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Delitos contra la Seguridad Vial: Tipos, Elementos y Penas - Prof. Corcoy, Resúmenes de Criminología

Este documento analiza los delitos contra la seguridad vial según el código penal, desde los delitos de peligro abstracto hasta los concretos. Se explican los elementos típicos, las conductas tipicas, las penas y las modalidades agravantes. Además, se discuten los delitos relacionados con la prueba de alcohol y las pruebas de detección de drogas.

Tipo: Resúmenes

2014/2015

Subido el 16/06/2015

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T 16. DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD VIAL
El bien jurídico protegido es la propia seguridad vial, sin embargo, aunque en estos
delitos se exija una lesión de la seguridad vial, lo que pretende protegerse son bienes
jurídicos individuales, como la vida y la integridad física. Así que podemos afirmar que
el bien jurídico de estos delitos es el mantenimiento de la seguridad del tráfico y como
presupuesto la vida y la integridad de las personas
En el art 379 se prevén dos delitos de peligro abstracto que consisten en conducir un
vehículo, concurriendo dos factores de riego como: una velocidad elevada o la
influencia de drogas o bebidas alcohólicas
Peligro concreto cuya diferencia radica en que el segundo también exige que el autor
actúe con manifiesto de desprecio por la vida de los demás
Conducta típica
Es la conducción en este caso quien atenta contra la seguridad de otras personas en
referencia a las vías. Esta conducta requiere el control de estos mecanismos, de la
dirección .La conducción solo es típica cuando la longitud y las demás circunstancias
puedan afirmar la presencia de un peligro para la vida o salud de terceros.
- Resultados lesivos
Art 382 regula los supuestos en los que parte del riesgo de be reflejado el resultado
lesivo constitutivo de delito, aunque los jueces en este caso solo aplicaran la infracción
más gravemente penada.
Esta regulación no coincide ni con el concurso ideal ni el de leyes y por tato se
plantean dudas sobre ello. No obstante finalmente existe un concurso de delitos, con
modalidades agravantes de delitos de lesión y otra modalidad para delitos de
homicidio y lesiones imprudentes.
La penalidad: en este caso podrá rebajarse en un grado, si ha habido menor entidad
de riesgo y por las demás circunstancias de riesgo. En los art. 379, 380, 381 y 382 , se
prevé una pena principal de privación del derecho a conducir vehículos a motor
CONDUCCION CON EXCESO DE VELOCIDAD (art.379.1)
En este delito se requiere la conducción de un vehículo de motor a una velocidad
superior en sesenta kilómetros en vía urbana o en ochenta en interurbana, a la
permitida.
Se trata de un delito doloso. El error a la velocidad a la que circula el vehículo será un
error de tipo. El error sobre el imite máximo de velocidad podrá ser constitutivo de un
error de prohibición
La realización del tipo cuando concurra una causa de justificación, como por
ejemplo el estado de necesidad
La prueba de la comisión del delito previsto en el art.379 será muy difícil cuando no se
haya producido una colisión y cuando la velocidad del vehículo no haya podido ser
determinada. Y también alerta a la problemática de la identificación del conductor
CONDUCCIÓN BAJO LA INFLUENCIA DE BEBIDAS ALCOHOLICAS Y OTRAS
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T 16. DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD VIAL

El bien jurídico protegido es la propia seguridad vial, sin embargo, aunque en estos delitos se exija una lesión de la seguridad vial, lo que pretende protegerse son bienes jurídicos individuales, como la vida y la integridad física. Así que podemos afirmar que el bien jurídico de estos delitos es el mantenimiento de la seguridad del tráfico y como presupuesto la vida y la integridad de las personas

En el art 379 se prevén dos delitos de peligro abstracto que consisten en conducir un vehículo, concurriendo dos factores de riego como: una velocidad elevada o la influencia de drogas o bebidas alcohólicas

Peligro concreto cuya diferencia radica en que el segundo también exige que el autor actúe con manifiesto de desprecio por la vida de los demás

  • Conducta típica

Es la conducción en este caso quien atenta contra la seguridad de otras personas en referencia a las vías. Esta conducta requiere el control de estos mecanismos, de la dirección .La conducción solo es típica cuando la longitud y las demás circunstancias puedan afirmar la presencia de un peligro para la vida o salud de terceros.

- Resultados lesivos

Art 382 regula los supuestos en los que parte del riesgo de be reflejado el resultado lesivo constitutivo de delito, aunque los jueces en este caso solo aplicaran la infracción más gravemente penada.

Esta regulación no coincide ni con el concurso ideal ni el de leyes y por tato se plantean dudas sobre ello. No obstante finalmente existe un concurso de delitos, con modalidades agravantes de delitos de lesión y otra modalidad para delitos de homicidio y lesiones imprudentes.

La penalidad: en este caso podrá rebajarse en un grado, si ha habido menor entidad de riesgo y por las demás circunstancias de riesgo. En los art. 379, 380, 381 y 382 , se prevé una pena principal de privación del derecho a conducir vehículos a motor

CONDUCCION CON EXCESO DE VELOCIDAD (art.379.1)

En este delito se requiere la conducción de un vehículo de motor a una velocidad superior en sesenta kilómetros en vía urbana o en ochenta en interurbana, a la permitida.

Se trata de un delito doloso. El error a la velocidad a la que circula el vehículo será un error de tipo. El error sobre el imite máximo de velocidad podrá ser constitutivo de un error de prohibición

  • La realización del tipo cuando concurra una causa de justificación, como por ejemplo el estado de necesidad

La prueba de la comisión del delito previsto en el art.379 será muy difícil cuando no se haya producido una colisión y cuando la velocidad del vehículo no haya podido ser determinada. Y también alerta a la problemática de la identificación del conductor

CONDUCCIÓN BAJO LA INFLUENCIA DE BEBIDAS ALCOHOLICAS Y OTRAS

Es un delito de peligro abstracto, por tanto la presencia efectiva de terceros no es necesaria, en el ámbito de la eficacia causal de conducción. Cuando la conducción se considere temeraria y se ponga en concreto peligro a la vida o integridad de las personas el art 379.2 quedara desplazado por el 380 o 381 cuando concurran los elementos

Elementos típicos

  1. Que el conductor haya consumido drogas o bebidas
  2. Que el consumo de estas influya negativamente en la conducción ya que afecta a sus facultades psíquicas

-La superación de las tasas de alcohol en sangre, está prevista como infracción administrativa. Es 0,25 mgr por litro, no obstante no determina, siempre y necesariamente, la comisión del delito descrito, lo decisivo es la influencia del alcohol en los términos de antes. Por eso el delito puede cometerse sin superar aquella tasa, no es algo necesario.

-La prueba de la influencia, de esas sustancias del art.379, como factor determinante del riesgo. Esta comprobación de la concentración de alcohol en sangre u orina o aire, no es indispensable para afirmar la realización de la conducta típica

En cuanto a las garantías de estas comprobaciones, los etilo metros tiene que superar los controles metrológicos. La práctica de la segunda prueba y el ofrecimiento del contranálisis, se considera la vulneración de un derecho de defensa por la ausencia de esta segunda prueba a pesar de ser negativo el primer resultado

-Conducción con superación de tasa de alcohol (art 379.2)

Se a fijado un límite del riesgo penalmente relevante por esta modalidad. Se trata de una opción político-criminal

El tipo objetivo de esta modalidad prevista en el inciso 2, se ha realizado con la mera superación de las tasas allí indicadas, no es necesaria que la peligrosidad de la conducción pueda advertirse solo observando la velocidad o trayectoria, pero si es necesario tener en cuenta el margen de error de los etilo metros.

-Existe la tentativa idónea (el sujeto es sorprendido justo al iniciar la marcha) como la inidónea (solo es antes y con arreglo al criterio del hombre, más los eventuales conocimientos especiales del autor de que exista un riesgo significativo de que el conductor se encuentre bajo las influencias de esas sustancias)

Se trata de un delito doloso, que puede ser eventual, pero no puede descartarse la posibilidad de supuestos en los que el sujeto actúa con error, por desconocimiento de la naturaleza o efectos de la sustancia consumida

Como causa e justificación puede incluirse el estado de necesidad, como trasladar a alguien al hospital y solo hay una persona que puede.

-Concursos

tanto este delito se presenta como una tentativa de homicidio con dolo eventual tipificada

CREACION DE UN GRAVE RIESGO PARA LA CIRCULACION NO PREVISTA EN LOS ARTS 379 A 381 Y 384

Tipo objetivo: en el art 385 se prevé un delito de peligro abstracto, el cual se trata de un delito de medios indeterminados, lo esencial pero es la presencia de un grave riesgo para la circulación derivado de la alteración de la seguridad de tráfico vial

Para valorar la gravedad de riesgo se atenderá a la probabilidad y proximidad de la producción de resultados de muerte o lesiones graves sin que pueda considerarse suficiente el riesgo para otros bienes.

En el art 385 .1 hay tres formas de creación de un grave riesgo para la circulación

  1. La colocación en la vía de obstáculos imprevisibles, es decir introducir obstáculos , hasta el propio cuerpo del autor
  2. Derramamiento de sustancias deslizantes o inflamables
  3. Mutación, sustracción o anulación de la señalización , esta entre falta o delito de daños

No obstante hay que entender que en el ámbito del art 385.1 puede extenderse a los supuestos en los que el grave riesgo para la circulación proceda de una conducción temeraria que no llega a poner en concreto peligro la vida y no supone la realización de los delitos previstos en el 379 y 381

Hay una modalidad omisiva que consiste en no restablecer la seguridad de la vía cuando hay obligación de hacerlo, reflejada en el art 385.2, es un caso parecido a la comisión por omisión cuando se efectúa un resultado

NEGATIVA ASOMETERSE A LAS PRUEBAS DE TASAS DE ALCOHOLEMIA Y LA

INFLUENCIA DE DROGAS TOXICAS ART 383.

El bien jurídico protegido en este caso es la eficacia de los requerimientos legítimos de los agentes de la autoridad y los fines que persiguen. La posibilidad de comprobar l consumo de sustancias.

La incriminación del comportamiento descrito ha sido discutida desde diferentes puntos de vista como derecho de defensa , la presunción de inocencia, a la intimidad …, no obstante tiene más relevancia el bien jurídico que se está protegiendo

El tipo objetivo: Las pruebas legalmente establecidas, que establecen que todos los conductores de vehículos quedan obligados a someterse a las pruebas que se establezcan y para ello están presentes los agentes de la autoridad

  • Para hacer esta prueba a: cualquier usuario de la vía o conductor implicado directamente como responsable en un accidente
  • A quienes conduzcan cualquier vehículo con síntomas evidentes síntomas que hacen pensar que van bajo la influencia de bebidas o sustancias no permitidas al volante
  • A los conductores que sean denunciados por la comisión de alguna infracción
  • Y a los que sean parados por simples controles preventivos creados por agentes de la autoridad

El reconocimiento de consumo previo de alcohol no exime de la obligación de someterse al control y con un intervalo de 10 minutos esta previsión del sometimiento a una segunda verificación, es un derecho y obligación al realizar este tipo de pruebas

De acuerdo con el art 22.2 cuando las personas obligadas sufrieran lesiones, dolencias o enfermedades cuya gravedad impida la práctica de las pruebas, el personal facultativo del centro médico al que serán evacuados decidirá

Es una típica negativa la conducta consistente en soplar con una intensidad deliberadamente insuficiente para frustrar la obtención del resultado

-Las pruebas de detección de drogas y estupefacientes se ven en el art 28.1, estas pruebas podrán repetirse a efectos de contraste a petición del interesado o por orden de la autoridad judicial, este artículo añade que la autoridad determinara los programas para llevar afectos los controles preventivos para la comprobación de estupefacientes en el organismo del conductor.

El tipo subjetivo , se trata de un delito doloso, ya que la persona que esta requerida sopla con una intensidad insuficiente para que el aparato no detectara la consumición de las sustancias , se trata de una modalidad de desobediencia , no obstante solo estaremos ante una acción dolosa si el sujeto perseguí que o sería posible realizar aquella medición

-En este caso es polémica la cuestión de si se puede apreciar un concurso entre los delitos descritos en los art.379 y 383. Se admite finalmente una posibilidad apreciando a menudo la circunstancia atenuante de embriaguez en relación con el delito del art 383, la posibilidad de introducir un concurso de delitos.

CONDUCCION TRAS LA PERDIDA DE VIGENCIA DEL PERMISO SIN HABERLO OBTENIDO NUNCA ART 384

Es difícil identificar un bien jurídico en este tema debido a que cierto es que para conducir hay que tener unos conocimientos de ello que al tener el permiso demuestras tener, no obstante no tener el permiso no significa que no se tengan esos conocimientos o que el coger un vehículo suponga un peligro , por tanto en este tema el bien jurídico a proteger podría ser el interés del estado en comprobar a través de los tramites mencionados para obtener tal permiso que quien conduce tiene una mínima aptitud.

Es discutible también el hecho de la delimitación de la conducta típica que excluye los supuestos de conducción de los que sí tuvieron permiso pero conducen cuando tal autorización ha perdido su validez por haberse acreditado la desaparición de los conceptos aprendidos anteriormente.

Si se introduce la incriminación de quien habiendo obtenido el permiso conduce después de haber perdido todos los puntos, a este se le debe otorgar un tratamiento similar al mismo que ha conduce in haber obtenido nunca el carnet de conducir sin haber perdido nunca la vigencia

Así mismo es atípica la conducción de un vehículo distinto de aquel cuya conducción autoriza el permiso