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Asignatura: Factor Religioso, Profesor: religioso religioso, Carrera: Derecho, Universidad: UMA
Tipo: Resúmenes
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Capacidad jurídica de las confesiones religiosas
La personalidad jurídica de las confesiones religiosas. El punto de partida se encuentra en el art. 16.3 CE en cuanto q ordena la cooperación entre el Estado y las confesiones religiosas. Evidentemente, esta cooperación supone que se les reconoce a las confesiones religiosas una personalidad jurídica para poder actuar en el trafico jurídico. La personalidad jurídica supone que las confesiones religiosas tienen capacidad para ser sujetos de derecho y de obligaciones. Desde un punto de vista teórico, existen cuatro posibles respuestas en función del modelo de Estado que se elija para la determinación de la personalidad jurídica o no de las confesiones religiosas. Esos cuatro modelos son los siguientes:
Reglas sobre la adquisición de la personalidad jurídica de las confesiones religiosas.
El articulo 5 de la LO de la libertad religiosa establece que las Iglesias, confesiones y comunidades, así como sus federaciones gozan de personalidad jurídica una vez inscritas en el registro publico correspondiente dependiente del ministerio de justicia.
Lo fundamental es que la inscripción tiene carácter constitutivo. La norma general relativa a las asociaciones establece que la inscripción únicamente tiene efectos de publicidad. Sin embargo, cuando se trata de entidades religiosas la norma establece que la inscripción es constitutiva, esto significa que, las confesiones religiosas antes de inscribirse en el registro tienen o adquieren personalidad jurídica civil como una mera asociación pero si quieren actuar como entidad religiosa tienen obligatoriamente que ser inscritas en el registro. El registro que se crea se denomina registro de entidades religiosas que depende directamente del Ministerio de Justicia.
Cómo se practica la inscripción y qué requisitos se exigen para ser inscritos: La inscripción se practica siempre a solicitud de la entidad, acompañando el documento acreditativo de la creación o del establecimiento en España si se tratara de una entidad religiosa del
exterior. Se exige siempre que conste la denominación de la entidad, se