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resumen relig, Resúmenes de Derecho

Asignatura: Derecho y Factor Religioso., Profesor: religioso religioso, Carrera: Derecho, Universidad: UMA

Tipo: Resúmenes

2013/2014

Subido el 11/08/2014

anastasialaura
anastasialaura 🇪🇸

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LA ASISTENCIA RELIGIOSA PRESTADA POR LAS CONFESIONES EN CENTROS
PÚBLICOS COMO CONTENIDO DE LA LIBERTAD RELIGIOSA.
Concepto y fundamento:
La asistencia religiosa es la obligación que tiene el Estado de crear las
condiciones necesarias para que los individuos que se encuentran en
situaciones especiales reciban la asistencia de su confesión. Es decir, lo que
se trata es de establecer un mecanismo que facilite que los individuos
reciban asistencia religiosa. Esta asistencia religiosa afecta únicamente a los
centro públicos no a los privados porque la obligación del Estado es la de
facilitar la asistencia religiosa en los centros públicos.
El fundamento de la asistencia religiosa lo encontramos en la propio
Constitución y en las normas que lo desarrollan. En la CE este fundamento
se encuentra el artículo 16.3 y en el artículo 9.2. Junto a estos dos
derechos constitucionales, la LO de Libertad Religiosa establece el derecho
de los individuos a recibir asistencia religiosa de su confesión. De igual
manera también esta LO ordena a los poderes públicos a que adopten las
medidas necesarias para facilitar la asistencia religiosa en los centros
públicos.
Titulares:
El derecho de asistencia religiosa es un derecho subjetivo del que son
titulares los ciudadanos que están en los centros públicos. Sin embargo,
también pueden ser titulares, de este derecho de asistencia religiosa, las
confesiones religiosas que se considerarán titulares derivados en cuanto
que prestan la asistencia religiosa y actúan entre el individuo y el propio
Estado
Modelos teóricos de asistencia religiosa (CAE):
1 Modelo de integración orgánica:
Este modelo se subdivide a su vez en: integración orgánica pura e
integración orgánica debilitada.
Integración orgánica pura se caracteriza porque las personas que
prestan la asistencia religiosa son parte de la administración del
Estado, es decir, son funcionarios las personas que prestan esta
asistencia.
Este modelo supone que el Estado se implica de forma absoluta en
la prestación del servicio, pues incorpora a los ministros de culto
en su propia estructura funcionarial. Como consecuencia de ello a
los ministros de culto se les aplica el régimen correspondiente a
los funcionarios. En este modelo la nanciación de la asistencia
religiosa es asumida completamente por el Estado.
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LA ASISTENCIA RELIGIOSA PRESTADA POR LAS CONFESIONES EN CENTROS

PÚBLICOS COMO CONTENIDO DE LA LIBERTAD RELIGIOSA.

Concepto y fundamento:

La asistencia religiosa es la obligación que tiene el Estado de crear las condiciones necesarias para que los individuos que se encuentran en situaciones especiales reciban la asistencia de su confesión. Es decir, lo que se trata es de establecer un mecanismo que facilite que los individuos reciban asistencia religiosa. Esta asistencia religiosa afecta únicamente a los centro públicos no a los privados porque la obligación del Estado es la de facilitar la asistencia religiosa en los centros públicos.

El fundamento de la asistencia religiosa lo encontramos en la propio Constitución y en las normas que lo desarrollan. En la CE este fundamento se encuentra el artículo 16.3 y en el artículo 9.2. Junto a estos dos derechos constitucionales, la LO de Libertad Religiosa establece el derecho de los individuos a recibir asistencia religiosa de su confesión. De igual manera también esta LO ordena a los poderes públicos a que adopten las medidas necesarias para facilitar la asistencia religiosa en los centros públicos.

Titulares:

El derecho de asistencia religiosa es un derecho subjetivo del que son titulares los ciudadanos que están en los centros públicos. Sin embargo, también pueden ser titulares, de este derecho de asistencia religiosa, las confesiones religiosas que se considerarán titulares derivados en cuanto que prestan la asistencia religiosa y actúan entre el individuo y el propio Estado

Modelos teóricos de asistencia religiosa (CAE):

1 Modelo de integración orgánica:

Este modelo se subdivide a su vez en: integración orgánica pura e integración orgánica debilitada.

  • Integración orgánica pura se caracteriza porque las personas que prestan la asistencia religiosa son parte de la administración del Estado, es decir, son funcionarios las personas que prestan esta asistencia.

Este modelo supone que el Estado se implica de forma absoluta en la prestación del servicio, pues incorpora a los ministros de culto en su propia estructura funcionarial. Como consecuencia de ello a los ministros de culto se les aplica el régimen correspondiente a los funcionarios. En este modelo la financiación de la asistencia religiosa es asumida completamente por el Estado.

  • Integración orgánica debilitada: aquí, la relación no es funcionarial sino contractual. El ministro de culto es contratado de acuerdo a algunas de las fórmulas específicas previstas en la ley. Normalmente existirá un acuerdo entre la confesión y el centro público que establecerá las bases para la colaboración.

Tanto una como la otra, conllevan una gran carga de estabilidad y también un tranquilidad en cuanto a la financiación, por cuanto el servicio siempre estará garantizado. Sin embargo presenta un importante déficit de independencia el modelo de integración en sus dos tipos.

de las confesiones minoritarias donde se sigue el modelo de libertad de acceso.

La asistencia religiosa en centros públicos en España

Acuerdos con las confesiones: La asistencia religiosa en función de si existe o no existe acuerdo con las confesiones religiosas. Respecto a la Iglesia católica la asistencia religiosa es tratada en tres acuerdos suscritos en o que son los siguientes:

  • Acuerdo sobre asuntos jurídicos en el que el Estado reconoce y garantiza el Derecho a la asistencia religiosa de los ciudadanos.
  • Acuerdo sobre enseñanza y asuntos culturales que establece la posibilidad de que la jerarquía eclesiástica organice y concrete las actividades de formación y asistencia religiosa.
  • Acuerdo sobre asistencia religiosa en las fuerzas armadas por el que en su día se creó y se organizó el vicariato general castrense hoy sustituido por el arzobispado castrense.

Con respecto a las confesiones minoritarias en los artículos 8 y 9 de los acuerdos firmados con la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas, la Comisión islámica y la Comunidad israelita, la asistencia religiosa se llevará a cabo por los ministros de culto de las respectivas confesiones, siendo autorizados por los organismos administrativos correspondientes

Asistencia religiosa en las fuerzas armadas:

Por una reciente ley de 2011 queda reconocido que los militares, gozan de los mismos derechos y libertades que cualquier otro ciudadano en materia de asistencia religiosa. Se distinguen dos modelos diferentes en función de si hablamos de la Iglesia Católica o del resto de confesiones religiosas.

Respecto a la iglesia católica, la asistencia religiosa la lleva a cabo el arzobispado castrense y se articula de la siguiente manera: los sacerdotes se incorporan al servicio de asistencia religiosa bien con carácter permanente o no permanente.

Desde el carácter no permanente el sacerdote firma un contrato compromiso con una duración máxima de 8 años siendo ese contrato rescindible cada año.

Cuando el servicio es permanente nos referimos a los sacerdotes que tras superar un concurso oposición formaran parte con carácter permanente del servicio de asistencia. Deben siempre de haber prestado servicio con carácter no permanente durante tres años y son nombrados por el ministro de defensa. También se prevé la posibilidad de que los sacerdotes colaboren a tiempo parciales sin ser miembros del servicio de asistencia religiosa.

Para el resto de confesiones religiosas la posibilidad establecida para la iglesia católica esta abierta siempre que las confesiones tengan acuerdos con el Estado y estén debidamente inscritas. Ninguna de estas confesiones ha optado por esta vía. Todas las confesiones diferentes a la católica han optado por el modelo de libertad de acceso o de libertad de salida.

La asistencia religiosa en los centros penitenciarios

El reglamento penitenciario garantiza la asistencia religiosa a todos los internos que pertenezcan a una confesión religiosa inscrita. Aquí también se distingue respecto a la iglesia católica y al resto de confesiones religiosas.

En cuanto a la Iglesia católica se distingue a su vez entre los sacerdotes y las personas que realizan labor de voluntariado. Los primeros son nombrados por el obispo y autorizados por la dirección general de instituciones penitenciarias. Estos sacerdotes tienen sueldo y seguridad social pero lo paga la diócesis lo que significa que no existe vinculación entre el sacerdote y la administración penitenciaria. Respecto a los voluntarios también son propuestos por el obispo

pero gratuita. Ambos deben siempre prestar el servicio salvaguardando y garantizado el derecho de libertad religiosa de todas las personas. Evidentemente, están sujetos a determinadas restricciones de carácter organizativo.

La financiación de la actividad corresponde a la administración penitenciaria que colabora económicamente no solo en la prestación de la actividad sino en el coste de los materiales, personal, etc.

Respecto al resto de confesiones con acuerdo el artículo 9 de cada uno de los acuerdos establece el sistema de libertad de acceso que consiste en que la confesión designa al ministro de culto y la administración autoriza el ingreso en el centro con las limitaciones organizativas que se estimen convenientes. Cabe la posibilidad de que la administración penitenciaria financie esta actividad cuando se acredite su necesidad. Es más, la comisión islámica en el año 2007 firmó un convenio sobre el reconocimiento de los costes de la asistencia religiosa en los centros penitenciarios. Mediante este convenio, la administración abona los gastos que se producen siempre que en el centro penitenciario exista un número de solicitantes superior a 10.

Para las confesiones que no tienen ningún tipo de acuerdo firmado por el Estado hay que distinguir entre las que están inscritas en el registro de entidades religiosas y las que no.

  • En el caso de las inscritas se les reconoce el derecho a solicitar la asistencia lo que equivale en la práctica al sistema de libre acceso.
  • Para las que no están inscritas la legislación penitenciaria nada dice por lo que siendo el derecho de asistencia religiosa reconocido en ley superior parece que puede resultar exigible.

Asistencia religiosa en los hospitales publicos

Aquí también se diferencia respecto a la iglesia católica y el resto de confesiones.

Respecto a la iglesia católica existe una relación contractual entre el capellán y el Hospital que puede ser realizada de dos maneras: bien como un contrato directo entre el hospital y el ministro de culto o un convenio entre el hospital y la diócesis. En todo caso los capellanes son designados por el obispo pero el nombramiento lo realiza el director del centro hospitalario que es con quien realmente tiene relación jurídica el capellán. Se trata de un sistema en que la financiación corre por cuenta del Estado.

El servicio de asistencia religiosa de los hospitales no tiene solo por objeto a los enfermos sino también a los familiares de este.

Para el resto de confesiones el sistema previsto se recoge en el artículo 9 de cada uno de loas acuerdos y consiste en la aplicación del modelo de libertad

de acceso. Los ministros de cultos previamente autorizados acceden libremente al centro hospitalario sin limitación de horario.

La financiación con carácter general corre a cargo de la confesión sin perjuicio de que el centro ponga a disposición los locales y materiales necesarios.