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Libro de la asignatura de protocolo y ceremonial resumido
Tipo: Resúmenes
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3.1 Simbología relativa a S.M. el Rey Conjunto de símbolos por los que la monarquía aparece representada frente a las instituciones y el resto de la sociedad. (Escudo de armas, el Guion de SM el Rey, el Estandarte real y la Indumentaria real. La simbología real figura en RD 527/2014 de 20 de junio (se crea la simbología de Felipe VI), modificando el RD 1511/1977 de 21 de enero que aprobó el Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos Escudo de armas de S.M. el Rey: Se trata de un escudo cuartelado. Definición: 1- De color rojo, con un castillo de oro, almenado de tres almenas y donjonado de tres torres, cada una con tres almenas. Representa a Castilla 2- De plata con un león rampante de gules (rojo) coronado de oro, lampasado y armado de lo mismo. León 3- De oro con cuatro palos rojos. Aragón 4- De rojo, con una cadena de oro puesta en orla, en cruz y aspa, con un punto de sinople en abismo (Navarra). Entado en punta, de plata con una granada al natural (Granada) En escusón de azur y fileteado de rojo, tres flores de lis de oro (Borbón) Lleva acolada al escudo, la cruz roja de Borgoña y el yugo y las flechas rojas (esto solo con Juan Carlos, con Felipe VI se quita. El todo rodeado del Toisón de Oro y rematado con la Coronal real de España Guion real: Es como el estandarte pero incorporando un fleco y cordoncillo de oro anudado en el mástil (bandera) Estandarte real: Es un paño de color rojo carmesí y de forma cuadrada en el que aparece bordado el escudo de armas de S.M el Rey en el centro y por ambas caras. El Estandarte de Juan Carlos I era azul oscuro. Se utiliza en los Reales Sitios, acuartelamientos, busques de la Armada y vehículos terrestre de las FA. Indumentaria real: para actos de gran gala (visitas de estado de jefes de estado…) usa el uniforme de Capitán General de los Ejércitos (puede llevar el toisón de oro, la banda de la orden de Carlos III, grandes cruces al merito militar…). Para actos de gala usa el uniforme de gala de uno de los tres ejércitos. Indumentaria civil puede ser esmoquin, frac, traje de negocios, traje oscuro. La Reina y las Infantas siguen normas generales de etiqueta. Actualmente, el rey no porta Corona. La corona de S.M el Rey es diferente de la Corona de S.A.R. la Princesa de Asturias; y antiguamente existía la Corona del Infante. 3.2 Simbología relativa a la Princesa de Asturias A través del RD 979/2015 del 30 de Octubre Escudo de armas: igual que el del Rey pero con un lambel de azur de tres pies (barra horizontal azul en el escudo) y con la corona específica la Princesa de Asturias Estandarte real: Fondo azul, del mismo tono que la bandera del Principado de Asturias, pero un poco mas claro. Sobre el paño azul aparece bordada el escudo de la Princesa de Asturias.
3.3 Introducción a la vexilología Disciplina que estudia las banderas, pendones y estandartes. 3.4 Clases de banderas La bandera pues estar unida al asta o colgada a un asta. Hay tipos de bandera por su forma (rectangular, corneta, cuadra…) Según su uso distinguiremos: Bandera nacional, Bandera Guion (utilizada por el rey o cualquier otro jefe), Grímpola (bandera de asoc. Náutica o club), Bandera de Tajamar (indicar nacionalidad de los buques), Bandera de Señales (para transmitir mensajes según un código preestablecido). 3.5 La Bandera de España y Su Reglamentación Art. 4.1 CE “la bandera de España esta formada por tres franjas horizontales roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas”. Origen: Durante el reinado de Carlos III se presentó un proyecto (bandera actual) para utilizarla en embarcaciones para evitar confusiones en la identificación de los buques de guerra. Carlos IV extendió su utilización a las plazas fuertes, castillos y defensas costeras (Ordenanzas Generales de la Armada de 8 de marzo de 1793). Durante el reinado de Isabel II se extendió a las unidades militares, unificándose la bandera (RD de 13 de Octubre de 1843) e Instrucción sobre insignias, banderas, honores y saludos de la Armada de 13 de marzo de 1867. La instrucción sobre Insignias, banderas, honores y saludos marítimos de 10 de diciembre de 1878, en el reinado de Alfonso XIII institucionaliza el uso de la bandera nacional. Desde ese momento se ha utilizado el diseño actual, con el paréntesis de la República. 3.6 Ley 39/1981 de utilización de banderas oficiales y de reglamentación La bandera de España deberá ondear en el exterior y ocupar el lugar preferente en el interior de todos los edificios y establecimientos de la Administración central, autonómica, provincial y municipal del Estado. Es obligatoria su exhibición en el asta de los edificios públicos militares y acuartelamientos, y cualquier otro establecimiento de las FA y de las Fuerzas de Seguridad del Estado. Se prohíbe la colocación en la bandera de símbolos, siglas de partidos, sindicatos, asociaciones. Si se coloca junto a otras bandera tendrá una posición de honor preeminente. De cara a la representación del Estado en el exterior, se colocará en los locales de las misiones diplomáticas y de las oficinas consulares, en la residencias de sus jefes y en los medios de transporte oficial. 3.7 Banderas de las Comunidades Autónomas y de las entidades locales Articulo 4.2 de la CE admite la posibilidad de que los Estatutos de Autonomía de las diferentes CCAA puedan reconocer banderas propias, que se utilizaran junto con la de España en sus edificios públicos y actos oficiales. Orden de banderas en actos que se celebren en una Comunidad Autónoma: España, Comunidad Autónoma donde se celebra el acto, Otras Comunidades Autónomas, Provincia del Acto, Capitales Autonómicas, Municipios Capitales de Provincia, Resto de Municipios 3.8 Ordenación de banderas País Vasco. Su bandera es la ikurriña desde el 1979, fecha de su estatuto de autonomía. Fue creada en 1894 por los hermanos Luis y Sabino Arana. El escudo esta formado por cuatro carteles, tres de ellos representan a Álava, Guipúzcoa y Vizcaya; el cuarto vacío solo aparece en rojo (debido a que lo ocupaba Navarra pero fue retiro mediante orden del TN). El himno vasco es el Eusko Abendarem Ereserkia , que no tiene letra. Sabino Arana
Alfonso X, Pedro I y Felipe V). El escudo de la región partió de la primera descripción del escudo, que remitía a la de la bandera. No tiene himno Comunidad Valenciana. Se denomina “ real señera” o “señera tricolor”. La bandera es la tradicional Señera compuesta por cuatro barras rojas sobre fondo amarillo, coronadas sobre franja azul junto al asta (franjas rojas por haber pertenecido a la Corona de Aragón). El escudo pertenece a Pedro el Ceremonioso, representando al Reino de Valencia. Se trata de un escudo inclinado hacia la derecha de oro, con cuatro palos de gules, timbrado por un yelmo de plata coronado, mantelete que cuelga en azul, con una cruz pate curvilínea y fijada con punta aguzada de plata, forrado de rojo, por cimera, un drago naciente de oro. El himno es el de la Exposición Regional de 1909, elegido por los Alcaldes de Alicante, Castellón y Valencia. Aragón. La bandera se basa en los colores históricos del Reino de Aragón, tradicional de cuatro barras rojas horizontales sobre fondo amarillo. Escudo cuartelado en cruz: Primer cuartel (sobre campo de oro, una encina desarraigada con siete raigones coronada por cruz latina cortada y de gules) Segundo (campo de azur, cruz patada de plata, apuntada en el brazo inferior y adiestrada en el cantón del jefe) Tercero (sobre campo de plata, una cruz de san Jorge de gules, cantonada de cuatro cabezas de moro, de sable y encintadas de plata) Cuarto (sobre campo de oro, cuatro palos rojos iguales y a los espacios del campo); todo el escudo timbrado de corona real abierta de ocho florones. Respecto su simbología, primer cuarto conmemora al legendario Reino de Sobrarbe, el segundo la denominada Cruz de Iñigo Arista, el tercero la Cruz de San Jorge cantonada de cuatro cabezas de moro (llamada de Cruz de Alcoraz en recuerdo de la ayuda del santo en la batalla por la conquista cristiana de Huesca) y el cuarto las barras de Aragón. El himno aprobado en 1989, letra de poetas aragoneses (Ildefonso Manuel Gil, Angel Guinda, Rosendo Tello y Manuel Vilas). Castilla La Mancha. Bandera, rectángulo dividido verticalmente en dos cuadrados iguales, el primero, junto al mástil, de color rojo carmesí con un castillo de oro mazonado de sable y aclarado de azur y el segundo blanco. El escudo es partido, primer cuartel en campo rojo un castillo de oro almenado, aclarado de azul y mazonado de sable, el segundo campo de argento plata. Al timbre, corona real cerrada. La corona forrada de rojo. No tiene himno oficial. Canarias. Bandera es una adaptación de la bandera del movimiento Canarias Libre que creo una bandera uniendo los colores de las banderas de Tenerife y Gran Canaria utilizando franjas verticales. La bandera oficial distribuye los tres colores en un ancho igual entre ellas e incorpora el escudo oficial. El escudo, en campo de azul trae siete islas de plata. Como timbre una corona real de oro, con una cinta de plata con el lema “Océano”. Reproduce el que concedió la Reina Doña Juana de Castilla en 1506 al Cabildo de Gran Canaria. El himno oficial NO es el pasodoble “Islas Canarias”, su regulación aparece contenida en la ley 20/2003 que regula el uso del himno de Canarias. Comunidad foral de Navarra. La bandera fue diseñada en 1910 (roja con escudo). El escudo esta formada por cadenas que salen en forma de ocho radios del centro, en el que se encontraría una esmeralda verde que parece ser que se robó al rey Miramamolín en la batalla de las Navas de Tolosa del 1212 y que esta en la Colegiata de Roncesvalles. Sobre las misma aparece la Corona Real. El himno es llamado Himno de las Cortes , cuyo origen esta en la entrada del Reino en las Cortes Navarras, aprobada por el Parlamento de Navarra en 1993. Extremadura. La bandera aparece en 1970 convirtiéndose pronto en un símbolo popular. Las publicaciones oficiales consideran los colores como un homenaje a la historia medieval de la zona, verde (color de la Orden de Alcántara), blanco (el pendón de Leon) y negro (la taifa aftasí) No obstante hay quien considera que solo se deben a los colores de los equipos de las dos capitales de provincia, no hay unanimidad acerca de la significación de los colores. El escudo es un blasón con boca a la española, timbrado en coronel abierto.
Escudo medio partido y cortado, primer cuartel, de oro, un león rojo, en el segundo en un campo rojo un castillo de oro. En el tercero en campo de azul dos columnas corintias de oro rodeadas de una cinta de plata con leyenda “Plus Ultra”. Sobre el todo un escudón de plata con una encina de sinople fustada el himno lleva letra de José Rodríguez de Pinilla y música de Miguel del Barco Gallego. Islas Baleares. Bandera se basa en la señera de la Corona de Aragón, con un castillo pero no se ha determinado por ley el diseño del castillo y suele presentarse como un muro con cinco torres. Escudo, cuatro barras rojas en sentido vertical sobre fondo amarillo, cruzadas diagonalmente por una banda azul. Alrededor se colocan lambrequines de hojas de acanto de color dorado, la forma del escudo que en heráldica se denomina escudo español. Carece de himno Madrid. Bandera de color rojo, color del Pendón de Castilla, con siete estrellas blancas de cinco puntas, por las cinco provincias que rodean Madrid. Cada estrella representa cada una de las estrellas de la Constelación de la Osa Menor que luce sobre la Sierra de Guadarrama. El escudo tiene siete estrellas sobre fondo azul, una franja azul con jas con las siete estrellas. rodean la figura de la Osa con el madroño. El himno lleva la letra de Agustín Garcia Calvo y música de Pablo Sorozábal. Castilla y Leon. La bandera, histórica de la Corona de Castilla desde 1230, coincidente con las armas de Fernando III. La comunidad oficializo un pendón de carmesí como alternativa a la bandera basada en el estandarte tradicional. El escudo cuartelado en cruz. Primer y cuarto cuarteles, sobre campo rojos, un castillo de oro de tres almenas. El segundo y tercer cuarteles, sobre campo de plata, un león rampante de purpura y armado de rojo, coronado de oro. No tiene himno oficial Ceuta. Regulados en el reglamento de Ceremonial y Protocolo de la Ciudad de Ceuta de
de que se extinguiera la línea de sucesión serían las Cortes las que determinarían acerca de la sucesión de la Corona. Las funciones genéricas del monarca, además, vienen detalladas en el artículo 56, y las funciones más detalladas de este vienen denominadas en el artículo 62. Nuestra Constitución pree el supuesto de que el Rey sea menor de edad arbitrando un sistema de Regencia. Como Jefe de Estado ocupa un determinado lugar en actos oficiales internacionales, determinado de acuerdo con la fecha de acceso al trono. 5.2 S.M. el Rey y la Familia Real. El Real Decreto 1368/1987 sobre Títulos, Tratamientos y Honores de la Familia Real y Regentes. El Decreto-ley 17/1975 del 20 de noviembre, sobre el restablecimiento del Registro del Estado Civil de la Familia Real de España, donde se inscriben los nacimientos, matrimonios y fallecimientos, y cualquier otro acto inscribible que afecte al Rey, su Consorte, ascendientes y descendientes de primer grado y al Príncipe heredero de la Corona. Por tanto, componen la Familia Real, según su relación con el titular de la Corona, los siguientes miembros: En primer lugar, Príncipe o Princesa de Asturias al inconveniente del rey y la reina de España. En segundo lugar, los descendientes del Príncipe o Princesa de Asturias se denominan Infantes de España y recibirán el tratamiento de Alteza Real. En tercer lugar, están los hijos de infantes de España con consideración de Grandes de España sin que ello dé origen a un tratamiento especial distinto del de Excelencia. El resto de los familiares no pincelados por razón de parentesco con la familia del rey no tienen tratamiento específico alguno y estos serían: hermanas del rey (S.A.R); consortes reales; sobrinos del titular; tías del titular y tío, todos con tratamiento de (Excelentísimo). Además, el titular de la Corona se denomina Rey o Reina de España y recibe tratamiento de majestad. Su consorte, si es mujer denomina majestad mientras lo sea o permanencia viuda. Mientras que, si el consorte es hombre, se denomina alteza real. 5.3 Organización y reglamentación de la Casa de S.M. Creada por el RD 2942/1975 y reorganizada por RD 310/1979. La estructura actual es la siguiente:
- Jefe de la Casa de Su Majestad el Rey , para cuestiones financieras y presupuestarias y a cargo de la casa., cuenta con una Oficina de intervención, cuyo jefe depende directamente del mismo. - Secretaría General , responsable el Segundo Jefe de la Casa y Secretario General que coordina los servicios de la Casa Real. Sustituye al Jefe de la Casa en caso de ausencia o enfermedad del jefe de la Casa. De él dependen: - Gabinete de planificación y coordinación - Secretaria de S.M. la reina y secretaria de S.M. el Rey don Juan Carlos. - Servicio de seguridad ▪ Relaciones con los Medios de Comunicación - Protocolo - Administración, infraestructuras y Servicios.
familia real, altos dirigentes de partidos políticos, presidentes de la comunidades Autónomas, y visitas de personalidades y organismos extranjeros. El tratamiento de todos los miembros es de excelentísimo señor, teniendo en cuenta su presidente los siguientes honores: himno en versión breve y arma presentada. 6.3. El poder legislativo: Las Cortes Generales Máxima representación del pueblo español, sin que ello signifique que son el titular de la soberanía, ya que la misma reside en el propio pueblo español y en sentido similar al del resto de los poderes del Estado, sometido al gobierno de las leyes, no solo de la propia Constitucional sino del resto del ordenamiento jurídico español. Las cortes están compuestas por congreso y senado y son órganos representativos y deliberantes, en los que el principio de publicidad total y el de autonomía jurídica y financiera son el garante de su actuación cotidiana.
El Defensor del Pueblo cuenta con dos adjuntos (Adjuntia Primera y Adjuntía Segunda) que le auxilian en sus funciones. Cuando a estos se suma la Secretaria General se forma la Junta de Coordinación y Régimen Interior. El adjunto primero se ocupa de las áreas de Seguridad y Justicia, Administración Económica, Migraciones e igualdades de Trato y Unidad de mecanismo nacional de prevención. El adjunto segundo se ocupa de Función y Empleo Público, Ordenación Territorial, Sanidad y Política Social, Educación y Cultura. Por su parte, la Secretaria General: Atención al Ciudadano y Régimen Interior, Régimen Económico, Estudios y modernización e informática. La regulación del Defensor del Pueblo: Ley Orgánica 3/1981 de 6 abril modificada por la LO 2/1992 de 5 marzo y LO 1/2009 de 3 noviembre. Las funciones del Defensor del Pueblo se centran en la defensa de los derechos y libertades reconocidos por la Constitución de 1978, además de controlar la objetividad y legalidad de la Administración Pública, de Justicia y Militar. Existe la posibilidad de que las Comunidades Autónomas tengan sus propios defensores del pueblo (el del pueblo andaluz es el más antiguo
A nivel protocolario, el Defensor del Pueblo: Ceremonia de juramento en el Congreso Recibe visitas de personalidades, autoridades e instituciones El tratamiento del Defensor del Pueblo: Excelentísimo y sus adjuntos de Ilustrísimos. Existe un orden de precedencias interno similar a su estructura jerárquica interna:
ceremonia de investidura que consiste en la toma de juramento/promesa en el Salón de Audiencias del Palacio de la Zarzuela ante la presencia del Rey de España y del Notario Mayor del Reino/Ministro de Justicia. Su tratamiento es de Excelentísimo Sr. La residencia oficial es el Palacio de la Moncloa, donde se realizan muchos de los actos protocolarios dela presidencia, tales como visitas, encuentros, recepciones y audiencias. No existe un protocolo específico para la Presidencia de Gobierno, encontrándose recogidos los extremos más importantes en el Real Decreto de Precedencias. 6.4.2 Los ex Presidentes de Gobierno Desde el momento del cese de un Presidente del Gobierno éste goza de la consideración, atención y apoyos necesarios. Ello implica continuar con el tratamiento de Presidente, asistidos por la representación diplomática española en los viajes al extranjero, y en el territorio nacional por dos personas que le asistirán y que dependerán de la Presidencia del Gobierno. También disfrutan de una pensión indemnizatoria y producen derechos pasivos. 6.4.3. Los Vicepresidentes El vicepresidente es el designado a sustituir al Presidente en caso de ausencia, temporal o definitiva. Actualmente en España existen dos Vicepresidentes nominados del primer al segundo. En la actualidad la Vicepresidencia primera ocupa además el Ministerio de Asuntos Económicos. El vicepresidente preside la Comisión de Subsecretarios y secretarios de Estado, que prepara los asuntos a dictaminar por el Consejo de Ministros de los viernes. Impulsa y coordina la acción política del Gobierno. La vicepresidencia Segunda se ocupa en la actualidad también del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública. 6.4.4 Ministros y Consejo de Ministros Los ministros son los titulares de los Ministerios, nombrados por el Rey a propuesta del Presidente del Gobierno. Los Consejos de Ministros se celebran los viernes en el Palacio de la Moncloa, a puerta cerrada, en una sala que cuenta con una mesa oval en el que se sientan los Ministros alterando a derecha e izquierda del presidente según su orden. Los ministros, al igual que los Vicepresidentes y demás miembros del Gobierno, prestan ante S.M. el Rey el juramento para los cargos con funciones públicas y además juran mantener el secreto de las deliberaciones del Consejo de Ministros. 6.4.5 Los Ministerios Los ministerios son órganos de la Administración del Estado encargados de las diferentes áreas temáticas o materiales en que se divide la Administración. Es el Presidente del Gobierno el que establece el número de Ministerios existentes y su denominación pudiendo unir o separar varios de ellos. Así por debajo del Ministro titular del Ministerio aparecen los Secretarios de Estado, figuras intermediarias entre el Ministro y los Subsecretarios, que son órganos superiores de la Administración General del Estado, directamente responsables de la ejecución de la acción del Gobierno en el Departamento ministerial al que están adscritos, o en su caso a la Presidencia de Gobierno, pudiendo ostentar la representación del Ministro correspondiente. 6.4.6 El Consejo de Estado
El Consejo de Estado, está formado por su presidente, que es nombrado por real decreto por el Consejo de ministros entre juristas de reconocido prestigio los llamados consejeros natos del Consejo de Estado, es decir, nombrados por razón de un cargo que ostenta o han ostentado los expresidentes del gobierno que hayan señalado su deseo de incorporarse a él de forma vitalicia, el director de la academia española y los presidentes de la de las reales academias de ciencias morales y políticas y jurisprudencia y legislación en el Consejo económico y social el fiscal general del Estado, el jefe de Estado Mayor de la defensa, el presidente del Consejo general del abogacía, el presidente de la comisión general de codificación, el abogado general de Estado director de servicio jurídico del Estado, el director del centro de estudios constitucionales y el gobernador del banco de España. Y 10 consejeros electivos nombrados por un periodo de ocho años por el Gobierno. El Consejo de Estado está estructurado administrativamente de la siguiente forma el pleno, la Comisión permanente la comisión de estudios las secciones el Secretario General los letrados del Consejo de Estado. 6.4.7 El ministerio Fiscal El ministerio fiscal, está encargado de promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley de oficio o a petición de los interesados así como velar por la independencia de los tribunales y procurar ante estos, la satisfacción del interés social. Ejercen sus funciones por medio de órganos propios conforme a los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica y con ejecución. En todo caso da igual la imparcialidad el ministerio fiscal, está compuesto por la Fiscalía General del Estado, nombrado por el rey a propuesta del gobierno. La fiscalía de los tribunales, el fiscal especial para la prevención y represión del tráfico ilegal de drogas, el fiscal especial para la represión de delitos económicos relacionados con la corrupción y el fiscal delegado contra la violencia sobre la mujer. 6.5 El poder judicial El poder judicial se encarga de administrar justicia a los ciudadanos en nombre del rey, estando formado por una serie de órganos jurisdiccionales o judiciales: juzgados o tribunales que se reparten por toda España con una estructura jerárquica mente organizada. La constitución establece cuáles son los principios en los que este poder se sustenta independencia inamovilidad, responsabilidad legalidad, unidad jurisdiccional e imparcialidad. 6.5.1 El Consejo General del poder judicial y los tribunales Es el órgano de gobierno autónomo del poder judicial, extendiéndose su competencia a todo el territorio nacional. A él están subordinadas la sala de gobierno del Tribunal Supremo, de lo dice nacional y de los tribunales superiores de justicia, así como los demás órganos jurisdiccionales con atribuciones gubernativas. Su principal objetivo es velar por la independencia de los jueces y magistrados en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales. Está integrado por el presidente del Tribunal Supremo y por 20 miembros nombrados por el rey durante un periodo de cinco años. De estos, 12 entre jueces y magistrados de todas las categorías judiciales, en los términos que está establezca ley orgánica; cuatro a propuesta del congreso de los diputados y cuatro a propuesta del Senado, elegidos en ambos casos por mayoría de 3/5 de sus miembros, entre abogados y otros juristas, todos ellos de reconocida competencia con más de 15 años de ejercicio en su profesión.
Los juzgados de primera instancia , en materia civil, instrucción instrucción, en materia penal, intervienen en todas las causas civiles o penales que no estén reservadas a otro tribunal en función de la materia o de las personas. 6.6 El estado de las autonomías Una comunidad autónoma es una entidad territorial mayor, entre las que puede dividirse el Estado, con competencias legislativas y ejecutivas, que agrupa por debajo de si a provincias y municipios. España se divide en 17 comunidades autónomas, además de las dos ciudades autónomas de Ceuta y Melilla. Todas tienen sus propios estatutos de autonomía, susceptibles de reforma, que son la norma institucional básica de cada comunidad autónoma. 6.6.1 Las comunidades autónomas y su organización Todas las comunidades autónomas tienen unos órganos básicos comunes:
buenas por una Diputación Provincial, aunque hay algunos sistemas especiales: las comunidades autónomas uní provinciales y las comunidades autónomas insulares, Y en el País Vasco, las diputaciones forales de los territorios históricos asumen las competencias de las diputaciones provinciales, así como las demás que les corresponden como órganos forales en virtud del estatuto de autonomía para el País Vasco. El órgano de gobierno principal de la provincia es la Diputación Provincial. La Diputación Provincial cuenta para su gobierno con una junta o Comisión de gobierno formada por el presidente de la Diputación y el número de diputados y no superior al tercio del número legal de los mismos. Esta junta se encarga de asistir al presidente del ejercicio de sus atribuciones y la resolución de aquellos asuntos que hayan delegado a su favor el pleno o el presidente. Un municipio es una división administrativa inferior o menor deterioro que puede agrupar una sola localidad o varias. El municipio está compuesto por un territorio determinado, definido por un término municipal de límites fijados, y por la población que lo habita. Los órganos de gobierno y administración del régimen municipal general son del ayuntamiento pleno, el alcalde y la Comisión de gobierno. El municipio está pues regido por un órgano colegiado denominado ayuntamiento, municipalidad o consejo. Y a su cabeza figurar alcalde que ostenta su presidencia. Los órganos de la administración local gozan por los demás de unos respectivos símbolos: bandera, escudo e himno. Éstos símbolos son adoptados partiendo de sus propias tradiciones e historias locales y son regulados por los mismos órganos que los adoptan.
Tras la 2Guerra Mundial y para hacer frente a los conflictos entre Estados, en 1949 se crea el Consejo de Europa para crear un espacio democrático y jurídico común. El 9 de mayo de 1950 tuvo lugar la Declaración Schuman que conllevó a la creación de la CECA en 1951. A raíz de esta iniciativa, comenzó el proceso de la integración europea bajo las ideas de Jean Monnet y Robert Schuman. En 1957 los países miembros de la CECA (Alemania, Bélgica, Francia, Italia, Luxemburgo y Países Bajos) firman el Tratado de Roma creando así, la Comunidad Económica Europea (mercado común para Europa). En 1973 se amplían los miembros de la CEE con Dinamarca, Irlanda y Reino Unido. En 1981 se une Grecia. En 1986 España y Portugal formando la “Europa de los Doce”, además este año también se firma el Acta Única Europea, es un tratado basado en eliminar las trabas a la libre circulación de mercancías. Tras la caída del muro de Berlín, la unificación alemana y la desaparición de los regímenes comunistas europeos, en 1992 a través de un acuerdo de cesión de competencias comunitarias se convierte la CEE en la UE. En 1995 se incorpora a la UE, Austria, Finlandia y Suecia (15 miembros). En 1997 con el Tratado de Ámsterdam tuvo lugar la reforma de las instituciones europeas. Además, en 1999 se establece el euro como moneda única.
El tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas es el intérprete de la legislación comunitaria europea. Está formado por 27 jueces (mismo número que Estados), los jueces son renovados cada tres años. Preside aquel juez que elijan junto a 8 abogados generales. Puede actuar en salas de tres a cinco jueces, gran sala (trece jueces) o en pleno). También nos encontramos el Tribunal de Cuentas Europeo que comprueba la recaudación y destino de los fondos europeos. Además, de una serie de organismos especializados que son: el Comité Económico y Social Europeo, el Comité de las Regiones, el Banco Europeo de Inversiones, El Banco Central Europeo, el Defensor del Pueblo, etc. PROTOCOLO DE LA UNIÓN EUROPEA A pesar de que no existe una normativa sobre protocolo de la UE, existen diferentes servicios de protocolo. El Parlamento Europeo cuenta con un servicio de protocolo que asiste al Presidente del Parlamento, a los eurodiputados, al Secretario General y a otros órganos del Parlamento en asuntos protocolarios relacionados con las visitas oficiales de los Jefes de Estado (actividad fundamental), visitas de cortesía, de trabajo y reuniones de comisiones y delegaciones mixtas. En el caso de las visitas de los Jefes del Estado van escoltados por la policía hasta el Parlamento donde son recibidos oficialmente por el Presidente en su entrada, donde se coloca la alfombra roja. Además, en el Parlamento, los eurodiputados no se sientan en función de sus representaciones nacionales, sino que se agrupan en los distintos grupos políticos europeos. La precedencia entre los países miembros de la UE, sus banderas y sus representantes permanentes, se establece en función del nombre de los países miembro colocados por orden alfabético en su propio idioma. Existe un orden de precedencias entre las instituciones de la UE y un orden de precedencia de las autoridades, instituciones y organismos de la UE, utilizando el rango individual. SÍMBOLOS DE LA UNIÓN EUROPEA La Unión Europea está formada por un conjunto de símbolos que han ido adaptándose de forma progresiva a lo largo de los años y permiten así identificar a dicha organización como una entidad política en la escena internacional. De tal forma, los símbolos de la Unión Europea son comunes a todos los ciudadanos europeos y complementa a todos los símbolos a nivel nacional. Bandera: En primer lugar, la bandera está formada por 12 estrellas doradas establecidas en círculo sobre el fondo azul. Las estrellas representan la armonía, la unidad y la solidaridad entre los pueblos europeos. Himno: “La melodía que simboliza a la Unión Europea procede de la Novena Sinfonía compuesta en 1823 por Beethoven, que decidió poner música a la “Oda a la Alegría” escrita por Schiller en 1785”. Además, este himno complementa los himnos nacionales y celebra los ideales que nos unen. Se hace uso del himno y se toca en todos los acontecimientos europeos y ceremonias oficiales de la Unión Europea. Día de Europa: el 9 de mayo. La fecha del día de Europa representa el aniversario histórico desde la Declaración de Schuman en 1950 cuando el Ministro francés de Asuntos Exteriores, Robert Schuman propuso la creación de una Comunidad del Carbón y del Acero. Lema de Europa: lema “Unida en la diversidad” representa la unidad de los europeos que actúan para conseguir la paz y prosperidad de la y la importancia que supone la diversidad en la Unión Europea gracias a la multitud de culturas, lenguas y tradiciones de Europa.
Euro: la moneda única que contribuye al crecimiento económico de la Zona Euro y constituye un importante símbolo en la escena internacional. Es la moneda oficial y única de 19 de los 27 países miembros de la Unión Europea. La historia de la bandera europea se remonta al 8 de diciembre de 1955 cuando el Comité de Ministros del Consejo de Europa aprobó el diseño actual del pintor Arsene Heitz. El Parlamento Europeo en el año 1983 determinó que la bandera de las comunidades sería la misma que la del Consejo de Europa. Hasta que en el año 1985 la bandera fue adoptada por todos los dirigentes como símbolo oficial de las Comunidades Europeas. Tras firmarse el Tratado de Maastricht en 1992 la bandera pasó a ser también de las instituciones vinculadas tanto a la Unión Europea como al Consejo de Europa. OTAN La Organización del Tratado del Atlántico Norte surge en la Guerra Fría como forma de garantizar la seguridad política y militar de Europa frente a la amenaza expansionista de la Unión Soviética. El Tratado del Atlántico norte se firma en 1949 para la resolución de conflictos internacionales y salvaguardar la paz por las Naciones Unidas como medio de defensa colectiva. La OTAN tiene dos estructuras, una militar y otra civil. La sede está en Bruselas y su comando militar en Bélgica. PROTOCOLO DE LA OTAN En la OTAN, los países y sus banderas son ordenados alfabéticamente en inglés. Se sigue un sistema de precedencias dentro del seno de la propia Alianza. BANDERA DE LA OTAN El emblema de la OTAN fue adoptado como símbolo de la Alianza Atlántica por el Consejo del Atlántico Norte en 1953. El círculo simboliza su unidad y cooperación y la rosa de los vientos representa la dirección común de los países miembros de la Alianza Atlántica para conseguir la paz.
Historia: El verdadero precursor de las Naciones Unidas fue la Sociedad de Naciones con el Tratado de Versalles. La ONU fue fundada en 1945 de forma oficial, después de la ratificación de La Carta de las Naciones Unidas por sus miembros fundadores. Actualmente formada por 192 Estados. Y, actualmente busca mantener la paz mundial y proteger fundamentalmente los derechos humanos. Organización: