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Asignatura: derecho romano, Profesor: Raquel Escutia, Carrera: Derecho, Universidad: UAM
Tipo: Resúmenes
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El procedimiento formulario era un procedimiento más simple y ágil que el procedimiento de las legis actiones. La Lex Aebutia (130 a.C) introdujo la posibilidad de optar entre tramitar la controversia por las acciones de ley o por el procedimiento escrito formulario, y la Lex Iulia iudiciorum privatorum (17 a. C.) derogó el procedimiento de las legis actiones , dando paso a este nuevo proceso. El procedimiento formulario recibe esta denominación debido a que gira en torno a la fórmula, documento en el que el pretor, de acuerdo con las partes, fija los términos del litigio. En general parece que las fórmulas estaban recogidas en el Edicto del Pretor, que tenía la posibilidad de modificarlas e incluso de dar nuevas fórmulas. La fórmula escrita debería comenzar siempre con el nombramiento del juez unipersonal o del tribunal de recuperatores , encargados de conocer el litigio y de decidir, mediante sentencia, la controversia. A continuación, se insertaban las cláusulas o partes ordinarias o esenciales, así denominadas porque se contenían necesariamente en determinados tipos de fórmulas, y eran:
Por otro lado, encontramos las partes extraordinarias, que debían su denominación a que sólo se introducían en las fórmulas si se daban determinadas circunstancias en el caso concreto:
En cuanto a las clases de fórmulas, podían clasificarse atendiendo a los siguientes criterios:
a. En atención al derecho que se pretende exigir, cabe distinguir entre acciones reales, actiones in rem , y acciones personales, actiones in personam. Es acción personal aquella con la que demandamos a la persona que está obligada con nosotros en virtud de un contrato o de un delito, es decir, cuando pretendemos de esta persona que debe dar o hacer o realizar otra prestación a nuestro favor. Dentro de las acciones personales se suele distinguir entre acciones o fórmulas de derecho estricto, de buena fe y basadas en la equidad. Por otro lado, la acción es real o bien cuando reclamamos que una cosa corporal es nuestra, o que tenemos un derecho sobre una cosa corporal. Como categorías intermedias entre las acciones reales y personales, las fuentes justinianeas consideran las acciones mixtas, que son al mismo tiempo reales y personales. b. En atención a los intereses perseguidos por la persona que interpone la acción, las acciones pueden ser privadas y populares. Las acciones privadas son aquellas que se conceden a los particulares a fin de que puedan proteger sus derechos o intereses lesionados, y pueden a su vez dividirse en reipersecutorias, si persiguen el reintegro de una cosa o un derecho de crédito, penales si persiguen una reparación a título de pena por el daño sufrido que va más allá de la mera indemnización, y mixtas, que son aquellas que persiguen ambos efectos. En cuanto a las acciones populares, son aquellas que pueden ser ejecutadas por cualquier persona de una colectividad. c. En atención al órgano del que se deriva el nacimiento de la acción se distingue entre acciones civiles y acciones honorarias. Las acciones civiles deben su origen a una norma jurídica del Derecho civil, una ley pública, o una fuente asimilada a la ley. Las acciones honorarias, pueden a su vez, dividirse en pretorias si derivan su origen de la jurisdicción pretoria y edilicias, si lo hacen de la jurisdicción de los ediles curules. A su vez, dentro del ámbito de las acciones honorarias, se pueden subdistinguir cuatro tipos de acciones: útiles, mediante las cuales el pretor extiende a una situación semejante a la tipificada en una acción civil, la protección jurídica prevista para ésta; ficticias, en las cuales el pretor, ante una situación concreta que, a su juicio, debía ser protegida, pero a la que faltaba el cumplimiento de un requisito, para poder ser tutelada mediante el ejercicio de una acción civil, indicaba al juez que procediese como si ese requisito se hubiera verificado; por el hecho ( in factum ), en las cuales el pretor procede a proteger un hecho no previsto en el ius civile pero que, a su juicio, debe ser objeto de tutela jurídica; y, por último, con transposición de sujetos, en las que se procede a sustituir la persona mencionada en la intentio , por otra diferente, en la condemnatio.
De menor relevancia que las analizadas, son las clasificaciones que distinguen entre: acciones perpetuas y temporales y acciones simples y contrarias. Son acciones perpetuas aquellas que pueden ejercitarse sin límite prefijado de tiempo, y acciones temporales aquellas cuyo ejercicio se limita a un breve espacio de tiempo. Por otra parte, acción simple sería la que correspondería al demandante, en determinados supuestos, para exigir el cumplimiento de la gestión, y acción contraria la que ejercería el mandatario para reclamar al demandado una indemnización por los gastos o perjuicios que la gestión le hubiese ocasionado.
En cuanto a las fases del procedimiento formulario encontramos una bipartición: una fase in iure (ante el magistrado) y una fase apud iudicem (ante el juez).
El inicio de la tramitación in iure , iría precedido en este proceso por una comunicación verbal, editio actionis, que el actor debía formular al demandado, mediante la que le advertía acerca de la petición que tenía en proyecto formular, así como el fundamento y las pruebas que pensaba aportar. Si realizada la editio actionis extraprocesal no se obtenía el resultado de evitar el litigio, se procedía a la citación, formal y con publicidad, del actor al reus , para que compareciese ante el magistrado. Si el demandado no comparece ni presenta un vindex , el pretor concede una acción penal in factum , es decir, sanciona con una pena el hecho de la no comparecencia.
desembocaba en lo que constituye el núcleo básico de la fase apud iudicem : la práctica de la prueba. La prueba, en principio, versa sobre los hechos alegados por las partes, dado que se presume que el juez conoce el derecho. En la práctica, el juez era asesorado por un consejo de juristas que le prestaba la necesaria asistencia técnica. Los medios de prueba más frecuentes, como elementos de convicción del juez sobre la veracidad de lo alegado, eran: la declaración de las partes, la confessio , el juramento, los testigos, los documentos, la inspección personal del juez, los dictámenes periciales y las presunciones.
El juicio finalizaba con la sentencia, que era la opinión que el juez o el tribunal tenía sobre el asunto controvertido. El juez tenía la obligación de dictar sentencia si había visto claro el asunto, pero no, si no había logrado formar una opinión razonable sobre el mismo, en cuyo caso, debía jurar que no lo había visto claro, y el magistrado procedía al nombramiento de un nuevo juez o jueces. Si se consideraba por alguna de las partes, que el juez se había abstenido de forma dolosa o culposa, cabía interponer contra él una acción.
La condena era siempre pecuniaria, es decir, consistía en una suma de dinero, si bien en aquellas acciones en las que se introducía una cláusula arbitraria, se facultaba al demandado que había sido condenado, o bien a restituir la cosa o bien a pagar el precio de la misma, conforme a la valoración, litis aestimatio , que el demandante había hecho de la propia cosa, bajo juramento.
No cabe afirmar la existencia de apelación en el procedimiento formulario, dado que la sentencia es dictada por un juez o un tribunal de ciudadanos no profesionales de la justicia, ni funcionarios, por lo que no cabe respecto de ellos una jerarquía de instancias. Cabía únicamente:
a. (^) Una restitutio in integrum procesal, en supuestos excepcionales.
b. La impugnación de la sentencia a través de la fórmula de oponerse a la ejecución cuando el demandante victorioso ejercite contra él la acción por lo juzgado, con riesgo en caso de resultar vencido de la misma, a una condena. c. La intercessio de un magistrado superior al que había autorizado la fórmula o de un tribuno de la plebe, referida a algún acto relativo a la ejecución de la sentencia.
Si el condenado o el confeso no acata la sentencia, e incumple la condena pecuniaria, el demandante victorioso podía ejercitar contra él la acción ejecutiva, actio iudicati , transcurrido el período de treinta días, lo que supone que el iudicatus queda en una situación de sujeción personal al actor, hasta que con su trabajo o de cualquier forma satisfactoria para éste, retribuya el importe de la condena pecuniaria. Muy pronto, dada la escasa efectividad de sus efectos, esta fórmula de ejecución fue sustituida por la venta de todo el patrimonio del iudicatus , bonorum venditio , la cual, a su vez, fue relegada por la venta selectiva de bienes específicos del iudicatus , para hacer frente a la condena, bonorum distractio.
Desde mi punto de vista, el proceso formulario se ha convertido en la base de cualquier procedimiento judicial actual, aportando desde el formato de presentación de una demanda hasta las distintas fases de las que se compone un procedimiento, pasando por las distintas variantes, según los hechos o derechos reclamados, y los distintos actores que pueden intervenir en el mismo. No obstante, me parece un procedimiento bastante extenso, y algunas de las partes que lo componen, en mi opinión, deberían ser omitidas o, al menos, simplificadas.