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Asignatura: Derecho Mercantil II, Profesor: Tirado suarez, Carrera: Derecho, Universidad: UCM
Tipo: Apuntes
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ELEMENTOS FUNDAMENTALES DEL MERCADO
SUBMERCADOS DEL SISTEMA FINANCIERO EL MERCADO DE CRÉDITO El MERCADO DE VALORES EL MERCADO DE SEGUROS
EL MERCADO DE CRÉDITO ¿CUAL ES EL OBJETO DEL MERCADO DE CRÉDITO El objeto del mercado de crédito es negociar el dinero en si mismo. ¿QUIENES SON LOS INTERMEDIARIOS DEL MERCADO DE CRÉDITO? Las entidades de crédito, las cajas de ahorro. (^) ¿QUE FUNCION DESEMPEÑAN? Su función es captar el ahorro, ofreciendo su propia solvencia al ahorrador, prestan fondos a los demandantes con un margen ( su beneficio) Y ASUMEN EL RIESGO DE IMPAGO DE ESTOS ÚLTIMOS ¿QUE ORGANO DESEMPEÑA LA FUNCIÓN DE ORGANO DE SUPERVISIÓN? El órgano de encargado de supervisar y controlar a las entidades de crédito es el BANCO DE ESPAÑA
DIFERENCIA RADICAL ENTRE EL MERCADO DE CRÉDITO Y EL MERCADO DE VALORES
PRINCIPIOS RECTORES DEL FUNCIONAMIENTO DEL MERCADO DE VALORES
LA CNMV (COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES)
El mercado de seguros asigna el ahorro a la inversión de forma indirecta. ¿QUE SUJETOS ACTUAN EN EL MERCADO DE SEGUROS? Los tomadores del seguro pagan una prima y asumen el riesgo de solvencia de la compañía de seguros. La compañía de seguros asume el riesgo de sus propias inversiones y el riesgo actuarial de sus asegurados.
EL DERECHO COMUNITARIO DEL MERCADO FIANCIERO
LIBRE CIRCULACIÓN DE CAPITALES: el tratado de Roma instituyó la Comunidad Económica Europea en 1957 y estableció la libertad de circulación de capitales (art 67 a73, 106,108 y 109). El Tratado de la Unión europea, firmado en Maastricht el 7 de febrero de 1992, modificó, con efecto el 1 de enero de 1994, el Tratado de Roma y puso la libertad de circulación de capitales al mismo nivel que las otras libertades fundamentales. En la práctica , la libre circulación de capitales permite que los extranjeros residentes en un Estado miembro puedan invertir libremente en los mercados financieros de cualquier otro Estado miembro.
LA UNIÓN MONETARIA
LA ARMONIZACIÓN DE LEGISLACIONES NACIONALES Históricamente los ordenamientos jurídicos de los Estados miembros presentaban importantes diferencias. En 1998 el Consejo de Asuntos Económicos y Financieros (ECOFIN) propuso el Plan de Acción de Servicios Financieros (PASF) con el objetivo de crear un mercado único de servicios financieros. El informe Lamfalussy, adoptado en marzo de 2001, dio un impulso importante a la aprobación de las directivas contenidas en el PASF, al establecer un proceso de elaboración de normas comunitarias del sistema financiero en 4 niveles. A raíz de la crisis financiera actual, el informe Larosière de febrero de 2009 incluyó un conjunto de recomendaciones para la futura regulación y supervisión del sistema financiero europeo que ha tenido como resultado la implantación de un nuevo sistema financiero europeo de supervisión financiera.
SISTEMA EUROPEO DE SUPERVISIÓN FINANCIERA
EL DERECHO ESPAÑOL DEL MERCADO FINANCIERO Como especialidad de la legislación mercantil, la legislación del mercado financiero es competencia exclusiva del estado(art. 149.1.6 de la Constitución Española) Algunos estatutos autonómicos tienen atribuido el desarrollo legislativo y la ejecución de las bases de ordenación del crédito, la banca y los seguros. La legislación autonómica, por su parte, es especialmente importante en la regulación de las Cajas de Ahorro y las Cooperativas de Crédito.