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RESUMEN LECCIONES CONSTI, Esquemas y mapas conceptuales de Derecho Constitucional

RESUMEN LECCIONES CONSTITUCIONAL

Tipo: Esquemas y mapas conceptuales

2025/2026

Subido el 20/01/2026

usuarioi334u39
usuarioi334u39 🇪🇸

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### 1. El Derecho a la Libertad y Seguridad Personal (Art. 17.1 CE)
El artículo 17 es un precepto complejo con inspiración garantista. Su objeto es proteger la **libertad física**
(autodeterminación) frente a detenciones o internamientos arbitrarios.
**Sujetos: ** Todas las personas físicas (nacionales y extranjeros) son titulares. Las personas jurídicas están
excluidas por la naturaleza del derecho.
* **Seguridad Personal vs. Seguridad Jurídica: ** La "seguridad" del art. 17.1 no es la del art. 9.3 (seguridad
jurídica), sino el derecho a la ausencia de perturbaciones o detenciones que pongan en peligro la libertad
física.
**Reserva de Ley Orgánica: ** Las privaciones de libertad deben estar reguladas por Ley Orgánica (Art.
81.1 CE) y deben ser una *última ratio* (medida necesaria y proporcionada).
**Garantía Material: ** Toda privación de libertad debe estar **motivada**; la falta de motivación
adecuada implica una lesión del derecho fundamental.
### 2. Detención Preventiva y Derechos del Detenido (Art. 17.2 y 17.3 CE)
Es la privación de libertad por la policía para esclarecer hechos delictivos.
#### A. Límites Temporales (Clave para casos prácticos)
**Regla General: ** El tiempo estrictamente necesario para las averiguaciones y, en todo caso, un
**máximo de 72 horas**.
**Terrorismo (Art. 55.2 CE): ** El plazo de 72 horas puede prorrogarse **48 horas más** (total 120h) con
autorización judicial motivada dentro de las primeras 48h.
**Estado de Sitio: ** El plazo puede extenderse hasta **10 días**, comunicándolo al juez en 24h
**Menores: ** El plazo máximo de detención antes de pasar a disposición del Ministerio Fiscal es de **24
horas**.
B. Derechos Fundamentales del Detenido
**Información inmediata: ** Derecho a ser informado de forma comprensible de sus derechos y de las
razones de su detención (inspirado en el *Miranda Warning* de EE.UU.).
**Derecho a no declarar: ** No declarar si no quiere, no contestar preguntas, no declarar contra sí mismo y
no confesarse culpable.
**Asistencia de Abogado: ** Garantizada en diligencias policiales y judiciales.
**Abogado de libre elección: ** Es la regla general.
**Abogado de oficio: ** Se impone en detenciones **incomunicadas** (acordadas por juez mediante
resolución motivada).
**Contenido de la asistencia: ** El abogado puede entrevistarse reservadamente con el detenido (incluso
antes de la declaración), intervenir en diligencias y solicitar reconocimientos médicos.
**Habeas Corpus: ** Derecho a que un juez verifique la legalidad de la detención si se han violado estos
derechos.
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### 1. El Derecho a la Libertad y Seguridad Personal (Art. 17.1 CE) El artículo 17 es un precepto complejo con inspiración garantista. Su objeto es proteger la libertad física (autodeterminación) frente a detenciones o internamientos arbitrarios. **Sujetos: ** Todas las personas físicas (nacionales y extranjeros) son titulares. Las personas jurídicas están excluidas por la naturaleza del derecho.

  • **Seguridad Personal vs. Seguridad Jurídica: ** La "seguridad" del art. 17.1 no es la del art. 9.3 (seguridad jurídica), sino el derecho a la ausencia de perturbaciones o detenciones que pongan en peligro la libertad física. **Reserva de Ley Orgánica: ** Las privaciones de libertad deben estar reguladas por Ley Orgánica (Art. 81.1 CE) y deben ser una última ratio (medida necesaria y proporcionada). **Garantía Material: ** Toda privación de libertad debe estar motivada; la falta de motivación adecuada implica una lesión del derecho fundamental. ### 2. Detención Preventiva y Derechos del Detenido (Art. 17.2 y 17.3 CE) Es la privación de libertad por la policía para esclarecer hechos delictivos.

A. Límites Temporales (Clave para casos prácticos)

**Regla General: ** El tiempo estrictamente necesario para las averiguaciones y, en todo caso, un máximo de 72 horas. **Terrorismo (Art. 55.2 CE): ** El plazo de 72 horas puede prorrogarse 48 horas más (total 120h) con autorización judicial motivada dentro de las primeras 48h. **Estado de Sitio: ** El plazo puede extenderse hasta 10 días, comunicándolo al juez en 24h Menores: ** El plazo máximo de detención antes de pasar a disposición del Ministerio Fiscal es de ** horas. B. Derechos Fundamentales del Detenido **Información inmediata: ** Derecho a ser informado de forma comprensible de sus derechos y de las razones de su detención (inspirado en el Miranda Warning de EE.UU.). **Derecho a no declarar: ** No declarar si no quiere, no contestar preguntas, no declarar contra sí mismo y no confesarse culpable. **Asistencia de Abogado: ** Garantizada en diligencias policiales y judiciales. **Abogado de libre elección: ** Es la regla general. **Abogado de oficio: ** Se impone en detenciones incomunicadas (acordadas por juez mediante resolución motivada). **Contenido de la asistencia: ** El abogado puede entrevistarse reservadamente con el detenido (incluso antes de la declaración), intervenir en diligencias y solicitar reconocimientos médicos. **Habeas Corpus: ** Derecho a que un juez verifique la legalidad de la detención si se han violado estos derechos.

### 3. Habeas Corpus (Art. 17.4 CE y LO 6/1984) Es un procedimiento para producir la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente. **Principios del proceso: ** Agilidad (debe finalizar en 24 horas), sencillez (sin necesidad de abogado ni procurador), generalidad y universalidad. ¿Quién se considera ilegalmente detenido?: Quien esté detenido sin causa legal, quien exceda el plazo máximo de detención o quien no vea respetados sus derechos constitucionales. **Legitimación para solicitarlo: ** El propio detenido, su cónyuge/pareja, familiares (ascendientes, descendientes, hermanos), el Ministerio Fiscal, el Defensor del Pueblo y el Juez de oficio. **Resolución del Juez: ** Puede ordenar el archivo (detención legal), la puesta en libertad, que continúe la detención bajo otras condiciones o la puesta inmediata a disposición judicial. ### 4. Prisión Provisional (Art. 17.4 CE) Es una medida cautelar acordada por el Juez tras la detención policial

**Principios: ** Excepcionalidad y favor libertatis. No puede tener fines punitivos (castigar por adelantado)

  • **Requisitos legales (LECrim art. 503): **
  1. Hechos que parezcan delito con pena igual o superior a 2 años de prisión.
  2. Indicios bastantes de responsabilidad criminal.
  3. Fines: Evitar riesgo de fuga, ocultación de pruebas, riesgo para la víctima o reiteración delictiva.

**Duración: ** Debe durar el "tiempo imprescindible". El legislador debe fijar plazos máximos que guarden proporción con la pena del delito. ### 5. Principio de Legalidad Penal (Art. 25 CE) "Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito".

  • **Garantías: ** **Lex Praevia: ** Prohibición de retroactividad de normas penales desfavorables. Sí se aplica la ley penal si es más favorable para el reo. **Lex Certa: ** Los delitos y sanciones deben ser claros y taxativos (predecibles).
  • SÍ hubo violación para el cuarto demandante: Al no haber "razones imperiosas" para negarle el abogado y al usar sus declaraciones sin abogado para condenarle, se rompió el equilibrio del juicio justo. Si en tu examen aparece un supuesto donde a un detenido se le retrasa el acceso al abogado por "necesidad de evitar un mal mayor" (ej. terrorismo, secuestro activo), debes mencionar esta sentencia para decir:

1. Regla General: El acceso al abogado debe ser desde el primer interrogatorio ( Sentencia Salduz

contra Turquía).

2. Excepción (Ibrahim): Se puede restringir si hay razones imperiosas (peligro para la vida).

3. Control Judicial: El juez debe comprobar si esa restricción dañó la "equidad global" del proceso

o si el acusado tuvo otras formas de defenderse de esas declaraciones tomadas sin abogado. Relación con tu manual: Esta sentencia es la que justifica que en España exista la detención incomunicada para casos de terrorismo, pero siempre bajo supervisión judicial y con una motivación muy estricta (como viste en la STC 196/2006 y el caso Atristrain).