DERECHO PROCESAL: Aquella rama del derecho que estudia la organización de los Tribunales de justicia, señala sus atribuciones y
competencia y determina las normas de procedimiento a que deben someterse los Tribunales de justicia como las personas que
concurren ante ellos planteando pretensiones procesales (Auto atribución de un derecho).
APLICACIÓN DE LA LEY PROCESAL
a. En cuanto al tiempo: las leyes procesales rigen in actum, pero nunca puede afectar un juicio terminado y en el cual
haya una sentencia firme y ejecutoriada.
Excepciones:
- Los términos o plazos que hayan empezado a correr y las actuaciones y diligencias que ya estuvieran iniciadas se
regirán por la ley vigente al tiempo de su iniciación;
- Los actos o contratos válidamente celebrados bajo el imperio de una nueva ley podrán probarse por los medios
establecidos por la ley que rige al momento de su celebración, pero la forma de rendir la prueba se sujetará a la
nueva ley, por ejemplo, prueba del cese de la convivencia LMC.
Cambio de la competencia de los tribunales: los juicios que ya se han iniciado ante un Tribunal deben seguir tramitándose
ante él:
- Art. 19 n°3 CPR 🡪 el Tribunal debe estar establecido en la ley y con anterioridad al juicio;
- Principio de radicación 🡪 la nueva ley sería una causa sobreviniente.
b. En cuanto al espacio: Art. 14 CC. La ley es obligatoria para todos los habitantes de la República, incluso los
extranjeros.
31 CB Cada Estado contratante, en su carácter de PJ, tiene capacidad para adquirir y ejercitar derechos civiles y contraer
obligaciones de igual clase en territorio extranjero con las solas limitaciones que las establecidas por el derecho local.
c. En cuanto a las personas: por regla general no hay diferencia entre las personas. Excepcionalmente en un litigio
participan personas constituidas en dignidad 🡪 Fuero 🡪 en materia civil cambia la jerarquía del juez; en materia
penal no existe.
FORMAS DE SOLUCIONAR LOS CONFLICTOS
AUTOTUTELA hacer justicia por cada uno prohibido o incluso puede constituir delito. Excepcionalmente se acepta la🡪 🡪 🡪
legítima defensa debe cumplir requisitos.
AUTOCOMPOSICION sumisión total o parcial del derecho de una parte a favor de otra.🡪
HETEROCOMPOSICION un tercero soluciona un conflicto juez o árbitro.🡪 🡪
Según la naturaleza del conflicto:
1. Interés Público: necesariamente se debe resolver por sentencia judicial. Ejemplo, materia penal.
2. Interés Privado: puede ser por hetero composición o autocomposición 🡪 se busca solucionar por la voluntad de las
partes sin la intervención de un tercero (juez)🡪acuerdo directo entre las partes para poner término al conflicto
jurídico.
Hay que distinguir:
a. Antes del Juicio:
-Renuncia: manifestación unilateral de quien puede defender una determinada acción.
Características:
1. Unilateral, basta la sola manifestación de voluntad de quien es titular de la acción;
2. Debe manifestarse (exteriorizarse) antes de que nazca el litigio;
3. Debe ser expresa.
-Transacción: Art. 2446 CC: La transacción es un contrato en que las partes terminan extrajudicialmente un litigio
pendiente, o precaven un litigio eventual.
No es transacción el acto que sólo consiste en la renuncia de un derecho que no se disputa.
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