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RESUMEN LECCIONES CONSTITUCIONAL
Tipo: Esquemas y mapas conceptuales
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### 1. El Derecho a la Libertad y Seguridad Personal (Art. 17.1 CE) El artículo 17 es un precepto complejo con inspiración garantista. Su objeto es proteger la libertad física (autodeterminación) frente a detenciones o internamientos arbitrarios. **Sujetos: ** Todas las personas físicas (nacionales y extranjeros) son titulares. Las personas jurídicas están excluidas por la naturaleza del derecho.
**Regla General: ** El tiempo estrictamente necesario para las averiguaciones y, en todo caso, un máximo de 72 horas. **Terrorismo (Art. 55.2 CE): ** El plazo de 72 horas puede prorrogarse 48 horas más (total 120h) con autorización judicial motivada dentro de las primeras 48h. **Estado de Sitio: ** El plazo puede extenderse hasta 10 días, comunicándolo al juez en 24h Menores: ** El plazo máximo de detención antes de pasar a disposición del Ministerio Fiscal es de ** horas. B. Derechos Fundamentales del Detenido **Información inmediata: ** Derecho a ser informado de forma comprensible de sus derechos y de las razones de su detención (inspirado en el Miranda Warning de EE.UU.). **Derecho a no declarar: ** No declarar si no quiere, no contestar preguntas, no declarar contra sí mismo y no confesarse culpable. **Asistencia de Abogado: ** Garantizada en diligencias policiales y judiciales. **Abogado de libre elección: ** Es la regla general. **Abogado de oficio: ** Se impone en detenciones incomunicadas (acordadas por juez mediante resolución motivada). **Contenido de la asistencia: ** El abogado puede entrevistarse reservadamente con el detenido (incluso antes de la declaración), intervenir en diligencias y solicitar reconocimientos médicos. **Habeas Corpus: ** Derecho a que un juez verifique la legalidad de la detención si se han violado estos derechos.
### 3. Habeas Corpus (Art. 17.4 CE y LO 6/1984) Es un procedimiento para producir la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente. **Principios del proceso: ** Agilidad (debe finalizar en 24 horas), sencillez (sin necesidad de abogado ni procurador), generalidad y universalidad. ¿Quién se considera ilegalmente detenido?: Quien esté detenido sin causa legal, quien exceda el plazo máximo de detención o quien no vea respetados sus derechos constitucionales. **Legitimación para solicitarlo: ** El propio detenido, su cónyuge/pareja, familiares (ascendientes, descendientes, hermanos), el Ministerio Fiscal, el Defensor del Pueblo y el Juez de oficio. **Resolución del Juez: ** Puede ordenar el archivo (detención legal), la puesta en libertad, que continúe la detención bajo otras condiciones o la puesta inmediata a disposición judicial. ### 4. Prisión Provisional (Art. 17.4 CE) Es una medida cautelar acordada por el Juez tras la detención policial
**Principios: ** Excepcionalidad y favor libertatis. No puede tener fines punitivos (castigar por adelantado)
**Duración: ** Debe durar el "tiempo imprescindible". El legislador debe fijar plazos máximos que guarden proporción con la pena del delito. ### 5. Principio de Legalidad Penal (Art. 25 CE) "Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito".
contra Turquía).
o si el acusado tuvo otras formas de defenderse de esas declaraciones tomadas sin abogado. Relación con tu manual: Esta sentencia es la que justifica que en España exista la detención incomunicada para casos de terrorismo, pero siempre bajo supervisión judicial y con una motivación muy estricta (como viste en la STC 196/2006 y el caso Atristrain).