


Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Prepara tus exámenes con los documentos que comparten otros estudiantes como tú en Docsity
Encuentra los documentos específicos para los exámenes de tu universidad
Estudia con lecciones y exámenes resueltos basados en los programas académicos de las mejores universidades
Responde a preguntas de exámenes reales y pon a prueba tu preparación
Consigue puntos base para descargar
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Comunidad
Pide ayuda a la comunidad y resuelve tus dudas de estudio
Ebooks gratuitos
Descarga nuestras guías gratuitas sobre técnicas de estudio, métodos para controlar la ansiedad y consejos para la tesis preparadas por los tutores de Docsity
resumen orientativo segundo parcial
Tipo: Resúmenes
1 / 4
Esta página no es visible en la vista previa
¡No te pierdas las partes importantes!



Clase 1 - 12/ → Teoría del Delito. .Es un sistema de imputación estructurado, nivelado, que tiene que ir avanzando en el plano analitico para darle o plasmar, el ejercicio del poder punitivo. MC→ mundo de las cosas (estamos nosotros) -cuando se organiza en términos de derecho, se le da una significación jurídica. pasa por distintos filtros para saber si pasa o no al plano jurídico - MJ → plano jurídico (concepto de subsunción: adecuar una conducta a un código -codificación- ) -Acto (conducta- activa u omisiva) (movimiento que genera un resultado-cambio en el mundo exterior) 1 movimiento (voluntario)
conducta (verbo típico) → matar. resultado → muerte. → nexo de causalidad e imputacion objetiva, se tiene que dar , no hasta la causalidad física, sino que debe existir la creación de un riesgo jurídicamente desaprobado o prohibido, y ese riesgo no permitido tiene que realizarse en el resultado → Riesgo Realizado Resultado. .tipo subjetivo: puede ser por todo tipo de facetas subjetivas. todos los tipos de dolo, inclusive dolo eventual e imprudencia. Dolo → es querer y conocer. se quiere cumplri el tipo objetivo (el cómo) .dolo eventual: conducta de consecuencia necesaria del resultado. .Homicidio agravado- (responde a un mayor contenido de injusto o culpabilidad) art 80→ Se impondrá reclusión perpetua o prisión perpetua, pudiendo aplicarse lo dispuesto en el artículo 52, al que matare: 1º A su ascendiente, descendiente, cónyuge, ex cónyuge, o a la persona con quien mantiene o ha mantenido una relación de pareja, mediare o no convivencia. (inciso sustituido por art. 1° de la Ley N° 26.791 B.O. 14/12/2012) 2º Con ensañamiento, alevosía, veneno u otro procedimiento insidioso. 3º Por precio o promesa remuneratoria. 4º Por placer, codicia, odio racial, religioso, de género o a la orientación sexual, identidad de género o su expresión. (inciso sustituido por art. 1° de la Ley N° 26.791 B.O. 14/12/2012) 5º Por un medio idóneo para crear un peligro común. 6º Con el concurso premeditado de dos o más personas. 7º Para preparar, facilitar, consumar u ocultar otro delito o para asegurar sus resultados o procurar la impunidad para sí o para otro o por no haber logrado el fin propuesto al intentar otro delito. 8° A un miembro de las fuerzas de seguridad pública, policiales o penitenciarias, por su función, cargo o condición. (Inciso incorporado por art. 1° de la Ley N° 25.601 B.O.11/6/2002) 9° Abusando de su función o cargo, cuando fuere miembro integrante de las fuerzas de seguridad, policiales o del servicio penitenciario. (Inciso incorporado por art. 1° de la Ley N° 25.816 B.O.9/12/2003) 10 A su superior militar frente a enemigo o tropa formada con armas. (Inciso incorporado por art. 2° del Anexo I de la Ley N° 26.394 B.O. 29/8/2008. Vigencia: comenzará a regir a los SEIS (6) meses de su promulgación. Durante dicho período se llevará a cabo en las áreas pertinentes un programa de divulgación y capacitación sobre su contenido y aplicación)
.delito doloso (tiene que haber intención) art 108- omision de auxilio → Será reprimido con multa de pesos setecientos cincuenta a pesos doce mil quinientos el que encontrando perdido o desamparado a un menor de diez años o a una persona herida o inválida o amenazada de un peligro cualquiera; omitiere prestarle el auxilio necesario, cuando pudiere hacerlo sin riesgo personal o no diere aviso inmediatamente a la autoridad. (existe deber de cuidado) (tiene que haber posicion de garante) (un no hacer) -La estructura tipica preve dos modalidades: 1 abandonar → alejarse fisicamente dejando a la victima sin asistencia 2 desamparar → no brindar el auxilio cuando existe un deber de cuidado - configura el delito sin que haya un desplazamiento fisico - sujeto pasivo→persona incapaz de valerse por sí misma, alguien que este en situacion de especial vulnerabilidad (persona inconsciente) .requisito central→ peligro concreto. no basta solamente con abandonar. riesgo real y efectivo (para la vida o salud) .el abandono de persona puede ser agravado porque hay lesiones graves o por muerte. (previsibilidad del resultado) (diferencia con el homicidio, el dolo es de no auxiliar, no se quiere la muerte. si se quiere comer un homicidio, por ejemplo se le deja de dar de comer, se toma una decisión, homicidio por omisión) → Aborto. -fallo fal (aborto no punible alcanza a toda mujer victima de violacion. no se necesita autorización judicial, sino solamente una declaración judicial. fundándose en una literal, sistemática y constitucional y ponderando el derecho a la salud, la dignidad y a la autonomía y a que la mujer no sea sometida a malos tratos. busca evitar la revictimización) art 88 → Será reprimida con prisión de tres (3) meses a un (1) año, la persona gestante que, luego de la semana catorce (14) de gestación y siempre que no mediaren los supuestos previstos en el artículo 86, causare su propio aborto o consintiera que otro se lo causare. Podrá eximirse la pena cuando las circunstancias hicieren excusable la conducta. (antes de las 14 semanas, no es punible) La tentativa de la persona gestante no es punible. vida en gestacion- antes del nacimiento→ aborto (interrupcion del embarazo en etapa de gestacion. delito contra la vida. bien jurídico → vida en gestación. al no ser vida independiente, no es homicidio) vida independiente- después del nacimiento → homicidio (es importante porque determina el tipo penal)