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Resumen segundo parcial, Resúmenes de Derecho de las Obligaciones

Resumen segundo parcial, Derecho de las obligaciones, año lectivo 2025, profesor Alicia Paz

Tipo: Resúmenes

2025/2026

Subido el 10/03/2026

omar-videla
omar-videla 🇦🇷

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Clase 03/10
Daño art. 1737. Concepto de daño: Hay daño cuando se lesiona un derecho o un interés no
reprobado por el ordenamiento jurídico, que tenga por objeto la persona, el patrimonio, o un derecho de
incidencia colectiva.
Según Alterini, Ameal y Cabana, en su manual de Obligaciones, el daño se define en 2 distintas
extensiones:
En un sentido AMPLIO, el daño comprende todo tipo de perjuicio, incluyendo tanto el daño patrimonial
como el daño extrapatrimonial.
En un sentido ESTRICTO, el daño se identifica exclusivamente con el perjuicio económico, es decir, con
el daño patrimonial, entendido como la pérdida económicamente valorable."
Daño Patrimonial: afección sobre el patrimonio de una persona. El patrimonio es garantía común de los
acreedores.
Dentro del daño Patrimonial existe el Daño Compensatorio y el Daño Moratorio:
Daño Compensatorio: compensa la inejecución total de la obligación. Viene a compensar que no
se haya ejecutado una obligación. Busca resarcir la pérdida total causada por el incumplimiento de
una obligación determinada.
Su produce por el incumplimiento o el cumplimiento defectuoso de obligación. Su finalidad es resarcir la
pérdida total que el acreedor a sufrido debido al incumplimiento. Su finalidad es una contraprestación
económica. Nace de un acuerdo entre las partes. Se aplica desde el momento pactado. Ej: los interés que
se pagan por un préstamo en una entidad bancaria.
Incluye el Daño Emergente (es el perjuicio directo e inmediato. Ej: un conductor choca mi auto
estacionado, el costo de reparación del auto o su valor total si se destruye) y el Lucro Cesante (es la
ganancia que se ha dejado de obtener. Ej: Si usabas ese auto para trabajar como remis, y mientras está
en reparación no podes realizar tu actividad ni generar ingresos, esos ingresos que dejás de percibir
constituyen el lucro cesante.)
Daño Moratorio: tiene que ver con la mora, con el daño que se produce por no haber cumplido
con la obligación en su debido tiempo. Busca compensar el prejuicio que le ocasiono al acreedor.
Se manifiesta a través de intereses moratorios.
Se produce por la Mora en la obligación. Busca indemnizar al acreedor porque sufrió un perjuicio. Nace
del incumplimiento de la obligación (puede cumplirse posteriormente). Persigue la función de sanción
resarcitoria por el daño causado por la mora. Se aplica a partir del momento en que el deudor incurre en
mora, busca realizar un interés compensatorio. Ej: cuota que se cobra por pagar fuera de terminó.
Daño patrimonial: puede ser Intrínseco o Extrínseco.
Daño Intrínseco: se proyecta en el bien sobre el cual recae la prestación, el daño afecta directamente el
objeto de la obligación. Ej: si te debían entregar una computadora y la entregan rota, el perjuicio recae
sobre ese mismo bien, objeto de la prestación.
Daño Extrínseco: se refleja en otros bienes del acreedor, el daño se expande a otros elementos del
patrimonio, distintos del objeto de la prestación. Ej: si por la entrega tardía de esa computadora perdés un
cliente o un trabajo, el perjuicio recae en otro bien o valor de tu patrimonio (tu ingreso, tu crédito, etc.).
Puede haber un daño Común o Propio.
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Clase 03/ Dañoart. 17 37. Concepto de daño: Hay daño cuando se lesiona un derecho o un interés no reprobado por el ordenamiento jurídico, que tenga por objeto la persona, el patrimonio, o un derecho de incidencia colectiva. Según Alterini, Ameal y Cabana, en su manual de Obligaciones, el daño se define en 2 distintas extensiones: En un sentido AMPLIO, el daño comprende todo tipo de perjuicio, incluyendo tanto el daño patrimonial como el daño extrapatrimonial. En un sentido ESTRICTO, el daño se identifica exclusivamente con el perjuicio económico, es decir, con el daño patrimonial, entendido como la pérdida económicamente valorable." Daño Patrimonial : afección sobre el patrimonio de una persona. El patrimonio es garantía común de los acreedores. Dentro del daño Patrimonial existe el Daño Compensatorio y el Daño Moratorio:  Daño Compensatorio : compensa la inejecución total de la obligación. Viene a compensar que no se haya ejecutado una obligación. Busca resarcir la pérdida total causada por el incumplimiento de una obligación determinada. Su produce por el incumplimiento o el cumplimiento defectuoso de obligación. Su finalidad es resarcir la pérdida total que el acreedor a sufrido debido al incumplimiento. Su finalidad es una contraprestación económica. Nace de un acuerdo entre las partes. Se aplica desde el momento pactado. Ej: los interés que se pagan por un préstamo en una entidad bancaria. Incluye el Daño Emergente (es el perjuicio directo e inmediato. Ej: un conductor choca mi auto estacionado, el costo de reparación del auto o su valor total si se destruye) y el Lucro Cesante (es la ganancia que se ha dejado de obtener. Ej: Si usabas ese auto para trabajar como remis, y mientras está en reparación no podes realizar tu actividad ni generar ingresos, esos ingresos que dejás de percibir constituyen el lucro cesante.)  Daño Moratorio : tiene que ver con la mora, con el daño que se produce por no haber cumplido con la obligación en su debido tiempo. Busca compensar el prejuicio que le ocasiono al acreedor. Se manifiesta a través de intereses moratorios. Se produce por la Mora en la obligación. Busca indemnizar al acreedor porque sufrió un perjuicio. Nace del incumplimiento de la obligación (puede cumplirse posteriormente). Persigue la función de sanción resarcitoria por el daño causado por la mora. Se aplica a partir del momento en que el deudor incurre en mora, busca realizar un interés compensatorio. Ej: cuota que se cobra por pagar fuera de terminó. Daño patrimonial : puede ser Intrínseco o Extrínseco.

- Daño Intrínseco : se proyecta en el bien sobre el cual recae la prestación, el daño afecta directamente el objeto de la obligación. Ej: si te debían entregar una computadora y la entregan rota, el perjuicio recae sobre ese mismo bien, objeto de la prestación. - Daño Extrínseco : se refleja en otros bienes del acreedor, el daño se expande a otros elementos del patrimonio, distintos del objeto de la prestación. Ej: si por la entrega tardía de esa computadora perdés un cliente o un trabajo, el perjuicio recae en otro bien o valor de tu patrimonio (tu ingreso, tu crédito, etc.). Puede haber un daño Común o Propio.

- Daño Común : es el daño que cualquier persona habría sufrido en las mismas circunstancias por el incumplimiento. Ej: un libro perdido, el daño común es su valor de mercado, cualquier persona que tuviera ese libro habría sufrido la misma pérdida económica. - Daño Propio : el daño que sólo sufre un acreedor determinado por sus circunstancias personales o la forma en que usaba el bien. Ej: el libro perdido estaba dedicado con una inscripción personal, ese valor emocional es daño propio, porque no todos los dueños de un libro recibirían ese perjuicio. El deudor responde por esto solo si sabía o podía saber que para ese acreedor específico tenía ese valor adicional. En principio sólo es reparable el daño común. El daño propio se repara únicamente si fue conocido o conocible por el deudor. Daño Moral : En un congreso de derecho civil realizado en la provincia de san Luis se llegó a 4 definiciones. El código de Vélez lo tenía en el art. 522 (el juez tenía la potestad para fijar una potestad por daños moral, era a criterio del juez. Ahora es obligatorio) 1. El art. 705 del código de Portugal, decía que es moral porque no era patrimonial 2. Yobreras Reg decía que el daño moral era aquel que afectaba un interés no patrimonial. 3. El daño moral era aquel que vulnera las afecciones legítimas, la personalidad, la intimidad. Termina incidiendo en la personalidad de la persona. 4. Un jurista Santafesino, Mosset Iturraspe hablaba de daño moral en cuanto al espíritu de la persona. Definía al daño moral como una modificación disvaliosa de el espíritu de la persona en la plena capacidad de entender, querer y sentir, que se traduce en un modo de estar distinto/diferente al que se encontraba con anterioridad al hecho. EL DAÑO MORAL NO TIENEN NADA QUE VER CON EL ÁMBITO PSICOLÓGICO. Indemnización De Las Consecuencias No Patrimoniales Art. 1741 : Está legitimado para reclamar la indemnización de las consecuencias no patrimoniales el damnificado directo, si del hecho resultará su muerte o gran discapacidad, pueden solicitarla sus ascendiendo (padres), descendientes (hijos), el cónyuge y quienes convivían con aquel recibiendo trato familiar ostensible. AVALUACIÓN DEL DAÑO : consiste en determinar la cuantía del perjuicio sufrido por el damnificado, para establecer el monto de la reparación que corresponde. Las formas anticipadas de avaluar el daño : Judicial : cuando no hay acuerdo ni previsión legal, la evaluación queda en manos del juez, quien debe hacerlo conforme a las pruebas producidas en el expediente y aplicando criterios de razonabilidad y equidad. Puede reconocer tanto el daño emergente (la pérdida efectiva sufrida) como el lucro cesante (la ganancia dejada de percibir o pérdida de chance). La ley : puede fijar directamente el monto o la forma de calcular la indemnización. Las pares : Las partes pueden pactar de antemano el monto o el modo de evaluar los daños que se producirían en caso de incumplimiento. Ej: indemnización anticipada. CLÁUSULA PENALArt. 790 Es aquella por la cual una persona para asegura una obligación se sujeta a una pena o multa en caso de retardar o de no ejecutar la obligación. La cláusula penal es una pena o multa a la que se sujeta el deudor en caso de incumplimiento, cumplimiento tardío o cumplimiento defectuoso de la obligación. Su finalidad es garantizar el cumplimiento efectivo de la obligación y desalentar el incumplimiento o la mora, estableciendo de antemano una sanción económica acordada por las partes. Características principales:

  • Es fijada por las partes, no la puede fijar el juez.

La imprevisión introduce una excepción: cuando las circunstancias cambian de modo extraordinario e imprevisible el contrato puede revisarse o resolverse. Su finalidad es preservar la justicia contractual, permitiendo que el juez (o las partes por acuerdo) reajusten las condiciones para evitar que una parte soporte un sacrificio económico desproporcionado que no asumió ni podía prever. Los autores sostienen que la teoría de la imprevisión protege la equivalencia de las prestaciones y evita que una parte soporte riesgos que no asumió y no podía prever. Es una herramienta de justicia contractual y de solidaridad dentro del contrato. Teoría De La Imprevisión La teoría de la imprevisión tiene por finalidad restaurar el equilibrio contractual alterado por hechos extraordinarios e imprevisibles. Se basa en la equidad, la buena fe y la justicia conmutativa, y representa una flexibilización del principio de la fuerza obligatoria del contrato, permitiendo su adecuación o resolución para evitar un resultado injusto.

  • No existía en el Código de Vélez (1869).
  • Surge en la doctrina y la jurisprudencia del siglo XX (influencia europea, especialmente italiana).
  • Se incorpora expresamente en el Código Civil y Comercial de 2015, en el artículo 1091, que regula la imprevisión contractual. RESPONSABILIDAD CIVIL: es la obligación de una persona de reparar los daños y perjuicios causados a otra, ya sea por sus propios actos o por los de terceros sobre los que tiene control. Su objetivo principal es la reparación del daño sufrido por la víctima, generalmente a través de una indemnización económica. Este concepto abarca tanto la responsabilidad contractual (derivada de un contrato) como la extracontractual (que no proviene de un contrato). A diferencia del Código de Vélez, que se enfocaba solo en la reparación, el nuevo Código incorpora también la función preventiva, orientada a evitar la producción del daño antes de que ocurra La función preventiva art. 1710 no requiere factor de atribución (basta con que exista una amenaza cierta de daño), mientras que la función resarcitoria arts. 1716 y ss. sí exige dolo, culpa o un factor objetivo de atribución. Según Alterini, Ameal y Cabana , la responsabilidad civil moderna cumple un rol social y solidario, basado en el principio de “ alterum non laedere ” (no dañar a otro), y busca restablecer el equilibrio jurídico alterado por el daño. Presupuestos de la responsabilidad :
    1. Probar La Existencia De Un Daño  debe probarse la existencia de un daño real y concreto, que afecte un interés jurídicamente protegido. Sin daño, no hay responsabilidad civil.
    2. Acción Antijurídica  conducta contraria al derecho, por acción u omisión que viole una norma o un deber jurídico.
    3. Relación De Casualidad  Debe existir un nexo causal entre el hecho y el daño, de modo que el daño sea consecuencia directa e inmediata del hecho ilícito o del incumplimiento.
    4. Factor De Atribución  Es el motivo por el cual se le atribuye el daño al autor. Puede ser subjetivo (culpa o dolo) o objetivo (riesgo, garantía, etc). Determina quién responde y por qué.

La responsabilidad del principal por el hecho del dependiente (art. 1753 CCCN) es una forma de responsabilidad objetiva e indirecta. El principal (empleador, jefe, empresa, etc.) responde por los daños causados por quien está bajo su dependencia en ejercicio o con ocasión de sus funciones. Solo puede eximirse total o parcialmente si prueba la culpa de la víctima o de un tercero ajeno. Se funda en el riesgo creado por la organización o actividad del principal. Ej: Un repartidor de una pizzería atropella a un peatón mientras hace una entrega en moto. El daño lo causó el dependiente (repartidor), pero responde el principal (dueño de la pizzería) porque el hecho ocurrió en ejercicio de sus funciones. El dueño no puede liberarse alegando que el empleado era cuidadoso: solo podría hacerlo si demuestra que el peatón tuvo culpa o que un tercero intervino y causó el daño. Caso fortuito o Fuerza Mayorart. 1730 Son acontecimientos inevitables e imprevisibles que impiden el cumplimiento de una obligación o causan un daño sin culpa del deudor. Exime de responsabilidad , salvo que:

  • El deudor se haya constituido en mora.
  • El caso fortuito haya sido previsto o asumido por contrato (por ejemplo, seguros o cláusulas de garantía).
  • El hecho haya ocurrido por culpa del deudor o de alguien por quien debe responder. Ej: Un terremoto destruye la mercadería que debía entregarse. Clase 31/ ACCIÓN CIVIL: Es la que busca reparar o indemnizar el daño causado por un hecho ilícito (art. 1716 y ss. CCC). Su objetivo es compensar económicamente o restituir el daño a la víctima. La puede iniciar la persona damnificada o sus herederos. Puede tramitar junto con la acción penal o por separado (ante un juez civil) Ej: Si alguien sufre lesiones en un Accidente de tránsito, puede iniciar acción civil para que el responsable pague los gastos médicos, el daño moral, etc ACCIÓN PENAL : Busca sancionar con una pena (prisión, multa, inhabilitación, etc.) al autor del delito. Su finalidad no es reparar el daño, sino castigar la conducta ilícita. Se inicia por el Ministerio Público Fiscal o la víctima como querellante, ante la justicia penal. Ej: En el mismo accidente, si el conductor estaba ebrio y cometió un delito, el fiscal puede iniciar una acción penal para imponerle una pena. Características de ambas:
  • Son independientes entre sí.
  • Pueden tramitarse en conjunto.
  • El fuero penal tiene influencia por sobre el civil, ya que el fuero civil no puede discutir la existencia del hecho ni la culpabilidad del agente.

PRESCRIPCIÓN 2532 : La prescripción es un modo de adquirir derechos o de liberarse de obligaciones por el paso del tiempo y la inacción del titular del derecho. En este presupuesto el trascurso del tiempo produce efectos jurídicos. La prescripción la establece la ley. Las partes no pueden fijar un plazo de prescripción. No puede aumentarse ni disminuirse. No puede declararse de oficio. PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA: Es el modo de adquirir un derecho real (como la propiedad) por la posesión continua, pacífica y pública durante el tiempo que marca la ley. Genera la adquisición de un derecho. PRESCRIPCIÓN LIBERATORIA: Es la que libera al deudor de una obligación porque el acreedor no la reclamó judicialmente dentro del plazo legal Extingue el derecho del acreedor y libera al deudor. INTERRUPCIÓN 2544 : Hace que el plazo vuelva a contarse desde cero. Ejemplo: se interrumpe por una demanda judicial, reconocimiento de deuda o acto de ejecución. SUSPENSIÓN 2539 : El plazo se detiene, pero luego continúa donde quedó. Ejemplo: entre padres e hijos, cónyuges, o mientras existe fuerza mayor. Contratos  5 años Derecho laboral  2 años NOVACIÓN : La novación es un modo de extinguir una obligación mediante la creación de una nueva obligación, que reemplaza a la anterior. Es decir, se extingue la obligación original y surge otra en su lugar, con las mismas o distintas condiciones, partes o contenido. Tipos de novación:

  1. Novación objetiva o real:
  • Se modifica el objeto o la prestación de la obligación.
  • Ejemplo: Un deudor debía pagar $100.000; las partes acuerdan reemplazarlo por la entrega de un vehículo.
  • Resultado: La obligación original se extingue y nace una nueva con un nuevo objeto.
  1. Novación subjetiva: Cambia la persona del acreedor o del deudor. a) Sustitución de acreedor: el deudor ahora paga a un tercero, que reemplaza al acreedor original. b) Sustitución de deudor: un tercero se obliga en lugar del deudor original (también se llama asunción de deuda).
  2. Novación mixta:
  • Combina cambios de sujeto y objeto al mismo tiempo. Efectos de la novación:
  1. Extingue la obligación anterior:
  • La obligación original queda sin efecto, incluso si todavía no estaba vencida.
    1. Crea una nueva obligación:
  • La nueva obligación se rige por las condiciones acordadas en la novación.
    1. Requisitos esenciales:
  • Consentimiento de las partes (acuerdo expreso o tácito).
  • Existencia de una obligación anterior válida. Intención de novar (las partes deben querer extinguir la obligación anterior y reemplazarla por otra).