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Este documento aborda el tema del sindicato y la libertad sindical en españa, desde su evolución histórica hasta su reconocimiento constitucional y la clasificación de sindicatos en función de su representatividad. Se detalla la libertad sindical individual y colectiva, incluyendo el derecho a fundar sindicatos, afiliarse y elegir representantes, así como la actividad sindical y la negociación colectiva. Además, se menciona la representatividad sindical estatal y comunidad autónoma, y la tutela de la libertad sindical. Por último, se incluye una breve mención del asociacionismo empresarial y su representatividad.
Tipo: Apuntes
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Tema 2.- EL SINDICATO Y LA LIBERTAD SINDICAL EN ESPAÑA
Art. 2 1. La libertad sindical comprende: a) El derecho a fundar sindicatos sin autorización previa, así como el derecho a suspenderlos o a extinguirlos por procedimientos democráticos. b) El derecho del trabajador a afiliarse al sindicato de su elección con la sola condición de observar los estatutos del mismo o a separarse del que estuviere afiliado, no pudiendo nadie ser obligado a afiliarse a un sindicato. c) El derecho de los afiliados a elegir libremente a sus representantes dentro de cada sindicato. d) El derecho a la actividad sindical.
Art. 2º. 2. Las organizaciones sindicales, en el ejercicio de la libertad sindical, tienen derecho a: a) Redactar sus estatutos y reglamento, organizar su administración interna y sus actividades y formular su programa de acción. b) Constituir federaciones, confederaciones y organizaciones internacionales, así como afiliarse a ellas y retirarse de las mismas. c) No ser suspendidas ni disueltas sino mediante resolución firme de la autoridad judicial, fundada en incumplimiento grave de las leyes. d) El ejercicio de la actividad sindical en la empresa o fuera de ella, que comprenderá, en todo caso, el derecho a la negociación colectiva, al ejercicio del derecho de huelga, al planteamiento de conflictos individuales y colectivos y a la presentación de candidaturas para la elección de Comités de Empresa y delegados de personal, y de los correspondientes órganos de las Administraciones públicas, en los términos previstos en las normas correspondientes.
Art. 6.º
10 por 100 o más del total de delegados de personal, de los miembros de los Comités de Empresa y de los correspondientes órganos de las Administraciones públicas.
sindical de ámbito estatal que tenga la consideración de más representativa de acuerdo con lo previsto en la letra a).
Art. 7.º
Autónoma:
expresada en la obtención de, al menos, el 15 por 100 de los delegados de personal y de los representantes de los trabajadores en los Comités de Empresa, y en los órganos correspondientes de las Administraciones públicas, siempre que cuenten con un mínimo
de 1.500 representantes y no estén federados o confederados con organizaciones sindicales de ámbito estatal.
organización sindical de ámbito de Comunidad Autónoma que tenga la consideración de más representativa de acuerdo con lo previsto en la letra a).
Art. 87 LET
DA 6ª ET Representación institucional de los empresarios. A efectos de ostentar representación institucional en defensa de intereses generales de los empresarios ante las Administraciones Públicas y otras entidades u organismos de carácter estatal o de Comunidad Autónoma que la tengan prevista, se entenderá que gozan de esta capacidad representativa las asociaciones empresariales que cuenten con el 10 por 100 o más de las empresas y trabajadores en el ámbito estatal. Asimismo, podrán también estar representadas las asociaciones empresariales de Comunidad Autónoma que cuenten en ésta con un mínimo del 15 por 100 de los empresarios y trabajadores. No estarán comprendidas en este supuesto las asociaciones empresariales que estén integradas en federaciones o confederaciones de ámbito estatal. Las organizaciones empresariales que tengan la condición de más representativas con arreglo a esta disposición adicional gozarán de capacidad para obtener cesiones temporales del uso de inmuebles patrimoniales públicos en los términos que se establezcan legalmente.