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Resumen Manual Inchausti, Apuntes de Derecho Procesal

Resumen del manual de derecho procesal penal Inchausti.

Tipo: Apuntes

2020/2021

Subido el 08/03/2021

moishio
moishio 🇪🇸

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TEMA 1. PROCESO PENAL Y DERECHO PROCESAL PENAL.
LA APLICACIÓN DEL DERECHO PENAL Y LA FUNCIÓN DEL PROCESO PENAL.
El proceso penal es el instrumento necesario para la aplicación del Derecho penal y para la
represión jurídica del delito. Al Estado se le atribuyen dos grandes clases de funciones:
- Prevenir el delito: función pública de policía, que es una tarea de naturaleza
administrativa.
- Perseguir y reprimir el delito ya cometido castigando al responsable mediante una
sanción, la pena, que le priva de un bien jurídico, como la libertad (pena de prisión),
parte de su patrimonio (pena de multa), etc. El delito se persigue con la aplicación del
Derecho Penal.
El Derecho Penal no se puede aplicar de cualquier modo porque compromete los derechos
fundamentales de la persona respecto de la cual se pretende su aplicación. Por ello, su
aplicación está monopolizada por el Estado y en concreto por los órganos imparciales e
independientes, que son los órganos jurisdiccionales. Por tanto, el Derecho Penal sólo puede
ser aplicado mediante el proceso penal. En el proceso penal confluyen y se contraponen dos
intereses públicos:
- Interés público en la persecución penal, que exige una reacción del Estado siempre
que se tenga noticia de la comisión de un hecho aparentemente delictivo. Este interés
público es la base y el motor del proceso penal.
- Interés en que se respeten los derechos fundamentales de las personas sujetas a un
proceso penal, que también es un interés de carácter público.
Por ello, la eficacia del proceso penal está condicionada por el respeto a los derechos
fundamentales. En el proceso penal existen al menos tres momentos de máxima tensión entre
ambos intereses públicos (persecución penal y respeto a los derechos fundamentales):
- Cuando se adoptan medidas cautelares personales frente al encausado que puedan
privarle, aunque sea temporalmente, de su libertad o de otros derechos, como la
prisión provisional.
- Cuando se acuerdan ciertas actuaciones de investigación que pueden ser restrictivas
de derechos fundamentales, como la intervención de las comunicaciones telefónicas.
- Cuando se dicta sentencia al final del proceso, que puede ser condenatoria y que
puede privar al sujeto condenado de algún derecho fundamental, como sucede con la
libertad si se impone la pena privativa de libertad.
EL SISTEMA PROCESAL PENAL.
El proceso penal sólo existe en la medida en que lo construye el legislador. Los sistemas
procesales penales pueden ser distintos, tanto en el espacio como en el tiempo. El actual
sistema procesal penal vigente en España se funda en tres ideas básicas a partir de los cuales
se vertebra nuestro modelo de justicia penal:
1. En todo proceso penal deben realizarse tres actividades distintas: investigar, acusar y
juzgar, realizadas todas ellas por sujetos distintos.
- La actividad de investigar o instruir la causa pretende responder a las preguntas de si
se ha cometido un delito o no y cuál es, y quién es la persona a la que puede imputarse
dicho delito. Colabora materialmente la Policía Judicial, si bien la dirección de la
investigación corresponde al Juez de Instrucción. Se entiende que el hecho de que la
investigación la dirija el Juez preserva las garantías básicas de la imparcialidad e
independencia a la hora de tomar decisiones que pueden ser básicas para los derechos
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TEMA 1. PROCESO PENAL Y DERECHO PROCESAL PENAL.

LA APLICACIÓN DEL DERECHO PENAL Y LA FUNCIÓN DEL PROCESO PENAL.

El proceso penal es el instrumento necesario para la aplicación del Derecho penal y para la represión jurídica del delito. Al Estado se le atribuyen dos grandes clases de funciones:

  • Prevenir el delito: función pública de policía, que es una tarea de naturaleza administrativa.
  • Perseguir y reprimir el delito ya cometido castigando al responsable mediante una sanción, la pena, que le priva de un bien jurídico, como la libertad (pena de prisión), parte de su patrimonio (pena de multa), etc. El delito se persigue con la aplicación del Derecho Penal. El Derecho Penal no se puede aplicar de cualquier modo porque compromete los derechos fundamentales de la persona respecto de la cual se pretende su aplicación. Por ello, su aplicación está monopolizada por el Estado y en concreto por los órganos imparciales e independientes, que son los órganos jurisdiccionales. Por tanto, el Derecho Penal sólo puede ser aplicado mediante el proceso penal. En el proceso penal confluyen y se contraponen dos intereses públicos:
  • Interés público en la persecución penal, que exige una reacción del Estado siempre que se tenga noticia de la comisión de un hecho aparentemente delictivo. Este interés público es la base y el motor del proceso penal.
  • Interés en que se respeten los derechos fundamentales de las personas sujetas a un proceso penal, que también es un interés de carácter público. Por ello, la eficacia del proceso penal está condicionada por el respeto a los derechos fundamentales. En el proceso penal existen al menos tres momentos de máxima tensión entre ambos intereses públicos (persecución penal y respeto a los derechos fundamentales):
  • Cuando se adoptan medidas cautelares personales frente al encausado que puedan privarle, aunque sea temporalmente, de su libertad o de otros derechos, como la prisión provisional.
  • Cuando se acuerdan ciertas actuaciones de investigación que pueden ser restrictivas de derechos fundamentales, como la intervención de las comunicaciones telefónicas.
  • Cuando se dicta sentencia al final del proceso, que puede ser condenatoria y que puede privar al sujeto condenado de algún derecho fundamental, como sucede con la libertad si se impone la pena privativa de libertad. EL SISTEMA PROCESAL PENAL. El proceso penal sólo existe en la medida en que lo construye el legislador. Los sistemas procesales penales pueden ser distintos, tanto en el espacio como en el tiempo. El actual sistema procesal penal vigente en España se funda en tres ideas básicas a partir de los cuales se vertebra nuestro modelo de justicia penal:
  1. En todo proceso penal deben realizarse tres actividades distintas: investigar, acusar y juzgar, realizadas todas ellas por sujetos distintos.
  • La actividad de investigar o instruir la causa pretende responder a las preguntas de si se ha cometido un delito o no y cuál es, y quién es la persona a la que puede imputarse dicho delito. Colabora materialmente la Policía Judicial, si bien la dirección de la investigación corresponde al Juez de Instrucción. Se entiende que el hecho de que la investigación la dirija el Juez preserva las garantías básicas de la imparcialidad e independencia a la hora de tomar decisiones que pueden ser básicas para los derechos

de los sujetos involucrados en el proceso. La actividad de investigación forma parte del proceso penal, no es previa a él.

  • La función de acusar consiste en imputar o atribuir a una o varias personas el hecho investigado y solicitar la imposición de la pena o castigo correspondiente. Se encomienda a un órgano público porque el delito vulnera siempre el interés público. Ese órgano debe ser distinto del Juez llamado a enjuiciar y dictar sentencia: no se puede ser a la vez Juez y parte, y la función de acusar es propia de quien es parte. Por ello existe el MF, cuya función principal es ejercer la acusación en juicio, aunque también puede solicitar la desestimación. La función de acusar no está monopolizada por el MF, sino que está abierta a los particulares, tanto a los ofendido por el delito (acusación particular) como a cualquier interesado (acusación popular).
  • La función de juzgar es la actividad consistente en decir el Derecho en un caso concreto. Esta actividad de enjuiciamiento está condicionada por las pretensiones punitivas o defensivas de las partes y por las pruebas que se practican a instancia de las partes. En ocasiones, sin embargo, la pena impuesta en sentencia no es el resultado de un genuino enjuiciamiento judicial, sino que se llega a ella por la conformidad del acusado con la acusación. Esta función la realiza un órgano jurisdiccional distinto al que dirige la instrucción, lo que se conoce como principio del juez no provenido o no contaminado.
  1. El proceso penal se divide en dos fases, la de instrucción y la de enjuiciamiento.
  • La fase de instrucción o de sumario tiene un carácter preparatorio y necesario. Su finalidad es investigar para preparar el juicio oral, para decidir si el asunto merece o no ser enjuiciado. Del resultado depende que se abra juicio oral o no. Se investiga la conducta punible y se decide si procede pasar a la fase de enjuiciamiento. Dar paso a la fase de enjuiciamiento sólo será oportuno si tras la instrucción queda acreditada la comisión de un delito, está identificado el responsable y se han obtenido las pruebas suficientes con las que sustentar una acusación en juicio.
  • La fase de enjuiciamiento o de juicio oral sólo se abrirá si ha tenido éxito la fase de instrucción. En esta fase las partes formulan sus pretensiones, se practican las pruebas pertinentes y el tribunal deberá dictar sentencia. Entre la fase de instrucción y de enjuiciamiento existe una fase intermedia, cuya finalidad es decidir, a la vista de los resultados de la instrucción, si procede abrir la fase de juicio oral.
  1. En el proceso penal se ejercitan conjuntamente la acción penal y la acción civil derivada del delito. El proceso penal no es un mero instrumento para aplicar el Derecho Penal e imponer un castigo al culpable, sino que también se utiliza para exigir las consecuencias jurídicas que el hecho delictivo produce en el plano civil: se permite reclamar la restitución de la cosa objeto del delito, la reparación de los daños o la indemnización de los perjuicios ocasionados por el delito (art. 100 LECrim y 109- 122CP). Por eso, las partes acusadoras normalmente ejercitan la acción penal y la civil; el propio MF tiene la obligación de ejercitar la acción civil en beneficio del perjudicado por el delito (art. 108 LECrim). Esta regla sólo se excepciona cuando el perjudicado por el delito renuncia a la acción civil o cuando el perjudicado decide reservarse la acción civil para ejercitarla por separado en el proceso civil (que no podrá comenzar hasta concluir el proceso penal).

regula el juicio oral, incluyendo el ejercicio de la acusación y defensa, la práctica de la prueba y la sentencia. El libro cuarto, arts. 750-846, regula los procesos especiales. El libro quinto, arts. 846 bis a)-961, se dedica a los recursos frente a la sentencia y a la revisión. El libro sexto, arts. 962-982, se ocupa del juicio por delitos leves. El libro séptimo, arts. 983-998, se ocupa de la ejecución de las sentencias.

  • Además de la LECrim, existen otras leyes que regulan determinados aspectos del proceso penal, como la LO Tribunal del Jurado (LO 5/1995, de 22 de mayo), la Ley Orgánica Penitenciaria (LO 1/1979, de 26 de septiembre) o la Ley de Extradición Pasiva (4/1985, de 21 de enero), entre otras.
  • Con carácter más general debe tenerse en cuenta la LOPJ (LO 6/1985, de 1 de julio), que regula aspectos generales de la organización de los tribunales y de las actuaciones procesales; la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita (1/1996, de 10 de enero); y el Código Penal de 1995.
  1. El valor de la jurisprudencia. En nuestro país, la jurisprudencia no es fuente del Derecho en sentido propio, si bien es cierto que aspectos muy importantes de la legislación procesal penal han sido objeto de interpretaciones por parte de los tribuales, que han alterado o dejado sin efecto el tenor literal de ciertos preceptos.