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RESUMEN LECCION CONSTI, Resúmenes de Derecho Constitucional

RESUMEN DE LECCIONES DCHO CONSTITUCIONAL

Tipo: Resúmenes

2025/2026

Subido el 20/01/2026

usuarioi334u39
usuarioi334u39 🇪🇸

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LECCIÓN 22. DERECHOS POLÍTICOS Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA (RESUMEN
PARA EXAMEN)
1. Democracia representativa y participación política
España es un Estado social y democrático de Derecho (art. 1.1 CE). Esto implica que no basta con
reconocer libertades individuales:
es imprescindible permitir a los ciudadanos participar en la formación de la voluntad del Estado.
La soberanía reside en el pueblo español (art. 1.2 CE), pero no se ejerce normalmente de forma directa,
sino a través de representantes elegidos en elecciones libres (art. 23 CE).
Los derechos de participación política constituyen el llamado status activae civitatis:
los ciudadanos no solo obedecen al Estado, sino que participan activamente en su funcionamiento .
2. Democracia como reglas, principios y derechos
La democracia no es solo un valor, sino:
un conjunto de reglas y procedimientos,
y un sistema de derechos fundamentales.
Derechos fundamentales de participación:
Derecho de sufragio activo y pasivo (art. 23 CE)
Derecho de petición (art. 29 CE)
Principios de participación (no derechos fundamentales):
participación en la vida política, social, económica y cultural (art. 9.2 CE),
participación de jóvenes, consumidores, trabajadores, jurado, etc.
La participación política en sentido estricto (art. 23 CE) es la más protegida, porque es esencial para
la supervivencia del Estado democrático.
3. Democracia representativa vs. democracia participativa
La Constitución española opta claramente por un modelo representativo, por razones históricas
(Transición y rechazo al uso plebiscitario del franquismo).
La participación directa no sustituye a la representación:
es complementaria,
debe ser excepcional,
y siempre integrada en el sistema parlamentario.
Instrumentos participativos:
iniciativa legislativa popular,
referendos,
consultas populares,
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LECCIÓN 22. DERECHOS POLÍTICOS Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA (RESUMEN

PARA EXAMEN)

1. Democracia representativa y participación política España es un Estado social y democrático de Derecho (art. 1.1 CE). Esto implica que no basta con reconocer libertades individuales: es imprescindible permitir a los ciudadanos participar en la formación de la voluntad del Estado. La soberanía reside en el pueblo español (art. 1.2 CE), pero no se ejerce normalmente de forma directa , sino a través de representantes elegidos en elecciones libres (art. 23 CE). Los derechos de participación política constituyen el llamado status activae civitatis : los ciudadanos no solo obedecen al Estado, sino que participan activamente en su funcionamiento. 2. Democracia como reglas, principios y derechos La democracia no es solo un valor, sino: - un conjunto de reglas y procedimientos , - y un sistema de derechos fundamentales. Derechos fundamentales de participación : - Derecho de sufragio activo y pasivo (art. 23 CE) - Derecho de petición (art. 29 CE) Principios de participación (no derechos fundamentales): - participación en la vida política, social, económica y cultural (art. 9.2 CE), - participación de jóvenes, consumidores, trabajadores, jurado, etc. La participación política en sentido estricto (art. 23 CE) es la más protegida, porque es esencial para la supervivencia del Estado democrático. 3. Democracia representativa vs. democracia participativa La Constitución española opta claramente por un modelo representativo , por razones históricas (Transición y rechazo al uso plebiscitario del franquismo). La participación directa no sustituye a la representación: - es complementaria , - debe ser excepcional , - y siempre integrada en el sistema parlamentario. Instrumentos participativos: - iniciativa legislativa popular, - referendos, - consultas populares,

  • concejo abierto. 4. El referéndum Tipos de referéndum en la Constitución:
  • Reforma constitucional (arts. 167 y 168 CE)
  • Estatutos de Autonomía
  • Referéndum consultivo estatal (art. 92 CE) Características del referéndum del art. 92 CE:
  • sobre decisiones políticas de especial trascendencia ,
  • convocatoria discrecional del Presidente del Gobierno,
  • autorización del Congreso,
  • regulación por Ley Orgánica (LO 2/1980). Aunque se califique como “consultivo”, genera una fuerte vinculación política : no puede ignorarse legítimamente el resultado. Riesgos del referéndum:
  • simplificación de problemas complejos,
  • manipulación emocional,
  • división social (ejemplo: Brexit). Conclusión clave para examen: el referéndum debe ser excepcional y no una alternativa al Parlamento. 5. Derecho de sufragio activo (art. 23.1 CE) Es un derecho fundamental , no un deber ni una función del cuerpo electoral. Características:
  • universal,
  • libre,
  • igual,
  • directo,
  • secreto. Requisitos:
  • nacionalidad española (con excepciones en municipales),
  • mayoría de edad,
  • inscripción en el censo,
  • la privación del voto no era automática ,
  • estaba prevista por la ley,
  • dependía de la gravedad del delito y de la pena impuesta ,
  • existía conexión entre la conducta delictiva y la sanción. Por tanto, Italia NO vulneró el Convenio. 4. Importancia para el examen Principio esencial: No se admite la privación automática y general del derecho de voto , pero sí restricciones individualizadas y proporcionadas. Conexión con España:
  • refuerza la idea del sufragio como derecho fundamental ,
  • obliga a interpretar el art. 23 CE conforme al CEDH,
  • avala que solo una sentencia motivada y proporcionada pueda limitar el voto. IDEA FINAL El derecho de participación política es esencial en una democracia. El sufragio es un derecho fundamental , no un deber. Cualquier restricción debe ser:
  • legal,
  • no automática,
  • proporcional,
  • motivada.