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Asignatura: Derecho Mercantil I, Profesor: Tirado suarez, Carrera: Derecho, Universidad: UCM
Tipo: Resúmenes
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Un arrendamiento es cualquier acuerdo, con independencia de su instrumentación jurídica, por el que el arrendador cede al arrendatario, a cambio de percibir una suma única de dinero o una serie de pagos o cuotas, el derecho a utilizar un activo durante un periodo de tiempo determinado, con independencia de que el arrendador quede obligado a prestar servicios en relación con la explotación o mantenimiento de dicho activo. Los arrendamientos se clasifican en arrendamientos financieros y arrendamientos operativos. En los arrendamientos financieros se transfieren al arrendatario todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del activo ()* , mientras que los arrendamientos operativos tienen carácter residual, esto es, que cuando no se den las circunstancias para calificar un arrendamiento como financiero, se considerará operativo.
A continuación voy a detallar las formas básicas, si bien existen otras variantes que en general atienden a circunstancias propias del contrato, a las del bien y sobre todo a las de las partes que intervienen.
Es un término utilizado universalmente para designar una operación que en general se podría definir como un arrendamiento mercantil especial, en el que existe un componente financiero. En una operación de leasing intervienen básicamente los siguientes sujetos.
vigencia del contrato, adquiriendo la propiedad cuando ejercite la opción a compra
selecciona el bien y el proveedor, aunque quien efectivamente adquiere el bien es el arrendador.
El leasing es una operación de financiación por medio de la cuál, la entidad de leasing (arrendador), adquiere en propiedad el bien objeto del contrato y simultáneamente cede su uso al arrendatario durante el tiempo convenido y por un precio distribuido en cuotas periódicas, denominadas cuotas leasing. Al cumplirse el plazo de vigencia del contrato y según la modalidad del leasing, se cancelará el arrendamiento, o se ejercitará la opción a compra que es lo más habitual y es propio de la modalidad denominada financiero.
El ejercicio de la opción a compra consiste en la entrega que hace el arrendatario al arrendador al finalizar el contrato, de cierta cantidad de dinero, denominada Valor Residual y por la que se transfiere la propiedad del bien del arrendador al arrendatario. EL Valor Residual normalmente se fija en una cuota más
que podría obtener en el momento actual por su venta u otra forma de disposición, una vez deducidos los costes de venta, tomando en consideración que el activo hubiese alcanzado la antigüedad y demás condiciones que se espera tenga al final de su vida útil”
En un arrendamiento financiero el objetivo final del contrato es ejercer la opción a compra, adquiriendo así el arrendatario la propiedad del bien arrendado, abonando el valor residual que siempre estará por debajo del valor de mercado del bien. Dentro del arrendamiento financiero pueden distinguirse dos modalidades según sean muebles o inmuebles los bienes objetos del contrato de leasing:
distinguirse el leasing de consumo y el leasing de producción , sin embargo en España solo tiene acogida en el marco legal el de producción. Los contratos de leasing mobiliarios habrán de tener una duración mínima de dos años
en el concepto de bien inmueble, los ya construidos, los que están en fase de construcción y los que están pendientes de construir, si bien estos dos últimos casos por su complejidad se encuadran en un subsector especializado. La duración mínima de esos contratos es de diez años.
Características y Condiciones generales del Arrendamiento Financiero
fabricantes o distribuidores. Es una alternativa de financiación en la que el arrendador no adquiere el bien sino que él mismo es el fabricante o los comercializa. Este tipo de operación es utilizada como un instrumento de su propio servicio de ventas para colocar en el mercado los bienes. No existe propiamente el intermediario financiero, ya que solo intervienen dos personas: el arrendatario o usuario y el arrendador que a su vez es el fabricante. Lo utilizan sobre todo grandes empresas del sector del automóvil y de la informática El mantenimiento y los gastos de conservación están a cargo del arrendador. Que suele imponer mayores limitaciones en el uso del bien. No es habitual la existencia de la opción a compra y si la hubiera, suele tener un valor superior al de mercado del bien. Generalmente los contratos tienen una duración de tres a cinco años
Una modalidad de leasing operativo muy utilizada en el mercado español se conoce con la denominación
sustitución periódica del bien alquilado por uno nuevo, con lo que la finalidad perseguida es el uso y disfrute del bien, no la adquisición del mismo.
Contabilidad del Leasing
Inmovilizado Material, se contabilizará en la cuenta que corresponda del subgrupo (21), si se trata de un activo Intangible en el subgrupo (20) y si se trata de Inversiones Inmobiliarias, en el subgrupo (22). La deuda se registrará en las cuentas de pasivo, (174) Acreedores por arrendamiento financiero a l.p. y (524) Acreedores por arrendamiento financiero a c.p.
El valor del activo y la deuda se contabilizará por el menor entre el valor razonable del activo al inicio del contrato o por el valor actual de los pagos mínimos del arrendamiento, incluido el pago de la opción a compra. Los intereses ( I ), se distribuirán a lo largo del contrato y se irán contabilizando con cargo a (662 ) Intereses de deudas a c.p ., según de vayan devengando Los costes de formalización del contrato y los de puesta a punto del bien, deben registrarse como mayor valor del activo.
() A EFECTOS CONTABLES: Aunque se supone que la transferencia de los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad, se da cuando se ejercita la opción de compra, también se presume que se producirá esta transferencia, aunque no exista opción a compra y por lo tanto se calificará el contrato como financiero, en los siguientes casos:*
(1) (^) Valor Razonable: Es el importe por el que puede ser intercambiado un activo o liquidado un pasivo,
entre partes interesadas y debidamente informadas, que realizan una transacción en condiciones de independencia mutua. Se determinará sin deducir los costes de transacción en los que se pudiera incurrir en su enajenación
Arrendamiento Operativo/Renting
El arrendatario contabiliza las cuotas como un gasto (621) Arrendamientos y cánone s , mientras que el arrendador lo hace como un ingreso (752 ) Ingresos por arrendamientos
Tratamiento fiscal del leasing
del coste del bien (A ), salvo en el caso que el contrato tenga por objeto a terrenos, solares y otros activos no amortizables. Por esta misma razón en el leasing inmobiliario, la parte de la cuota de recuperación del coste (A ), a su vez se desdobla en dos partes, la correspondiente a la amortización de la edificación que si es deducible fiscalmente y la correspondiente al valor del terreno, que no es deducible fiscalmente y que se considera que puede establecerse en un 15% de esa cuota. En otras ocasiones en el leasing inmobiliario se considera que las cuotas de recuperación del coste corresponden íntegramente a la edificación y por lo tanto se deducen fiscalmente en su totalidad, quedando el valor del terreno recogido en el Valor Residual, estimándose éste en un 15% del precio del bien.
La deducción de estas cantidades no están condicionadas a su imputación contable en la cuenta de Pérdidas y Ganancias