Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad


Resumen segundo parcial, Resúmenes de Derecho Penal

resumen orientativo segundo parcial

Tipo: Resúmenes

2025/2026

Subido el 26/06/2026

agostina-fanelli
agostina-fanelli 🇦🇷

2 documentos

1 / 4

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
Clase 1 - 12/3
→ Teoría del Delito.
.Es un sistema de imputación estructurado, nivelado, que tiene que ir avanzando en el plano analitico para darle o plasmar, el
ejercicio del poder punitivo.
MC→ mundo de las cosas (estamos nosotros)
-cuando se organiza en términos de derecho, se le da una significación jurídica. pasa por distintos filtros para saber si pasa o no
al plano jurídico -
MJ → plano jurídico (concepto de subsunción: adecuar una conducta a un código -codificación- )
-Acto (conducta- activa u omisiva) (movimiento que genera un resultado-cambio en el mundo exterior)
1 movimiento (voluntario)
- fuerza física irresistible
- estado de inconsciencia absoluta → si no hay esto, se avanza a la tipicidad.
- acto reflejo
2 resultado
-Típico
1 objetivo (los que se manifiestan como hechos observables)
- Sujeto activo / sujeto pasivo
- verbo típico / bien jurídico
- Nexo de causalidad / imputación objetiva
→ se analizan dos cosas, hay una… 1 creación de un riesgo no permitido (permitido o no lo define
la ley) (riesgo permitido → anula. Principio de confianza . previsión de regreso. competencia de la víctima)
2 el riesgo se realiza con el resultado
- Resultado (riesgo creado se realice en el resultado)
2 subjetivo
- dolo
- error de tipo → anula el dolo. dos cosas → 1 se corta el análisis
2 pasa a un delito impudente
- elementos especiales del dolo
-Antijurídico → se forma el injusto penal . todo es injusto salvo que se de, legítima defensa, ejercicio del derecho, estado de
necesidad justificante, cumplimiento de un deber
-Culpable (culpabilidad) →(juicio de reproche - al ciudadano por conducta contraria a la norma-) culpabilidad por
vulnerabilidad. error de prohibición
→ Tentativa (art 42) (el dolo está regulado en la tentativa) (cuando el bien jurídico se encuentra afectado) → Iter criminis
-etapa del intelecto (pienso cómo voy a cometer el delito)
-etapa preparatoria
- etapa de consumación
-etapa de agotamiento
→ Concurso:
.concurso aparente de normas (es un no concurso de delito - paso previo al concurso de delito) o concurso de delitos.
art 54 → Ideal - Cuando un hecho cayere bajo más de una sanción penal, se aplicará solamente la que fijare pena mayor.
art 55→ Real - Cuando concurrieren varios hechos independientes reprimidos con una misma especie de pena, la pena aplicable
al reo tendrá como mínimo, el mínimo mayor y como máximo, la suma aritmética de las penas máximas correspondientes a los
diversos hechos.
Sin embargo, esta suma no podrá exceder de (50) cincuenta años de reclusión o prisión.
.Autor → dominio del hecho
. instigador → participe (crea el dolo en la otra persona y es la otra persona la que comete el delito, tiene dominio del hecho)
art 45 → Los que tomasen parte en la ejecución del hecho o presten al autor o autores un auxilio o cooperación sin los cuales no
habría podido cometerse, tendrán la pena establecida para el delito. En la misma pena incurrirán los que hubiesen determinado
directamente a otro a cometerlo.
.co-autoria funcional → todos hicieron algo para dominar el hecho.
-Grado de participacion
1 instigador
2 primario → aporte banal que sea necesario para que el delito se pueda haber cometido
3 secundario → aporte no banal. participación es accesoria, es decir que no modificaba la existencia o no del delito. (cambia la
pena)
art 46 → Los que cooperen de cualquier otro modo a la ejecución del hecho y los que presten una ayuda posterior cumpliendo
promesas anteriores al mismo, serán reprimidos con la pena correspondiente al delito, disminuida de un tercio a la mitad. Si la
pena fuere de reclusión perpetua, se aplicará reclusión de quince a veinte años y si fuere de prisión perpetua, se aplicará prisión
de diez a quince años.
art 47→ Si de las circunstancias particulares de la causa resultare que el acusado de complicidad no quiso cooperar sino en un
hecho menos grave que el cometido por el autor, la pena será aplicada al cómplice solamente en razón del hecho que prometió
ejecutar.
Si el hecho no se consumase, la pena del cómplice se determinará conforme a los preceptos de este artículo y a los del título de
la tentativa.
Clase 2 → 26/3
-Delitos contra la vida.
1 ¿que paso? → hecho
2 ¿quien? → autor/víctima
3 ¿como? → objetivo
4 ¿Quiso o no? → dolo o no
5 agravantes
Bien jurídico protegido → Vida humana independiente entendida como un proceso biológico autónomo, desde el nacimiento
hasta la muerte. toda vida humana posee igual valor jurídico, la proteccion empieza desde el nacimiento con vida y finaliza con
la muerte comprobada segun los criterios medicos.
-el legislador adopta un criterio biológico o naturalístico y evita una valuacion sobre la utilidad social o dignidad subjetiva.
(ninguna vida vale mas que la otra)
-el consentimiento de la víctima ¿puede excluir el delito de homicidio? → el bj vida es indispensable. (nadie puede disponer, ni
su propia persona)
.Homicidio simple-
art 79→ Se aplicará reclusión o prisión de ocho a veinticinco años, al que matare a otro siempre que en este código no se
estableciere otra pena.
pf3
pf4

Vista previa parcial del texto

¡Descarga Resumen segundo parcial y más Resúmenes en PDF de Derecho Penal solo en Docsity!

Clase 1 - 12/ → Teoría del Delito. .Es un sistema de imputación estructurado, nivelado, que tiene que ir avanzando en el plano analitico para darle o plasmar, el ejercicio del poder punitivo. MC→ mundo de las cosas (estamos nosotros) -cuando se organiza en términos de derecho, se le da una significación jurídica. pasa por distintos filtros para saber si pasa o no al plano jurídico - MJ → plano jurídico (concepto de subsunción: adecuar una conducta a un código -codificación- ) -Acto (conducta- activa u omisiva) (movimiento que genera un resultado-cambio en el mundo exterior) 1 movimiento (voluntario)

  • fuerza física irresistible
  • estado de inconsciencia absoluta → si no hay esto, se avanza a la tipicidad.
  • acto reflejo 2 resultado -Típico 1 objetivo (los que se manifiestan como hechos observables)
  • Sujeto activo / sujeto pasivo
  • verbo típico / bien jurídico
  • Nexo de causalidad / imputación objetiva → se analizan dos cosas, hay una… 1 creación de un riesgo no permitido (permitido o no lo define la ley) (riesgo permitido → anula. Principio de confianza. previsión de regreso. competencia de la víctima) 2 el riesgo se realiza con el resultado
  • Resultado (riesgo creado se realice en el resultado) 2 subjetivo
  • dolo
  • error de tipo → anula el dolo. dos cosas → 1 se corta el análisis 2 pasa a un delito impudente
  • elementos especiales del dolo -Antijurídico → se forma el injusto penal. todo es injusto salvo que se de, legítima defensa, ejercicio del derecho, estado de necesidad justificante, cumplimiento de un deber -Culpable (culpabilidad) →(juicio de reproche - al ciudadano por conducta contraria a la norma-) culpabilidad por vulnerabilidad. error de prohibición → Tentativa (art 42) (el dolo está regulado en la tentativa) (cuando el bien jurídico se encuentra afectado) → Iter criminis -etapa del intelecto (pienso cómo voy a cometer el delito) -etapa preparatoria
  • etapa de consumación -etapa de agotamiento → Concurso: .concurso aparente de normas (es un no concurso de delito - paso previo al concurso de delito) o concurso de delitos. art 54 → Ideal - Cuando un hecho cayere bajo más de una sanción penal, se aplicará solamente la que fijare pena mayor. art 55→ Real - Cuando concurrieren varios hechos independientes reprimidos con una misma especie de pena, la pena aplicable al reo tendrá como mínimo, el mínimo mayor y como máximo, la suma aritmética de las penas máximas correspondientes a los diversos hechos. Sin embargo, esta suma no podrá exceder de (50) cincuenta años de reclusión o prisión. .Autor → dominio del hecho . instigador → participe (crea el dolo en la otra persona y es la otra persona la que comete el delito, tiene dominio del hecho) art 45 → Los que tomasen parte en la ejecución del hecho o presten al autor o autores un auxilio o cooperación sin los cuales no habría podido cometerse, tendrán la pena establecida para el delito. En la misma pena incurrirán los que hubiesen determinado directamente a otro a cometerlo. .co-autoria funcional → todos hicieron algo para dominar el hecho. -Grado de participacion 1 instigador 2 primario → aporte banal que sea necesario para que el delito se pueda haber cometido 3 secundario → aporte no banal. participación es accesoria, es decir que no modificaba la existencia o no del delito. (cambia la pena) art 46 → Los que cooperen de cualquier otro modo a la ejecución del hecho y los que presten una ayuda posterior cumpliendo promesas anteriores al mismo, serán reprimidos con la pena correspondiente al delito, disminuida de un tercio a la mitad. Si la pena fuere de reclusión perpetua, se aplicará reclusión de quince a veinte años y si fuere de prisión perpetua, se aplicará prisión de diez a quince años. art 47→ Si de las circunstancias particulares de la causa resultare que el acusado de complicidad no quiso cooperar sino en un hecho menos grave que el cometido por el autor, la pena será aplicada al cómplice solamente en razón del hecho que prometió ejecutar. Si el hecho no se consumase, la pena del cómplice se determinará conforme a los preceptos de este artículo y a los del título de la tentativa. Clase 2 → 26/ -Delitos contra la vida. 1 ¿que paso? → hecho 2 ¿quien? → autor/víctima 3 ¿como? → objetivo 4 ¿Quiso o no? → dolo o no 5 agravantes Bien jurídico protegido → Vida humana independiente entendida como un proceso biológico autónomo, desde el nacimiento hasta la muerte. toda vida humana posee igual valor jurídico, la proteccion empieza desde el nacimiento con vida y finaliza con la muerte comprobada segun los criterios medicos. -el legislador adopta un criterio biológico o naturalístico y evita una valuacion sobre la utilidad social o dignidad subjetiva. (ninguna vida vale mas que la otra) -el consentimiento de la víctima ¿puede excluir el delito de homicidio? → el bj vida es indispensable. (nadie puede disponer, ni su propia persona) .Homicidio simple- art 79→ Se aplicará reclusión o prisión de ocho a veinticinco años, al que matare a otro siempre que en este código no se estableciere otra pena.

conducta (verbo típico) → matar. resultado → muerte. → nexo de causalidad e imputacion objetiva, se tiene que dar , no hasta la causalidad física, sino que debe existir la creación de un riesgo jurídicamente desaprobado o prohibido, y ese riesgo no permitido tiene que realizarse en el resultado → Riesgo Realizado Resultado. .tipo subjetivo: puede ser por todo tipo de facetas subjetivas. todos los tipos de dolo, inclusive dolo eventual e imprudencia. Dolo → es querer y conocer. se quiere cumplri el tipo objetivo (el cómo) .dolo eventual: conducta de consecuencia necesaria del resultado. .Homicidio agravado- (responde a un mayor contenido de injusto o culpabilidad) art 80→ Se impondrá reclusión perpetua o prisión perpetua, pudiendo aplicarse lo dispuesto en el artículo 52, al que matare: 1º A su ascendiente, descendiente, cónyuge, ex cónyuge, o a la persona con quien mantiene o ha mantenido una relación de pareja, mediare o no convivencia. (inciso sustituido por art. 1° de la Ley N° 26.791 B.O. 14/12/2012) 2º Con ensañamiento, alevosía, veneno u otro procedimiento insidioso. 3º Por precio o promesa remuneratoria. 4º Por placer, codicia, odio racial, religioso, de género o a la orientación sexual, identidad de género o su expresión. (inciso sustituido por art. 1° de la Ley N° 26.791 B.O. 14/12/2012) 5º Por un medio idóneo para crear un peligro común. 6º Con el concurso premeditado de dos o más personas. 7º Para preparar, facilitar, consumar u ocultar otro delito o para asegurar sus resultados o procurar la impunidad para sí o para otro o por no haber logrado el fin propuesto al intentar otro delito. 8° A un miembro de las fuerzas de seguridad pública, policiales o penitenciarias, por su función, cargo o condición. (Inciso incorporado por art. 1° de la Ley N° 25.601 B.O.11/6/2002) 9° Abusando de su función o cargo, cuando fuere miembro integrante de las fuerzas de seguridad, policiales o del servicio penitenciario. (Inciso incorporado por art. 1° de la Ley N° 25.816 B.O.9/12/2003) 10 A su superior militar frente a enemigo o tropa formada con armas. (Inciso incorporado por art. 2° del Anexo I de la Ley N° 26.394 B.O. 29/8/2008. Vigencia: comenzará a regir a los SEIS (6) meses de su promulgación. Durante dicho período se llevará a cabo en las áreas pertinentes un programa de divulgación y capacitación sobre su contenido y aplicación)

  1. A una mujer cuando el hecho sea perpetrado por un hombre y mediare violencia de género. (inciso incorporado por art. 2° de la Ley N° 26.791 B.O. 14/12/2012)
  2. Con el propósito de causar sufrimiento a una persona con la que se mantiene o ha mantenido una relación en los términos del inciso 1°. (inciso incorporado por art. 2° de la Ley N° 26.791 B.O. 14/12/2012) Cuando en el caso del inciso 1° de este artículo, mediaren circunstancias extraordinarias de atenuación, el juez podrá aplicar prisión o reclusión de ocho (8) a veinticinco (25) años. Esto no será aplicable a quien anteriormente hubiera realizado actos de violencia contra la mujer víctima. (Párrafo sustituido por art. 3° de la Ley N° 26.791 B.O. 14/12/2012) Tipo básico o genérico- tipo calificado → agravantes → atenuantes -Alevosía: existe cuando el autor asegura la ejecución eliminando la defensa de la víctima (delito a “traición” de la confianza) -Ensañamiento: aumento deliberado e innecesario del sufrimiento de la víctima durante la comisión del delito. ejercer una conducta al punto de hacer sufrir a la persona. (causando dolor innecesario. quiere y conoce lo que hace -dolo- pero quiere prolongar el sufrimiento antes de morir) -Femicidio: tiene que mediar violencia de género. no todo homicidio de una mujer es femicidio. art 80 inc 7- Para preparar, facilitar, consumar u ocultar otro delito o para asegurar sus resultados o procurar la impunidad para sí o para otro o por no haber logrado el fin propuesto al intentar otro delito. → homicidio criminis causa (esta en el plan inicial. intención de realizar el homicidio) art 165- Se impondrá reclusión o prisión de diez a veinticinco años, si con motivo u ocasión del robo resultare un homicidio. → homicidio en ocasión de robo (no esta en el plan inicial. el homicidio de uno, se le imputa a todos) .Homicidio atenuado- art 81→ 1º Se impondrá reclusión de tres a seis años, o prisión de uno a tres años: a) Al que matare a otro, encontrándose en un estado de emoción violenta y que las circunstancias hicieren excusable. → Emocion violenta. no desaparece la imputabilidad (culpabilidad. juicio de reproche, si comprende los actos) comprende lo que hace. hay una atenuación a la culpabilidad. conmoción psíquica intensa. reacción inmediata, no hay planificacion. espontánea y voluntaria. b) Al que, con el propósito de causar un daño en el cuerpo o en la salud, produjere la muerte de alguna persona, cuando el medio empleado no debía razonablemente ocasionar la muerte. → Homicidio preterintencional. (dolo de lesiones → resultado muerte) no quiere la muerte, si lesiones. -Culposo art 84→ Será reprimido con prisión de uno (1) a cinco (5) años e inhabilitación especial, en su caso, por cinco (5) a diez (10) años el que por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o inobservancia de los reglamentos o de los deberes a su cargo causare a otro la muerte. El mínimo de la pena se elevará a dos (2) años si fueren más de una las víctimas fatales. → desaparece el dolo. violacion al deber de cuidado. acto voluntario que viola el deber de cuidado. conductas previsibles. riesgo no permitido -Suicidio. art 83→ Será reprimido con prisión de uno a cuatro años, el que instigare a otro al suicidio o le ayudare a cometerlo, si el suicidio se hubiese tentado o consumado. -Aborto. → vida humana independiente → vida humana en formación .fallo fal (13/3/2012) .competencia de la víctima → excluye el riesgo permitido. concurrencia de riesgos. Homicidio→ No es solo causar la muerte sino, la atribución jurídicamente fundada de un resultado a una persona conforme al criterio estrictamente normativo. Clase 3 → 16/ → Lesiones (leves, graves, gravisimas → diferencia en la intensidad el daño. resultado. no importa el arma empleada) art 89- Leves → Se impondrá prisión de un mes a un año, al que causare a otro, en el cuerpo o en la salud, un daño que no esté previsto en otra disposición de este código. → sean dolosas o culposas, son dependientes de instancia privada - el estado no lo persigue, si no se denuncia, pero no se le puede pedir al estado que pare, se inicia y el estado sigue igual. no se puede retirar la denuncia-. delito de accion publica -el estado persigue el delito aunque la victima no quiera -. delito de accion privada -se inicia la accion y se puede detener cuando se quiera- → se aplica de forma subsidiaria a formas de daño fisico o mental. no debe ser grave o gravisima. tiene que ser un daño que no este adentro de otro tipo penal que requiera algún tipo de violencia (por ejemplo, robo- fuerza en las cosas o violencia en la persona-) .bien juridico tutelado → salud fisica y mental. (hay que evaluar la situacion fisica en la estaba. si hay un empeoramiento, se configura igual) sujeto activo→ cualquiera. sujeto pasivo → cualquiera .conducta tipica → dañar (salud o cuerpo) modalidad de conducta: acción u omisivo (por ejemplo, deber de cuidado) (dolosa, posición de garante frente a otro) resultado exigido → fisico y mental. alteración orgánica o en las funciones. .delito de resultado (si la lesion no esta, no hay delito de lesiones) medios comisivos→ cualquier medio (meterial o moral) .¿cuando se consuma? cuando se produce el daño ¿admite tentativa? imposible admitir tentativa (son muy determinadas) tipo culposo. (culpa con representación) doloso → eventual, directo (intención de dañar, ausencia de la intención de matar)

.delito doloso (tiene que haber intención) art 108- omision de auxilio → Será reprimido con multa de pesos setecientos cincuenta a pesos doce mil quinientos el que encontrando perdido o desamparado a un menor de diez años o a una persona herida o inválida o amenazada de un peligro cualquiera; omitiere prestarle el auxilio necesario, cuando pudiere hacerlo sin riesgo personal o no diere aviso inmediatamente a la autoridad. (existe deber de cuidado) (tiene que haber posicion de garante) (un no hacer) -La estructura tipica preve dos modalidades: 1 abandonar → alejarse fisicamente dejando a la victima sin asistencia 2 desamparar → no brindar el auxilio cuando existe un deber de cuidado - configura el delito sin que haya un desplazamiento fisico - sujeto pasivo→persona incapaz de valerse por sí misma, alguien que este en situacion de especial vulnerabilidad (persona inconsciente) .requisito central→ peligro concreto. no basta solamente con abandonar. riesgo real y efectivo (para la vida o salud) .el abandono de persona puede ser agravado porque hay lesiones graves o por muerte. (previsibilidad del resultado) (diferencia con el homicidio, el dolo es de no auxiliar, no se quiere la muerte. si se quiere comer un homicidio, por ejemplo se le deja de dar de comer, se toma una decisión, homicidio por omisión) → Aborto. -fallo fal (aborto no punible alcanza a toda mujer victima de violacion. no se necesita autorización judicial, sino solamente una declaración judicial. fundándose en una literal, sistemática y constitucional y ponderando el derecho a la salud, la dignidad y a la autonomía y a que la mujer no sea sometida a malos tratos. busca evitar la revictimización) art 88 → Será reprimida con prisión de tres (3) meses a un (1) año, la persona gestante que, luego de la semana catorce (14) de gestación y siempre que no mediaren los supuestos previstos en el artículo 86, causare su propio aborto o consintiera que otro se lo causare. Podrá eximirse la pena cuando las circunstancias hicieren excusable la conducta. (antes de las 14 semanas, no es punible) La tentativa de la persona gestante no es punible. vida en gestacion- antes del nacimiento→ aborto (interrupcion del embarazo en etapa de gestacion. delito contra la vida. bien jurídico → vida en gestación. al no ser vida independiente, no es homicidio) vida independiente- después del nacimiento → homicidio (es importante porque determina el tipo penal)