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Libertad Sindical en España: Historia y Reconocimiento Constitucional - Prof. 856, Apuntes de Sociología

Este documento aborda el tema del sindicato y la libertad sindical en españa, desde su evolución histórica hasta su reconocimiento constitucional y la clasificación de sindicatos en función de su representatividad. Se detalla la libertad sindical individual y colectiva, incluyendo el derecho a fundar sindicatos, afiliarse y elegir representantes, así como la actividad sindical y la negociación colectiva. Además, se menciona la representatividad sindical estatal y comunidad autónoma, y la tutela de la libertad sindical. Por último, se incluye una breve mención del asociacionismo empresarial y su representatividad.

Tipo: Apuntes

2014/2015

Subido el 17/03/2015

marcoscongostorubio
marcoscongostorubio 🇪🇸

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Tema 2.- EL SINDICATO Y LA LIBERTAD SINDICAL EN ESPAÑA
A) EL SINDICATO EN ESPAÑA. EVOLUCIÓN HISTÓRICA (ver Manual del
Prof. Durán lópez)
1.- Hasta 1939
2.- Etapa Franquista: el Sindicato Vertical (OSE)
3..- Etapa de Transición: la recuperación de la libertad sindical
B) EL RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL DE LA LIBERTAD
SINDICAL EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO ESPAÑOL:
1.- La normativa constitucional
Art. 28, 7, 53 y 81 CE
Arts. 37, 28.2 y 129 CE
2.- La normativa legal: Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical
(y, entre otras, STC 98/1985)
a) La libertad sindical individual
a.1.- Titularidad (art. 1 LOLS): supuestos especiales
Personal al servicio de las Administraciones Públicas
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado: militarizados y no
militarizados (art. 1.5 CE)
Trabajadores al servicio de establecimientos militares (D.A. 3ª
LOLS)
Jueces, magistrados y fiscales (art. 127 CE)
Trabajadores por cuenta propia sin empleados, extranjeros,
desempleados, jubilados e incapacitados (art. 3 LOLS)
a.2.- Contenido
Derecho de afiliación (art. 2.1 LOLS): cláusulas de seguridad sindical
(taller cerrado, ventaja reservada, cuopta de solidaridad –art. 11.1
LOLS-, retención de cuotas sindicales –art. 11.2 LOLS-). Las
garantías disciplinarias del afiliado
Libertad de elección de los cargos del sindicato (art. 7 CE y art.
2.1.c LOLS): principio democrático
Derecho a participar en la vida interna del sindicato (art. 2.1.d
LOLS): libertad de expresión y opinión.
Derecho a la actividad sindical: los no afiliados
Derecho de constitución de sindicatos (art. 2.1.a LOLS)
b) Libertad sindical colectiva: régimen jurídico del sindicato .
b.1.- Titularidad y contenido
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Tema 2.- EL SINDICATO Y LA LIBERTAD SINDICAL EN ESPAÑA

A) EL SINDICATO EN ESPAÑA. EVOLUCIÓN HISTÓRICA (ver Manual del

Prof. Durán lópez)

1.- Hasta 1939

2.- Etapa Franquista: el Sindicato Vertical (OSE)

3..- Etapa de Transición: la recuperación de la libertad sindical

B) EL RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL DE LA LIBERTAD

SINDICAL EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO ESPAÑOL:

1.- La normativa constitucional

• Art. 28, 7, 53 y 81 CE

• Arts. 37, 28.2 y 129 CE

2.- La normativa legal: Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical

(y, entre otras, STC 98/1985)

a) La libertad sindical individual

a.1.- Titularidad (art. 1 LOLS): supuestos especiales

• Personal al servicio de las Administraciones Públicas

• Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado: militarizados y no

militarizados (art. 1.5 CE)

• Trabajadores al servicio de establecimientos militares (D.A. 3ª

LOLS)

• Jueces, magistrados y fiscales (art. 127 CE)

• Trabajadores por cuenta propia sin empleados, extranjeros,

desempleados, jubilados e incapacitados (art. 3 LOLS)

a.2.- Contenido

• Derecho de afiliación (art. 2.1 LOLS): cláusulas de seguridad sindical

(taller cerrado, ventaja reservada, cuopta de solidaridad –art. 11.

LOLS-, retención de cuotas sindicales –art. 11.2 LOLS-). Las

garantías disciplinarias del afiliado

• Libertad de elección de los cargos del sindicato (art. 7 CE y art.

2.1.c LOLS): principio democrático

• Derecho a participar en la vida interna del sindicato (art. 2.1.d

LOLS): libertad de expresión y opinión.

• Derecho a la actividad sindical: los no afiliados

• Derecho de constitución de sindicatos (art. 2.1.a LOLS)

b) Libertad sindical colectiva: régimen jurídico del sindicato.

b.1.- Titularidad y contenido

• Introducción (art. 7 CE): principios de democracia interna, libertad de

reglamentación, libertad de representación (art. 2.2. a LOLS), libertad

de gestión y autoorganización (art. 2.2 b LOLS)

• Contenido esencial de la libertad sindical (art. 2.2.d LOLS)

b.2.- Adquisición de personalidad jurídica: los estatutos (art. 4 LOLS)

• Contenido

• Depósito

• Control adminsitrativo y judicial

b.3.- Responsabilidad frente a terceros

b.4.- Disolución (art. 2.2. c LOLS)

C) LA REPRESENTATIVIDAD SINDICAL

1.- El apoyo estatal a los sindicatos

• Causa: pluralismo organizativo

• Fundamento: promoción del fenómeno sindical (art. 7 CE) vs no

discriminación (art. 14 CE). Proporcionalidad, razonabilidad y

objetividad

• Criterio: la representatividad sindical. Acreditación

2.- Clasificación de los sindicatos en función de su representatividad

• Sindicatos más representativos Estatales (art. 6 LOLS) y de

Comunidad Autónoma (art. 7.1 LOLS): la irradicación

• Sindicatos suficientemente representativos (art. 7.2 LOLS)

Sindicatos ordinarios: sindicatos con implantación

• Derechos derivados de esa singular posición jurídica: el contenido

adicional de la libertad sindical (vs contenido esencial): arts. 6.3, 9 y

8.2 LOLS y LPL.

3.- Medida y cómputo de la representatividad

C) TUTELA DE LA LIBERTAD SINDICAL (arts. 12-15 LOLS y arts. 175 LPL)

D) ASOCIACIONISMO EMPRESARIAL

1.- Exclusión de la libertad sindical

2.- Representatividad empresarial: tipología y acreditación

REGULACIÓN MÍNIMA

EL RECONOCIMIENTO DE LA LIBERTAD SINDICAL EN EL

ORDENAMIENTO JURÍDICO ESPAÑOL:

Art. 2 1. La libertad sindical comprende: a) El derecho a fundar sindicatos sin autorización previa, así como el derecho a suspenderlos o a extinguirlos por procedimientos democráticos. b) El derecho del trabajador a afiliarse al sindicato de su elección con la sola condición de observar los estatutos del mismo o a separarse del que estuviere afiliado, no pudiendo nadie ser obligado a afiliarse a un sindicato. c) El derecho de los afiliados a elegir libremente a sus representantes dentro de cada sindicato. d) El derecho a la actividad sindical.

• Libertad sindical colectiva

Art. 2º. 2. Las organizaciones sindicales, en el ejercicio de la libertad sindical, tienen derecho a: a) Redactar sus estatutos y reglamento, organizar su administración interna y sus actividades y formular su programa de acción. b) Constituir federaciones, confederaciones y organizaciones internacionales, así como afiliarse a ellas y retirarse de las mismas. c) No ser suspendidas ni disueltas sino mediante resolución firme de la autoridad judicial, fundada en incumplimiento grave de las leyes. d) El ejercicio de la actividad sindical en la empresa o fuera de ella, que comprenderá, en todo caso, el derecho a la negociación colectiva, al ejercicio del derecho de huelga, al planteamiento de conflictos individuales y colectivos y a la presentación de candidaturas para la elección de Comités de Empresa y delegados de personal, y de los correspondientes órganos de las Administraciones públicas, en los términos previstos en las normas correspondientes.

LA REPRESENTATIVIDAD SINDICAL.

a) Clasificación de los sindicatos en función de su representatividad. (arts.

6 y 7 LOLS)

Art. 6.º

  1. La mayor representatividad sindical reconocida a determinados sindicatos les confiere una singular posición jurídica, a efectos tanto de participación institucional como de acción sindical.
  2. Tendrán la consideración de sindicatos más representativos a nivel estatal:

a) Los que acrediten una especial audiencia, expresada en la obtención, en dicho ámbito, del

10 por 100 o más del total de delegados de personal, de los miembros de los Comités de Empresa y de los correspondientes órganos de las Administraciones públicas.

b) Los sindicatos o entes sindicales, afiliados, federados o confederados a una organización

sindical de ámbito estatal que tenga la consideración de más representativa de acuerdo con lo previsto en la letra a).

Art. 7.º

1. Tendrán la consideración de sindicatos más representativos a nivel de Comunidad

Autónoma:

a) Los sindicatos de dicho ámbito que acrediten en el mismo una especial audiencia

expresada en la obtención de, al menos, el 15 por 100 de los delegados de personal y de los representantes de los trabajadores en los Comités de Empresa, y en los órganos correspondientes de las Administraciones públicas, siempre que cuenten con un mínimo

de 1.500 representantes y no estén federados o confederados con organizaciones sindicales de ámbito estatal.

b) Los sindicatos o entes sindicales afiliados, federados o confederados a una

organización sindical de ámbito de Comunidad Autónoma que tenga la consideración de más representativa de acuerdo con lo previsto en la letra a).

  1. Las organizaciones sindicales que aun no teniendo la consideración de más representativas hayan obtenido, en un ámbito territorial y funcional específico, el 10 por 100 o más de delegados de personal y miembros de Comités de Empresa y de los correspondientes órganos de las Administraciones públicas, estarán legitimadas para ejercitar, en dicho ámbito funcional y territorial, las funciones y facultades a que se refieren los apartados b), c), d), e) y g) del número 3 del Art. 6.º, de acuerdo con la normativa aplicable a cada caso.

b) Medida y cómputo de la representatividad. (LOLS y RD 1844/1994)

ASOCIACIONISMO EMPRESARIAL Y REPRESENTATIVIDAD (art. 87.3 LET,

DA 6ª ET)

Art. 87 LET

  1. En los convenios a que se hace referencia en el número anterior (supraempresarial), las asociaciones empresariales que en el ámbito geográfico y funcional del convenio cuenten con el 10 por 100 de los empresarios, en el sentido del artículo 1.2 de esta Ley, y siempre que éstas den ocupación a igual porcentaje de los trabajadores afectados.

DA 6ª ET Representación institucional de los empresarios. A efectos de ostentar representación institucional en defensa de intereses generales de los empresarios ante las Administraciones Públicas y otras entidades u organismos de carácter estatal o de Comunidad Autónoma que la tengan prevista, se entenderá que gozan de esta capacidad representativa las asociaciones empresariales que cuenten con el 10 por 100 o más de las empresas y trabajadores en el ámbito estatal. Asimismo, podrán también estar representadas las asociaciones empresariales de Comunidad Autónoma que cuenten en ésta con un mínimo del 15 por 100 de los empresarios y trabajadores. No estarán comprendidas en este supuesto las asociaciones empresariales que estén integradas en federaciones o confederaciones de ámbito estatal. Las organizaciones empresariales que tengan la condición de más representativas con arreglo a esta disposición adicional gozarán de capacidad para obtener cesiones temporales del uso de inmuebles patrimoniales públicos en los términos que se establezcan legalmente.