasing mobiliarios
habrán de tener una duración mínima de dos años
Leasing inmobiliario: Tiene por objeto el arrendamiento de un bien inmueble. Se incluyen
en el concepto de bien inmueble, los ya construidos, los que están en fase de construcción y
los que están pendientes de construir, si bien estos dos últimos casos por su complejidad se
encuadran en un subsector especializado. La duración mínima de esos contratos es de diez
años.
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LEASING

Concepto de Arrendamiento

Un arrendamiento es cualquier acuerdo, con independencia de su instrumentación jurídica, por el que el arrendador cede al arrendatario, a cambio de percibir una suma única de dinero o una serie de pagos o cuotas, el derecho a utilizar un activo durante un periodo de tiempo determinado, con independencia de que el arrendador quede obligado a prestar servicios en relación con la explotación o mantenimiento de dicho activo. Los arrendamientos se clasifican en arrendamientos financieros y arrendamientos operativos. En los arrendamientos financieros se transfieren al arrendatario todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del activo ()* , mientras que los arrendamientos operativos tienen carácter residual, esto es, que cuando no se den las circunstancias para calificar un arrendamiento como financiero, se considerará operativo.

Clases de Leasing

A continuación voy a detallar las formas básicas, si bien existen otras variantes que en general atienden a circunstancias propias del contrato, a las del bien y sobre todo a las de las partes que intervienen.

Arrendamiento Financiero

Es un término utilizado universalmente para designar una operación que en general se podría definir como un arrendamiento mercantil especial, en el que existe un componente financiero. En una operación de leasing intervienen básicamente los siguientes sujetos.

• Entidad de leasing , que puede ser una entidad financiera. Recibe el nombre de arrendador

• Arrendatario, es quien suscribe el contrato de leasing y disfrutará de la posesión del bien durante la

vigencia del contrato, adquiriendo la propiedad cuando ejercite la opción a compra

• Proveedor, es quien va a suministrar el bien objeto del contrato. El arrendatario normalmente

selecciona el bien y el proveedor, aunque quien efectivamente adquiere el bien es el arrendador.

El leasing es una operación de financiación por medio de la cuál, la entidad de leasing (arrendador), adquiere en propiedad el bien objeto del contrato y simultáneamente cede su uso al arrendatario durante el tiempo convenido y por un precio distribuido en cuotas periódicas, denominadas cuotas leasing. Al cumplirse el plazo de vigencia del contrato y según la modalidad del leasing, se cancelará el arrendamiento, o se ejercitará la opción a compra que es lo más habitual y es propio de la modalidad denominada financiero.

El ejercicio de la opción a compra consiste en la entrega que hace el arrendatario al arrendador al finalizar el contrato, de cierta cantidad de dinero, denominada Valor Residual y por la que se transfiere la propiedad del bien del arrendador al arrendatario. EL Valor Residual normalmente se fija en una cuota más

▲ Contablemente se entiende por Valor Residual de un activo, al “importe que la empresa estima

que podría obtener en el momento actual por su venta u otra forma de disposición, una vez deducidos los costes de venta, tomando en consideración que el activo hubiese alcanzado la antigüedad y demás condiciones que se espera tenga al final de su vida útil”

En un arrendamiento financiero el objetivo final del contrato es ejercer la opción a compra, adquiriendo así el arrendatario la propiedad del bien arrendado, abonando el valor residual que siempre estará por debajo del valor de mercado del bien. Dentro del arrendamiento financiero pueden distinguirse dos modalidades según sean muebles o inmuebles los bienes objetos del contrato de leasing:

• Leasing mobiliario: Tiene por objeto el arrendamiento de bienes muebles. A su vez podría

distinguirse el leasing de consumo y el leasing de producción , sin embargo en España solo tiene acogida en el marco legal el de producción. Los contratos de leasing mobiliarios habrán de tener una duración mínima de dos años

• Leasing inmobiliario: Tiene por objeto el arrendamiento de un bien inmueble. Se incluyen

en el concepto de bien inmueble, los ya construidos, los que están en fase de construcción y los que están pendientes de construir, si bien estos dos últimos casos por su complejidad se encuadran en un subsector especializado. La duración mínima de esos contratos es de diez años.

Características y Condiciones generales del Arrendamiento Financiero

  • La entidades que pueden realizar estas operaciones son entidades financieras como bancos, cajas de ahorro, Confederación Española de Cajas de Ahorro, cooperativas de crédito y sociedades de arrendamiento financiero
  • Los bienes muebles o inmuebles objeto del contrato de leasing, deberán quedar afectados por el usuario a su explotación, es decir a su actividad empresarial o profesional
  • Si se trata de la modalidad arrendamiento financiero, deberá incluir necesariamente una opción a compra a su término a favor del usuario o arrendador.
  • No existen dudas razonables de de que se va a ejercitar la opción a compra. Se entiende que no existen dudas razonables cuando: - En el momento de la firma del contrato, el precio de la opción a compra sea menor que el valor contable o en libros que tendrá el bien en el momento de ejercer la opción a compra - En el momento de la firma del contrato, el precio de la opción a compra sea insignificante o simbólico en relación al importe total del arrendamiento financiero
  • En los contratos se estipula que del rendimiento, mantenimiento y productividad de los equipos o bienes cedidos se responsabiliza el arrendatario, pero en algunas modalidades de leasing, el mantenimiento se incluye como un servicio del arrendador, lo que lógicamente repercutirá en el precio y por lo tanto en las cuotas.
  • Salvo que se establezca una garantía de funcionamiento, el arrendatario no podrá achacar a mal funcionamiento o defecto la causa del impago de las cuotas.
  • Se incluyen en el contrato cláusulas sobre el seguro de los bienes, del que de debe ser beneficiario el arrendador hasta que finalice el contrato.
  • El arrendatario no podrá hacer ningún acto de disposición, excepto el uso para el que estén destinados los bienes, debiendo comunicar y obtener conformidad para el traslado a otro lugar o local del que figurara como destino en el contrato.
  • Las consecuencias del impago total o parcial de uno cualquiera de los plazos convenidos o la suspensión por el arrendatario de sus actividades, faculta a la entidad de leasing para exigir a su libre elección si se ha especificado así en el contrato, al pago inmediato de todos los plazos vencidos y pendientes de vencer, incluso el representativo del valor residual, anticipándose así a la exigibilidad de los vencimientos. También puede exigir en lugar del pago de los plazos pendientes, la devolución inmediata del bien con el pago de todas las cuotas vencidas y una indemnización de un porcentaje sobre las cuotas pendientes de vencimiento.
  • En las operaciones sobre vehículos, la entidad de leasing al finalizar el contrato debe cancelar la reserva de dominio, requisito sin el cuál no se podrá transmitir el vehículo en caso de que sea vendido a un tercero por el arrendatario

Leasing operativo : Es un contrato de arrendamiento con o sin opción a compra efectuado por

fabricantes o distribuidores. Es una alternativa de financiación en la que el arrendador no adquiere el bien sino que él mismo es el fabricante o los comercializa. Este tipo de operación es utilizada como un instrumento de su propio servicio de ventas para colocar en el mercado los bienes. No existe propiamente el intermediario financiero, ya que solo intervienen dos personas: el arrendatario o usuario y el arrendador que a su vez es el fabricante. Lo utilizan sobre todo grandes empresas del sector del automóvil y de la informática El mantenimiento y los gastos de conservación están a cargo del arrendador. Que suele imponer mayores limitaciones en el uso del bien. No es habitual la existencia de la opción a compra y si la hubiera, suele tener un valor superior al de mercado del bien. Generalmente los contratos tienen una duración de tres a cinco años

Una modalidad de leasing operativo muy utilizada en el mercado español se conoce con la denominación

"renting" y su característica básica es la incorporación al contrato de una opción de renovación o

sustitución periódica del bien alquilado por uno nuevo, con lo que la finalidad perseguida es el uso y disfrute del bien, no la adquisición del mismo.

Retroleasing o lease-back

Contabilidad del Leasing

Arrendamiento Financiero

Contabilidad del Arrendatario: El activo se califica según su naturaleza, es decir si se trata de un

Inmovilizado Material, se contabilizará en la cuenta que corresponda del subgrupo (21), si se trata de un activo Intangible en el subgrupo (20) y si se trata de Inversiones Inmobiliarias, en el subgrupo (22). La deuda se registrará en las cuentas de pasivo, (174) Acreedores por arrendamiento financiero a l.p. y (524) Acreedores por arrendamiento financiero a c.p.

El valor del activo y la deuda se contabilizará por el menor entre el valor razonable del activo al inicio del contrato o por el valor actual de los pagos mínimos del arrendamiento, incluido el pago de la opción a compra. Los intereses ( I ), se distribuirán a lo largo del contrato y se irán contabilizando con cargo a (662 ) Intereses de deudas a c.p ., según de vayan devengando Los costes de formalización del contrato y los de puesta a punto del bien, deben registrarse como mayor valor del activo.

() A EFECTOS CONTABLES: Aunque se supone que la transferencia de los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad, se da cuando se ejercita la opción de compra, también se presume que se producirá esta transferencia, aunque no exista opción a compra y por lo tanto se calificará el contrato como financiero, en los siguientes casos:*

  • Contratos de arrendamiento en los que la propiedad del activo se transfiere, o de las condiciones se deduzca que se va a transferir al finalizar el plazo del arrendamiento
  • Contratos en los que el plazo del arrendamiento coincida o cubra la mayor parte de la vida económica del activo
  • Contratos en los que al comienzo del arrendamiento, el valor actual de los pagos mínimos acordados, suponga la práctica totalidad del valor razonable del activo
  • Cuando las especiales características de los activos objetos del contrato, hacen que su utilidad quede restringida al arrendatario
  • Cuando el arrendatario pueda cancelar el contrato y las pérdidas sufridas por el arrendador fueran asumidas por el arrendatario
  • Los resultados derivados de la fluctuaciones en el valor razonable (1) del importe residual recaen en el arrendatario
  • Cuando el arrendatario prorrogue el contrato durante un segundo periodo, con unos pagos por arrendamiento que sean sustancialmente inferiores a los de mercado

(1) (^) Valor Razonable: Es el importe por el que puede ser intercambiado un activo o liquidado un pasivo,

entre partes interesadas y debidamente informadas, que realizan una transacción en condiciones de independencia mutua. Se determinará sin deducir los costes de transacción en los que se pudiera incurrir en su enajenación

Arrendamiento Operativo/Renting

El arrendatario contabiliza las cuotas como un gasto (621) Arrendamientos y cánone s , mientras que el arrendador lo hace como un ingreso (752 ) Ingresos por arrendamientos

Tratamiento fiscal del leasing

  • Se considera gasto deducible a la carga financiera, es decir a los intereses ( I )
  • También se considera gasto deducible la parte de las cuotas leasing correspondiente a la recuperación

del coste del bien (A ), salvo en el caso que el contrato tenga por objeto a terrenos, solares y otros activos no amortizables. Por esta misma razón en el leasing inmobiliario, la parte de la cuota de recuperación del coste (A ), a su vez se desdobla en dos partes, la correspondiente a la amortización de la edificación que si es deducible fiscalmente y la correspondiente al valor del terreno, que no es deducible fiscalmente y que se considera que puede establecerse en un 15% de esa cuota. En otras ocasiones en el leasing inmobiliario se considera que las cuotas de recuperación del coste corresponden íntegramente a la edificación y por lo tanto se deducen fiscalmente en su totalidad, quedando el valor del terreno recogido en el Valor Residual, estimándose éste en un 15% del precio del bien.

  • Límite General de deducción: El importe de la cantidad deducible de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo anterior, no podrá ser superior al resultado de aplicar al precio del bien el doble del coeficiente de amortización lineal máximo según tablas de amortización oficiales. El exceso si lo hubiere, será deducible en los periodos impositivos sucesivos, respetando igualmente el límite
  • (^) Límite Especial de deducción para PYMES: El importe de la cantidad deducible de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo anterior, no podrá ser superior al resultado de aplicar al precio del bien el doble del coeficiente de amortización lineal máximo según tablas de amortización oficiales, multiplicado por 1,5. El exceso si lo hubiere, será deducible en los periodos impositivos sucesivos, respetando igualmente el límite

La deducción de estas cantidades no están condicionadas a su imputación contable en la cuenta de Pérdidas y Ganancias